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Heredé una casa en Francia con mis hermanos y uno bloquea la venta: cómo salir de la indivisión, vender con autorización judicial y reclamar la ocupación

Su padre ha fallecido en Francia o tenía allí su casa, y ahora usted comparte la propiedad con sus hermanos. La casa está en indivisión, es decir, pertenece a todos los herederos a la vez, sin que ninguna parte física corresponda a nadie en exclusiva. Uno de sus hermanos vive en la casa y no quiere oír hablar de vender, otro ni siquiera responde a las cartas del notario, y los impuestos y el seguro siguen llegando. Usted vive en España, no puede desplazarse cada mes, y se pregunta si ese bloqueo es definitivo.

No lo es. El derecho francés prevé exactamente esta situación y ofrece salidas judiciales graduadas: desde la venta autorizada por el juez hasta la partición completa del caudal con subasta pública del inmueble. Este artículo explica, paso a paso, qué puede pedir al tribunal, con qué pruebas, en qué plazos y con qué riesgos, cuando un coheredero bloquea la venta de la casa familiar en Francia. Si necesita primero el marco general —aceptar o renunciar la herencia, pagar el pasivo y preparar la venta—, puede leer antes nuestra guía general para el heredero español con casa en Francia, y si el fallecido dejó testamento conviene revisar también qué ley se aplica al testamento con casa en Francia.

I. El bloqueo de un coheredero no le deja sin opciones: lo que todo heredero en indivisión puede exigir

La indivisión hereditaria francesa, llamada en francés indivision successorale, es una situación transitoria por naturaleza. Ningún heredero está condenado a permanecer en ella, y el coheredero que ocupa la casa no adquiere por ello ningún derecho superior al de los demás. Estos dos principios sostienen todo lo que sigue.

A. Nadie puede ser obligado a permanecer en indivisión: la acción de partición judicial

La regla de partida está escrita en el artículo 815 del Código civil francés: « Nul ne peut être contraint à demeurer dans l’indivision et le partage peut toujours être provoqué, à moins qu’il n’y ait été sursis par jugement ou convention ». La traducción de esta frase es que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión y que la partición, llamada partage, siempre puede provocarse, salvo que una sentencia o un pacto la hayan suspendido temporalmente. En la práctica, esa suspensión temporal es excepcional —por ejemplo, un pacto firmado por todos para mantener la casa unos años—, de modo que, en una sucesión bloqueada normal, cualquier heredero puede pedir la partición en cualquier momento.

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la partición deja de ser amistosa y pasa a ser judicial. El artículo 840 del Código civil prevé que las demandas de liquidación y partición se llevan ante el juez cuando uno de los coherederos rechaza el acuerdo amistoso, cuando surgen disputas sobre cómo proceder o cuando el acuerdo amistoso no ha sido posible. Es exactamente su caso: un hermano que se niega a vender o que impugna cada propuesta del notario abre la puerta del partage judiciaire, la partición judicial.

El tribunal competente no se elige. El artículo 841 del Código civil atribuye la competencia exclusiva al tribunal del lugar de apertura de la sucesión, es decir, al tribunal judiciaire de la ciudad francesa donde se abrió la herencia, normalmente el último domicilio del fallecido en Francia. Ese tribunal ordena las subastas, resuelve las impugnaciones durante las operaciones y decide sobre la garantía de los lotes y las demandas de nulidad o de complemento. Que usted viva en España no cambia nada: el procedimiento se sigue en Francia, con abogado francés, y su presencia física solo es necesaria en momentos puntuales, porque el abogado y el notario llevan el expediente.

La demanda se presenta por assignation, el emplazamiento judicial francés equivalente a la demanda con citación, y su contenido está regulado con detalle. El artículo 1360 del Código de procedimiento civil francés exige, bajo pena de inadmisión, que la demanda de partición incluya una descripción resumida del patrimonio a repartir, las intenciones del demandante sobre el reparto de los bienes y las gestiones ya intentadas para lograr un acuerdo amistoso. Conservar las cartas al notario, los correos al hermano y las propuestas de venta rechazadas no es, por tanto, un simple orden doméstico: son las « diligencias » que el juez comprobará antes de admitir su demanda. Una vez admitida, el juez designa normalmente a un notario para dirigir las operaciones de liquidación y partición, fija un plazo para su trabajo y conserva el control del procedimiento hasta el reparto final o la venta.

Una vez abierta la partición judicial, el procedimiento sigue un orden previsible que conviene conocer para no sufrirlo. El juez designa al notario encargado de las operaciones y, con frecuencia, a un magistrado ponente que sigue el expediente, el llamado juge commis. El notario convoca a todos los herederos, reúne los títulos de propiedad, los saldos bancarios del fallecido, las deudas pendientes y las donaciones anteriores que deban reintegrarse al caudal, y propone un proyecto de reparto. Si todos aceptan, el juez lo homologa y la partición termina. Si persisten desacuerdos sobre el valor de la casa, sobre quién se queda con qué o sobre las cuentas entre hermanos, el notario levanta acta de los puntos litigiosos y el juez los resuelve uno por uno, pudiendo ordenar una tasación pericial independiente. Cuando el inmueble no puede dividirse cómodamente entre los herederos —una casa familiar rara vez se corta en trozos—, la solución es la venta y el reparto del precio, sea de mutuo acuerdo o por subasta. Durante todo este tiempo, el abogado de cada parte presenta escritos, llamados conclusions, y el heredero residente en España puede otorgar poder a su abogado para la mayoría de los trámites, reservando sus desplazamientos para las citas verdaderamente decisivas, como la firma ante notario o una audiencia señalada.

B. El hermano que ocupa la casa solo no ocupa gratis: indemnización y cuentas de la indivisión

El segundo principio tranquiliza a quien ve cómo un hermano disfruta solo de la casa familiar. Cada coheredero puede usar los bienes comunes conforme a su destino, pero quien los usa en exclusiva debe una compensación a los demás. El artículo 815-9 del Código civil lo establece así: « L’indivisaire qui use ou jouit privativement de la chose indivise est, sauf convention contraire, redevable d’une indemnité ». Traducido: el coheredero que usa o disfruta en privado del bien común debe, salvo pacto en contrario, una indemnización, llamada indemnité d’occupation. A falta de acuerdo entre los herederos, el ejercicio de ese uso lo regula provisionalmente el presidente del tribunal.

Esta indemnización no es simbólica. La primera cámara civil del Tribunal de Casación francés, la Cour de cassation, confirmó en una sentencia de 26 de mayo de 1999 (recurso n.º 97-11.904) una condena al pago de 2 000 francos mensuales por la ocupación exclusiva de un piso común hasta su subasta, dentro de la liquidación de los derechos de cada parte. El mensaje para su caso es directo: cada mes de ocupación exclusiva por su hermano genera una deuda a favor de la indivisión, que se descuenta de su parte el día del reparto. Para reclamarla necesitará probar la ocupación exclusiva —facturas de suministros a su nombre, testimonios de vecinos, actas del commissaire de justice, el antiguo huissier u oficial de justicia francés— y fijar su importe, normalmente mediante una tasación del valor locativo de la casa.

El mismo espíritu rige las cuentas entre coherederos. Si su hermano ha pagado solo impuestos, reparaciones urgentes o el seguro de la casa, esos gastos de conservación se le reembolsan; si ha mejorado la vivienda con su dinero, se le compensa según el provecho que subsista el día de la partición o de la venta. El artículo 815-13 del Código civil recoge ambas reglas y añade la inversa: el coheredero responde de las degradaciones que hayan reducido el valor del bien por su hecho o su culpa. La sentencia de Casación de 1999 citada aplicó este control con severidad y anuló parcialmente una resolución que había reembolsado trabajos sin comprobar que hubieran dejado un provecho subsistente para la comunidad. Guarde, por tanto, cada factura, cada justificante de pago y cada fotografía del estado de la casa: la partición es también una gran rendición de cuentas, y quien no prueba, pierde.

Para fijar el importe de la indemnización, el juez parte normalmente del valor del alquiler que la casa tendría en el mercado local, con los ajustes que impongan su estado y su ocupación parcial. Si usted ocupaba también la casa algunos meses al año o si el hermano ejercía en ella una actividad que beneficiaba a todos, esos matices se discuten y se prueban. Un error frecuente consiste en confundir esta indemnización con un alquiler pactado: nadie firmó un contrato de arrendamiento, de modo que no hay renta impagada ni desahucio posible, sino una deuda interna de la indivisión que se liquida el día del reparto. Otro error, simétrico, es dejar de pagar los impuestos locales o el seguro para « compensar » la ocupación ajena: esa compensación salvaje perjudica su propia posición ante el juez y puede generar recargos que acabarán pagando todos. La regla de oro es pagar, conservar cada justificante y reclamarlo todo en la liquidación, con intereses si procede. Si los hermanos consiguen dialogar, pueden firmar un pacto escrito de ocupación, la convention d’occupation, que fije quién vive en la casa, con qué contribución mensual y por cuánto tiempo; ese pacto, claro y fechado, evita años de litigio sobre lo que cada uno recuerda de forma distinta.

II. Vender la casa aunque un heredero se niegue: las dos autorizaciones que puede pedir al juez

Pedir la partición completa resuelve todo el caudal, pero es un procedimiento largo. Cuando el objetivo concreto es vender la casa, el derecho francés ofrece dos vías más directas, según la parte que usted y los hermanos partidarios de la venta representen. Ambas terminan, si el juez autoriza, en una venta que se impone al opositor.

A. Si reúnen dos tercios de los derechos: la venta autorizada con subasta pública

Cuando los coherederos favorables a la venta reúnen al menos dos tercios de los derechos sobre la casa, el artículo 815-5-1 del Código civil permite pedir al tribunal judiciaire que autorice la enajenación del bien común. La expresión francesa es aliénation du bien indivis, la transmisión del bien en copropiedad. El procedimiento está tasado y conviene conocerlo por dentro, porque cada plazo cuenta.

Primero, los coherederos que suman los dos tercios expresan ante notario su intención de vender. El notario, oficial público francés que da fe de los actos, notifica esa intención a los demás coherederos en el mes siguiente. Si alguno se opone o simplemente no responde en los tres meses siguientes a la notificación, el notario lo constata en un procès-verbal de difficultés, el acta de dificultades que abre la vía judicial. Con esa acta, cualquiera de los partidarios de la venta pide al tribunal que autorice la enajenación. El juez la autoriza si la venta no causa un perjuicio excesivo a los derechos de los demás coherederos, la llamada atteinte excessive, y la venta se realiza entonces por licitation, es decir, por subasta pública con precio de salida, la mise à prix, adjudicada al mejor postor. Las sumas obtenidas no pueden reinvertirse salvo para pagar las deudas y cargas de la indivisión.

Dos precisiones jurisprudenciales importan mucho en la práctica. La primera cámara civil de la Casación, en sentencia de 20 de noviembre de 2019 (recurso n.º 18-23.762, ECLI:FR:CCASS:2019:C100972), juzgó un caso casi idéntico al suyo: varios hermanos titulares de dos tercios de un inmueble hereditario quisieron vender, el hermano minoritario se opuso y el tribunal autorizó la subasta con un precio de salida de 90 000 euros, con posibilidad de rebajarlo un cuarto y luego un tercio si no había postores. El opositor alegó que la notificación notarial había llegado fuera del plazo de un mes, pero la Casación respondió que ese plazo no lleva aparejada ninguna sanción: lo decisivo es que la notificación haya sido efectiva y que el opositor dispusiera de sus tres meses para oponerse antes del acta notarial. Segunda precisión de la misma sentencia: la apreciación del perjuicio excesivo pertenece soberanamente a los jueces de fondo; el minoritario que alega un perjuicio debe demostrarlo, y el simple apego a la casa familiar no basta frente a un inmueble vacío que se degrada. Si su hermano opositor no prueba un daño concreto y grave, la autorización tiene vía libre.

Tenga en cuenta los límites del texto: esta vía no procede si la propiedad está desmembrada —por ejemplo, con un usufructo a favor de la viuda— ni en ciertos casos especiales previstos en el artículo 836. Si la viuda de su padre conserva el usufruit, el usufructo francés, sobre la casa, la estrategia cambia y conviene estudiarla por separado antes de iniciar nada.

En la práctica, la subasta pública sigue un ritual preciso. El pliego de condiciones, el cahier des charges, describe el inmueble, fija el precio de salida y las modalidades de visita, y se publica para atraer postores. Cualquier persona puede pujar, incluidos los propios coherederos: el hermano que quería quedarse con la casa puede comprarla en la subasta, pero pagando su precio real y no quedándosela de facto. El día de la adjudicación, el mejor postor se convierte en propietario y el precio se distribuye entre los herederos según sus derechos, una vez pagadas las deudas de la sucesión y los gastos del procedimiento. Los acreedores de la herencia cobran antes que los herederos, y cada coheredero responde de las deudas frente a los acreedores en proporción a su parte. Si el precio obtenido parece bajo, recuerde que el juez fijó el precio de salida a partir de una tasación y que la publicidad de la subasta protege a todos; impugnar después una adjudicación regular porque el mercado « habría dado más » casi nunca prospera sin una irregularidad concreta que denunciar.

B. Si está solo o en minoría: peligro para el interés común, medidas urgentes y mayoría de gestión

Incluso sin los dos tercios, un solo coheredero puede obtener una autorización judicial cuando el bloqueo pone en peligro el interés de todos. El artículo 815-5 del Código civil permite que un coheredero sea autorizado por la justicia a realizar solo un acto que exigiría el consentimiento de otro, si la negativa de este pone en peligro el interés común. La fórmula francesa, « si le refus de celui-ci met en péril l’intérêt commun », significa que la negativa del otro coheredero pone en peligro el interés común: una casa vacía que se deteriora, un comprador solvente que se pierde, una deuda fiscal que crece o un seguro a punto de vencer son los peligros típicos que los tribunales admiten. El acto realizado en las condiciones fijadas por la autorización es oponible al coheredero cuyo consentimiento faltó, es decir, le vincula como si hubiera firmado. El mismo artículo añade un límite claro: a petición de un nudo propietario, el juez no puede ordenar la venta de la plena propiedad de un bien gravado con usufructo contra la voluntad del usufructuario.

Para las urgencias existe además una vía rápida. El artículo 815-6 del Código civil permite al presidente del tribunal ordenar o autorizar todas las medidas urgentes que requiera el interés común y, en particular, autorizar a un coheredero a cobrar de los deudores de la indivisión una provisión para hacer frente a necesidades urgentes. Una gotera que amenaza la estructura, una factura fiscal con recargo inminente o la necesidad de asegurar una casa vacía entran en este marco. Y para la gestión corriente, el artículo 815-3 del Código civil autoriza a los coherederos que reúnen dos tercios a realizar actos de administración, dar mandatos de gestión, vender los muebles comunes para pagar las deudas de la indivisión y firmar o renovar los arrendamientos ordinarios.

Una sentencia de la Casación pone en guardia sobre cómo usar estas autorizaciones. El 15 de febrero de 2012 (recurso n.º 10-21.457, ECLI:FR:CCASS:2012:C100210), la primera cámara civil juzgó una venta firmada por parte de los herederos con una autorización obtenida en procedimiento de urgencia. La Casación confirmó la anulación de la venta por dos motivos que todo heredero español debe retener: la autorización obtenida por la vía de urgencia no tenía autoridad de cosa juzgada sobre el fondo, y el acto finalmente firmado no era conforme a lo prometido —ni los pisos entregados ni el beneficiario eran los previstos—, de modo que resultaba contrario al interés de la indivisión. La lección es práctica: pida la autorización para un acto preciso, con precio y condiciones definidos, y firme exactamente lo autorizado. Una autorización judicial no es un cheque en blanco.

En cuanto a las pruebas, el juez francés decide sobre documentos. Reúna la escritura de propiedad y el acta notarial de la sucesión, la tasación de un agente o de un notario, las notificaciones al opositor con acuse de recibo, el acta de dificultades del notario, las facturas de cargas pagadas por usted, las fotografías del estado del inmueble y, si hay ocupación exclusiva, la estimación del valor del alquiler. Con ese expediente, su abogado puede pedir primero una medida urgente para proteger la casa, luego la autorización de venta y, en paralelo, reclamar la indemnización por la ocupación. Cada reclamación refuerza a las demás: el hermano que ocupa gratis mientras bloquea la venta aparece ante el juez tal como es: un coheredero que pone en peligro el interés común.

Conclusión

Si ha heredado en Francia una casa bloqueada por un coheredero, retenga lo esencial. Primero, nadie puede obligarle a seguir en indivisión: la partición judicial ante el tribunal del lugar de apertura de la sucesión siempre es posible cuando fracasa el acuerdo, y la demanda debe describir el patrimonio, sus propuestas de reparto y las gestiones amistosas intentadas. Segundo, la ocupación exclusiva de la casa por un hermano genera una indemnización mensual a su cargo y se descuenta el día del reparto, igual que se compensan los gastos de conservación y se descuentan las degradaciones. Tercero, para vender sin el consentimiento de todos existen dos caminos: con dos tercios de los derechos, la vía notarial y judicial del artículo 815-5-1 hasta la subasta pública, con un mes para notificar, tres meses para oponerse y control del perjuicio excesivo; en solitario o en minoría, la autorización del artículo 815-5 cuando la negativa pone en peligro el interés común, más las medidas urgentes del presidente del tribunal. La jurisprudencia confirma que los plazos formales sin sanción no salvan al opositor y que las autorizaciones deben ejecutarse al pie de la letra.

Empiece esta semana por lo concreto: escriba al notario francés pidiendo el estado de la sucesión y el acta de dificultades si ya hay oposición, encargue una tasación escrita de la casa y de su posible alquiler, notifique por escrito al coheredero opositor su propuesta de venta con precio y plazo, y conserve cada acuse de recibo. Con esos cuatro elementos, una primera consulta permite decirle si su caso va por la vía de los dos tercios, por la del peligro común o por la partición completa, cuánto puede reclamar por la ocupación y qué calendario realista esperar ante el tribunal competente.

¿Necesita una opinión rápida sobre su caso?

Si ha heredado una casa en Francia y un coheredero bloquea la venta o la ocupa en exclusiva, puede pedir una consulta telefónica en 48 horas con un abogado del despacho. Llámenos al +33 6 46 60 58 22 o escríbanos a través de nuestra página de contacto explicando quiénes son los herederos, dónde está la casa y qué responde el notario francés.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».