Su padre vivía en Francia y acaba de fallecer. Su hermano ya recibió en vida una casa, una suma importante de dinero o la ayuda para comprar su vivienda. Cuando usted pregunta por el reparto, le responden que ya no queda casi nada, que aquello fue un regalo y que no tiene que rendir cuentas. Si usted vive en España y hereda junto a ese hermano, esta situación es una de las más conflictivas del derecho sucesorio francés, y también una de las mejor reguladas. La ley francesa no permite que un heredero se quede con todo por la vía de las donaciones en vida: existe la colación, que en francés se llama rapport, existe la dispensa de colación, llamada dispense de rapport o atribución hors part successorale, es decir, fuera de la parte hereditaria, y existe la reducción, llamada réduction, que protege la parte mínima garantizada a los hijos, la réserve héréditaire. Cada una tiene sus pruebas, su cálculo y sus plazos, y confundirlas hace perder dinero.
Este artículo explica, paso a paso, qué puede exigir usted como heredero español cuando su hermano ya recibió donaciones en Francia: qué donaciones deben traerse a la masa para repartir, cómo se discute una dispensa que le presenta como definitiva, cómo se calcula si esas donaciones han roto su reserva y cómo se cobra la diferencia en dinero. Todo lo que sigue se refiere al derecho francés aplicable a los bienes situados en Francia y a la sucesión que se liquida ante notario francés, llamado notaire. Cuando una sucesión tiene elementos españoles, la ley aplicable puede discutirse por el reglamento europeo de sucesiones, pero el mecanismo francés de colación y reducción descrito aquí es el que el notario francés aplicará a los bienes franceses. Si su caso es el inverso, el de quien quiere donar en vida, puede completar esta lectura con el artículo dedicado a donar en vida su casa de Francia a un hijo viviendo en España, y si el desacuerdo bloquea todo el reparto, con el dedicado a la indivisión bloqueada entre herederos.
I. La colación (rapport): lo que su hermano debe traer a la masa común
La primera herramienta se llama colación. La idea es sencilla: antes de repartir, cada heredero debe traer a la masa común, al menos en valor, lo que ya recibió del fallecido en vida. En francés, el heredero que viene a la sucesión, l’héritier venant à la succession, debe el rapport a sus coherederos, cohéritiers, de todo lo recibido por donación entre vivos, directa o indirectamente. Solo puede quedarse definitivamente con lo recibido si la donación se hizo expresamente fuera de la parte hereditaria, hors part successorale. Así lo establece el artículo 843 del Código civil, que es el texto central de toda esta primera parte. La explicación que sigue es una presentación en español de ese texto francés, no una cita literal.
A. Qué donaciones se traen a la masa y cuáles no
La regla cubre mucho más que la escritura de donación firmada ante notario, llamada acte de donation. Abarca las donaciones directas, como la casa donada o la suma entregada por transferencia, las donaciones indirectas, como pagar el precio de la vivienda del hijo o avalar su préstamo liberándole después de la deuda, y los dones manuales, dons manuels, que son entregas de dinero o de bienes muebles sin escritura, por ejemplo transferencias o cheques. En cambio, no son colacionables los gastos ordinarios de manutención y educación, los regalos de uso en ocasiones familiares proporcionados a la fortuna del fallecido, ni las sumas que correspondan al pago de una deuda real o a la remuneración de un trabajo efectivo. La frontera entre regalo de cumpleaños y donación colacionable, o entre ayuda familiar y liberalidad, se discute con extractos bancarios, escrituras y contexto, nunca con impresiones.
Dos precisiones de ese mismo texto merecen atención. Primera, el heredero que aceptó la herencia a beneficio de inventario, es decir, aceptando solo hasta el valor del activo y sin responder de las deudas con su propio patrimonio, figura llamada en francés héritier acceptant à concurrence de l’actif net, también debe la colación si viene a la sucesión. Segunda, los legados dejados a un heredero, es decir, las atribuciones por testamento llamadas legs, se presumen hechos fuera de la parte hereditaria, salvo que el testador haya expresado la voluntad contraria, en cuyo caso el legatario solo puede reclamar su legado descontándolo de su parte, lo que se llama reclamar en moins prenant. Observe la diferencia de lógica: la donación entre vivos se presume colacionable salvo dispensa expresa, mientras que el legado se presume dispensado salvo indicación contraria. Por eso, cuando el hermano dice que recibió por testamento, el análisis cambia por completo respecto de lo recibido por donación en vida.
La prueba es el punto donde se ganan o se pierden estos casos. La Corte de Casación francesa, la Cour de cassation, lo ha recordado con firmeza en una sentencia de su Primera Sala Civil del 15 de enero de 2025, recurso número 22-20.261: solo una liberalidad, que supone un empobrecimiento del donante con intención de gratificar a su heredero, es susceptible de colación, y quien pide la colación debe probar esa liberalidad (sentencia 22-20.261 de la Cour de cassation). En ese caso, un hermano pretendía traer a la sucesión de su madre, entre otras partidas, una plusvalía obtenida años antes al vender por lotes unos inmuebles de la sucesión paterna y unas sumas desaparecidas sin explicación de las cuentas de la fallecida. La Corte casó la sentencia de apelación por dos motivos que le interesan directamente. Sobre la plusvalía, declaró que el tribunal no había constatado que esa suma correspondiera a una liberalidad con la que la madre hubiera gratificado a los otros herederos, y sin esa constatación no cabe colación del artículo 843 del Código civil. Sobre las sumas desaparecidas, recordó, con visado del artículo 1353 del Código civil sobre la carga de la prueba, que correspondía a quien sostenía que esas sumas eran liberalidades demostrar que la fallecida había entregado dinero a sus otros hijos con intención liberal, y que deducir la liberalidad de la mera desaparición sin explicación de fondos, unida a cheques emitidos por una hija y a vínculos de afecto, invertía la carga de la prueba. La lección práctica es clara: si usted afirma que su hermano recibió 180.000 euros por transferencia, debe aportar la transferencia, su destino y los indicios de intención de regalar; si es su hermano quien niega la liberalidad y sostiene que devolvió el dinero o que pagó gastos de su madre, a él le toca probar ese pago liberatorio. Ni la desaparición de dinero ni la cercanía afectiva sustituyen esa prueba.
En la práctica del heredero español, el trabajo probatorio empieza el primer día. Pida al notario el inventario completo, los extractos de las cuentas francesas del fallecido de los últimos años, la copia de las escrituras de donación y de las compraventas donde el fallecido pudo pagar el precio, y la lista de cheques y transferencias relevantes. Cruce cada salida de dinero con su destino: ¿llegó a la cuenta de su hermano?, ¿pagó su vivienda?, ¿se devolvió después? Conserve también todo lo que muestre la intención: cartas, mensajes, menciones en la escritura de que la suma se entrega a título de donación, o por el contrario documentos de préstamo con calendario de devolución, porque un préstamo verdadero no es una liberalidad y el hermano que debía dinero al fallecido responde de esa deuda por otra vía. Si el dinero se entregó hace muchos años, no dé por perdido el caso: la antigüedad dificulta la prueba, pero los bancos conservan historiales, el notario conserva escrituras y la administración conserva declaraciones de donaciones. Lo que no debe hacer es acusar de ocultación sin documentos, porque la sanción por ocultación de bienes hereditarios, el recel successoral, exige demostrar el elemento intencional de ocultar y aquí hablamos primero de colación, que es un simple reequilibrio contable entre coherederos.
B. La dispensa de colación: el hors part que su hermano le opondrá
Casi siempre, el hermano que recibió responde con el mismo argumento: la donación se hizo fuera de la parte, con dispensa de colación. En francés se habla de donación hors part successorale o par préciput, es decir, con precipicio a su favor, fuera de su parte. Esta dispensa existe y es válida, pero tiene condiciones estrictas. Solo puede imputarse sobre la parte de libre disposición, la quotité disponible, y para las donaciones exige una mención expresa de que se hacen fuera de la parte hereditaria. Así resulta del artículo 919 del Código civil, cuya explicación en español es la siguiente: la parte disponible puede darse a los hijos o a otros herederos sin quedar sujeta a colación, siempre que, tratándose de donaciones, se haya dispuesto expresamente fuera de la parte. Esa declaración de atribución fuera de la parte puede hacerse en la propia escritura de donación o posteriormente, pero entonces con las formas de las disposiciones entre vivos o testamentarias. De modo que una frase vaga en una carta privada, un recuerdo familiar de que el padre quería favorecerle o una mención ambigua no bastan: busque en la escritura la cláusula expresa, su fecha y su forma.
Impugnar una dispensa exige método, no indignación. Primero, lea la escritura completa, no solo el resumen del notario: ¿dice literalmente que la donación es hors part o par préciput y con cargo a la parte disponible?, ¿o dice solo que es una donación, sin más? Segundo, compruebe la fecha y la forma de cualquier declaración posterior: una dispensa añadida años después debe respetar las formas solemnes, y un documento privado posterior no la crea. Tercero, recuerde la asimetría con los legados: si lo recibido vino por testamento, la presunción juega a favor de su hermano, porque el legado se presume fuera de la parte, y será usted quien deba encontrar en el testamento la voluntad contraria del testador. Cuarto, no confunda dispensa de colación con inmunidad total: aunque la donación sea válida como atribución fuera de la parte, sigue sometida al control de la reserva que se estudia en la segunda parte. Una dispensa regular impide la colación, pero no impide la reducción si la donación rompe su parte mínima. Esta articulación es la llave de muchos casos: el hermano exhibe triunfante su cláusula hors part, y usted responde que la cláusula es válida pero que la donación excede la parte disponible, por lo que le debe una indemnización.
Un ejemplo frecuente ilustra el razonamiento. El padre dona a su hijo residente en Francia la casa familiar valorada en su día en 200.000 euros, con cláusula expresa fuera de la parte. El hijo español nada recibió en vida. A la muerte quedan en las cuentas 60.000 euros. El hermano dice que la casa es suya definitivamente y que solo hay que repartir los 60.000 euros. Si la donación es realmente hors part, no hay colación de la casa: la casa queda para él. Pero el caso no termina ahí, porque hay que comprobar si esa atribución fuera de la parte cabe en la parte disponible o si rompe la reserva del otro hijo. Ese cálculo pertenece a la segunda parte, y es donde el heredero español recupera su dinero aunque no recupere la casa.
II. Cuando la donación rompe su reserva: la reducción y el cobro en dinero
La segunda herramienta protege su parte mínima garantizada por la ley. Los hijos del fallecido son herederos reservatarios, héritiers réservataires: la ley les reserva una fracción de la sucesión de la que no pueden ser privados ni por donaciones ni por testamento. Si las liberalidades hechas en vida o por testamento lesionan esa reserva, son reducibles a la parte disponible en el momento de la apertura de la sucesión. Así lo dispone el artículo 920 del Código civil. La reducción no anula toda la donación, solo la recorta en lo que excede, y desde una reforma importante hoy se cobra normalmente en dinero, mediante una indemnización, indemnité de réduction, y no recuperando el bien en especie. Para el heredero que vive en España, esto es una buena noticia práctica: aunque la casa donada a su hermano esté en Francia y ocupada por él, su derecho se convierte en un crédito de dinero ejecutable en Francia.
A. Calcular si su reserva está dañada: masa ficticia, reserva y parte disponible
El cálculo se hace en tres tiempos. Primero se forma una masa de todos los bienes existentes al fallecer, a la que se reúnen ficticiamente los bienes donados en vida, según su estado en la época de la donación y su valor a la apertura de la sucesión, deducidas las deudas y cargas. Si los bienes se vendieron, se tiene en cuenta su valor en la época de la venta, y si hubo subrogación, es decir, sustitución por un bien nuevo, se tiene en cuenta el valor de los bienes nuevos al día de la apertura según su estado al adquirirlos. Esta es la explicación en español del artículo 922 del Código civil. Segundo, sobre esa masa se aplican las cuotas legales: las liberalidades no pueden exceder de la mitad de los bienes si al fallecer queda un hijo, de un tercio si quedan dos hijos y de un cuarto si quedan tres o más, según el artículo 913 del Código civil. La reserva global es el resto: la mitad con un hijo, dos tercios con dos hijos, tres cuartos con tres o más, a repartir por igual entre los hijos. Tercero, se imputan las liberalidades y se comprueba si queda reserva intacta.
Un ejemplo con dos hermanos lo aclara todo. Masa ficticia: casa donada al hermano, valorada a la apertura en 300.000 euros, más 60.000 euros en cuentas, total 360.000 euros. Con dos hijos, la parte disponible es un tercio, 120.000 euros, y la reserva global son dos tercios, 240.000 euros, es decir, 120.000 euros por hijo. El hermano ya recibió 300.000 euros: conserva 120.000 euros con cargo a la parte disponible y debe 180.000 euros de indemnización por el exceso. Usted recibe los 60.000 euros existentes más un crédito de 180.000 euros contra su hermano, total 240.000 euros solo en este esquema simplificado antes de otros ajustes. Si en lugar de dos hijos fueran tres, la parte disponible sería solo un cuarto y la indemnización aún mayor. Y si el bien donado se vendió antes del reparto, el valor a retener es el de la época de la venta, no el de la donación ni automáticamente el actual, con las reglas de subrogación si el precio se reinvirtió. Por eso la fecha de cada valoración cambia el resultado en decenas de miles de euros, y por eso las pericias inmobiliarias francesas, llamadas expertises, y los justificantes de obras y de estado del bien son piezas decisivas.
La valoración de la colación sigue una lógica vecina pero no idéntica, y conviene no mezclarlas. Para la colación, el artículo 860 del Código civil dispone, explicado en español, que se debe el valor del bien donado en la época del reparto según su estado en la época de la donación, que si el bien se vendió antes del reparto se tiene en cuenta el valor que tenía en la época de la venta, y que si un bien nuevo sustituyó al vendido se atiende a ese bien nuevo. Retenga la simetría: el aumento de valor por el mercado beneficia a la masa, mientras que las mejoras o deterioros imputables al donatario se neutralizan tomando el estado de la época de la donación. En una casa donada hace quince años y muy revalorizada, la diferencia entre valorar a la donación y valorar al reparto o a la apertura puede decidir el litigio. Exija que el notario y, en su caso, el perito judicial fijen por escrito el estado en la donación, con fotos, actas y facturas de obras, y el valor en la fecha legal correcta.
Solo pueden pedir la reducción aquellos en cuyo provecho la ley establece la reserva, sus herederos o causahabientes: ni los donatarios, ni los legatarios, ni los acreedores del fallecido pueden pedirla ni aprovecharla. Y la acción prescribe a los cinco años desde la apertura de la sucesión, o a los dos años desde que los herederos conocieron la lesión a su reserva, sin exceder nunca diez años desde el fallecimiento, según el artículo 921 del Código civil. Ese mismo texto impone al notario que, al liquidar la sucesión, informe individualmente a cada heredero conocido cuya reserva pueda estar afectada, antes de todo reparto, de su derecho a pedir la reducción. En la práctica, no espere a esa carta: si sospecha donaciones importantes, escriba al notario desde España por correo fehaciente pidiendo el estado de liberalidades, la masa proyectada y la notificación formal de su derecho, y conserve el acuse. El plazo de dos años desde el conocimiento es traicionero, porque el hermano sostendrá que usted sabía desde el entierro, y documentar cuándo tuvo información completa y cifrada marca la diferencia.
B. Cobrar sin recuperar la casa: indemnización, pericia y vía judicial
Cuando la liberalidad excede la parte disponible, el beneficiario, sea o no heredero, debe indemnizar a los herederos reservatarios por la porción excesiva, cualquiera que sea ese exceso. El heredero reservatario que a su vez recibió liberalidades paga esa indemnización descontándola de sus derechos, prioritariamente por imputación sobre su parte en la reserva, lo que se llama pagar en moins prenant. Esta es la explicación en español del artículo 924 del Código civil. Concreción esencial: usted no recupera la casa donada, recupera dinero. Si su hermano recibió la casa y usted nada, él conserva la casa y le debe la indemnización; si ambos recibieron donaciones, cada uno imputa lo recibido sobre sus derechos antes de pagarse entre sí. El sistema evita desalojar al donatario y deshacer ventas antiguas, y lo sustituye por un reequilibrio en valor.
La fecha de valoración de esa indemnización la fija el artículo 924-2 del Código civil, explicado aquí en español: el importe se calcula según el valor de los bienes donados o legados en la época del reparto o de su venta por el beneficiario, y según su estado el día en que la liberalidad produjo efecto, con reglas de subrogación para los bienes nuevos. La Corte de Casación precisó el punto que más dinero mueve en una sentencia de su Primera Sala Civil del 22 de junio de 2022, recurso número 21-10.570: cuando no hay indivisión entre el beneficiario y el reservatario y por tanto no hay reparto, la indemnización se calcula según el valor de los bienes en la época de su liquidación con vistas al pago, y no a la fecha del fallecimiento (sentencia 21-10.570 de la Cour de cassation). En aquel caso, la corte de apelación había encargado al perito valorar todos los bienes al fallecer, tratando esa fecha como la de la liquidación, y la Corte casó porque el perito debía valorar los bienes donados o legados a la fecha más próxima al pago. Traducido a su caso: si la casa donada a su hermano se revaloriza durante un litigio de cuatro años, la indemnización sigue esa revalorización al alza, y a la inversa si el mercado cae. Pida siempre que la misión del perito incluya expresamente la valoración a la fecha más próxima al pago, además de las fechas legales de contraste.
El camino procedimental, para un heredero residente en España, se ordena así. Primero, fase notarial: el notario francés abre la sucesión, establece el acta de notoriedad, el inventario y el proyecto de liquidación con la masa del artículo 922. Envíele desde España su documentación completa, actas de estado civil, poderes y su reclamación escrita de colación y de reducción con cifras. Segundo, pericia: si hay desacuerdo sobre valores o sobre el estado del bien en la donación, el notario puede proponer un perito amistoso, y a falta de acuerdo el tribunal judicial, llamado tribunal judiciaire, designa un perito judicial con una misión escrita que debe controlar. Tercero, reparto amistoso o judicial: si todos aceptan las cuentas, se firma el reparto ante notario; si su hermano rechaza la colación o la indemnización, deberá demandarse la apertura de las operaciones de cuentas, liquidación y reparto, que es la acción llamada demande d’ouverture des opérations de comptes, liquidation et partage. La ficha oficial del servicio público francés describe esta vía de reparto judicial y sus trámites (reparto judicial de la sucesión, servicio público francés). Desde España, organice poder notarial con apostilla cuando se exija, prevea desplazamientos solo para actos esenciales y centralice las comunicaciones con el notario por escrito, porque cada llamada sin acta se pierde. Si la indivisión con su hermano se enquista y bloquea hasta la venta de los bienes comunes, el artículo sobre indivisión bloqueada y venta con autorización judicial detalla esa salida. Y recuerde la norma fiscal de reparto de competencias de esta colección: los impuestos de la sucesión pertenecen a la serie fiscal y aquí solo se menciona lo necesario para el enlace, sin desarrollar cálculos de derechos.
Tres errores arruinan estos expedientes y debe evitarlos. Primero, firmar ante el notario un proyecto de reparto o un recibo de conformidad sin haber visto el estado completo de donaciones, porque después invocar el desconocimiento es muy difícil. Segundo, dejar dormir el expediente: los plazos del artículo 921 corren, los extractos bancarios se archivan y la casa se deteriora o se vende, cambiando las fechas de valoración a su perjuicio. Tercero, mezclar reproches penales con cuentas civiles sin pruebas: si además sospecha falsificación de testamento o vaciamiento de cuentas, trátelo como una línea separada con denuncia y pruebas propias, sin contaminar la reclamación de colación y reducción, que es contable y se gana con documentos, valoraciones y fechas.
Conclusión
Si su hermano ya recibió donaciones en Francia, su posición de heredero español no se resume en aceptar lo que quede. Exija el inventario completo de liberalidades y someta cada partida al triple examen: ¿es una liberalidad con empobrecimiento e intención de gratificar que debe probarse por quien la alega?, ¿tiene una dispensa expresa y formal fuera de la parte o solo una afirmación familiar?, ¿cabe en la parte disponible o rompe su reserva y genera una indemnización en dinero? La colación reequilibra lo recibido, la dispensa solo vale si es expresa y con cargo a la parte disponible, y la reducción convierte el exceso en un crédito valorado a la fecha correcta, con pericia controlada y plazos estrictos de cinco, dos y diez años. Con documentos desde el primer mes, reclamación escrita al notario, misión pericial bien redactada y, si el acuerdo es imposible, demanda de reparto judicial, el heredero residente en España puede defender su parte sin viajar a cada trámite y sin aceptar como definitivo el relato del hermano favorecido.
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