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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
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Dejé el piso en Francia y no me devuelven la fianza: plazos de uno y dos meses, penalización del 10 %, pruebas y cómo reclamar

Entregaste las llaves del piso, dejaste la vivienda limpia y, meses después, la fianza sigue sin aparecer. La agencia responde con evasivas, el propietario descuenta cientos de euros por una limpieza que no reconoce o por unos desperfectos que ya estaban cuando entraste, y nadie te explica en español qué plazo tiene para devolverte tu dinero ni qué puedes hacer desde España o desde tu nueva dirección en Francia. Esta situación es una de las más frecuentes entre inquilinos hispanohablantes que dejan un alquiler en Francia, y el derecho francés la regula con reglas precisas que juegan a tu favor si sabes usarlas.

En Francia, la fianza del alquiler se llama dépôt de garantie. No es una cantidad libre que el propietario fija a su antojo: la ley limita su importe, impone un plazo máximo de devolución, exige justificantes para cada euro descontado y castiga el retraso con una penalización automática del 10 % del alquiler por cada mes empezado. Pero estas protecciones solo sirven si conservas las pruebas adecuadas y si actúas dentro del plazo de tres años que la ley concede para reclamar.

Este artículo explica, paso a paso y con decisiones de tribunales franceses de 2025 y 2026, cuánto tiempo tiene el propietario para devolverte la fianza, qué descuentos puede aplicarte y cuáles no, cómo se calcula la penalización por retraso, qué documentos deciden el litigio y qué camino seguir, desde la primera carta hasta el juez, para recuperar tu dinero. Cada término francés aparece explicado en su primera mención, y cada afirmación jurídica remite a su fuente oficial.

I. El plazo de devolución y lo que pueden descontarte

A. Uno o dos meses desde la entrega de llaves, ni un día más

La regla central está en el artículo 22 de la ley n.º 89-462 del 6 de julio de 1989, el texto que regula los alquileres de vivienda en Francia. Cuando el contrato prevé una fianza para garantizar que el inquilino cumple sus obligaciones, su importe no puede superar un mes de alquiler sin cargas. Se paga al firmar el contrato, directamente al propietario o a través de un tercero, y no genera intereses a tu favor ni puede revisarse al alza durante el alquiler, aunque el contrato se renueve.

El plazo de devolución empieza a contar el día en que entregas las llaves al propietario o a su representante, en mano o por carta certificada con acuse de recibo (lettre recommandée avec demande d’avis de réception). Desde ese momento, el propietario dispone de un máximo de dos meses para devolverte la fianza, descontando si es preciso las cantidades que le debas, siempre que estén debidamente justificadas. Y aquí llega el primer punto que muchos inquilinos desconocen: si el acta de salida es conforme al acta de entrada, el plazo se reduce a un solo mes.

El acta de la que habla la ley es el état des lieux, el inventario descriptivo del estado de la vivienda que se firma a la entrada y a la salida. El artículo 3-2 de la misma ley exige que se redacte de forma contradictoria y amistosa, es decir, con ambas partes presentes o representadas, en tantos ejemplares como partes haya, y que se adjunte al contrato. Si resulta imposible hacerlo de común acuerdo porque una parte no acude, se niega o rechaza firmar, cualquiera de las partes diligentes puede encargar el acta a un commissaire de justice, el oficial antes llamado huissier, cuyo coste se reparte a medias entre propietario e inquilino y que debe avisar a las partes por carta certificada con al menos siete días de antelación.

Al entregar las llaves debes comunicar al propietario tu nueva dirección. Este detalle, que parece administrativo, es jurídicamente decisivo: si no transmites tus nuevas señas, la penalización por retraso no se aplica, como verás más adelante. Anota también que, si vives en un edificio en copropiedad (copropriété, el equivalente a la comunidad de propietarios), el propietario puede conservar de forma provisional hasta un 20 % de la fianza, con justificantes, hasta la aprobación anual de las cuentas del edificio, y debe regularizar y devolver el saldo en el mes siguiente a esa aprobación. Las partes también pueden acordar saldar todas las cuentas de inmediato sin esperar.

Otro supuesto que afecta a muchos compradores hispanohablantes: si el piso cambia de dueño durante tu alquiler, por venta o por herencia, quien debe devolverte la fianza es el nuevo propietario. Todo pacto en contrario solo vale entre quienes transmiten el inmueble, nunca frente a ti. Si has comprado un piso ya alquilado en Francia, el contrato sigue con el nuevo propietario, fianza incluida, y es a él a quien deberás reclamar a la salida.

B. Retenciones justificadas frente a desgaste normal

El propietario no puede quedarse con tu fianza por capricho. Cada descuento debe corresponder a una cantidad que le debas o que haya tenido que pagar en tu lugar, y debe estar debidamente justificada con documentos. En la práctica, los tribunales franceses admiten tres grandes familias de retenciones: alquileres o cargas pendientes, degradaciones imputables al inquilino y trabajos de reparación que eran tu obligación. Si el propietario alega mensualidades sin pagar, la discusión cambia de terreno: cuando el inquilino deja de pagar, el propietario dispone del requerimiento y del desahucio con sus propios plazos, y no puede limitarse a absorber la fianza sin justificar la deuda con reclamaciones previas sin respuesta.

La frontera más disputada es la que separa la degradación del desgaste normal (vétusté), es decir, el deterioro por el simple paso del tiempo y el uso ordinario de la vivienda. La pintura que amarillea, la moqueta que se aplana o un grifo que pierde estanqueidad por antigüedad son desgaste; un parquet rayado por muebles arrastrados, un plano de cocina quemado o unas tuberías atascadas por restos de comida son degradaciones. Para trazar la línea, el derecho francés utiliza el decreto n.º 87-712 del 26 de agosto de 1987, que enumera las reparaciones de mantenimiento corriente y pequeñas reparaciones derivadas del uso normal que corresponden al inquilino, frente a las grandes reparaciones estructurales que corresponden al propietario.

Una sentencia reciente muestra cómo razonan los jueces. El 14 de abril de 2026, el tribunal de apelación de París (polo 4, sala 4, repertorio general n.º 24/05816) confirmó que un propietario podía retener 3.396 euros de una fianza de 4.000 euros en un amueblado con alquiler de 2.000 euros con cargas. El acta de entrada del 1 de septiembre de 2021 y el acta de salida contradictoria del 31 de mayo de 2022 permitían comparar con precisión, y la comparación reveló daños que excedían el desgaste: el piso no estaba limpio, el parquet presentaba daños localizados que exigían lijado, la ropa de cama estaba sucia y el plano de trabajo de la cocina y las tuberías, obstruidas por restos de alimentos por falta de mantenimiento, requerían intervenciones acreditadas con facturas y extractos bancarios de fechas próximas a la salida. La retención a tanto alzado de 650 euros por limpieza, prevista en el contrato, pareció proporcionada y venía respaldada por un presupuesto de importe superior.

La corte recordó tres principios constantes del Tribunal de Casación francés que todo inquilino hispanohablante debería conocer. Primero, la comparación entre el acta de entrada y el acta de salida es el medio de prueba privilegiado para acreditar degradaciones imputables al inquilino (tercera sala civil, 2 de octubre de 2001, n.º 99-21.124). Segundo, el propietario puede retener las cantidades correspondientes a reparaciones justificadas con elementos probatorios, como presupuestos o facturas (tercera sala civil, 8 de diciembre de 2016, n.º 15-24.430). Tercero, las retenciones son legítimas cuando corresponden a daños que exceden el uso normal y están justificadas con presupuestos o facturas, sin que se exija que los trabajos se hayan ejecutado efectivamente antes de la devolución (tercera sala civil, 4 de febrero de 2016, n.º 14-29.278). Los inquilinos, que no aportaron nada capaz de cuestionar las comprobaciones contradictorias ni de probar que los desórdenes procedían de la antigüedad o de una causa ajena, perdieron también la indemnización por retraso y fueron condenados a 1.500 euros por el artículo 700 del código de procedimiento civil, que permite al juez cargar a la parte perdedora una suma por los gastos del proceso no incluidos en las costas.

La lección práctica es doble. Si el propietario descuenta, debe entregarte los justificantes: ambas actas, fotografías, constatación del commissaire de justice, facturas o presupuestos de obra, cartas de reclamación de alquileres sin respuesta. Sin esos documentos, la retención no se sostiene. Y a la inversa, si no se redactó acta de salida, el inquilino se considera que devolvió la vivienda en buen estado, de modo que ninguna degradación ni reparación puede imputársele, en aplicación de la presunción del artículo 1731 del código civil, según el cual, a falta de acta, el arrendatario se presume que recibió el inmueble en buen estado de reparaciones de su cargo. Del mismo modo, cuando es el propietario quien se niega a hacer el acta de entrada pese a tu requerimiento (mise en demeure, el requerimiento fehaciente por carta certificada o por acto del commissaire de justice), le corresponderá a él probar al final del alquiler que entregó la vivienda en buen estado de uso si quiere imputarte daños. La ley te permite además pedir que se complete el acta de entrada en los diez días siguientes a su redacción, y durante el primer mes del periodo de calefacción puedes pedir que se complete con el estado de los elementos de calefacción.

II. Cómo recuperar tu dinero con pruebas y plazos

A. La prueba que decide y el cálculo de la penalización

El litigio de la fianza se gana o se pierde con papeles, y conviene prepararlos desde el día de la mudanza. Conserva tu ejemplar del acta de entrada y del acta de salida, fotografías fechadas de cada habitación tomadas ambos días, los justificantes de envío y recepción de las llaves, la carta en la que comunicaste tu nueva dirección y el RIB si lo aportaste, y toda la correspondencia con el propietario o la agencia. Si el propietario te descuenta cantidades, exígele por escrito cada justificante: sin actas comparables, sin fotos y sin facturas o presupuestos, su retención queda expuesta, como confirma la jurisprudencia citada.

El cálculo de lo que te deben tiene dos capas. La primera es el saldo de la fianza: importe entregado menos deudas reales y justificadas. La segunda, que muchos inquilinos ignoran, es la penalización automática por retraso. A falta de devolución en plazo, la fianza que reste por devolver se incrementa en una suma igual al 10 % del alquiler mensual sin cargas por cada periodo mensual empezado con retraso. Esta majoración no requiere que demuestres perjuicio alguno: basta el retraso. Solo decae si el origen del impago del plazo es que no comunicaste tu nueva dirección, de ahí la importancia de la carta de salida.

Un matiz decisivo, confirmado por un tribunal francés en abril de 2026, es la base de cálculo de ese 10 %. El 21 de abril de 2026, el juez de lo contencioso de la protección (juge des contentieux de la protection, el juez competente en arrendamientos de vivienda) del tribunal judicial de Dax (repertorio general n.º 25/00561) resolvió el caso de unos inquilinos con alquiler de 950 euros y fianza de 950 euros, que dieron su preaviso (congé, la notificación de salida) el 8 de diciembre de 2024, firmaron el acta de salida el 6 de enero de 2025 y solo recibieron un cheque parcial de 507,22 euros el 31 de octubre de 2025, tras fracasar la conciliación. Las partes acabaron coincidiendo en que el saldo debido era de 576,13 euros, pero discutían sobre qué cantidad debía aplicarse el 10 %: los inquilinos defendían que sobre el alquiler íntegro y los propietarios que solo sobre la parte restante. El tribunal dio la razón a los inquilinos: la majoración se calcula sobre el importe mensual íntegro del alquiler sin cargas, es decir, 95 euros por mes empezado con retraso, y corre desde el primer periodo mensual empezado tarde. Condenó a los propietarios a pagar 855 euros por nueve meses, de febrero a octubre de 2025, más 800 euros por el artículo 700 del código de procedimiento civil y las costas, con ejecución provisional de pleno derecho.

El mismo tribunal rechazó, en cambio, los 1.500 euros de daños y perjuicios que pedían los inquilinos por resistencia abusiva. Conforme al artículo 1231-6 del código civil, los daños por retraso en una deuda de dinero consisten en el interés legal desde el requerimiento, sin necesidad de probar pérdida, y solo cabe una indemnización adicional si el acreedor demuestra un perjuicio distinto del simple retraso causado por la mala fe del deudor. Como los inquilinos no acreditaron ningún perjuicio independiente del retraso, fueron desestimados en ese punto. La enseñanza es clara: reclama siempre la penalización del 10 %, que es automática, y solo pidas daños complementarios si puedes probar un daño concreto y separado, como gastos de alojamiento o descubierto bancario documentados.

B. El camino: requerimiento, conciliación obligatoria y juez

El itinerario para recuperar la fianza empieza siempre por un requerimiento escrito. Envía al propietario o a la agencia una carta certificada con acuse de recibo en la que recuerdes la fecha de entrega de llaves, el importe de la fianza, el plazo legal aplicable de uno o dos meses, el saldo que reclamas con su cálculo y la penalización del 10 % devengada, y fija un plazo breve de pago. Adjunta copia de las actas, de la comunicación de tu nueva dirección y de los justificantes de las llaves. Esta carta no es un formalismo: además de interrumpir en la práctica la pasividad del contrario, servirá como punto de partida de los intereses legales y demostrará ante el juez que actuaste de buena fe.

Si el requerimiento no basta, el paso siguiente depende de la cantidad reclamada. Según la ficha oficial del servicio público francés sobre la fianza del alquiler, cuando lo reclamado no supera los 5.000 euros debes iniciar una gestión amistosa antes de acudir al juez, acudiendo a un conciliador de justicia, gratuito, a la comisión departamental de conciliación, creada en cada departamento por el artículo 20 de la ley del 6 de julio de 1989 y también gratuita, o a un mediador civil, de pago. Esta gestión previa es obligatoria para poder después, si es preciso, demandar. Si lo reclamado supera los 5.000 euros, puedes demandar directamente, aunque intentar primero la vía amistosa suele evitar el proceso. En el caso de Dax, las partes pasaron por el conciliador de justicia y, fracasada la conciliación el mismo día en que se envió el cheque parcial, el pleito siguió su curso: la tentativa amistosa no te hace perder tiempo, deja constancia del desacuerdo y prepara el expediente judicial.

El juez competente es el juez de lo contencioso de la protección del tribunal judicial del lugar donde se encuentra la vivienda, como recuerda la ficha oficial sobre este juez. Si tu piso estaba en París o en la pequeña corona, demandarás ante el tribunal judicial de París; si estaba en otro departamento de la Isla de Francia, ante el tribunal de ese departamento, y la comisión departamental de conciliación será la del departamento del inmueble. Prepara la demanda con el contrato, ambas actas, las fotos, las cartas certificadas, el cálculo mes a mes de la penalización y los justificantes de tu nueva dirección: el expediente de Dax y el de París muestran que los jueces deciden sobre documentos, no sobre impresiones.

El error que nunca debes cometer es dejar pasar el tiempo. Todas las acciones derivadas de un contrato de alquiler prescriben a los tres años contados desde el día en que el titular conoció o debió conocer los hechos que le permiten actuar, según el artículo 7-1 de la ley del 6 de julio de 1989. El 13 de junio de 2025, el juez de lo contencioso de la protección del tribunal judicial de Béziers (repertorio general n.º 24/00403) declaró prescrita la reclamación de un inquilino con alquiler de 445 euros más 35 de provisiones y fianza de 445 euros, cuyas llaves se restituyeron por carta certificada enviada el 24 de mayo de 2021 y recibida el 27 de mayo de 2021. Como no se había redactado acta de salida, el inquilino se presumía que había devuelto la vivienda en buen estado, el plazo de devolución era de un mes y el punto de partida de la prescripción se fijó al día siguiente del vencimiento, el 28 de junio de 2021: podía actuar hasta el 28 de junio de 2024, pero demandó el 22 de julio de 2024, casi un mes tarde. Su acción se declaró inadmisible por prescripción y fue condenado a las costas y a 1.000 euros por el artículo 700 a favor de los propietarios. Tres años parecen largos, pero entre el requerimiento, la conciliación y la preparación de la demanda se consumen deprisa, sobre todo si vives en España y las notificaciones cruzan la frontera.

Conclusión

Dejar un piso en Francia sin perder la fianza se resume en cinco reflejos. Primero, entrega las llaves de forma acreditable, en mano con recibo o por carta certificada, y comunica por escrito tu nueva dirección ese mismo día. Segundo, exige un acta de salida contradictoria tan detallada como la de entrada, con fotografías fechadas, y conserva tu ejemplar. Tercero, cuenta el plazo desde la entrega de llaves: un mes si la salida es conforme a la entrada, dos meses en caso contrario, con un tope de retención provisional del 20 % en copropiedad. Cuarto, reclama por carta certificada el saldo con el cálculo de la penalización del 10 % del alquiler íntegro por cada mes empezado, que los tribunales aplican de forma automática. Quinto, si la vía amistosa con el conciliador o la comisión departamental fracasa, demanda ante el juez de lo contencioso de la protección del lugar del inmueble antes de que se cumplan tres años desde el vencimiento del plazo. Con actas comparables, justificantes exigidos euro por euro y plazos respetados, la fianza deja de ser una súplica para convertirse en lo que la ley quiso que fuera: tu dinero, devuelto a tiempo.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».