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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
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Heredamos un piso en Francia y un hermano no quiere vender: indivisión, partición judicial, subasta, plazos y cómo cobrar tu parte

Su padre fallece en Francia y deja un piso en Lyon. Son tres hermanos: usted vive en España, su hermana en Burdeos y su hermano en el piso, que no quiere ni vender ni comprar las partes de los demás. Pasan los meses, el impuesto sobre la vivienda llega, la comunidad reclama obras y cada conversación termina en un muro. ¿Puede un solo heredero bloquear para siempre la venta? En derecho francés, la respuesta es no, pero el camino depende de mayorías, de un procedimiento notarial preciso y, si no hay acuerdo, del juez.

En Francia, cuando varias personas reciben juntas un mismo bien, nace una indivisión (indivision): cada heredero tiene una cuota abstracta sobre el conjunto, por ejemplo un tercio, pero ninguno es dueño en exclusiva de una habitación concreta. Mientras dura esa situación, los frutos y las cargas se comparten, y la regla de principio para vender el inmueble es la unanimidad. Eso explica la sensación de bloqueo. Pero el Código civil francés (Code civil) organiza varias salidas: la venta amistosa unánime, la venta judicialmente autorizada a petición de quienes reúnen al menos dos tercios de los derechos y, en último término, la partición judicial (partage judiciaire) con posible subasta (licitation). Este artículo explica cada vía con sus condiciones, sus plazos y su prueba, para un heredero hispanohablante con un bien en Francia.

Conviene fijar desde el principio una idea práctica. El hermano que ocupa el piso no se convierte en único dueño por vivir en él, y el hermano que vive en España no pierde sus derechos por residir fuera. La ocupación privativa genera normalmente una compensación económica llamada indemnité d’occupation (indemnización por ocupación), los gastos de conservación se reparten y las mejoras se tienen en cuenta al repartir. Si ese es precisamente su problema, es decir, un hermano instalado sin pagar en la casa heredada, encontrará el cálculo y la reclamación de esa indemnización explicados en detalle en cómo reclamar la indemnización cuando un hermano ocupa sin pagar la casa heredada en Francia. El presente artículo se concentra en la otra pregunta: cómo salir de la indivisión y vender cuando uno de los coherederos se niega.

También conviene situar el marco internacional, porque muchos lectores viven en España. Desde 2015, el Reglamento europeo de sucesiones aplica en principio a toda la herencia la ley del país de la última residencia habitual del fallecido, salvo que en testamento haya elegido la ley de su nacionalidad. Son los artículos 21 y 22 del el Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales. En la práctica, si su padre residía en Francia, la sucesión se rige normalmente por el derecho francés aunque usted viva en España, y el inmueble situado en Francia sigue además sus propias reglas de publicidad y de venta notarial. Los impuestos de la sucesión obedecen a reglas propias que aquí solo se mencionan de paso. Y si el banco francés bloquea las cuentas del fallecido mientras tanto, los pasos para desbloquear los fondos con el certificado sucesorio europeo están descritos en qué hacer cuando el banco bloquea el dinero de una herencia en Francia.

I. La indivisión no otorga a nadie un veto eterno sobre la venta

La primera parte describe el principio que lo cambia todo, la vía de la venta con mayoría de dos tercios autorizada por el juez y lo que puede decidirse sin unanimidad mientras tanto.

A. Nadie está obligado a permanecer en indivisión: del acuerdo unánime a la venta autorizada por el juez

El punto de partida es una frase breve del artículo 815 del Código civil, que en francés dice: «Nul ne peut être contraint à demeurer dans l’indivision et le partage peut toujours être provoqué, à moins qu’il n’y ait été sursis par jugement ou convention». En español, esto significa que nadie puede ser obligado a permanecer en indivisión y que la partición siempre puede provocarse, salvo que una sentencia o un acuerdo la haya aplazado. Es un derecho fundamental del coheredero: el bloqueo no es un estado definitivo, sino una situación que la ley permite superar.

En la práctica amistosa, sin embargo, vender el piso exige el acuerdo de todos. La ley reserva a la mayoría de dos tercios solo los actos de administración de los bienes indivisos, el mandato general de administración y ciertos actos tasados, según el artículo 815-3 del Código civil. La administración corriente, por ejemplo encargar una reparación urgente o contratar el seguro, puede decidirse por mayoría cualificada. Pero desprenderse del inmueble, es decir, venderlo, sigue requiriendo en principio la unanimidad. Por eso el hermano que dice «yo no firmo» bloquea efectivamente la venta privada directa. La pregunta es qué ocurre después.

La respuesta principal está en el artículo 815-5-1 del Código civil, que organiza la venta del bien indiviso a petición de quienes reúnen al menos dos tercios de los derechos. El procedimiento es escalonado y conviene seguirlo al pie de la letra, porque cada plazo cuenta. Primero, los coherederos que alcanzan esos dos tercios expresan ante notario (notaire), por esa mayoría, su intención de vender el bien indiviso. Segundo, en el mes siguiente a haberla recogido, el notario notifica esa intención a los demás coherederos. Tercero, si alguno se opone o simplemente no responde en un plazo de tres meses desde la notificación, el notario lo hace constar en acta (procès-verbal). Cuarto, el tribunal judicial (tribunal judiciaire) puede entonces autorizar la venta si esta no lesiona de forma excesiva los derechos de los demás coherederos. La ley precisa que esa venta se realiza por subasta (licitation), que las cantidades obtenidas no pueden reinvertirse salvo para pagar las deudas y cargas de la indivisión, y que la venta efectuada conforme a la autorización judicial es oponible al coheredero cuyo consentimiento faltó, siempre que la intención de vender le hubiera sido debidamente notificada.

Detengámonos en las condiciones, porque el juez las controla de verdad. La mayoría de dos tercios se calcula sobre los derechos en la indivisión, no sobre el número de personas: dos hermanos con un tercio cada uno suman dos tercios frente al tercero que bloquea. El control de la «lesión excesiva» (atteinte excessive) de los derechos de los demás es el corazón del debate judicial: el tribunal examina el precio previsto, las condiciones de la subasta, la situación personal del opositor y si existen alternativas menos gravosas. No basta con tener dos tercios para obtener automáticamente la autorización; hay que demostrar que la venta es razonable y que el minoritario no queda sacrificado. La prueba típica incluye la tasación de un profesional, los diagnósticos técnicos del inmueble, el proyecto de pliego de condiciones de la subasta y la acreditación de que la notificación notarial se hizo correctamente y transcurrieron los plazos sin acuerdo.

Hay dos límites importantes que conviene conocer antes de lanzarse. El mecanismo no se aplica en caso de desmembramiento de la propiedad del bien, por ejemplo cuando uno tiene el usufructo (usufruit, derecho a usar y percibir los frutos) y otros la nuda propiedad (nue-propriété, propiedad sin el uso), ni cuando uno de los coherederos se encuentra en una de las situaciones del artículo 836 del Código civil, relativo a las personas protegidas. Además, el artículo 815-5 del Código civil prohíbe al juez ordenar, a petición de un nudo propietario, la venta de la plena propiedad de un bien gravado con usufructo contra la voluntad del usufructuario. En español: si la madre viuda conserva el usufructo del piso y los hijos solo tienen la nuda propiedad, los hijos no pueden forzar por esta vía la venta de la plena propiedad contra la voluntad de ella. Es una protección fuerte del usufructuario que cambia por completo la estrategia cuando existe un cónyuge supérstite con usufructo.

Otro freno posible, aunque temporal, es el aplazamiento judicial de la partición. El artículo 820 del Código civil permite al tribunal aplazar la partición durante dos años como máximo, a petición de un coheredero, si su realización inmediata amenaza el valor de los bienes o si uno de los coherederos no puede retomar una empresa agrícola, comercial, industrial, artesanal o liberal. En la práctica de un piso urbano corriente, este aplazamiento es excepcional, pero existe y el hermano que bloquea puede intentarlo. Su duración máxima de dos años marca además un horizonte: incluso en el peor de los casos, el aplazamiento no es perpetuo.

B. Lo que sí puede decidirse sin unanimidad y cómo se rinden las cuentas al final

Mientras el desacuerdo dura, la vida del inmueble continúa: hay que asegurar el piso, pagar las cargas de la comunidad (charges de copropriété), reparar la caldera y, a veces, afrontar una obra urgente en el edificio. El derecho francés evita la parálisis total con dos válvulas de escape. Por un lado, el artículo 815-5 del Código civil permite que un coheredero sea autorizado por la justicia a realizar por sí solo un acto que requeriría el consentimiento de otro, cuando la negativa de este pone en peligro el interés común. Por otro lado, el artículo 815-6 del Código civil permite al presidente del tribunal judicial ordenar o autorizar todas las medidas urgentes que exija el interés común y, en particular, autorizar a un coheredero a percibir de los deudores de la indivisión o de los depositarios de fondos indivisos una provisión destinada a hacer frente a necesidades urgentes. En español: ante una negativa que amenaza el patrimonio común, el juez puede sustituir el consentimiento faltante, y ante una urgencia, el presidente del tribunal puede autorizar medidas provisionales y anticipos con cargo a los fondos indivisos. El acto realizado conforme a la autorización judicial es oponible al coheredero que no consintió.

Un ejemplo aclara el alcance. Si el síndico de la comunidad (syndic de copropriété, administrador del edificio) reclama obras obligatorias de impermeabilización y el hermano ocupante se niega a firmar el préstamo o el pago, los demás pueden pedir al juez la autorización para contratar y pagar con cargo a la indivisión, sin perjuicio del reparto final. Si el seguro amenaza con resolverse por impago y el inmueble quedaría sin cobertura, el presidente puede autorizar el pago urgente. Estas autorizaciones no venden el piso ni reparten la herencia; solo permiten actuar para conservar el bien. La prueba aquí es sencilla pero debe prepararse: requerimiento previo por escrito al coheredero que se niega, presupuestos, cartas del síndico o del asegurador que acrediten la urgencia y justificantes de pago.

Llega después el momento de las cuentas, que muchos herederos descubren tarde. El artículo 815-9 del Código civil establece que cada coheredero puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los demás, y que quien usa o disfruta en exclusiva del bien indiviso debe en principio una indemnización, salvo acuerdo en contrario. Esa es la base de la indemnización por ocupación que debe el hermano instalado solo en el piso, calculada normalmente por referencia al valor locativo, es decir, al alquiler que el inmueble podría producir. El método de cálculo, los medios de prueba y el plazo para reclamarla se explican paso a paso en cómo reclamar la indemnización cuando un hermano ocupa sin pagar la casa heredada en Francia. Retenga aquí la idea esencial: ocupar no es inocuo jurídicamente, y esa indemnización entrará en las cuentas de la partición.

En el mismo ajuste final de cuentas interviene el artículo 815-13 del Código civil. Cuando un coheredero ha mejorado a su costa el estado de un bien indiviso, debe tenérsele en cuenta según la equidad, en función del aumento de valor del bien al tiempo de la partición o de la venta. Del mismo modo deben abonársele los gastos necesarios que haya hecho con su dinero personal para conservar los bienes, aunque no los hayan mejorado. Y a la inversa, el coheredero responde de las degradaciones y deterioros que hayan disminuido el valor de los bienes por su hecho o su culpa. En español: quien pagó de su bolsillo la reparación del tejado o la sustitución de la caldera tiene un crédito contra la indivisión, quien reformó la cocina por gusto solo puede aspirar a que se valore el aumento efectivo del valor, y quien deterioró el piso responde de la pérdida. La prueba decisiva son las facturas nominativas, los justificantes de transferencia desde una cuenta personal, las fotografías del antes y del después y, si el desacuerdo es profundo, un informe pericial. Guarde cada factura desde el primer día: en las particiones que se eternizan, el heredero ordenado cobra y el desordenado discute.

Una advertencia práctica cierra esta primera parte. Nada de lo anterior autoriza a cambiar la cerradura, a cortar los suministros al ocupante o a vender en secreto la propia cuota a un extraño esperando que el problema desaparezca. La cesión de derechos indivisos a un tercero es posible en principio, pero introduce en la familia a un extraño con el que habrá que seguir tratando, y la jurisprudencia reciente recuerda que el cesionario no tiene los mismos derechos que un heredero: la Corte de Casación (Cour de cassation), en su sentencia de 5 de marzo de 2025, recurso n.º 22-22.143, anuló una atribución preferente concedida a quienes solo eran cesionarios de derechos indivisos y no herederos, recordando que esa atribución está reservada al cónyuge, al miembro de un pacto civil de solidaridad o a los herederos. Vender la propia cuota puede ser una salida individual, pero suele hacerse con descuento y sin resolver el fondo. La vía completa, cuando el acuerdo es imposible, es la partición judicial.

II. Cuando el acuerdo es imposible: partición judicial y subasta del piso

La segunda parte describe la demanda de partición ante el tribunal, el papel del notario y del juez encargado, la atribución preferente y la subasta como desenlace cuando el bien no puede dividirse.

A. La demanda de partición: qué tribunal, qué notario y qué puede pedir cada heredero

La acción de partición (action en partage) es la demanda por la que cualquier coheredero pide al juez que liquide la indivisión y reparta los bienes. Su regla de competencia es estricta: el artículo 841 del Código civil atribuye competencia exclusiva al tribunal del lugar de apertura de la sucesión para conocer de la acción de partición y de las controversias que surjan con ocasión del mantenimiento de la indivisión o durante las operaciones de partición. Ese tribunal ordena las subastas y se pronuncia sobre las garantías de los lotes, la nulidad de la partición o el complemento de la parte. En español: no se demanda donde vive cada hermano, sino ante el tribunal del último domicilio del fallecido en Francia. Si su padre vivía en París, será el tribunal judicial de París aunque usted resida en Madrid y su hermana en Burdeos. Esta sección parisina tiene además una consecuencia práctica: conviene contar con un notario del ressort que conozca la práctica local del tribunal y con tasaciones adaptadas al mercado de la zona, porque el precio de salida de una subasta en París o en la pequeña corona (petite couronne, departamentos limítrofes de la capital) no se fija igual que en una ciudad mediana.

El desarrollo del proceso combina juez y notario. Si la complejidad de las operaciones lo justifica, el tribunal designa un notario para proceder a las operaciones de partición y nombra un juez para vigilarlas, según el artículo 1364 del Código de procedimiento civil. El notario es elegido por los copartícipes y, a falta de acuerdo, por el tribunal. En la práctica, el notario intenta primero una partición amistosa bajo control del juez encargado (juge commis, magistrado que supervisa las operaciones): valora el activo, descuenta el pasivo, forma los lotes e integra las indemnizaciones y los créditos entre coherederos de los que hablaba el apartado anterior. Si las partes se ponen de acuerdo en esta fase, el proceso puede volver a la vía amistosa en cualquier momento, pues el artículo 842 del Código civil dispone que los copartícipes pueden abandonar en todo momento la vía judicial y proseguir la partición de forma amistosa si se reúnen las condiciones para ello. Si el desacuerdo persiste, el notario levanta acta de los puntos controvertidos y el tribunal decide.

Dentro de esa partición, cada heredero puede solicitar que se le atribuya con preferencia un bien determinado, a cargo de compensar en dinero (soulte, pago compensatorio) si su lote supera su cuota. El artículo 831 del Código civil permite al cónyuge supérstite o a todo heredero copropietario pedir la atribución preferente, por vía de partición y con compensación si procede, de una empresa o de una cuota indivisa de empresa a cuya explotación participe o haya participado efectivamente, y existen disposiciones análogas para la vivienda y la explotación agrícola. Pero esta facultad tiene un titular preciso, y la jurisprudencia lo controla. En su citada sentencia de 5 de marzo de 2025, la Primera Sala de lo Civil casó la sentencia de apelación que había concedido la atribución preferente de una parcela a quienes solo eran cesionarios de derechos indivisos adquiridos por compra, recordando que la atribución preferente solo puede pedirla el cónyuge, el miembro de un pacto civil de solidaridad o un heredero. La lección para nuestro caso es doble: el hermano heredero sí puede pedir que se le atribuya el piso pagando la compensación correspondiente, mientras que un comprador externo de una cuota o el cónyuge del hermano que no es coheredero no pueden invocar esa preferencia. Si el hermano ocupante quiere quedarse con el piso, deberá pagar la soulte; si no puede financiarla, la atribución preferente no le servirá de escudo.

Conviene añadir una pieza que a menudo decide el desenlace: el efecto de la partición. El artículo 883 del Código civil establece que cada coheredero se considera que ha sucedido solo e inmediatamente en todos los bienes de su lote, o que le hayan correspondido en subasta, y que nunca ha tenido la propiedad de los demás bienes de la sucesión. Es el llamado efecto declarativo (effet déclaratif): se finge que cada heredero fue siempre dueño único de lo que recibe y nunca lo fue de lo demás. En la práctica, esto protege al adjudicatario frente a las hipotecas o embargos que otro coheredero hubiera constituido durante la indivisión sobre el bien común, y explica por qué comprar en subasta de partición ofrece una seguridad jurídica particular. Si durante el bloqueo el hermano ocupante hubiera intentado hipotecar el piso sin el acuerdo de los demás, el efecto declarativo neutralizaría en principio esa carga sobre el lote adjudicado a otro.

B. La subasta: cuándo se ordena, cómo se desarrolla y cómo se cobra

Cuando el piso no puede dividirse cómodamente y sin pérdida, y ningún heredero puede o quiere quedarse con él pagando la compensación, la salida es la venta en subasta y el reparto del precio. El artículo 1686 del Código civil dispone que si una cosa común a varios no puede partirse cómodamente y sin pérdida, o si en una partición amistosa hay bienes que ningún copartícipe puede o quiere tomar, la venta se hace en subasta y el precio se reparte. Un piso es el ejemplo típico de bien impartible: no se puede cortar en tres trozos. El artículo 1687 del Código civil añade que cualquiera de los copropietarios puede pedir que los extraños sean llamados a la subasta, y que lo son necesariamente cuando uno de los copropietarios es menor de edad. En español: por defecto la subasta puede limitarse a los coherederos, pero cualquiera puede exigir que se abra al público, y si hay un heredero menor, la apertura a terceros es obligatoria.

El desarrollo concreto merece una descripción ordenada, porque es donde se juegan el precio y los plazos. Primero, el tribunal fija el precio de salida (mise à prix) a partir de las tasaciones aportadas y, si procede, de una pericia judicial; un precio de salida realista atrae postores, mientras que uno inflado condena a la subasta desierta y a una rebaja posterior. Segundo, la venta se anuncia y se celebra ante el tribunal o ante notario según la modalidad ordenada, con la publicidad legal correspondiente. Tercero, los coherederos pueden pujar como cualquier postor, y el hermano ocupante que quería quedarse con el piso tiene aquí su última oportunidad, pero pagando el precio de mercado y no el que él imaginaba. Cuarto, el precio se distribuye después de pagar las deudas y cargas de la indivisión: saldo del préstamo hipotecario que grave el piso, impuestos pendientes, gastos de comunidad, honorarios y costas. Las cantidades obtenidas no pueden destinarse a otra cosa antes de saldar esas deudas, la misma regla que el artículo 815-5-1 impone para la venta autorizada por mayoría de dos tercios. Quinto, el remanente se reparte entre los coherederos según sus cuotas, ajustado con las indemnizaciones por ocupación debidas, los créditos por gastos de conservación y las compensaciones por mejoras o deterioros.

Tres cuestiones prácticas deciden a menudo el resultado económico. La primera es la fiscalidad de la venta, que pertenece a otra especialidad y solo se menciona para no olvidarla: la tributación de la plusvalía y los derechos de la sucesión obedecen a reglas y convenios propios, y conviene verificarlos antes de fijar el precio de salida, sin mezclarlos con el procedimiento civil aquí descrito. La segunda es la situación del ocupante tras la adjudicación: el adjudicatario, sea un hermano o un tercero, tiene derecho a la entrega del bien, y si el hermano que bloqueaba permanece en el piso después de la venta, habrá que instar su lanzamiento (expulsion) por vía judicial, con los plazos y la protección invernal (trêve hivernale, periodo durante el cual las expulsiones de vivienda están suspendidas) que el tribunal aplicará. Prever este escenario desde el principio evita sorpresas: una subasta ganada no entrega automáticamente las llaves al día siguiente. La tercera es la prueba del valor: quien propone un precio de salida serio aporta dos tasaciones de agencias o un informe de perito, el historial de ventas comparables del barrio, los diagnósticos técnicos obligatorios y el estado de la comunidad; quien se opone al precio sin aportar nada alternativo pierde credibilidad ante el tribunal.

Para el heredero que vive en España, el procedimiento no exige instalarse en Francia, pero sí organizarse. La demanda se presenta por abogado ante el tribunal judicial francés competente, los plazos procesales se notifican por vía electrónica o postal internacional y el notario encargado puede recibirle con poder (procuration) o por videoconferencia según su práctica. Los documentos que conviene reunir desde hoy son el acta de notoriedad (acte de notoriété, documento notarial que identifica a los herederos), el testamento si existe y su registro, la escritura de propiedad del fallecido, el estado hipotecario (état hypothécaire, historial registral de cargas), los tres últimos recibos de comunidad e impuestos, los diagnósticos técnicos, las facturas de gastos pagados personalmente y toda la correspondencia que acredite la negativa del hermano a vender o a responder. Cada intento de acuerdo por escrito, cada requerimiento fehaciente y cada acta notarial de notificación construye el expediente que el juez leerá. Y si en la familia existe además una donación antigua a favor del hermano que bloquea, conviene revisar si debe reintegrarse contablemente a la herencia o si excede la parte disponible, cuestión explicada en donación en vida a un hermano y herencia en Francia: reintegración, reducción y prueba, porque puede cambiar las cuotas efectivas antes de repartir el precio.

Queda una pregunta de plazos realista. El procedimiento notarial previo de la venta por mayoría de dos tercios consume por sí solo al menos cuatro meses, entre el mes de notificación por el notario y los tres meses de espera de respuesta. La demanda de partición judicial, con designación de notario, operaciones de valoración, intentos de acuerdo y, en su caso, sentencia y subasta, se cuenta normalmente en meses largos y puede superar el año en jurisdicciones cargadas como París. El aplazamiento de dos años del artículo 820 solo se concede en casos justificados. Ningún plazo dispensa de actuar: dejar pudrirse el desacuerdo acumula cargas, deteriora el piso y consolida la ocupación sin contraprestación, mientras que iniciar el procedimiento notarial de dos tercios o la demanda de partición pone un contador oficial en marcha y, paradójicamente, suele devolver al hermano bloqueador a la mesa de negociación.

Conclusión

Ningún heredero puede bloquear para siempre en Francia la venta del piso heredado. La ley ofrece una escalera clara: acuerdo unánime de venta si es posible, venta autorizada por el tribunal a petición de quienes reúnen dos tercios cuando el bloqueo no lesiona excesivamente a los demás, con notificación notarial y plazos de uno y tres meses, y, en último término, demanda de partición ante el tribunal del lugar de apertura de la sucesión, con notario designado, juez encargado y posible subasta con reparto del precio tras pagar las deudas. En el camino se ajustan las cuentas pendientes: indemnización por la ocupación exclusiva, reembolso de los gastos de conservación, valoración de las mejoras y responsabilidad por los deterioros. La atribución preferente permite al hermano heredero quedarse con el piso pagando la compensación, pero no ampara a quien solo compró una cuota a un extraño, como recordó la Corte de Casación en marzo de 2025. Reúna desde hoy la escritura, el estado hipotecario, las tasaciones, las facturas y la prueba escrita de la negativa, verifique la ley aplicable a la sucesión y el estado del usufructo si existe cónyuge supérstite, e inicie el procedimiento notarial o judicial sin esperar a que el desacuerdo se enquiste: en la indivisión francesa, quien documenta y actúa cobra; quien espera, financia el bloqueo.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».