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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
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Compré una casa en Francia y aparecen humedades, termitas o una instalación ruinosa: defectos ocultos, plazos, pruebas y recursos

Compró una casa en Francia desde España, firmó ante notario y, meses después, la pared del salón se cubre de moho, la factura de electricidad se dispara o un vecino le dice que el tejado contiene amianto. La pregunta que llega entonces al despacho es siempre la misma: ¿puedo reclamar al vendedor aunque la venta ya esté firmada y registrada? La respuesta corta es que el derecho francés prevé una vía concreta para eso, la garantía de los defectos ocultos, pero solo funciona si el defecto cumple tres condiciones, si se prueba con método y si se actúa dentro de un plazo de dos años que los tribunales cuentan de una forma muy precisa. Este artículo explica, paso a paso y con los textos oficiales, cómo distinguir un verdadero defecto oculto de una simple decepción, cómo reunir pruebas viviendo en España y qué pedir exactamente al vendedor.

La primera parte se dedica a calificar el defecto y a probar su existencia. La segunda parte se dedica a los plazos y a las soluciones que el juez puede conceder: rebaja del precio o anulación de la venta, con o sin indemnización adicional. Si su duda es anterior a la firma, por ejemplo si acaba de firmar un compromiso y quiere echarse atrás, el régimen aplicable es otro y lo explicamos en nuestro artículo sobre la retractación de diez días, la señal y la condición del préstamo. Si aún está preparando la compra desde España, conviene leer también nuestra guía sobre poder notarial, señal, préstamo y plazos para no perder el dinero.

I. El defecto descubierto, ¿es un defecto oculto protegido por la ley francesa?

En derecho francés, la garantía de los defectos ocultos se llama garantie des vices cachés, literalmente garantía de los vicios ocultos. No cubre cualquier desperfecto ni cualquier arrepentimiento del comprador. Cubre un defecto preciso que reúne tres rasgos al mismo tiempo: existía antes de la venta, no era aparente el día de la compra y es lo bastante grave como para que el comprador no hubiera comprado, o hubiera pagado menos, de haberlo conocido. Cada uno de estos tres rasgos debe probarse, y el comprador es quien soporta esa carga de la prueba. La administración francesa lo recuerda con claridad: corresponde al comprador demostrar la existencia del defecto oculto, por ejemplo mediante testimonios, presupuestos de reparación o un peritaje, amistoso o judicial.

A. Las tres condiciones que convierten un desperfecto en defecto oculto

La definición legal está en el artículo 1641 del Código civil, que conviene conocer tal como fue leído y verificado para este artículo. El texto oficial francés dice: « Le vendeur est tenu de la garantie à raison des défauts cachés de la chose vendue qui la rendent impropre à l’usage auquel on la destine, ou qui diminuent tellement cet usage que l’acheteur ne l’aurait pas acquise, ou n’en aurait donné qu’un moindre prix, s’il les avait connus. » Dicho en español llano, esto significa que el vendedor responde de los defectos ocultos de lo vendido cuando esos defectos hacen el bien impropio para el uso al que se destina, o reducen tanto ese uso que el comprador no lo habría comprado, o habría pagado un precio menor, de haberlos conocido. Fíjese en que la gravedad se mide con dos varas alternativas: o el bien no sirve para su uso, o sirve pero vale menos. Una humedad superficial que se elimina con una mano de pintura no alcanza ese umbral; una humedad estructural que obliga a rehacer el aislamiento y el sistema de calefacción, sí.

La primera condición es la anterioridad: el defecto tiene que existir, aunque fuera invisible, el día de la venta. Un tejado que se deteriora dos años después por falta de mantenimiento no es un defecto oculto; un tejado cuyas placas de fibrocemento contenían amianto desde antes de la escritura, sí. La segunda condición es el carácter oculto. El artículo 1642 del Código civil establece en francés que el vendedor no responde de los defectos aparentes y de los que el comprador pudo convencerse por sí mismo, y explicado en español significa que lo que una visita atenta y ordinaria habría revelado no puede invocarse después. Un comprador que visitó la casa de día, sin prisas y con acceso a las dependencias, difícilmente podrá alegar que no vio una grieta de varios centímetros en la fachada o una mancha de humedad a plena vista en el dormitorio. En cambio, sí puede invocar lo que solo una demolición parcial, una inspección técnica o un análisis de laboratorio podían revelar: carcoma dentro de las vigas, termitas bajo el parquet, un depósito de fuel enterrado y contaminante, una instalación eléctrica antigua y peligrosa oculta tras los tabiques.

La tercera condición es la gravedad, y aquí conviene poner ejemplos típicos de la compra española en Francia. Las humedades por capilaridad con sales en muros de piedra, la mérule, que es el hongo que pudre la madera en ambiente húmedo y que el diagnóstico de riesgos puede señalar en ciertas zonas, la presencia de termitas, que en francés se documenta mediante el estado relativo a la presencia de termitas, un sistema de calefacción infradimensionado que hace la casa inhabitable en invierno, o una fosa séptica que no es una simple incomodidad sino una instalación que la administración califica de no conforme, son defectos que la jurisprudencia examina con atención porque afectan al uso mismo de la vivienda. Por el contrario, un diagnóstico de rendimiento energético mediocre, el llamado DPE o diagnostic de performance énergétique, tiene por ley un valor meramente indicativo y el comprador no puede invocarlo contra el propietario como si fuera una medida exacta del consumo futuro. Esa precisión figura en el propio artículo L271-4 del Código de la construcción y de la vivienda, que enumera el contenido del expediente de diagnósticos técnicos y advierte del carácter indicativo del diagnóstico energético.

Dos reglas complementarias refuerzan la posición del comprador atento. Por un lado, el artículo 1112-1 del Código civil impone un deber precontractual de información: quien conoce una información de importancia determinante para el consentimiento de la otra parte debe comunicársela, y las partes no pueden limitar ni excluir ese deber. Explicado en español, esto significa que el vendedor que sabía que el sótano se inunda cada otoño, que había encargado presupuestos de impermeabilización o que había recibido un requerimiento administrativo, no puede callarlo y refugiarse después en que el comprador no preguntó. Por otro lado, el vendedor debe entregar un expediente de diagnóstico técnico, el dossier de diagnostic technique, anexado a la promesa de venta o a la escritura auténtica, que incluye según los casos el acta de riesgo de exposición al plomo, la declaración sobre amianto, la declaración sobre termitas, los estados de las instalaciones interiores de gas y electricidad, el estado de riesgos naturales y tecnológicos, el diagnóstico energético, el control del saneamiento no colectivo y, en su caso, la información sobre el riesgo de merulosis. Si al firmar la escritura auténtica faltan documentos vigentes de plomo, amianto, termitas, gas, electricidad o saneamiento, el vendedor no puede exonerarse de la garantía de los defectos ocultos correspondientes. Esa es la consecuencia directa del apartado segundo del artículo L271-4 citado, y tiene un efecto práctico inmediato: la primera comprobación de un comprador español que descubre un defecto debe ser abrir la carpeta del notario y verificar qué diagnósticos se entregaron realmente y si estaban vigentes.

Un caso juzgado ilustra el peso de un diagnóstico erróneo. La corte de apelación de Burdeos, en sentencia de 16 de enero de 2025, asunto número 21/04329, publicada en la dirección oficial https://www.courdecassation.fr/decision/6789fa440c7dc206c9eb7e27, confirmó que la presencia de una placa de amianto-cemento en el tejado constituía un defecto oculto en el sentido del artículo 1641, cuando el diagnóstico de amianto anexado a la escritura afirmaba que no había amianto y un informe posterior encargado por la compradora detectó fibras de amianto en las placas de la cubierta. El tribunal apartó además la cláusula de exoneración de la garantía porque el diagnóstico entregado no era conforme a la reglamentación aplicable el día de la venta, y condenó al vendedor a restituir 11.647,57 euros correspondientes al coste de los trabajos de retirada del amianto. Un segundo diagnóstico realizado en 2016 a petición del vendedor fue declarado inoponible a la compradora porque no se le había comunicado ni se había anexado al compromiso ni a la escritura. La lección para el comprador español es doble: un diagnóstico tranquilizador pero erróneo no blinda al vendedor, y solo cuenta lo que figura en los documentos anexados a los contratos firmados.

B. Cómo probar el defecto viviendo en España

Probar un defecto oculto desde otro país exige método y rapidez, pero es perfectamente posible. La regla de partida la expone la página oficial de la administración económica francesa sobre la garantía de los defectos ocultos: el comprador debe demostrar el defecto, y puede hacerlo mediante testimonios, presupuestos o un peritaje, solicitando en caso necesario el parecer de un profesional sobre una cuestión técnica. Traducido a gestos concretos, el orden de trabajo recomendable es el siguiente.

Primero, no reparar ni demoler nada antes de documentar. Es el error más frecuente: el comprador español viaja un fin de semana, encarga al albañil que sanee el muro ennegrecido y, cuando quiere reclamar, ya no queda rastro del defecto original. Antes de cualquier obra, fotografíe y filme con fecha, conserve las facturas de electricidad o gas que muestren consumos anómalos, guarde los correos con la agencia y el notario, y pida a un profesional local un primer informe escrito con presupuesto detallado. Segundo, encargue un acta de constatación a un comisario de justicia, que es el nuevo nombre del antiguo huissier de justice, el oficial que levanta acta fehaciente de lo que ve. Su acta fija la fecha y el estado del inmueble y vale mucho ante un tribunal. Tercero, si el vendedor niega el defecto o discute su origen, solicite al juez un peritaje judicial, la llamada expertise judiciaire, normalmente por la vía urgente del référé, que es el procedimiento rápido ante el presidente del tribunal judicial, el tribunal judiciaire, que es el juzgado competente para estos litigios. El perito judicial visita la casa, examina los diagnósticos entregados, determina si el defecto es anterior a la venta, si era detectable en una visita normal y cuánto cuesta repararlo. Su informe suele decidir el pleito, de modo que conviene acudir asistido y aportar todos los documentos desde la primera reunión.

La sentencia más reciente de la Corte de Casación sobre esta materia confirma que la fecha del descubrimiento no es la fecha en que el comprador nota un síntoma, sino la fecha en que conoce la causa del problema. El 8 de enero de 2026, la tercera sala civil dictó la sentencia número 24-12.714, consultable en https://www.courdecassation.fr/decision/695f696ecdc6046d47989e01, en un litigio sobre una casa vendida en 2008 por 340.000 euros. La compradora había recibido en mayo de 2009 un aviso de la compañía eléctrica por un consumo inhabitual y había escrito a su aseguradora quejándose del frío en la casa, pero el defecto de aislamiento, debido a materiales no certificados, solo quedó establecido por el informe del perito judicial. La corte de apelación había declarado la acción prescrita contando desde 2009; la Corte de Casación casó esa decisión y declaró que el tribunal no había extraído las consecuencias legales de sus propias comprobaciones, porque el defecto oculto anterior a la venta que disminuía el uso del bien solo quedó caracterizado por el peritaje. Para el comprador español, la enseñanza es clara: una factura alta o una sensación de frío son indicios, no el descubrimiento del defecto, y el informe pericial que identifica la causa anterior a la venta es la pieza que fija el punto de partida del plazo. Pero atención al reverso de esa misma sentencia: la acción de la compradora contra el autor del diagnóstico energético, fundada en su responsabilidad extracontractual, se juzgó prescrita porque el carácter muy consumidor de la casa se conocía desde la carta de la eléctrica de 2009. Contra el vendedor y contra el diagnosticador corren plazos distintos, y cada uno se cuenta a su manera, como se explica en la segunda parte.

En la práctica, el expediente de un comprador residente en España debe contener la escritura auténtica, el acte authentique, que es la escritura firmada ante notario, el compromiso de venta o compromis de vente si lo hubo, todos los diagnósticos anexados, el acta del comisario de justicia, el informe del profesional o del perito con presupuestos, las facturas de suministros, la correspondencia con el vendedor y, si existen, las facturas de obras encargadas por el vendedor antes de la venta, porque pueden demostrar que conocía el problema. Con ese material, una reclamación seria puede dirigirse primero por carta y, si no hay respuesta útil, llevarse al juez dentro del plazo.

II. Actuar dentro del plazo y pedir exactamente lo que la ley permite

Calificado y documentado el defecto, la segunda batalla es el calendario. El derecho francés concede al comprador una acción fuerte, pero encerrada en un plazo corto que no perdona la pasividad. Pedir la medida correcta, contra la persona correcta y antes del vencimiento es lo que separa una reclamación que prospera de una que se declara prescrita aunque el defecto sea real.

A. Los plazos que no perdonan: dos años, cinco años y el tope de veinte

La acción por defectos ocultos contra el vendedor debe interponerse en el plazo de dos años contados desde el descubrimiento del defecto. Así lo dispone el artículo 1648, párrafo primero, del Código civil, cuyo texto oficial francés establece: « L’action résultant des vices rédhibitoires doit être intentée par l’acquéreur dans un délai de deux ans à compter de la découverte du vice. » Explicado en español, esto significa que el comprador dispone de dos años desde que descubre el defecto para ejercer la acción derivada de los defectos redhibitorios, que es el nombre técnico de los defectos que permiten anular o revisar la venta. La jurisprudencia citada de 8 de enero de 2026 precisa que ese descubrimiento se entiende producido cuando el comprador conoce no solo la anomalía en el uso del bien, sino su causa anterior a la venta, normalmente revelada por el peritaje. Enviar una carta al vendedor o pedir un peritaje urgente no reabre un plazo ya vencido: en el caso juzgado, la demanda de peritaje de septiembre de 2014 se consideró tardía porque el plazo, mal contado desde 2009, ya se había agotado. Por eso conviene iniciar el procedimiento judicial antes del vencimiento aunque el peritaje aún no haya concluido, y dejar que sea el juez quien organice la prueba.

A ese plazo de dos años se añade un tope absoluto de veinte años desde el nacimiento del derecho. El artículo 2232 del Código civil dispone en francés que la prórroga del punto de partida, la suspensión o la interrupción de la prescripción no pueden llevar el plazo de la prescripción extintiva más allá de veinte años contados desde el día del nacimiento del derecho, y explicado en español significa que, pase lo que pase con interrupciones y suspensiones, veinte años después del día en que nació el derecho ya no se puede reclamar. Para una casa comprada hace más de veinte años, la garantía de defectos ocultos está cerrada aunque el defecto aparezca hoy. Entre esos dos extremos, el comprador dispone de una ventana real que suele ser amplia, pero que exige no dormirse una vez descubierto el problema.

Un tercer plazo convive con los anteriores y confunde a muchos compradores: la acción contra el autor de un diagnóstico erróneo prescribe a los cinco años. El artículo 2224 del Código civil fija en francés que las acciones personales prescriben por cinco años contados desde el día en que el titular de un derecho conoció o debió conocer los hechos que le permiten ejercerlo, y explicado en español significa que el plazo de cinco años corre desde que el perjudicado supo o debió saber lo que le permite demandar. En la sentencia de enero de 2026, la Corte de Casación confirmó que la acción contra el diagnosticador y su aseguradora estaba prescrita porque la compradora conocía el carácter muy consumidor del inmueble desde la carta de la eléctrica de mayo de 2009 y demandó en octubre de 2014. Moraleja práctica: si el diagnóstico anexado a la escritura era erróneo, el plazo contra el diagnosticador puede vencerse antes de que el comprador haya identificado la causa técnica del defecto frente al vendedor. Conviene tratar ambas vías en paralelo desde el principio, con demandas dirigidas a cada responsable dentro de su propio plazo.

Queda una precisión para no mezclar regímenes. Si compró una vivienda en construcción, el artículo 1642-1 del Código civil prevé que el vendedor de un inmueble a construir no puede quedar liberado de los defectos de construcción o de las faltas de conformidad aparentes ni antes de la recepción de las obras ni antes de un mes después de la toma de posesión, y que no habrá resolución ni rebaja si el vendedor se obliga a reparar. Ese régimen de obra nueva no es el de este artículo, dedicado a la vivienda existente, pero conviene conocerlo para no invocar el texto equivocado. Y si el problema descubierto no es un defecto de la casa sino una carga oculta, como una hipoteca no revelada, o una prerrogativa pública como el derecho de tanteo del ayuntamiento con su declaración de intención de enajenar, el marco es distinto y lo tratamos en nuestro artículo sobre hipoteca oculta, tanteo del ayuntamiento y declaración de intención de enajenar.

B. Qué pedir, a quién y cómo: rebaja, anulación e indemnización

El artículo 1644 del Código civil ofrece al comprador una elección entre dos caminos. En francés, el comprador tiene la opción de devolver la cosa y que se le restituya el precio, o de conservar la cosa y que se le devuelva una parte del precio. Explicado en español, esto significa que puede optar entre la acción redhibitoria, que anula la venta y devuelve el precio con los gastos, y la acción estimatoria, que conserva la casa y obtiene una rebaja equivalente al coste del defecto. La primera conviene cuando el defecto hace la casa inhabitable o exige una obra desproporcionada; la segunda es la más frecuente, porque el comprador español suele querer conservar la casa y financiar la reparación con la cantidad recuperada. La administración francesa describe ambas opciones en su página oficial y precisa que la rebaja se reclama por carta certificada con acuse de recepción, mientras que la devolución total supone restituir el bien contra reembolso del precio y de los gastos ocasionados por la venta.

La cuantía depende de lo que el vendedor sabía. Si el vendedor conocía los defectos, el artículo 1645 del Código civil dispone en francés que, además de la restitución del precio recibido, debe todos los daños y perjuicios al comprador, y explicado en español significa que a la devolución del precio se suma la indemnización íntegra: gastos de notaría, de mudanza, de peritaje, sobrecostes de alojamiento y demás perjuicios demostrados. Si el vendedor ignoraba los defectos, el artículo 1646 del Código civil limita en francés su obligación a la restitución del precio y al reembolso de los gastos ocasionados por la venta, y explicado en español significa que responde del precio y de los gastos de la venta, pero no de una indemnización adicional. Todo el interés práctico está, por tanto, en demostrar que el vendedor sabía: facturas de obras de ocultación, presupuestos pedidos antes de vender, mensajes donde reconoce el problema, testimonios de vecinos o del artesano que intervino, rastros de reparaciones cosméticas como pintura fresca sobre el moho. Sin esa prueba, se obtiene la rebaja o la anulación, pero no los daños.

La mayoría de las escrituras entre particulares contiene una cláusula de exoneración de la garantía de defectos ocultos. El artículo 1643 del Código civil autoriza en francés esa estipulación cuando el vendedor no conocía los defectos, y explicado en español significa que el vendedor que ignoraba el defecto puede pactar que no responderá. Pero esa cláusula tiene dos límites que el comprador español debe conocer. Primero, no protege al vendedor que conocía el defecto y lo calló: probado el conocimiento, la cláusula cae. Segundo, no protege al vendedor que no entregó en regla el expediente de diagnósticos: como se vio, la falta de documentos vigentes de plomo, amianto, termitas, gas, electricidad o saneamiento impide exonerarse de la garantía correspondiente, y la sentencia de Burdeos de 2025 aplicó exactamente esa sanción con un diagnóstico de amianto no conforme. En la práctica, ante una cláusula de exoneración, el trabajo consiste en atacar por una de esas dos vías: o se demuestra que sabía, o se demuestra que el expediente de diagnósticos era incompleto o estaba caducado el día de la escritura.

La reclamación sigue un orden sensato. Primero, una carta de requerimiento por correo certificado con acuse de recepción, la mise en demeure por lettre recommandée avec accusé de réception, describiendo el defecto, invocando la garantía y proponiendo una solución con plazo, por ejemplo la rebaja cifrada por el profesional. Segundo, si no hay respuesta útil, la vía amistosa ante un conciliador de justicia, el conciliateur de justice, que es un voluntario independiente que intenta acercar a las partes, o una mediación. La página oficial de la administración recuerda estas vías antes de acudir al tribunal. Tercero, la demanda ante el tribunal judicial del lugar del inmueble, acumulando si es preciso la acción contra el vendedor y la acción contra el diagnosticador, cada una en su plazo. Desde España, todo este itinerario puede pilotarse con un poder y un abogado en Francia, igual que la compra se puede pilotar a distancia, y los documentos pueden intercambiarse por vía electrónica con el consejo.

Conclusión

El comprador español que descubre humedades, termitas, amianto o una instalación ruinosa en su casa de Francia no está desarmado, pero tampoco dispone de un cheque en blanco. Retenga seis ideas. Primera, verifique si el defecto es anterior a la venta, oculto para un visitante normal y lo bastante grave como para haber cambiado el precio o la decisión de compra. Segunda, abra la carpeta del notario y compruebe los diagnósticos entregados y su vigencia, porque un expediente incompleto deja al vendedor sin exoneración. Tercera, documente antes de reparar: fotos fechadas, facturas, acta de comisario de justicia e informe de un profesional. Cuarta, fije la fecha del verdadero descubrimiento, que es la de la causa revelada normalmente por el peritaje, no la del primer síntoma, y no deje vencer los dos años contra el vendedor ni los cinco años contra el diagnosticador. Quinta, elija la medida proporcionada: rebaja para conservar la casa, anulación para un defecto que la hace inhabitable, e indemnización completa solo si prueba que el vendedor sabía. Sexta, reclame por escrito y en plazo, intente la vía amistosa y demande ante el tribunal del inmueble si es necesario. Con ese orden, una mala sorpresa técnica puede convertirse en una reclamación fundada en textos precisos y en jurisprudencia reciente.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».