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Mi marido murió y la casa está en Francia: qué le corresponde a la esposa española entre usufructo, vivienda y donación

Su marido acaba de fallecer y la casa está en Francia. Quizá vivían allí juntos, quizá era la segunda residencia donde pasaban los veranos, quizá su marido la había comprado antes del matrimonio. Usted es española, vive en España o en Francia, y de pronto se enfrenta a un notario francés, a unos hijos que preguntan por su parte y a palabras que no existen en el derecho español: usufructo legal del cónyuge, derecho vitalicio a la vivienda, donación al último viviente. La primera idea que conviene desterrar es que, por ser la viuda, usted lo hereda todo automáticamente. La segunda es la contraria: que los hijos pueden echarla de la casa. La realidad está en un punto intermedio que el Código civil francés regula al detalle, y este artículo lo explica paso a paso con los textos oficiales y lo que realmente deciden los tribunales franceses.

Tres preguntas ordenan todo lo que sigue. Primera: ¿qué parte de la herencia me corresponde por ley, según haya hijos comunes, hijos de otra unión, o solo padres y hermanos? Segunda: ¿puedo seguir viviendo en la casa, durante cuánto tiempo y con qué trámites? Tercera: ¿qué añade la donación que mi marido me hizo ante notario, y pago impuestos en Francia como viuda? Al final encontrará los pasos prácticos para las próximas semanas.

En este artículo, cada término francés se explica en su primera aparición. Cuando se cita el texto francés exacto de una fuente oficial, la frase aparece en francés seguida de una explicación en español presentada como traducción orientativa, nunca como si fuera el texto oficial. Las cantidades, los plazos y las fechas corresponden a los textos vigentes verificados el 19 de septiembre de 2026.

I. Qué parte de la herencia le corresponde por ley

La ley francesa protege a la viuda, pero no de la misma manera en todas las familias. El punto de partida es sencillo: solo es heredera legal la esposa no divorciada. El artículo 732 del Código civil dispone: « Est conjoint successible le conjoint survivant non divorcé », es decir, en traducción orientativa, que tiene vocación hereditaria el cónyuge supérstite no divorciado. La pareja de hecho registrada en Francia, el llamado pacto civil de solidaridad o PACS, y la simple convivencia no dan la condición de cónyuge heredero: sin testamento o donación a su favor, el compañero no hereda. Si usted estaba casada con el fallecido y no divorciada, entra en el reparto; a partir de ahí, su parte depende de con quién concurra.

A. Con hijos comunes: elegir entre el usufructo de todo y la cuarta parte en propiedad

Es el caso más frecuente: el matrimonio tuvo hijos juntos, y son esos hijos quienes heredan con usted. El artículo 757 del Código civil le da entonces una opción, y conviene entenderla bien porque marca los próximos años de su vida. La primera rama de la opción es el usufructo de la totalidad de los bienes existentes: usted podrá usar la casa, vivir en ella o alquilarla y percibir las rentas, mientras que los hijos reciben la nuda propiedad, es decir, la propiedad desnuda sin el uso, que se consolidará en propiedad plena cuando el usufructo se extinga. La segunda rama es la propiedad de la cuarta parte de los bienes: usted se convierte en dueña de una cuarta parte en pleno dominio, y los hijos se reparten el resto, quedando usted en indivisión con ellos sobre cada bien, incluida la casa.

Ninguna de las dos opciones es mejor en abstracto. El usufructo total le garantiza seguir disfrutando de todo el patrimonio, pero le impide vender sola: cualquier venta de la casa exigirá el acuerdo de los nudo propietarios, y a cambio los hijos no podrán obligarla a irse. La cuarta parte en propiedad le da un capital propio y transmisible a sus propios herederos, pero la deja en copropiedad con los hijos, con los bloqueos que la indivisión provoca cuando hay que decidir obras, ventas o repartos. Si su preocupación principal es seguir viviendo en la casa sin depender de nadie para el día a día, el usufructo suele ser la mejor defensa; si prefiere una parte propia y definitiva, aunque sea menor, la cuarta parte en propiedad le conviene más. Un ejemplo sencillo ayuda: con una casa valorada en 300.000 euros y sin más bienes, el usufructo le permite vivir en ella o alquilarla entera, mientras que la cuarta parte en propiedad le atribuye 75.000 euros en pleno dominio pero compartiendo la titularidad del inmueble con sus hijos.

La ley le da tres meses para decidir, contados desde que un heredero la requiera por escrito. El artículo 758-3 del Código civil dispone: « Tout héritier peut inviter par écrit le conjoint à exercer son option. Faute d’avoir pris parti par écrit dans les trois mois, le conjoint est réputé avoir opté pour l’usufruit », esto es, en traducción orientativa, que cualquier heredero puede invitar por escrito al cónyuge a ejercer su opción y que, si en tres meses no se ha pronunciado por escrito, se presume que ha optado por el usufructo. En la práctica, no espere al requerimiento: comunique su elección al notario cuanto antes y por escrito, porque el silencio juega a favor del usufructo y puede no ser lo que usted quería. Y si fallece sin haberse pronunciado, la presunción también es el usufructo, que entonces se transmite a sus propios herederos como derecho ya adquirido.

Lo que su marido le hubiera dado en vida o por testamento no se suma sin más a estos derechos: se imputa sobre ellos. El artículo 758-6 del Código civil dispone: « Les libéralités reçues du défunt par le conjoint survivant s’imputent sur les droits de celui-ci dans la succession », es decir, en traducción orientativa, que las liberalidades recibidas del difunto por el cónyuge supérstite se imputan sobre los derechos de este en la sucesión. Si esas liberalidades son menores que sus derechos legales, usted puede reclamar el complemento, pero sin superar nunca la cuota disponible especial entre esposos que se explica más adelante. Solo cuando el donante expresó que lo donado se añadía a los derechos legales, dentro del límite disponible, la acumulación es posible. Por eso el notario le pedirá todas las donaciones y testamentos: sin ese inventario, el cálculo de su parte es imposible.

Dos mecanismos más completan el cuadro y conviene conocerlos desde el principio. Primero, el usufructo del cónyuge puede convertirse en renta vitalicia. El artículo 759 del Código civil dispone: « Tout usufruit appartenant au conjoint sur les biens du prédécédé, qu’il résulte de la loi, d’un testament ou d’une donation de biens à venir, donne ouverture à une faculté de conversion en rente viagère », en traducción orientativa, que todo usufructo del cónyuge sobre los bienes del premuerto, venga de la ley, de un testamento o de una donación de bienes futuros, abre una facultad de conversión en renta vitalicia, a petición de los herederos nudo propietarios o del propio cónyuge. Los hijos pueden así proponerle cambiar su usufructo sobre la casa por una pensión periódica, y usted también puede pedirlo; a falta de acuerdo, decide el juez. Segundo, si recibió el usufructo total por donación o testamento, puede limitarlo a una parte de los bienes, lo que se llama cantonamiento: le permite quedarse solo con la casa y dejar el resto a los hijos, reduciendo conflictos y cargas. Hable de ambas posibilidades con el notario antes de aceptar o rechazar nada.

B. Con hijos de otra unión, con los padres o con hermanos: reglas distintas y más estrechas

Todo cambia si su marido deja algún hijo que no es hijo de los dos, aunque sea uno solo entre varios comunes. En ese caso usted pierde la opción del usufructo total: la ley le atribuye únicamente la propiedad de la cuarta parte de los bienes existentes. La Cour de cassation, la más alta jurisdicción civil francesa, lo recordó con firmeza en una sentencia reciente. En su decisión de 5 de marzo de 2025, recurso número 23-11.430, un hombre había fallecido dejando a su esposa y a una hija nacida de una unión anterior, y había legado a su esposa el usufructo de toda la sucesión tanto por testamento ológrafo como por donación entre esposos. La viuda reclamó sus derechos, falleció durante el pleito y sus propias hijas continuaron el litigio; la corte de apelación entendió que, al no haber quedado probada una opción por la cuarta parte en propiedad, la viuda se presumía usufructuaria y su derecho se había extinguido con su muerte. La Cour de cassation casó la sentencia: en presencia de un hijo no común, los derechos legales del cónyuge solo podían ser la propiedad de la cuarta parte, sin facultad de optar por el usufructo total. La lección práctica es doble: si hay hijastros, su derecho legal es el cuarto en propiedad, y las liberalidades que su marido le hubiera otorgado, como ese usufructo testamentario o la donación entre esposos, se analizan aparte y pueden mejorar su situación, pero no cambian que la opción legal no existe.

Si no hay descendientes, el reparto se hace con los ascendientes y, en su caso, con los hermanos. El artículo 757-1 del Código civil dispone: « Si, à défaut d’enfants ou de descendants, le défunt laisse ses père et mère, le conjoint survivant recueille la moitié des biens », en traducción orientativa, que si, a falta de hijos o descendientes, el difunto deja a su padre y a su madre, el cónyuge supérstite recoge la mitad de los bienes, y la otra mitad se reparte entre el padre y la madre por cuartas partes. Si solo vive uno de los dos progenitores, su cuarta parte se mantiene y usted recoge las tres cuartas partes restantes. Cuando los padres ya han fallecido, usted recoge en principio toda la sucesión, pero con un matiz importante si hay hermanos: los hermanos y hermanas del difunto, llamados colaterales privilegiados, no tienen reserva, es decir, no tienen una parte intocable, pero sí un derecho de retorno sobre la mitad de los bienes que el difunto hubiera recibido de los ascendientes por donación o sucesión y que se encuentren en naturaleza en la herencia. Un ejemplo: si su marido había recibido por donación de sus padres una casa familiar y esa casa sigue en su patrimonio al fallecer, su cuñado puede reclamar la mitad de esa casa concreta. Es un derecho que sorprende a muchas viudas españolas y que conviene detectar pronto, porque afecta directamente a la casa si esta provenía de la familia del marido.

Recuerde además el límite de fondo que atraviesa todas estas situaciones: los hijos son herederos reservatarios, con una parte de la herencia que ni el testamento ni las donaciones pueden arrebatarles. Usted, como cónyuge, no tiene reserva cuando hay descendientes; su protección viene de la opción legal, de la vivienda y de las liberalidades, no de una cuota intocable propia. Si su marido otorgó testamento eligiendo la ley aplicable o donó bienes en vida, esos actos se combinan con sus derechos de viuda según las reglas de imputación ya vistas. Para entender cómo se elige la ley española o la francesa y cómo juega la reserva de los hijos desde el lado de quien planifica, puede leer la guía sobre testamento español, ley aplicable y reserva de los hijos para la casa de Francia; y si la casa llegó a sus manos por una donación en vida a un hijo, la explicación sobre donar la casa de Francia a un hijo con usufructo y reserva le mostrará la otra cara del mismo sistema.

II. Quedarse en la casa y sumar lo que su marido le dejó

Saber qué parte le corresponde no responde aún a la pregunta más angustiosa: ¿puedo seguir viviendo en la casa? La ley francesa da al cónyuge una protección de la vivienda en dos tiempos, un año gratuito automático y un derecho vitalicio que hay que reclamar, y a ello se añade lo que su marido hubiera previsto para usted mediante donación. Son tres capas que se acumulan y que conviene activar en orden y sin dejar pasar los plazos.

A. El año gratuito y el derecho vitalicio a la vivienda: plazos que no perdonan

Durante el primer año tras el fallecimiento, si usted ocupaba efectivamente la vivienda como residencia principal y esta pertenecía a los esposos o depende totalmente de la sucesión, tiene de pleno derecho el disfrute gratuito de la vivienda y de los muebles que la adornan. El artículo 763 del Código civil dispone: « Si, à l’époque du décès, le conjoint successible occupe effectivement, à titre d’habitation principale, un logement appartenant aux époux ou dépendant totalement de la succession, il a de plein droit, pendant une année, la jouissance gratuite de ce logement », en traducción orientativa, que si a la época del fallecimiento el cónyuge con vocación hereditaria ocupa efectivamente, como vivienda principal, un alojamiento perteneciente a los esposos o que dependa totalmente de la sucesión, tiene de pleno derecho, durante un año, el disfrute gratuito de esa vivienda. Si la vivienda era alquilada, los alquileres de ese año los paga la sucesión; si usted solo era copropietaria indivisa con el difunto, la indemnización de ocupación queda a cargo de la herencia. Es un derecho automático: no tiene que pedirlo ni pagar nada por él, y los hijos no pueden privarla de ese año.

Más allá del primer año existe un derecho de habitación vitalicio sobre esa misma vivienda, con un derecho de uso sobre los muebles, que dura hasta su propio fallecimiento. Pero este segundo derecho tiene dos condiciones estrictas. Primera, el difunto puede haberlo suprimido, pero solo mediante testamento auténtico en las formas solemnes que exige la ley, no con una simple carta ni de palabra. El artículo 764 del Código civil dispone: « Sauf volonté contraire du défunt exprimée dans les conditions de l’article 971 , le conjoint successible qui occupait effectivement, à l’époque du décès, à titre d’habitation principale, un logement appartenant aux époux ou dépendant totalement de la succession, a sur ce logement, jusqu’à son décès, un droit d’habitation et un droit d’usage sur le mobilier, compris dans la succession, le garnissant. », en traducción orientativa, que salvo voluntad contraria del difunto expresada en las condiciones solemnes previstas para el testamento, el cónyuge que ocupaba efectivamente la vivienda principal tiene sobre ella, hasta su muerte, un derecho de habitación. Si su marido hizo testamento, pida al notario que compruebe si contiene una privación expresa de este derecho; sin esa cláusula solemne, el derecho existe.

Segunda condición, y la más peligrosa en la práctica: usted dispone de un año desde el fallecimiento para manifestar su voluntad de beneficiarse de este derecho vitalicio. El artículo 765-1 del Código civil dispone: « Le conjoint dispose d’un an à partir du décès pour manifester sa volonté de bénéficier de ces droits d’habitation et d’usage », en traducción orientativa, que el cónyuge dispone de un año a partir del fallecimiento para manifestar su voluntad de beneficiarse de estos derechos de habitación y uso. Esa manifestación puede ser tácita, deducida de actos claros, pero la Cour de cassation ha zanjado que el simple hecho de seguir viviendo en la casa no basta. En su sentencia de 2 de marzo de 2022, recurso número 20-16.674, publicada en el Boletín, la viuda había permanecido en la vivienda familiar de forma ininterrumpida y solo formuló una petición expresa en unas conclusiones presentadas años después del fallecimiento; la corte de apelación había considerado que mantenerse en el lugar equivalía a una petición tácita, y la Cour de cassation casó la sentencia con una fórmula nítida: el cónyuge dispone de un año para manifestar su voluntad, esa manifestación puede ser tácita, pero no puede resultar del solo mantenimiento en los lugares. La consecuencia práctica es directa: antes de que se cumpla el primer aniversario del fallecimiento, manifieste su voluntad por escrito ante el notario se quede o no físicamente en la casa, porque quedarse sin decir nada no la protege.

Tenga presentes tres precisiones que el notario aplicará a su caso. La primera, que este derecho vitalicio tiene un valor económico y el notario lo tendrá en cuenta en las cuentas de la partición, de modo que quien se queda con la vivienda vitalicia puede recibir menos de otros bienes; no es un regalo invisible, sino un derecho cuantificable. La segunda, que el derecho supone que la vivienda dependa totalmente de la sucesión o perteneciera a los esposos: si la casa era un bien privativo del marido alquilado a un tercero y usted vivía en otro lugar, el esquema no se aplica igual y habrá que analizar su título de ocupación real. La tercera, que si la casa está ocupada sin derecho por un tercero o un familiar, la recuperación de la vivienda sigue otras vías; cuando el ocupante es un hermano del difunto que se niega a salir, la experiencia de los casos de hermano que ocupa la casa heredada en Francia muestra cómo se combinan la indemnización de ocupación, las cuentas y la venta; y si la casa fue tomada por ocupantes sin ningún título, el procedimiento es el de la casa ocupada ilegalmente y su recuperación por el propietario español.

B. La donación al último viviente, la indignidad que no la toca y los impuestos de la viuda

Muchos matrimonios franco-españoles otorgan ante notario una donación entre esposos, llamada donación al último viviente, que aumenta los derechos del supérstite más allá del mínimo legal. Su régimen se entiende con dos textos. El artículo 1094-1 del Código civil dispone: « Pour le cas où l’époux laisserait des enfants ou descendants, issus ou non du mariage, il pourra disposer en faveur de l’autre époux, soit de la propriété de ce dont il pourrait disposer en faveur d’un étranger, soit d’un quart de ses biens en propriété et des trois autres quarts en usufruit, soit encore de la totalité de ses biens en usufruit seulement », en traducción orientativa, que cuando el esposo deje hijos o descendientes, sean o no del matrimonio, podrá disponer a favor del otro esposo de la propiedad de lo que podría disponer a favor de un extraño, o de una cuarta parte de sus bienes en propiedad y las otras tres cuartas partes en usufructo, o de la totalidad de sus bienes solo en usufructo. Es la llamada cuota disponible especial entre esposos: con hijos, su marido podía dejarle hasta el usufructo de todo más una cuarta parte en propiedad, mucho más que el mínimo legal. Sin descendientes, podía dejarle todos sus bienes, porque los ascendientes no tienen reserva. Y el artículo 1096 del Código civil dispone: « La donation de biens à venir faite entre époux pendant le mariage est toujours révocable », en traducción orientativa, que la donación de bienes futuros hecha entre esposos durante el matrimonio es siempre revocable. Esa revocabilidad total es la contrapartida: mientras vivía, su marido podía revocarla libremente, pero al fallecer sin haberla revocado, la donación produce sus efectos y usted puede invocarla.

Esta donación resiste incluso a la indignidad sucesoria, una sanción que priva de sus derechos legales al heredero condenado por ciertos atentados contra el difunto. La Cour de cassation lo decidió en su sentencia de 10 de diciembre de 2025, recurso número 23-19.975, publicada en el Boletín: de la combinación de los artículos sobre indignidad y donaciones resulta que la indignidad, pena civil de naturaleza personal y de interpretación estricta, solo priva al cónyuge declarado indigno de sus derechos sucesorios legales, y no de los derechos, aunque sean equivalentes, que tenga por una donación de bienes futuros consentida entre esposos durante el matrimonio; esa donación, como donación entre vivos, solo es revocable por ingratitud en las condiciones legales. Dicho en términos prácticos: aunque se declarase la indignidad del supérstite, la donación al último viviente subsiste como tal, y solo una acción de revocación por ingratitud, con sus causas tasadas y su plazo, podría hacerla caer. Es una protección adicional que muchas viudas desconocen y que conviene invocar expresamente ante el notario cuando existe esa escritura.

En cuanto a los impuestos franceses de la viuda, la noticia es breve y buena: el cónyuge supérstite está exento de derechos de mutación por fallecimiento. El artículo 796-0 bis del Código general de impuestos, vigente desde el 22 de agosto de 2007, dispone: « Sont exonérés de droits de mutation par décès le conjoint survivant et le partenaire lié au défunt par un pacte civil de solidarité », en traducción orientativa, que están exentos de derechos de mutación por fallecimiento el cónyuge supérstite y el compañero vinculado al difunto por un pacto civil de solidaridad. Usted, como viuda, no paga impuesto sucesorio francés por lo que reciba de su marido, incluida la casa. Los hijos, en cambio, tributan según su parentesco y el valor recibido, con sus propias reducciones y tarifas; ese cálculo pertenece a la fiscalidad de la sucesión y conviene tratarlo con la guía fiscal correspondiente, porque aquí solo era necesaria esta precisión de enlace: su parte como esposa queda libre de este impuesto.

Quedan los pasos prácticos, que conviene ordenar por semanas y no por meses. Primero, acuda a un notario francés con el certificado de defunción, el libro de familia, el testamento español si existe y la escritura de la donación entre esposos: el notario levantará el acta de notoriedad que acredita quiénes son los herederos. Segundo, manifieste por escrito su opción entre usufructo y cuarta parte y su voluntad de beneficiarse del derecho vitalicio a la vivienda antes del primer aniversario, aunque crea que todo está claro en la familia. Tercero, haga publicar el cambio de titularidad de la casa en el registro de la propiedad francés, la llamada publicidad inmobiliaria, mediante la atestación notarial: sin esa inscripción, usted no puede vender ni hipotecar con seguridad. Cuarto, si el difunto dejó cuentas bancarias bloqueadas en Francia, el certificado sucesorio europeo será su llave ante los bancos; el itinerario completo se detalla en la guía sobre heredero español con cuenta bloqueada y casa en Francia. Quinto, si la casa tiene hipoteca u otras deudas, no acepte sin medir: la explicación sobre deudas, hipoteca, renuncia y beneficio de inventario muestra cuándo conviene aceptar, renunciar o aceptar con inventario. Y sexto, si los herederos no se ponen de acuerdo sobre la venta, el camino es el de la indivisión bloqueada y la autorización judicial para vender. Para aceptar formalmente y vender después, la guía sobre aceptar la herencia, indivisión y venta por el heredero español completa el recorrido.

Conclusión

Si su marido murió y la casa está en Francia, su posición de esposa española se resume en cinco ideas. Primera, usted hereda como cónyuge no divorciada, pero su parte depende de la familia: con hijos comunes elige entre el usufructo de todo y la cuarta parte en propiedad, con un hijo de otra unión solo tiene la cuarta parte en propiedad, y sin hijos recoge la mitad, tres cuartas partes o todo según vivan los padres y lo que reclamen los hermanos sobre los bienes de familia. Segunda, tiene tres meses desde el requerimiento escrito para elegir, y el silencio equivale al usufructo: pronúnciese por escrito ante el notario. Tercera, la vivienda está protegida un año gratis de forma automática y de por vida si reclama el derecho por escrito dentro del primer año, porque solo seguir viviendo allí no basta ante los tribunales. Cuarta, la donación al último viviente mejora su suerte más allá del mínimo legal, resiste incluso a la indignidad y solo cae por revocación por ingratitud. Quinta, como viuda no paga impuesto sucesorio francés por lo heredado de su marido. Con estas cinco ideas claras, el duelo no desaparece, pero la inseguridad jurídica sí: lleve al notario el testamento, la donación, las escrituras de la casa y la lista de cuentas, manifieste sus opciones dentro de los plazos y exija que cada cálculo cite su texto. Y si algún heredero le dice que no tiene nada o que debe irse de la casa, pida que le muestre el artículo que lo dice: ahora usted ya conoce los que la protegen.

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Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».