Carmen tiene 62 años, vive en Madrid y es propietaria de un apartamento en Niza que compró hace quince años. Tiene dos hijos adultos y una pareja con la que convive desde hace una década sin haberse casado. Su idea parece sencilla: dejar el apartamento francés a su pareja y repartir sus cuentas españolas entre sus dos hijos. Cuando plantea este plan ante un notario francés, la respuesta la sorprende: en Francia, mientras tenga hijos, no puede disponer libremente de todos sus bienes. La ley francesa reserva a cada hijo una parte mínima de la herencia, y ningún testamento puede eliminarla.
Esta situación es la de miles de españoles con patrimonio en Francia: una vivienda comprada durante la vida laboral, una herencia recibida de los padres, un piso que se usa en vacaciones y que un día habrá que transmitir. El problema jurídico es concreto y tiene tres caras: ¿qué parte de mis bienes puedo atribuir libremente?, ¿qué ley se aplica a mi sucesión si vivo en España y tengo casa en Francia?, y ¿cómo se hace un testamento que funcione ante el notario francés y cómo se impugna si un heredero resulta perjudicado?
Este artículo responde a esas tres preguntas con el derecho francés verificado. En la primera parte se explica lo que Francia impone aunque usted sea español: la reserva hereditaria y la ley aplicable a las sucesiones internacionales. En la segunda parte se explica cómo actuar: cómo otorgar un testamento válido en Francia y cómo reclamar o defenderse si la reserva de un heredero ha sido vulnerada, con plazos, pruebas y recursos.
I. Lo que Francia le impone aunque usted sea español
A. La reserva hereditaria: sus hijos tienen una parte garantizada por ley
En derecho francés, la libertad de testar no es total cuando existen determinados herederos. La ley define la reserva hereditaria, en francés réserve héréditaire, como la parte de los bienes y derechos sucesorios que la ley asegura a ciertos herederos, llamados herederos reservatarios. Todo lo que no está reservado se llama cuota disponible, en francés quotité disponible, y es la única parte de la que el fallecido ha podido disponer libremente mediante donaciones o testamento. Esta definición es el punto de partida de todo el sistema y figura en el artículo 912 del Código civil francés.
Los herederos reservatarios son, en primer lugar, los descendientes: hijos, y en su defecto nietos por representación. Solo cuando no hay descendientes, el cónyuge superviviente no divorciado es reservatario. La pareja de hecho, aunque lleve décadas de convivencia, no es heredera reservataria en Francia y tampoco es heredera legal sin testamento: si Carmen quiere dejar algo a su pareja, debe hacerlo mediante testamento o donación, y siempre dentro de la cuota disponible.
Las cifras son las siguientes. Si el fallecido deja un solo hijo, las liberalidades no pueden exceder la mitad de los bienes: la reserva del hijo es la otra mitad. Con dos hijos, las liberalidades no pueden exceder un tercio: la reserva conjunta es de dos tercios. Con tres hijos o más, el límite es un cuarto: la reserva conjunta es de tres cuartos. Y si no hay descendientes pero sí cónyuge superviviente no divorciado, las liberalidades no pueden exceder tres cuartos de los bienes, de modo que la reserva del cónyuge es de un cuarto. Estos límites figuran en el artículo 913 del Código civil para los descendientes y en el artículo 914-1 del Código civil para el cónyuge.
Un ejemplo con cifras aclara el mecanismo. Imagine que el patrimonio de Carmen suma 360.000 euros: un apartamento en Niza valorado en 300.000 euros y 60.000 euros que donó en vida a uno de sus hijos. Con dos hijos, la reserva conjunta es de dos tercios, es decir, 240.000 euros, 120.000 para cada hijo. La cuota disponible es de un tercio, 120.000 euros. Si Carmen lega a su pareja bienes por valor de 200.000 euros, el exceso sobre la cuota disponible es de 80.000 euros, y sus hijos pueden reclamar esa cantidad. Este cálculo no se hace solo sobre lo que queda el día del fallecimiento: la ley ordena formar una masa con todos los bienes existentes y reunir ficticiamente las donaciones realizadas en vida, valoradas al día de la apertura de la sucesión. Es lo que dispone el artículo 922 del Código civil.
Varias precisiones son esenciales para un español con casa en Francia. Primera: una donación hecha en vida a un heredero fuera de su parte, lo que la ley llama donación hors part successorale, se imputa sobre la cuota disponible, y el exceso queda sujeto a reducción. Así lo establece el artículo 919-2 del Código civil. Segunda: cuando el testamento atribuye a un tercero el usufructo de un inmueble, ese usufructo se imputa sobre la cuota disponible por su valor como usufructo, sin convertirlo previamente en un valor de plena propiedad. La Corte de Casación francesa lo confirmó en su sentencia de la Primera Sala Civil del 22 de junio de 2022, recurso número 20-23.215, al anular una resolución que había comparado con la cuota disponible el valor del usufructo convertido en plena propiedad en lugar de imputarlo en su extensión real. Tercera: la reducción ya no se paga necesariamente devolviendo el bien. Desde la reforma de 2006, quien recibió de más debe indemnizar a los herederos reservatarios por el exceso, en dinero, según el artículo 924 del Código civil. En la práctica, esto significa que el beneficiario puede conservar el apartamento francés e indemnizar a los hijos, siempre que pueda pagar la indemnización.
Existe además un mecanismo pensado exactamente para familias internacionales. Cuando el fallecido o al menos uno de sus hijos es, en el momento del fallecimiento, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o residente habitual en uno de ellos, y la ley extranjera aplicable a la sucesión no prevé ningún mecanismo de reserva que proteja a los hijos, cada hijo puede reclamar una compensación sobre los bienes situados en Francia el día del fallecimiento, hasta recuperar los derechos que la ley francesa le otorga. Es el llamado derecho de compensación, en francés droit de prélèvement compensatoire, añadido al segundo párrafo del artículo 913 del Código civil por la ley de 24 de agosto de 2021 y en vigor desde el 1 de noviembre de 2021. Para un hijo español ante una sucesión regida por una ley extranjera sin reserva, con un apartamento en Niza o en París, este texto puede ser la vía de recurso decisiva.
Quien considere vulnerada su reserva dispone de la acción de reducción, en francés action en réduction. Solo pueden pedirla los herederos reservatarios, sus herederos o sus causahabientes: ni los donatarios, ni los legatarios, ni los acreedores del fallecido. El plazo es de cinco años desde la apertura de la sucesión o de dos años desde el día en que los herederos conocieron la lesión de su reserva, sin poder superar en ningún caso diez años desde el fallecimiento. Y cuando el notario constata que los derechos de un heredero pueden estar afectados por las liberalidades del fallecido, debe informar a cada heredero afectado, individualmente y antes de cualquier reparto, de su derecho a pedir la reducción. Todo ello figura en el artículo 921 del Código civil. Retenga estos tres plazos, porque perderlos puede cerrar definitivamente la reclamación.
B. Qué ley se aplica a su sucesión: residencia habitual y elección de la ley española
Saber que existe la reserva no basta: hay que saber qué ley rige la sucesión. Para una persona española con casa en Francia, la respuesta la da el Reglamento europeo de sucesiones número 650/2012, el texto oficial puede consultarse en Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los documentos públicos en materia de sucesiones. Este reglamento establece una regla general y una excepción por elección.
La regla general es que la ley aplicable al conjunto de la sucesión es la del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Es el artículo 21 del reglamento. La excepción es que toda persona puede elegir como ley de su sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad posea, ya sea en el momento de hacer la elección o en el momento del fallecimiento. Es el artículo 22 del reglamento, conocido en la práctica como professio iuris, la elección de la ley por el propio testador. Un español puede, por tanto, designar expresamente la ley española en su testamento. Además, el artículo 4 del reglamento atribuye la competencia para resolver sobre el conjunto de la sucesión a los tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del fallecido.
La noción de residencia habitual, en francés résidence habituelle, es una cuestión de hechos, no de papeles. La autoridad encargada debe hacer una valoración global de las circunstancias de la vida del fallecido en los años previos y en el momento del fallecimiento: duración y regularidad de la presencia, condiciones y razones de esa presencia, con un vínculo estrecho y estable con el Estado en cuestión. Cuando la determinación es compleja, porque el fallecido vivía alternadamente en varios Estados o viajaba sin haberse instalado permanentemente en ninguno, su nacionalidad o el lugar donde se encuentran sus principales bienes pueden ser criterios particulares para la apreciación global. Así lo explican los considerandos 23 y 24 del preámbulo del reglamento, y así lo aplicó la Corte de Casación francesa en su sentencia de la Primera Sala Civil del 29 de mayo de 2019, recurso número 18-13.383: ante un fallecido que repartía su tiempo entre Estados Unidos y París, la Corte confirmó que la nacionalidad americana, la vida profesional en Nueva York, el testamento otorgado allí declarándose residente y la situación de los principales bienes permitían fijar la residencia habitual, y rechazó el recurso.
Para usted, español con casa en Francia, las consecuencias prácticas son tres. Primera: si vive de forma estable en España, con su familia, su médico y su vida social allí, y solo usa la casa francesa en vacaciones, su residencia habitual probablemente sigue en España, y la ley española regiría por defecto el conjunto de la sucesión, incluida la casa francesa. Segunda: si vive de forma estable en Francia, la ley francesa se aplicará salvo elección en contrario. Tercera: en las situaciones intermedias, jubilados que pasan seis meses aquí y seis allí, matrimonios con domicilios repartidos, teletrabajadores que cruzan la frontera, la residencia habitual puede discutirse, y esa discusión cuesta tiempo y dinero. Por eso la elección expresa de la ley española en el testamento es la herramienta más segura: elimina la incertidumbre sobre la ley aplicable, aunque no elimina los trámites ante el notario francés, que seguirá interviniendo para los bienes situados en Francia.
Una advertencia importante: elegir la ley española no significa ignorar al notario francés ni ahorrarse los pasos franceses de la sucesión. Los trámites de transmisión del inmueble, la certificación de la propiedad y la venta posterior siguen el procedimiento francés que ya explicamos en nuestro artículo sobre qué hacer cuando se hereda una casa en Francia: venta, declaración en seis meses, certificado y recursos. Y un error frecuente debe evitarse: creer que basta con tener un testamento otorgado en España para que todo quede resuelto en Francia. El testamento español puede ser válido, pero deberá traducirse, presentarse al notario francés y encajar con las reglas francesas de liquidación de la parte inmobiliaria. La elección de ley debe ser expresa y estar contenida en una disposición testamentaria válida; una simple mención oral o una carta sin formalidades no produce este efecto.
II. Cómo otorgar un testamento válido y cómo reclamar si la reserva se vulnera
A. Otorgar un testamento que el notario francés acepte: formas, firma y original
El derecho francés admite varias formas de testar, pero dos concentran casi todos los casos de españoles con casa en Francia: el testamento ológrafo y el testamento auténtico.
El testamento ológrafo, en francés testament olographe, es el escrito íntegramente a mano por el testador. El artículo 970 del Código civil exige tres condiciones y ninguna otra formalidad: debe estar escrito en su totalidad, fechado y firmado de la mano del testador. La propia ley lo dice con una fórmula breve, que citamos en francés porque es el texto oficial: « écrit en entier, daté et signé de la main du testateur ». En español, esto significa que el documento debe estar redactado por completo de su puño y letra, con fecha y firma manuscritas. Nada de ordenador, nada de formularios impresos firmados al final, nada de testamento dictado a un familiar que lo escribe.
Dos exigencias prácticas merecen atención porque anulan muchos testamentos. La primera es la firma: debe colocarse a continuación del texto, porque es la marca de la aprobación personal y definitiva del contenido. La Corte de Casación lo recordó en su sentencia de la Primera Sala Civil del 26 de marzo de 2025, recurso número 23-14.430: un añadido redactado debajo de la firma y de la fecha, en aquel caso un legado a favor de una persona, no queda cubierto por la firma y no es válido como parte del testamento. Conclusión práctica: si añade una línea después de haber firmado, debe volver a fechar y firmar; lo más seguro es rehacer el documento completo. La segunda exigencia es el original: si los herederos niegan la escritura o la firma, la verificación pericial debe hacerse a la vista del documento original, no de una fotocopia, aunque sea legible. En esa misma sentencia de 2025, la Corte anuló una resolución que había aceptado verificar la escritura sobre una simple copia. Guarde, por tanto, el original en lugar seguro e informe a una persona de confianza de dónde se encuentra.
El testamento auténtico, en francés testament par acte public, se otorga ante notario: lo reciben dos notarios o un notario asistido por dos testigos, según el artículo 971 del Código civil. Es la vía recomendada cuando la situación es compleja: elección de la ley española, legados que rozan la cuota disponible, un hijo con discapacidad al que se quiere proteger, un inmueble en copropiedad o una pareja a la que se quiere atribuir el usufructo. El notario conserva el documento, lo inscribe en el fichero central de últimas voluntades y evita los litigios sobre la letra, la fecha o la firma. Si usted vive en España y compra o ya posee en Francia, puede otorgar testamento ante su notario español con elección de la ley española y, además, regularizar la parte francesa ante notario francés: ambas vías no se excluyen, como explicamos en nuestra guía para comprar casa en Francia viviendo en España: poder, señal, préstamo y plazos.
En la práctica, un testamento útil para un español con casa en Francia contiene al menos estos elementos: identificación completa y estado civil, declaración expresa de elección de la ley española para el conjunto de la sucesión, inventario de los bienes franceses, atribución de cada bien dentro de la cuota disponible calculada con prudencia, nombramiento de legatarios con sus datos exactos y fecha y firma manuscritas si es ológrafo. Evite las fórmulas ambiguas, como prever un reparto por partes iguales entre los hijos cuando además existen legados a terceros: la contradicción entre la institución general y los legados particulares es una fuente clásica de pleitos. Y conserve junto al testamento la tasación del inmueble, las escrituras de compra, los extractos que prueben las donaciones en vida y los certificados de familia: son las pruebas con las que el notario calculará la masa del artículo 922 y con las que sus herederos defenderán la reserva.
B. Reclamar o defenderse: plazos, pruebas, juez y errores que debe evitar
Si usted es el heredero perjudicado, el camino es la acción de reducción del artículo 921. El primer paso es documental: certificado de defunción, testamento y codicilos, escrituras de los inmuebles franceses, extractos bancarios, justificantes de las donaciones en vida y una tasación actual del inmueble. Con esos documentos, el notario forma la masa, reúne ficticiamente las donaciones y calcula si la cuota disponible se ha excedido. Si el exceso es claro, muchos casos se resuelven por acuerdo: el beneficiario indemniza al reservatario conforme al artículo 924 y conserva el bien. Si no hay acuerdo, la demanda se lleva ante el tribunal judicial, en francés tribunal judiciaire, del lugar donde se abrió la sucesión.
Los plazos son la parte más peligrosa. Dispone de cinco años desde la apertura de la sucesión o de dos años desde que conoció la lesión de su reserva, con un tope absoluto de diez años desde el fallecimiento. En la práctica, no espere al final del plazo: los inmuebles se venden, los fondos se reparten y los hermanos dejan de hablarse. Pida al notario, por escrito, el cálculo de la masa y la imputación de cada liberalidad, y recuerde que el propio notario está obligado a advertirle individualmente de su derecho a pedir la reducción cuando detecte una posible lesión. Si el testamento vulnera la reserva mediante un usufructo legado a un tercero, invoque la imputación por su extensión real, como confirmó la sentencia de 2022 citada: el usufructo no se convierte en plena propiedad para compararlo con la cuota disponible. Y si la sucesión se rige por una ley extranjera sin mecanismo de reserva y hay bienes en Francia, examine con su abogado el derecho de compensación del artículo 913: exige la nacionalidad o la residencia en la Unión Europea del fallecido o de un hijo y se ejerce sobre los bienes situados en Francia.
Si usted es el testador y quiere que su voluntad resista, el método es simétrico: calcule la cuota disponible antes de firmar, no después; deje margen sobre la tasación más alta del inmueble, porque una revalorización entre el testamento y el fallecimiento puede crear un exceso que usted no previó; y documente cada donación en vida con su fecha y su importe para que la reunión ficticia no arroje sorpresas. Cuando el bloqueado es el reparto porque un coheredero se niega a vender, la vía es la partición judicial y la subasta, que tratamos en nuestro artículo sobre qué hacer si su hermano no quiere vender la casa heredada en Francia: la acción de reducción y la partición suelen caminarse juntas en las mismas familias.
Tres errores son recurrentes en los expedientes españoles y conviene nombrarlos. Primero: añadir un párrafo al testamento ológrafo debajo de la firma pensando que, como está escrito de su puño y letra, ya queda cubierto por la firma anterior. No vale: la firma debe cerrar el texto, y lo añadido después no queda testado. Segundo: creer que elegir la ley española en el testamento permite desheredar a un hijo respecto de la casa francesa. La elección de ley designa el sistema aplicable, pero no convierte en disponible lo que la ley aplicable reserva, y el cálculo de la masa seguirá haciéndose con las reglas de esa ley sobre el conjunto de los bienes. Tercero: esconder las donaciones en vida pensando que el notario no las encontrará. El notario las reclamará, los coherederos las aportarán y la reunión ficticia del artículo 922 las reintegrará al cálculo.
Una nota para quienes tienen su inmueble en París o en la región parisina. Ante un apartamento en París, el notario parisino aplicará las mismas reglas nacionales, pero la práctica local añade tres puntos de atención: tasaciones exigentes, porque el mercado parisino fluctúa y una tasación baja el día del testamento puede volverse insuficiente el día del fallecimiento; plazos de venta más cortos pero procedimientos sucesorios igualmente completos, sin atajos por el hecho de que el bien se venda supuestamente rápido; y competencia del tribunal judicial de París en caso de litigio, con una carga de trabajo que invita más aún a documentar el expediente desde el primer día y a intentar el acuerdo antes de demandar. Mencione siempre en su primera cita con el abogado la dirección exacta del inmueble, el tribunal correspondiente y la fecha del fallecimiento: son los tres datos que determinan el dónde y el hasta cuándo de su recurso.
Conclusión
Si es español y tiene casa en Francia, retenga cuatro ideas. Primera: con hijos, o sin descendientes pero con cónyuge, Francia garantiza una reserva que ningún testamento puede suprimir, calculada sobre una masa que incluye las donaciones en vida. Segunda: la ley de su sucesión será por defecto la de su residencia habitual, pero puede elegir expresamente la ley española en su testamento y evitar así años de discusión sobre qué sistema se aplica. Tercera: el testamento ológrafo solo vale si está íntegramente manuscrito, fechado y firmado al final del texto, y el original debe conservarse; ante cualquier complejidad, el testamento ante notario es la vía segura. Cuarta: el heredero lesionado dispone de la acción de reducción con plazos estrictos de cinco, dos y diez años, del cálculo de la masa, de la indemnización en dinero y, en casos internacionales, del derecho de compensación sobre los bienes franceses.
El paso siguiente es concreto: localice su testamento actual y compruebe si contiene una elección expresa de ley; pida una tasación actualizada de su inmueble francés; liste las donaciones realizadas en vida; y lleve esos tres documentos al notario antes de firmar cualquier modificación. En las sucesiones franco-españolas, el testamento que resiste no es el más largo, sino el que calculó la cuota disponible, designó la ley aplicable y dejó pruebas. Y si el fallecimiento ya se produjo, no deje correr los plazos: el cálculo de la reserva y la reclamación empiezan con una carta al notario y un expediente completo, no con una discusión familiar.
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