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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
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Mi madre es viuda y vive en la casa que heredamos en Francia: usufructo, venta bloqueada, plazos y cómo cobrar tu parte

Su padre falleció en Francia y dejó una casa cerca de París. Su madre, viuda, sigue viviendo en ella y no quiere oír hablar de vender. Usted y sus hermanos, instalados en España, necesitan vender para repartir y pasar página. La pregunta que todos se hacen es la misma: ¿pueden los hijos obligar a vender la casa cuando la madre tiene el usufructo? La respuesta corta es que no, al menos no por la vía rápida que muchos imaginan, pero existen cuatro salidas legales que sí funcionan, cada una con sus plazos, sus pruebas y su coste. Este artículo las explica una por una, con los textos franceses exactos y una sentencia del tribunal judicial de París dictada el 17 de septiembre de 2026 que resolvió un caso casi idéntico.

En Francia, al fallecer una persona casada con hijos, el cónyuge supérstite no hereda automáticamente la casa en propiedad. La ley le ofrece una opción, y esa opción condiciona todo lo demás: quién puede vender, quién puede quedarse a vivir, quién cobra los alquileres si la casa se alquila y qué puede pedir cada hijo ante el notario y ante el juez. Cada término francés se explica en su primera aparición, porque el vocabulario es la mitad del problema para una familia hispanohablante.

I. Lo que la ley francesa atribuye a la viuda y lo que queda para los hijos

A. La opción del cónyuge supérstite, sus plazos y su derecho a la vivienda

Cuando el fallecido deja hijos, el artículo 757 del Código civil francés ofrece al viudo o a la viuda una elección: o bien el usufructo (usufruit) de la totalidad de los bienes existentes, o bien la propiedad (pleine propriété) de una cuarta parte, si todos los hijos son comunes, y la propiedad de una cuarta parte también cuando hay hijos de otra unión. El usufructo es el derecho a usar el bien y a percibir sus frutos, por ejemplo a vivir en la casa o a cobrar sus alquileres, mientras que la nuda propiedad (nue-propriété), que corresponde a los hijos, es el derecho a convertirse en propietario pleno cuando el usufructo se extinga, normalmente al fallecer el usufructuario. En la práctica de las familias españolas con casa en Francia, la viuda elige casi siempre el usufructo total, porque le permite seguir viviendo en la casa y conservar los ingresos, mientras los hijos quedan como nudos propietarios a la espera.

Esta opción no puede exigirse de un día para otro ni tampoco dejarse abierta eternamente. El artículo 771 del Código civil dispone que no se puede obligar a un heredero a pronunciarse antes de cuatro meses desde la apertura de la sucesión, y que después de ese plazo puede ser requerido por acta extrajudicial a tomar partido, a iniciativa de un acreedor, un coheredero, un heredero de rango posterior o el Estado. Y el artículo 780 del Código civil añade que la facultad de optar prescribe a los diez años desde la apertura de la sucesión, y que quien no se pronuncia en ese plazo se reputa renunciante, con una precisión importante para nuestro caso: la prescripción no corre contra el heredero que ha dejado al cónyuge supérstite en el disfrute de los bienes hereditarios sino desde la apertura de la sucesión de este último. Traducido a la vida real: si los hijos dejan a su madre disfrutar tranquilamente de la casa durante años, el reloj de los diez años para reclamar su propia parte no empieza a correr hasta que falte la madre, pero tampoco conviene confundir esa protección con una invitación a no hacer nada, como se verá en la segunda parte.

Antes de hablar de vender hay que entender que la viuda acumula, además del usufructo, dos derechos de vivienda que la ley considera efectos directos del matrimonio y no derechos sucesorios, lo que significa que existen aunque el testamento diga otra cosa. Primero, el artículo 763 del Código civil le reconoce de pleno derecho, durante un año desde el fallecimiento, el disfrute gratuito de la vivienda que ocupaba como residencia principal, con los muebles que la adornan, y precisa que este artículo es de orden público. Segundo, el artículo 764 del Código civil le atribuye hasta su muerte un derecho de habitación sobre esa vivienda y un derecho de uso sobre los muebles, salvo voluntad contraria del fallecido expresada en testamento auténtico en las condiciones del artículo 971, es decir, ante notario con testigos. Este derecho vitalicio tiene tres consecuencias prácticas que las familias suelen descubrir tarde: su valor se imputa sobre los derechos sucesorios del cónyuge, y si supera esos derechos el cónyuge no debe compensar el exceso a la sucesión, como dice el artículo 765 del Código civil; el cónyuge dispone de un año desde el fallecimiento para manifestar su voluntad de beneficiarse de estos derechos, según el artículo 765-1 del Código civil, y esa manifestación debe poder probarse, idealmente por carta certificada al notario encargado de la sucesión; y aunque el derecho de habitación no puede en principio cederse ni alquilarse, el propio artículo 764 permite alquilar para usos no comerciales ni agrícolas cuando la vivienda ya no se adapta a las necesidades del cónyuge, para obtener recursos con los que pagarse otro alojamiento.

Una cuestión previa que toda familia española debe aclarar con el notario francés es qué ley se aplica a la sucesión, porque de ella depende que existan o no este usufructo y estos derechos de la viuda. El el Reglamento europeo de sucesiones n.º 650/2012 establece en su artículo 21 que, salvo disposición en contrario, la ley aplicable a toda la sucesión es la del Estado de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, y en su artículo 22 permite a cualquier persona designar la ley del Estado de su nacionalidad, elección que debe hacerse expresamente en testamento. Su artículo 23 precisa que esa ley rige toda la sucesión, incluidos los derechos sucesorios del cónyuge supérstite. En español claro: si su padre vivía habitualmente en Francia al fallecer y no había elegido la ley española en testamento, la sucesión de la casa se rige por la ley francesa, con el usufructo de la viuda aquí descrito; si vivía en España o había elegido la ley española, el análisis cambia y hay que partir del testamento y de la legítima española, como explicamos en nuestra guía sobre el español que deja casa en Francia y el testamento con reserva y ley española. No mezclar ambos escenarios es el primer paso para no perder meses en la dirección equivocada.

B. Por qué los hijos no pueden imponer la venta y qué protege a la madre que se queda

El principio de que nadie puede ser obligado a permanecer en indivisión, proclamado por el artículo 815 del Código civil, hace creer a muchos hijos que basta con pedir la venta judicial para cobrar. Pero ese principio tiene una excepción decisiva para nuestro caso: el artículo 815-5-1 del Código civil, que permite al tribunal judicial autorizar la venta de un bien indiviso a petición de los indivisarios que reúnan al menos dos tercios de los derechos, excluye expresamente el caso de desmembramiento de la propiedad del bien. Cuando la casa está partida entre el usufructo de la madre y la nuda propiedad de los hijos, la vía de los dos tercios no existe, aunque los hijos sumen el cien por cien de la nuda propiedad. Vender la plena propiedad exige el acuerdo de todos, incluida la usufructuaria, o pasar por las salidas que se describen en la segunda parte. Este es el error más caro de estos expedientes: encargar una tasación, anunciar la venta o firmar un precontrato contando con que el juez forzará la firma de la madre, cuando la ley dice exactamente lo contrario.

La segunda protección de la madre es la conversión del usufructo, que funciona en un solo sentido. El artículo 759 del Código civil abre una facultad de convertir todo usufructo del cónyuge sobre los bienes del fallecido, venga de la ley, de un testamento o de una donación de bienes futuros, en renta vitalicia, a petición de los herederos nudos propietarios o del propio cónyuge. Pero el artículo 760 del Código civil pone dos límites que conviene leer despacio: la demanda se presenta ante el juez si no hay acuerdo y puede interponerse hasta el reparto definitivo, el juez fija el importe de la renta, las garantías y la indexación, y sin embargo el juez no puede ordenar contra la voluntad del cónyuge la conversión del usufructo que grave la vivienda que ocupa como residencia principal ni los muebles que la adornan. En otras palabras, los hijos pueden proponer convertir en dinero el usufructo sobre una segunda vivienda alquilada o sobre cuentas, pero no pueden arrancar a su madre de la casa donde vive imponiéndole una renta a cambio. Si la casa familiar es precisamente la residencia principal de la viuda, la conversión forzosa está descartada y hay que negociar.

La tercera protección es la atribución preferente, que en el caso del cónyuge supérstite es un derecho casi automático sobre su vivienda. El artículo 831-2 del Código civil permite al cónyuge supérstite o a todo heredero copropietario pedir la atribución preferente de la propiedad o del derecho al arrendamiento del local que le sirve efectivamente de vivienda, si allí tenía su residencia en el momento del fallecimiento, con los muebles y, en su caso, el vehículo necesario para la vida corriente. Y el artículo 831-3 del Código civil añade que esa atribución preferente es de derecho para el cónyuge supérstite, y que no perjudica los derechos vitalicios de habitación y uso del artículo 764. De derecho significa que el juez debe concederla si se cumplen las condiciones, sin margen para denegarla por oportunidad. La prueba se centra entonces en un solo hecho: que la viuda residía efectivamente allí, con carácter de residencia principal, al fallecer su esposo. Recibos del impuesto sobre la vivienda, empadronamiento, domicilios declarados en procedimientos, facturas de suministros y testimonios del entorno deciden más que cualquier alegato.

La sentencia del tribunal judicial de París de 17 de septiembre de 2026, RG 24/14260, ilustra estas tres protecciones aplicadas a un apartamento parisino. Tras el fallecimiento del esposo en 2019, la viuda, en proceso de divorcio y con una hija común y un hijo de otra unión, siguió ocupando el domicilio conyugal. Los hijos pidieron el reparto judicial y la subasta del piso, además de una indemnización mensual de ocupación de 3.250 euros. El tribunal ordenó abrir las operaciones de liquidación y reparto, designó notario y juez encargado del seguimiento, pero atribuyó preferentemente el apartamento a la viuda por residir allí de forma habitual desde antes del fallecimiento, constató su derecho vitalicio de habitación y uso manifestado en plazo al notario por carta certificada, rechazó la subasta y rechazó la indemnización de ocupación reclamada. La lección para los hijos es doble: pedir la subasta contra una madre que ocupa su residencia principal conduce normalmente al rechazo, y pedir indemnización por una ocupación amparada en un derecho vitalicio conduce al mismo resultado. En cambio, el tribunal sí fijó a favor de la indivisión un crédito de 13.275,55 euros contra la viuda por los alquileres que había percibido al arrendar puntualmente el piso entre agosto de 2019 y diciembre de 2022, en aplicación del artículo 815-10 del Código civil, según el cual los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. Los frutos se reparten, la casa ocupada como vivienda principal no se subasta contra la voluntad de la viuda: esa es la frontera que hay que tener clara antes de gastar en abogados.

II. Cómo desbloquear la venta y cobrar cada parte sin perder años ni dinero

A. Las cuatro salidas que sí funcionan, con sus plazos y sus pruebas

La primera salida es el acuerdo de venta en plena propiedad con reparto del precio, que sigue siendo la más rápida y la más barata cuando la madre acepta vender. Usufructuaria y nudos propietarios venden juntos ante notario y el precio se distribuye entre ellos, bien por acuerdo sobre las cuotas, bien aplicando un baremo económico de reparto del valor entre usufructo y nuda propiedad según la edad del usufructuario. La clave está en formalizar por escrito, antes de firmar la venta, cómo se reparte cada euro, incluidos los gastos, los impuestos y la parte correspondiente a cada hijo, y en comprobar si pesa sobre la casa una hipoteca o un préstamo pendiente, porque entonces hay que saber quién paga el préstamo cuando se hereda una casa hipotecada en Francia antes de repartir nada. Si la madre se niega a vender a cualquier precio, esta vía está cerrada y hay que pasar a las siguientes, pero conviene intentarla siempre primero y dejar constancia escrita de la propuesta, porque un rechazo documentado facilita después las demás vías.

La segunda salida es la conversión pactada del usufructo en capital o en renta, posible en cualquier momento por acuerdo aunque la conversión forzosa esté excluida para la residencia principal. Las partes pueden convenir que la madre renuncia a su usufructo a cambio de una suma o de una renta, con las garantías e indexación que negocien, y esa renuncia se formaliza ante notario. Para fijar una cifra razonable se tienen en cuenta la edad y la esperanza de vida de la usufructuaria, el valor locativo de la vivienda y los tipos de interés, y el acuerdo debe prever qué ocurre si la madre necesita después una residencia adaptada, porque el artículo 764 le permite arrendar en ese caso. Esta salida funciona bien cuando la madre desea mudarse cerca de los hijos en España o a una vivienda más pequeña, y fracasa cuando la madre quiere simplemente quedarse: nadie puede obligarla a aceptar dinero a cambio de su casa.

La tercera salida es la atribución preferente a uno de los hijos con compensación, o a la propia madre con compensación a los hijos. Cualquiera de los coherederos puede pedir que se le atribuya la casa en el reparto pagando a los demás la diferencia, llamada soulte, y la madre puede pedir la atribución de pleno derecho de su vivienda habitual. En la sentencia parisina de septiembre de 2026, la atribución a la viuda cerró la puerta a la subasta y obligó a calcular compensaciones en dinero dentro del reparto notarial. Para un hijo que vive en Francia y desea conservar la casa familiar, pedir la atribución preferente con soulte es más realista que pedir la subasta; para los hijos instalados en España que solo quieren cobrar, la atribución a la madre con compensación en dinero a su favor es el resultado al que hay que apuntar en la negociación. En ambos casos el valor de la casa debe fijarse por tasación contradictoria y el cálculo de la soulte debe integrar el crédito por frutos indebidamente percibidos, como los alquileres que en el caso parisino sumaron 13.275,55 euros.

La cuarta salida es el reparto judicial con subasta como último recurso, útil solo cuando no hay usufructo sobre la vivienda o cuando el bien puede partirse. El procedimiento se abre ante el tribunal judicial del lugar donde está el inmueble, que designa un notario para las operaciones y un juez encargado de vigilarlas. El notario dispone de un año desde su designación para redactar el estado liquidativo con las cuentas, la masa repartible, los derechos de cada parte y la composición de los lotes, y si persiste el desacuerdo levanta acta de las alegaciones y transmite su proyecto al juez. En el caso parisino, el tribunal fijó además una provisión de 6.000 euros para honorarios y gastos del notario, pagadera por mitad entre la viuda y los hijos conjuntamente, y recordó que el notario no puede empezar su misión sin estar íntegramente provisionado. Cuando el inmueble es cómodamente partible o cuando ningún derecho vitalicio lo protege, el juez puede ordenar la subasta (licitation) y el precio se reparte; cuando la viuda ocupa su residencia principal con derecho vitalicio, la subasta se rechaza, como ocurrió en París. Si el bloqueo viene de un hermano y no de la viuda, el análisis cambia por completo y conviene leer nuestra guía sobre el hermano que no quiere vender la casa heredada en Francia, donde la subasta sí es normalmente la salida.

Tres reglas de prueba y de tiempo deciden el resultado en cualquiera de estas vías. Primera, reclamar los frutos a tiempo: el artículo 815-10 precisa que ninguna reclamación sobre frutos y rentas es admisible más de cinco años después de la fecha en que fueron percibidos o pudieron serlo, de modo que los alquileres cobrados por un coheredero hace más de cinco años están perdidos si nadie los reclamó. Segunda, pedir cuentas por escrito durante la indivisión: en el caso parisino, los hijos perdieron la devolución de provisiones y la indemnización de daños en parte porque nunca habían pedido los justificantes durante el arriendo, y el tribunal lo tuvo en cuenta; no repetir ese error significa enviar cartas certificadas pidiendo el desglose de cargas, alquileres y gastos, y conservar los acuses. Tercera, no confundir ocupación tolerada con ocupación indebida: si un hermano ocupa gratis la casa heredada sin derecho vitalicio, puede deber una indemnización calculada sobre el valor locativo, como explicamos en nuestra guía sobre el hermano que vive en la casa heredada sin pagar nada, pero si quien ocupa es la viuda con usufructo o derecho vitalicio de habitación, no hay indemnización que reclamar, como confirmó el tribunal de París al rechazar los 3.250 euros mensuales pedidos.

B. Si la casa está en París o en Isla de Francia: juzgado, notario, calendario y documentos

Cuando el inmueble está en París o en la región parisina, el procedimiento sigue las mismas reglas pero con actores y ritmos concretos que conviene conocer. La demanda de reparto judicial se presenta ante el tribunal judicial de París, segunda cámara civil para estos litigios sucesorios, que designa un notario parisino y un juez de la misma cámara para vigilar las operaciones, con fechas de seguimiento fijadas por el tribunal, en el caso de septiembre de 2026 con una audiencia de control en febrero de 2027 para verificar el pago de la provisión. El estado liquidativo debe estar listo en un año desde la designación del notario, y las partes deben entregarle todos los documentos útiles: cuentas de la indivisión, justificantes de gastos pagados por cuenta de esta o percibidos por su cuenta, y elementos para calcular las pérdidas o ventajas derivadas de la ocupación gratuita de algún bien. En la práctica parisina, preparar desde España un expediente ordenado con el acta de notoriedad (acte de notoriété), el inventario de muebles exigido por el artículo 764, los avisos de impuestos locales, los extractos del síndico de copropiedad y las cartas certificadas ya enviadas ahorra meses de intercambios y reduce la provisión de gastos.

El calendario realista de un expediente parisino con viuda ocupante se cuenta en años, no en meses, y hay que integrarlo en las decisiones familiares. Entre la asignación inicial, la sentencia que ordena el reparto, el año del estado liquidativo notarial, las eventuales actas de desacuerdo y la homologación judicial, un plazo total de dos a cuatro años es habitual cuando no hay acuerdo, y la ejecución provisional de pleno derecho de la sentencia permite sin embargo avanzar sin esperar el fin de los recursos. Durante ese tiempo, la madre sigue viviendo en la casa, los frutos se acumulan a la indivisión y cada coheredero soporta las pérdidas y disfruta de los beneficios en proporción a sus derechos, como dice el artículo 815-10. Por eso la estrategia más rentable para los hijos suele ser combinar la presión procesal con la negociación: abrir el reparto judicial para fijar un marco y un calendario, y al mismo tiempo proponer por escrito a la madre una conversión pactada o una atribución con compensación fechada, de modo que el acuerdo, si llega, se homologue dentro del procedimiento ya abierto. Los coherederos pueden abandonar en cualquier momento la vía judicial y continuar el reparto amistoso, como recordó el tribunal parisino, y esa puerta abierta es una invitación permanente a negociar.

Dos errores frecuentes de las familias hispanohablantes en París merecen una advertencia final. El primero es creer que la subasta es un derecho automático: ante una viuda en su residencia principal con derecho vitalicio, los jueces parisinos la rechazan y atribuyen la vivienda a la viuda, de modo que pedirla como única pretensión hace perder tiempo y dinero. El segundo es dejar la sucesión sin regularizar durante años porque la madre vive en la casa y nadie quiere molestarla: los frutos de más de cinco años se pierden, la manifestación del derecho vitalicio debe hacerse en el año del fallecimiento, y la opción sucesoria prescribe a los diez años. La buena secuencia es verificar primero la ley aplicable y el testamento, hacer manifestar o verificar por escrito los derechos de la viuda en plazo, pedir cuentas por carta certificada cada año, proponer por escrito la venta conjunta o la compensación, y solo después, si el bloqueo persiste y el bien no está protegido por un usufructo sobre la residencia principal, pedir al tribunal el reparto con venta. Quien sigue ese orden cobra antes y discute menos; quien empieza por la subasta contra su propia madre suele acabar pagando las costas de una derrota anunciada.

Conclusión

Cuando la madre viuda ocupa en Francia la casa familiar, el derecho francés le da tres escudos sólidos: el usufructo legal con su opción y sus plazos de los artículos 757, 771 y 780 del Código civil, el disfrute gratuito de un año y el derecho vitalicio de habitación de los artículos 763, 764 y 765-1, y la atribución preferente de pleno derecho de su vivienda de los artículos 831-2 y 831-3. Frente a esos escudos, los hijos no pueden imponer la venta por la vía de los dos tercios, porque el artículo 815-5-1 excluye el desmembramiento, ni arrancar a su madre de su residencia principal con una conversión forzosa, porque el artículo 760 lo prohíbe, como confirmó el tribunal judicial de París el 17 de septiembre de 2026 al atribuir el apartamento a la viuda y rechazar subasta e indemnización de ocupación. Lo que sí pueden los hijos es vender de acuerdo con su madre y repartir el precio, pactar la conversión del usufructo en capital o renta, pedir la atribución preferente con compensación en dinero, reclamar los frutos percibidos dentro de los cinco años del artículo 815-10 y, cuando ningún derecho vitalicio protege el bien, obtener el reparto judicial con subasta. Verificar la ley aplicable según los artículos 21 a 23 del Reglamento europeo de sucesiones, manifestar los derechos en plazo, pedir cuentas por escrito cada año y proponer el acuerdo antes de pleitear es el camino que convierte una herencia bloqueada en un reparto cobrado.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».