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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
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Alquilo un piso en París y pago por encima del tope: complemento de loyer, plazos de tres meses, conciliación y cómo recuperar lo cobrado de más

Acaba de firmar el contrato de alquiler de un piso en París y, semanas después, un vecino o un simulador en línea le dice que paga varios cientos de euros por encima del tope legal. La escena se repite cada curso con estudiantes, jóvenes profesionales y familias hispanohablantes que llegan a la capital francesa: el contrato incluye un loyer de base (alquiler base) aparentemente normal y, debajo, un complément de loyer (complemento de alquiler) de 250, 300 o 400 euros justificado con fórmulas vagas como «encanto de lo antiguo», «cerca del metro» o «cocina equipada». Ese complemento es, en la práctica parisina actual, el punto donde se juega si usted paga de más durante años o recupera lo cobrado indebidamente desde el primer día.

Este artículo explica, con el derecho vigente verificado el 28 de septiembre de 2026, cómo comprobar si su alquiler supera el loyer de référence majoré (alquiler de referencia incrementado, es decir, el techo por metro cuadrado fijado cada año por el prefecto para su barrio y su tipo de vivienda), cuándo el complemento que le cobran es válido y cuándo no, y cuál es el único camino procesal que abre la puerta del juez: una conciliación obligatoria en tres meses y, si fracasa, una demanda en otros tres meses. Dos decisiones recientes del tribunal judicial de París, una de enero de 2024 y otra de febrero de 2026, muestran cómo los jueces anulan estos complementos y condenan al arrendador a devolver miles de euros, pero también muestran que quien deja pasar los plazos pierde la vía judicial. Si además su litigio afecta a la fianza o a la finalización del contrato, conviene leer estos procedimientos en paralelo con lo explicado sobre cómo reclamar la fianza no devuelta, los plazos del estado de lugares y las retenciones admitidas y sobre cómo impugnar el congé del casero, sus plazos y el fraude.

I. El tope parisino y el complemento: cuándo paga de más

A. El techo de su contrato: referencia incrementada, menciones obligatorias y controles de París

Alquilar una vivienda en Francia es un contrato de louage, regulado en su principio por el artículo 1713 del Código civil, cuyo texto exacto dice: «On peut louer toutes sortes de biens meubles ou immeubles», lo que en español significa que pueden arrendarse toda clase de bienes muebles o inmuebles. Sobre esa base general se superpone, en las llamadas zonas tensionadas y en particular en París, el dispositivo experimental de limitación de alquileres creado por el artículo 140 de la ley n.º 2018-1021 de 23 de noviembre de 2018, conocida como ley ELAN. El mecanismo es sencillo en su lógica: a la firma del contrato, el alquiler propuesto, sin cargas y sin complemento, no puede superar un techo por metro cuadrado, el loyer de référence majoré, que varía según el barrio, según que el piso se alquile vacío o amueblado, según el número de habitaciones y según la época de construcción del inmueble. Ese techo lo fija cada año un arrêté préfectoral (orden del prefecto), y la ciudad de París explica el dispositivo y remite a los decretos anuales y al simulador oficial para comprobar, contrato en mano, si el alquiler respeta el techo vigente el día de la firma.

El contrato debe mencionar el loyer de référence médian (alquiler de referencia mediano) y el loyer de référence majoré correspondientes exactamente a su vivienda tal como se describe en el contrato. Si esas menciones faltan o son erróneas, el primer paso es exigir su corrección por escrito al arrendador o a la agencia, porque todo el control posterior depende de esas cifras. En París e Île-de-France, tres herramientas locales refuerzan ese control previo: el simulador de la ciudad de París, que calcula el techo aplicable a partir de los datos del contrato; el dispositivo de señalamiento, que desde el cambio organizativo reciente recoge la ciudad de París en lugar del prefecto y que puede desembocar en un requerimiento al propietario para regularizar el contrato mediante un avenant (anexo modificativo) con el nuevo importe, la referencia y la referencia incrementada vigentes a la firma; y la comisión departamental de conciliación de París, que interviene antes que el juez. Existe además una regla complementaria que muchos arrendadores silencian: si la vivienda estuvo ocupada en los dieciocho meses anteriores por otro inquilino, el nuevo alquiler no puede superar el anterior, aunque respete el techo, salvo en tres supuestos tasados de incremento, siempre dentro del techo. De modo que la comprobación completa exige tres comparaciones, no una: su alquiler sin complemento frente al techo del decreto anual, su alquiler frente al pagado por el inquilino anterior si lo hubo en los últimos dieciocho meses, y el complemento frente a las condiciones estrictas que se exponen a continuación. Guarde desde el primer día el contrato, el último recibo del inquilino anterior si dispone de él, las comunicaciones con la agencia y una captura del simulador con los parámetros introducidos, porque cada una de esas piezas puede convertirse en prueba.

B. El complemento de alquiler: condiciones estrictas, prohibiciones y quién debe probar qué

El complément de loyer solo puede añadirse al alquiler base para viviendas que presenten características de localización o de confort que lo justifiquen, por comparación con viviendas de la misma categoría situadas en el mismo sector geográfico. El importe del complemento y las características que lo justifican deben figurar en el contrato; cuando existe complemento, el alquiler se entiende como la suma del alquiler base y del complemento. El decreto n.º 2015-650 de 10 de junio de 2015, en su artículo 3, impone tres condiciones acumulativas: las características no deben haberse tenido ya en cuenta para determinar la referencia correspondiente a la vivienda, deben ser determinantes para fijar el alquiler, en particular por comparación con viviendas de la misma categoría en el mismo sector, y no deben dar lugar a recuperación por el arrendador vía cargas ni vía contribución por reparto de ahorros energéticos. En la práctica judicial parisina, esto significa que el complemento es difícil de justificar: debe tratarse de características realmente excepcionales, raras y determinantes, nunca de ventajas accesorias o corrientes.

Desde el 18 de agosto de 2022, además, ningún complemento puede aplicarse cuando la vivienda presenta al menos una de estas características: servicios sanitarios en el rellano, señales de humedad en algunas paredes, clasificación energética F o G en el sentido del artículo L.173-1-1 del Código de la construcción y de la vivienda, que organiza la clasificación de los edificios de peor a mejor rendimiento desde la clase G hasta la clase A, ventanas que dejan pasar anormalmente el aire fuera de la rejilla de ventilación, vis a vis a menos de diez metros, infiltraciones o inundaciones procedentes del exterior, problemas de evacuación de agua en los tres últimos meses, instalación eléctrica degradada o mala exposición de la habitación principal. Tampoco puede aplicarse complemento alguno a un alquiler base inferior a la referencia incrementada. La página oficial del servicio público dedicada al complemento de alquiler resume estas reglas y detalla el procedimiento de impugnación que se desarrolla en la segunda parte. En el proceso, la carga de la prueba pesa sobre el arrendador: es él quien debe demostrar que la vivienda presenta esas características excepcionales, lógica conforme al artículo 1353 del Código civil, cuyo texto exacto dispone que quien reclama la ejecución de una obligación debe probarla, y determinantes por comparación con viviendas equivalentes del mismo sector. La comparación con anuncios de portales inmobiliarios no sirve, porque esos anuncios solo reflejan precios pedidos, sin valor normativo, y no pueden sustituir a las referencias fijadas por decreto, que ya integran las características del mercado local. Lo que sí puede valer, según la práctica de los tribunales, son ventajas propias y raras del inmueble, como una terraza o un jardín, una altura de techo superior a tres metros y treinta centímetros, una vista excepcional sobre un monumento o equipamientos de nivel lujoso. En cambio, no valen la proximidad del metro y de los comercios, que es una característica general del mercado parisino ya integrada en las referencias por sector; ni la tranquilidad de una calle de sentido único, sin carácter excepcional; ni el encanto de lo antiguo o las vigas vistas, frecuentes en inmuebles antiguos; ni la cocina equipada o la buena distribución, elementos corrientes de confort; ni el doble acristalamiento, que tiende a convertirse en estándar por las obligaciones de rendimiento energético. Esa es exactamente la línea que siguió el tribunal judicial de París el 26 de febrero de 2026 en un litigio sobre un piso parisino alquilado en septiembre de 2024 con efecto en octubre, con un alquiler base de 1.037 euros y un complemento de 303 euros motivado por la situación ideal cerca de transportes y comercios, la calle de sentido único, el encanto de lo antiguo con vigas vistas, el doble acristalamiento, la cocina abierta equipada y la buena distribución sin pérdida de espacio: el tribunal consideró que ninguna de esas características era excepcional ni determinante, declaró que los anuncios de viviendas comparables aportados por los arrendadores carecían de pertinencia frente a las referencias legales y anuló el complemento desde la entrada en vigor del contrato.

II. El recurso paso a paso: dos plazos de tres meses, conciliación obligatoria y juez

A. Conciliación en tres meses y demanda en otros tres: el itinerario que no admite atajos

El inquilino que desea impugnar el complemento dispone de un plazo de tres meses contados desde la firma del contrato para acudir a la commission départementale de conciliation (comisión departamental de conciliación) prevista en el artículo 20 de la ley n.º 89-462 de 6 de julio de 1989, salvo cuando se trata de un bail mobilité (contrato de movilidad, una modalidad de alquiler amueblado de corta duración por motivos profesionales o de estudios sometida a reglas propias). Este paso es obligatorio: el juez puede declarar de oficio la inadmisibilidad si no se acudió previamente a la comisión. La solicitud se presenta por carta, mejor con acuse de recibo, ante la comisión del departamento donde se encuentra la vivienda, identificando el contrato, el importe del alquiler base, el de la referencia incrementada aplicable y el del complemento, y pidiendo expresamente su supresión o reducción con devolución de lo cobrado. Ante la comisión, como después ante el juez, corresponde al arrendador demostrar que el complemento está justificado; el inquilino no tiene que probar un negativo, sino exponer por qué las características invocadas son corrientes, ya están integradas en las referencias o están prohibidas. Si la comisión alcanza un acuerdo, el alquiler resultante del documento de conciliación se aplica desde la entrada en vigor del contrato. Si no hay acuerdo, la comisión emite un avis (dictamen), y el inquilino dispone entonces de un segundo plazo de tres meses contados desde la recepción de ese dictamen para demandar ante el juez la anulación o la disminución del complemento. La demanda se presenta ante el juge des contentieux de la protection (juez de lo contencioso de la protección, el magistrado competente para los litigios de alquileres de vivienda), cuya competencia y vías de acceso describe el servicio público para acudir a este juez. En ambos casos, el alquiler resultante del documento de conciliación o de la sentencia se aplica desde la entrada en vigor del contrato, de modo que la devolución cubre todo lo cobrado desde el primer mes, incluido, en su caso, el exceso integrado en el depósito de garantía.

Los dos litigios parisinos ilustran el itinerario completo y sus exigencias de prueba. En el caso decidido el 26 de febrero de 2026 por el tribunal judicial de París, con número de registro general 25/05963, el inquilino de un piso parisino alquilado en septiembre de 2024 acudió a la comisión de conciliación de París el 16 de noviembre de 2024, es decir, dentro del primer plazo de tres meses; la comisión emitió el 19 de febrero de 2025 un dictamen según el cual las características invocadas no justificaban el complemento; y el inquilino demandó por acto de comisario de justicia el 13 de mayo de 2025, dentro del segundo plazo de tres meses. El tribunal anuló el complemento de 303 euros desde la entrada en vigor del contrato, condenó a los arrendadores a pagar 4.818,68 euros, correspondientes al complemento cobrado desde octubre de 2024 más los 303 euros incluidos en el depósito de garantía, les ordenó someter a la firma del inquilino un anexo que suprima el complemento, impuso las costas a la parte perdedora y añadió 1.200 euros en aplicación del artículo 700 del Código de procedimiento civil, que permite al juez condenar al perdedor a pagar a la otra parte una suma por los gastos no incluidos en las costas, y recordó que la sentencia es ejecutiva de pleno derecho a título provisional. En el caso decidido el 8 de enero de 2024, con número de registro general 23/06289, dos inquilinos de un piso amueblado de 39 metros cuadrados y dos habitaciones en París, alquilado en diciembre de 2022 por 1.216 euros mensuales más 119 euros de provisiones de cargas de copropiedad y un complemento de 265 euros, acudieron a la comisión por carta certificada de 13 de febrero de 2023, también dentro del primer plazo, y, al no plegarse la arrendadora al dictamen favorable, la demandaron en julio de 2023 para que se declarase la nulidad del complemento, se fijase el alquiler en 1.216 euros sin cargas y se condenase a la devolución de 2.508 euros cobrados hasta la demanda. La arrendadora, debidamente convocada, no compareció ni se hizo representar, y el tribunal, tras verificar que la demanda era regular, admisible y fundada, entró en el fondo conforme a las reglas del procedimiento civil para el demandado ausente. La lección común es triple: respetar escrupulosamente los dos plazos de tres meses, conservar el dictamen de la comisión y su fecha de recepción, porque de ella corre el segundo plazo, y articular la demanda como anulación o disminución con devolución desde la entrada en vigor, más anexo de regularización.

B. Lo que ordena el juez, lo que no ordena y los errores que hacen perder

Cuando el complemento no está justificado, el juez lo anula desde la entrada en vigor del contrato y condena a devolver todo lo cobrado por ese concepto, mes a mes, más la parte del depósito de garantía calculada con el complemento. El cálculo del caso de 2026 es pedagógico: 303 euros multiplicados por los meses cobrados desde octubre de 2024, con un prorrateo del primer mes, más 303 euros del depósito, totalizaron 4.818,68 euros. El juez ordena además a los arrendadores someter a la firma del inquilino un anexo que suprima el complemento, condena en costas a la parte perdedora y suele añadir una suma del artículo 700 por los gastos no incluidos en costas, 1.200 euros en el caso de 2026. La sentencia es ejecutiva de pleno derecho a título provisional, de modo que el arrendador debe pagar aunque recurra, sin perjuicio de lo que resuelva la apelación. En cambio, la astreinte (multa coercitiva por día de retraso) no es automática: en el caso de 2026 el tribunal la denegó expresamente porque, a la vista de la sentencia, los arrendadores se exponen a nuevas condenas si siguen facturando el complemento, y el inquilino había pedido 33 euros por día de retraso durante un mes. Tampoco prosperan automáticamente las reclamaciones de daños y perjuicios por resistencia abusiva si no se prueba una culpa caracterizada del arrendador más allá del ejercicio normal de las vías de recurso. Conviene pedir lo justo y probado: anulación, devolución calculada mes a mes con justificantes de pago, anexo de regularización, costas y artículo 700, y reservar cualquier reclamación adicional para perjuicios documentados.

Los errores que hacen perder estos casos son siempre los mismos y conviene conocerlos antes de actuar. El primero es dejar pasar el primer plazo de tres meses desde la firma sin acudir a la comisión: sin ese paso previo, el juez puede declarar la demanda inadmisible de oficio, y ningún argumento sobre el fondo compensa esa omisión. El segundo es acudir a la comisión pero dejar pasar el segundo plazo de tres meses desde la recepción del dictamen: el dictamen favorable no ejecuta por sí solo la devolución si el arrendador no se pliega, y la demanda tardía se expone a la misma inadmisibilidad. El tercero es fundar la impugnación en anuncios de portales con precios supuestamente razonables o supuestamente excesivos: los tribunales parisinos responden que esos anuncios carecen de pertinencia porque solo muestran precios pedidos y no sustituyen a las referencias fijadas por decreto. El cuarto es aceptar sin discutir un complemento motivado con fórmulas genéricas y pagar durante años sin reclamar: cada mensualidad pagada sin protesta no convalida el complemento, pero retrasa la devolución y complica la prueba de las fechas. El quinto es descuidar la vía administrativa parisina paralela: el señalamiento ante la ciudad de París puede conducir a un requerimiento de regularización con anexo, útil sobre todo cuando el problema es la superación del techo sin complemento o con menciones erróneas del contrato, mientras que la vía judicial con conciliación previa es la que devuelve lo cobrado por un complemento injustificado. Para el hispanohablante instalado en París o en la pequeña corona, el expediente mínimo debe reunir el contrato con sus referencias, los recibos y justificantes de todos los pagos, la carta a la comisión con su acuse y el dictamen con su fecha de recepción, el cálculo mes a mes de lo reclamado, las fotografías o diagnósticos si se discute alguna característica prohibida como la humedad o la clase energética, y una copia del decreto anual aplicable el día de la firma. Con ese expediente, la conciliación tiene posibilidades reales, y si fracasa, la demanda llega al juez completa y en plazo.

Conclusión

Si alquila en París y su contrato incluye un complemento de alquiler, compruebe primero el techo aplicable el día de la firma con el simulador oficial y el decreto anual, después el alquiler del inquilino anterior si ocupó la vivienda en los dieciocho meses previos, y por último si las características invocadas para el complemento son excepcionales, determinantes, no integradas en las referencias y no prohibidas. Si el complemento no supera ese triple filtro, acuda a la comisión departamental de conciliación dentro de los tres meses desde la firma y, si no hay acuerdo, demande al juez de lo contencioso de la protección dentro de los tres meses desde la recepción del dictamen, pidiendo la anulación desde la entrada en vigor, la devolución mes a mes más el exceso del depósito, el anexo de regularización, las costas y la suma del artículo 700. Los tribunales parisinos anulan los complementos motivados con fórmulas corrientes y devuelven miles de euros, como los 4.818,68 euros del caso de febrero de 2026 o los complementos de 265 euros mensuales del caso de enero de 2024, pero solo para quien llega al juez con los dos plazos respetados y la prueba ordenada. El complemento de alquiler sigue siendo posible en casos verdaderamente excepcionales, como una terraza, una altura excepcional o una vista única, y por eso cada expediente se juega en sus propias características; lo que ningún arrendador puede hacer es convertir lo corriente en excepcional a golpe de fórmulas.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».