Su padre vivía en Francia y acaba de fallecer. Usted vive en España y, entre los papeles del notario francés —el notaire, el profesional que liquida la sucesión—, aparece un dato que lo cambia todo: hace años, su padre donó un piso a su hermano. La donación se firmó ante notario, su hermano vive en el piso o lo alquila, y usted se pregunta si esa donación es definitiva y si su parte de la herencia se ha esfumado con ella.
La respuesta del derecho francés es matizada, y conviene conocerla antes de firmar cualquier documento de partición. Una donación hecha en vida a uno de los hijos no siempre es un regalo cerrado: en muchos casos es un anticipo de la herencia que debe reintegrarse contablemente a la masa hereditaria, y si la donación invade la parte que la ley reserva a los demás hijos, quien la recibió debe compensarles. Solo en un caso la donación queda blindada desde el principio: cuando el donante declaró expresamente que la hacía fuera de la parte hereditaria, lo que el derecho francés llama hors part successorale, y aun así dentro de un límite que la ley no permite superar.
Este artículo explica, paso a paso, los tres mecanismos que protegen al heredero que descubre una donación hecha a su hermano: el rapport, que obliga a reintegrar el valor de la donación a la masa a repartir; la réduction, que permite reclamar una indemnización cuando la donación supera la parte de libre disposición; y la sanción del recel successoral, que castiga al heredero que oculta bienes o donaciones. Veremos también cómo se prueba cada cosa, en qué plazos hay que actuar y qué tribunal y qué notario intervienen cuando la herencia está en Francia y usted vive en España. Las cifras que aparecen como ejemplo son puramente ilustrativas: sirven para entender el cálculo, no para valorar ningún bien concreto.
I. Lo que la donación recibida por su hermano cambia en su herencia
Cuando un padre dona un piso a uno de sus hijos y años después fallece, el derecho francés no reparte simplemente lo que queda en las cuentas y los bienes del fallecido. Primero reconstruye una masa de cálculo que incluye, de forma ficticia, lo que ya salió del patrimonio por donaciones. Sobre esa masa se verifica si cada heredero recibe al menos la parte mínima que la ley le garantiza. Si su hermano ya recibió esa parte —o más— por anticipado, el reparto se ajusta en consecuencia.
A. La reserva hereditaria y la masa ampliada con las donaciones
La ley francesa garantiza a ciertos herederos, en particular a los hijos, una parte mínima de la herencia que el fallecido no puede quitarles ni siquiera con testamento. Esa parte se llama réserve héréditaire, la reserva hereditaria, y el resto, del que el fallecido sí podía disponer libremente, se llama quotité disponible, la cuota disponible. El artículo 912 del Código civil define ambas nociones: la reserva es la parte de los bienes y derechos sucesorios cuya transmisión libre de cargas asegura la ley a ciertos herederos, y la cuota disponible es la parte no reservada de la que el fallecido pudo disponer libremente mediante liberalidades.
Con dos hijos, la reserva global es de dos tercios de la herencia y la cuota disponible de un tercio; cada hijo tiene así una reserva individual de un tercio. Con un solo hijo, la reserva es de la mitad; con tres o más hijos, de tres cuartas partes. Estos umbrales explican por qué una donación importante hecha a un solo hijo pone casi siempre en alerta a los demás: con dos hermanos, todo lo que su hermano haya recibido por encima de un tercio del total puede tener que compensarse.
El cálculo se hace sobre una masa que no es el patrimonio visible el día del fallecimiento. El artículo 922 del Código civil ordena formar una masa con todos los bienes existentes al fallecer y reunir ficticiamente a esa masa los bienes donados en vida, según su estado en la época de la donación y su valor al abrirse la sucesión, una vez deducidas las deudas y cargas que los gravan. Si el bien donado ya se vendió, se tiene en cuenta su valor en la época de la venta; si fue sustituido por otro bien, el valor del bien nuevo al abrirse la sucesión según su estado al adquirirlo. Esta operación, la réunion fictive o reunión ficticia, es la que permite comparar lo que cada uno recibió con lo que la ley le garantiza.
Un ejemplo ilustrativo ayuda a fijar las ideas. Suponga que al fallecer quedan bienes por 240.000 euros y que su hermano recibió en vida un piso donado que, según su estado cuando se donó, vale 120.000 euros al abrirse la sucesión. La masa de cálculo es de 360.000 euros. Con dos hijos, la reserva de cada uno es de 120.000 euros y la cuota disponible de 120.000 euros. Si el piso donado vale 120.000 euros, la donación cabe exactamente en la cuota disponible y cabe además el juego del rapport que veremos ahora; si valiera 180.000 euros, el exceso de 60.000 euros sobre la cuota disponible abriría la vía de la réduction. Retenga sobre todo el método: bienes existentes menos deudas, más donaciones valoradas con las reglas del artículo 922, y comparación con la reserva. Si el testamento de su padre planteaba además dudas sobre qué ley se aplica a la sucesión, conviene revisar primero si el testamento pudo elegir la ley española y cómo juega la reserva francesa, cuestión tratada en nuestro análisis sobre el testamento de un español con casa en Francia, reserva y ley aplicable.
B. El rapport: la donación de su hermano vuelve a la masa en valor
El segundo mecanismo se llama rapport, que puede traducirse como reintegro o colación: el heredero que recibió una donación debe reintegrar su valor a la masa antes de repartir. El artículo 843 del Código civil lo formula con claridad: « Tout héritier, même ayant accepté à concurrence de l’actif, venant à une succession, doit rapporter à ses cohéritiers tout ce qu’il a reçu du défunt, par donations entre vifs, directement ou indirectement » (traducción: todo heredero que acude a una sucesión, incluso habiendo aceptado a beneficio de inventario, debe reintegrar a sus coherederos todo lo recibido del fallecido por donaciones entre vivos, directa o indirectamente). Solo escapa al rapport lo que se donó expresamente hors part successorale, fuera de la parte hereditaria, es decir, imputado por voluntad del donante a la cuota disponible y no como anticipo de la herencia. La misma norma precisa que los legados hechos a un heredero se presumen hechos fuera de su parte, salvo voluntad contraria del testador, en cuyo caso el legatario solo puede reclamar su legado tomándolo de menos en su parte.
En la práctica, la mayoría de las donaciones de padres a hijos se hacen en avance de herencia, en avancement d’hoirie, sin cláusula de hors part: el notario las trata entonces como anticipos y su hermano deberá el rapport. Si la escritura de donación contiene una cláusula expresa de hors part o de preciput, la donación se imputa a la cuota disponible y no se debe el rapport, pero queda expuesta a la réduction si supera esa cuota. Por eso el primer documento que debe pedir y leer con calma es la escritura de donación: una línea sobre el carácter hors part cambia por completo la estrategia.
El rapport se hace en valor, no devolviendo el piso físicamente. El artículo 860 del Código civil dispone que se debe el valor del bien donado en la época de la partición, según su estado en la época de la donación: si el piso se ha revalorizado por el mercado desde la donación, esa plusvalía cuenta en el rapport; si su hermano lo vendió antes de la partición, se tiene en cuenta el valor que tenía en la época de la venta; y si con el precio compró otro bien que lo sustituye, se toma el valor del bien nuevo en la época de la partición según su estado al adquirirlo, salvo que su depreciación fuera inevitable por su naturaleza. La escritura puede pactar otra cosa, pero si el valor pactado queda por debajo de la valoración del artículo 922, la diferencia se considera una ventaja indirecta adquirida fuera de la parte hereditaria. La consecuencia práctica es importante: el rapport se liquida normalmente tomando de menos, en moins prenant, es decir, su hermano recibe menos de los bienes existentes porque ya recibió antes, y usted recibe más.
Un caso frecuente es la donación manual de dinero, el don manuel: una transferencia sin escritura para la entrada de un piso, por ejemplo. Al no haber escritura con cláusula de hors part, se presume anticipo y se debe el rapport, pero le corresponderá a usted probar la transferencia con extractos bancarios y su conexión con el fallecido. Otro caso delicado es el de las mejoras pagadas por su hermano en un bien del padre o las rentas percibidas de un piso donado con reserva de usufructo: cada flujo debe analizarse para saber si es donación indirecta sujeta a rapport o gasto corriente. Reúna desde el principio los extractos de cuenta del fallecido de los últimos años, las escrituras notariales, las declaraciones fiscales de donación y cualquier reconocimiento escrito de su hermano: son las pruebas que el notario y, en su caso, el juez pedirán primero.
II. Cómo recuperar lo que le corresponde: acción, prueba y plazos
Saber que tiene razón no basta: hay que pedirlo por la vía correcta, probarlo y hacerlo a tiempo. El derecho francés concentra estas reclamaciones en la liquidación y partición de la herencia, con plazos de prescripción estrictos y un juez especializado. Esta segunda parte le da el itinerario completo.
A. La action en réduction y la indemnización que paga quien recibió de más
Cuando la donación hecha a su hermano supera la cuota disponible, usted dispone de la action en réduction, la acción de reducción: no anula la donación, sino que obliga a quien recibió de más a indemnizar a los herederos reservatarios. El artículo 924 del Código civil establece que cuando la liberalidad excede la cuota disponible, el beneficiario, sea o no heredero, debe indemnizar a los herederos reservatarios por la porción excesiva, cualquiera que sea su importe, y que el heredero reservatario que deba la indemnización la paga tomando de menos, con imputación prioritaria sobre sus derechos en la reserva. En nuestro ejemplo de dos hermanos con una masa de 360.000 euros, si el piso donado a su hermano vale 180.000 euros y la cuota disponible es de 120.000 euros, su hermano le debería una indemnización de 60.000 euros para recomponer su reserva de 120.000 euros.
Esta indemnización se paga en dinero por regla general, pero el beneficiario puede ejecutarla en naturaleza, devolviendo parte del bien, cuando el bien donado aún le pertenece y está libre de cargas y ocupaciones posteriores a la liberalidad. El artículo 924-1 del Código civil regula esa facultad y la somete a un plazo perentorio: se extingue si el beneficiario no manifiesta su opción en los tres meses siguientes al requerimiento que le dirija un heredero reservatario para que se pronuncie. Si su hermano quiere devolver metros en lugar de euros, tiene tres meses para decirlo desde que usted le requiere; pasado ese plazo, la indemnización será en dinero.
La Cour de cassation, el tribunal supremo francés en materia civil, ha precisado cómo se valora esa indemnización. En su sentencia de 22 de junio de 2022, recurso n.º 21-10.570, la Sala Primera de lo Civil casó en parte una resolución que había ordenado valorar los bienes legados según las reglas de la masa del artículo 922 y rechazado valorar la indemnización en la fecha más próxima a su pago: combinando los artículos 924, 924-1 y 924-2, la Corte recordó que el importe se calcula según el valor de los bienes donados o legados en la época de la partición o de su enajenación por el beneficiario, en función de su estado el día en que la liberalidad produjo efecto, y que, a falta de partición, la indemnización destinada a recomponer la reserva debe evaluarse el día en que se liquida para su pago. Dicho de forma sencilla: la indemnización sigue el valor actual del bien, no el valor antiguo de la donación, y un peritaje judicial suele fijar ese valor cuando las partes discrepan.
Solo pueden pedir la reducción quienes la ley protege con la reserva, sus herederos o causahabientes: ni los donatarios, ni los legatarios, ni los acreedores del fallecido pueden pedirla ni aprovecharse de ella. El artículo 921 del Código civil añade el plazo, que es la trampa más frecuente para herederos residentes en España que descubren tarde la donación: la acción prescribe a los cinco años desde la apertura de la sucesión, o a los dos años desde el día en que los herederos conocieron la afectación a su reserva, sin exceder nunca diez años desde el fallecimiento. Cuando el notario constata, al liquidar la sucesión, que los derechos reservatarios de un heredero pueden estar afectados por las liberalidades del fallecido, debe informar individualmente a cada heredero afectado, antes de cualquier partición, de su derecho a pedir la reducción. Guarde esa carta del notario: fija por escrito que usted fue informado y hace correr los plazos con seguridad jurídica.
La jurisprudencia reciente muestra además que los montajes destinados a vaciar la reserva no resisten el control judicial. En su sentencia de 10 de junio de 2026, recurso n.º 24-10.363, la Sala Primera confirmó que unas cesiones de participaciones sociales organizadas fraudulentamente para desviarlas de la sucesión y privar a una hija de sus derechos reservatarios debían reintegrarse a la sucesión para el cálculo de la reserva, y casó parcialmente la valoración que había fijado en su importe nominal el rapport de una donación de dinero. La lección es doble: las cesiones simuladas para eludir la reserva se reintegran, y la valoración del rapport y de la indemnización sigue las reglas de los artículos 860, 922 y 924, no el nominal histórico. Si sospecha que su hermano recibió participaciones, un seguro de vida dirigido o pagos disfrazados de salarios o facturas, descríbalos al notario con fechas e importes: la calificación de ventaja indirecta depende de esos detalles.
B. Cuando su hermano oculta bienes o donaciones: el recel y la partición judicial
Hay un escenario más grave: su hermano no solo recibió una donación, sino que la oculta al notario, calla la existencia de cuentas, hace desaparecer muebles o niega una transferencia que usted ha rastreado en los extractos. El derecho francés lo llama recel successoral, la ocultación sucesoria, y lo sanciona con dureza. El artículo 778 del Código civil dispone que el heredero que ha ocultado bienes o derechos de una sucesión o ha disimulado la existencia de un coheredero se reputa aceptante puro y simple de la sucesión, aunque hubiera renunciado o aceptado a beneficio de inventario, sin poder pretender parte alguna en los bienes o derechos desviados u ocultados. Si la ocultación recae sobre una donación sujeta a rapport o a reducción, el heredero debe el rapport o la reducción de esa donación sin poder reclamar parte alguna en ella, y debe restituir todos los frutos y rentas producidos por los bienes ocultados desde la apertura de la sucesión. En lenguaje corriente: quien oculta pierde todo derecho sobre lo ocultado, devuelve las rentas cobradas y, además, queda aceptante puro y simple, es decir, responde de las deudas de la herencia sin el escudo del beneficio de inventario.
Pero atención: el recel no se presume y exige probar una intención fraudulenta, no un simple olvido o un desacuerdo contable. Los tribunales rechazan la sanción cuando el demandante no acredita la maniobra. La Corte de Apelación de París, en su sentencia de 14 de septiembre de 2022, desestimó una demanda de recel entre coherederos y, en la misma resolución, ordenó la licitación, la venta en subasta judicial de los lotes de copropiedad indivisos con un precio de salida fijado en 559.895 euros, recordando que las partes siempre pueden vender de mutuo acuerdo. La enseñanza es clara: pida el recel solo con pruebas de desvío deliberado —transferencias justo antes del fallecimiento sin justificación, muebles retirados del domicilio, cuentas no declaradas al notario— y, en paralelo, impulse la partición, porque el procedimiento sigue adelante aunque la sanción del recel se discuta.
Todas estas reclamaciones —rapport, reducción y recel— se ventilan en las operaciones de cuenta, liquidación y partición, amistosas ante notario si hay acuerdo y judiciales si no lo hay. La Sala Primera de lo Civil lo confirmó en su sentencia de 10 de enero de 2018, recurso n.º 16-27.894, al desestimar el recurso contra una resolución que había abierto las operaciones de liquidación y partición de dos sucesiones en las que estaban en juego tres donaciones consentidas en 1968: el marco natural del rapport y de la reducción es la partición, y el juez designa un notario para perseguir esas operaciones. Un ejemplo reciente de tribunal lo confirma: el Tribunal judicial de Bobigny, en su sentencia de 19 de febrero de 2026, condujo la liquidación y partición de una sucesión con dos coherederas enfrentadas por el mobiliario del fallecido y por 16.900 euros transferidos desde su cuenta personal en los dos meses anteriores al fallecimiento, exigiendo a cada parte justificar el destino de los fondos desde la primera cita notarial. Si su hermano bloquea la partición y se niega a vender la casa heredada, la vía es la acción de partición judicial y, en su caso, la subasta, como explicamos en nuestro análisis sobre el hermano que no quiere vender la casa heredada en Francia; y nadie puede obligarle a permanecer en indivisión, pues el artículo 815 del Código civil proclama que « Nul ne peut être contraint à demeurer dans l’indivision et le partage peut toujours être provoqué » (traducción: nadie puede ser obligado a permanecer en indivisión y la partición siempre puede provocarse).
Si la sucesión se tramita en París o en Isla de Francia, algunas particularidades prácticas merecen una mención. La competencia corresponde en principio al tribunal judicial del lugar de apertura de la sucesión, que es el último domicilio del fallecido: para un padre domiciliado en París, será el Tribunal judicial de París, una jurisdicción con un polo civil experimentado en liquidaciones complejas y peritajes inmobiliarios parisinos. Los notarios parisinos suelen exigir, desde la primera cita, los estados hipotecarios del bien donado, los extractos bancarios de los tres últimos años y las declaraciones de donación registradas, y trabajan con peritos que valoran los inmuebles parisinos a fecha de partición, lo que conecta directamente con las reglas de valoración de los artículos 860 y 924. Prepare además un poder notarial si no puede desplazarse desde España, prevea que los plazos de peritaje en la región parisina alargan el calendario y conserve cada requerimiento que dirija a su hermano, porque el plazo de tres meses del artículo 924-1 y los plazos de prescripción del artículo 921 se prueban con documentos fechados. Y cuando el banco francés bloquee las cuentas a la espera de los herederos, no entre en pánico: los fondos se liberan con el acta de notoriedad y, en su caso, el certificado sucesorio europeo, según explicamos en nuestra guía sobre el banco que bloquea el dinero al heredar en Francia viviendo en España.
En cuanto a la prueba, organícela en cuatro bloques. Primero, la escritura de donación y sus anexos, para saber si hay cláusula de hors part y qué bien exacto se donó. Segundo, la prueba de las donaciones no escrituradas: extractos bancarios con las transferencias, cheques, correos o mensajes donde su hermano reconoce la ayuda, y declaraciones fiscales donde esas sumas aparecen o deberían aparecer. Tercero, la valoración: tasación notarial o pericial del bien a fecha de partición y, si se vendió, la escritura de venta con el precio. Cuarto, la prueba del fraude si invoca el recel: movimientos cercanos al fallecimiento, retiradas sin causa, testimonios escritos de quienes vieron retirar los muebles. Con esos cuatro bloques, el notario puede proponer un estado liquidativo y, si su hermano lo rechaza, el juez puede decidir con base sólida y, en su caso, ordenar un peritaje.
Conclusión
Descubrir que su hermano recibió en vida un piso u otra donación importante no significa que su herencia en Francia se haya perdido, pero sí que debe actuar con método y sin firmar una partición a ciegas. El itinerario es el siguiente: pida al notario la escritura de donación y verifique si contiene una cláusula expresa de hors part; reconstruya con el notario la masa del artículo 922 sumando a los bienes existentes el valor de las donaciones; exija el rapport de lo recibido como anticipo según las reglas de valoración del artículo 860; si la donación supera la cuota disponible, ejercite la acción de reducción del artículo 924 dentro de los plazos del artículo 921, cinco años desde la apertura o dos desde que conoció la afectación sin exceder diez desde el fallecimiento; y reserve la acusación de recel del artículo 778 para los casos en que pueda probar una ocultación deliberada, porque los tribunales la desestiman sin prueba de fraude. Si no hay acuerdo, la partición judicial ante el tribunal del último domicilio del fallecido, con notario designado y peritaje si hace falta, permite salir de la indivisión y cobrar su parte. Con los documentos reunidos desde el principio y los plazos vigilados, la donación hecha a su hermano se convierte en lo que muchas veces es: un anticipo contable que la partición corrige, no una ventaja definitiva.