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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
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Heredo una casa en Francia con deudas: ¿renuncio, acepto a beneficio de inventario o acepto sin más? Plazos, inventario, prueba y cómo proteger mi patrimonio

Su padre vivía en Francia y acaba de fallecer. Usted vive en España y hereda una casa que aún arrastra hipoteca, quizá un préstamo personal del fallecido y varias facturas sin pagar. La pregunta que le quita el sueño es legítima: ¿si acepto la herencia, tendré que pagar esas deudas con mi propio dinero? ¿Puedo renunciar? ¿Existe una vía intermedia que me permita quedarme con la casa sin arruinarme? El Derecho francés ofrece exactamente tres caminos, con plazos estrictos y trampas irreversibles. Este artículo los explica uno por uno, con los textos y las decisiones que los sostienen.

Lo primero que debe grabarse: mientras usted no haya optado, no venda nada, no ceda su parte a un hermano y no oculte ningún bien. Algunos gestos en apariencia inocentes equivalen a una aceptación pura y simple, y una aceptación pura y simple le hace responder de todas las deudas, incluso con su patrimonio personal. Todo lo que sigue se refiere a la sucesión abierta en Francia, es decir, cuando el fallecido tenía en Francia su último domicilio. Si el fallecido vivía en otro país, la determinación previa de la ley aplicable exige un análisis distinto que este artículo no trata.

I. Las tres opciones: lo que usted gana y lo que arriesga con cada una

A. Aceptar sin más, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

El artículo 768 del Code civil lo dice con claridad: el heredero puede aceptar la sucesión pura y simplemente o renunciar a ella, y también puede aceptarla a beneficio de inventario cuando tiene vocación universal o a título universal. La misma disposición añade que la opción condicional o a término es nula, como se lee en el artículo 768 del Code civil. No se puede aceptar solo a condición de que la casa valga más que las deudas, ni con efecto aplazado a una fecha futura: la opción es firme y sin condiciones.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando usted toma el título o la calidad de heredero aceptante en un documento público o privado, y es tácita cuando, habiendo sido llamado a la herencia, realiza un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que solo podría realizar como heredero aceptante, según el artículo 782 del Code civil. El efecto es considerable: quien acepta pura y simplemente responde de las deudas de la sucesión sin límite, de modo que el pago de una deuda importante puede afectar gravemente a su patrimonio personal. Esa es precisamente la situación que contempla el artículo 786 del Code civil cuando organiza una salida de emergencia para quien aceptó sin conocer una deuda grave, como se verá más adelante.

La segunda vía es la renuncia. El heredero que renuncia se considera que nunca ha sido heredero. Con la reserva que la propia ley prevé a favor de sus representantes, su parte pasa a sus representantes y, en su defecto, acrece a sus coherederos; si es el único, se defiere al grado siguiente, como dispone el artículo 805 del Code civil. Renunciar no es un gesto vergonzoso ni una anomalía: es la respuesta normal cuando el pasivo supera al activo o cuando las deudas son inciertas y usted no quiere correr ningún riesgo. Pero la renuncia tiene una forma obligatoria y un efecto frente a los acreedores que deben respetarse al pie de la letra, como se explica en la segunda parte.

La tercera vía, la más útil cuando hay una casa de por medio, es la aceptación a beneficio de inventario, que en francés se llama acceptation à concurrence de l’actif net, es decir, en traducción explicativa, aceptación limitada al valor del activo neto. Cualquier heredero puede declarar que solo toma esa calidad hasta el activo neto, según el artículo 787 del Code civil. Esta opción le da tres ventajas precisas: evita la confusión de sus bienes personales con los de la sucesión, le permite conservar contra la sucesión todos los derechos que ya tenía sobre los bienes del fallecido y limita su obligación de pagar las deudas hasta el valor de los bienes recibidos, como enumera el artículo 791 del Code civil. En la práctica, si la casa vale 200 000 euros y las deudas ascienden a 260 000, usted responde hasta 200 000 y sus bienes propios quedan a salvo, siempre que haya cumplido las formalidades del inventario y de la administración. Esta traducción explica el sentido del artículo; solo el texto francés enlazado es el texto oficial.

Queda una última precisión sobre la validez de la opción misma: el error, el dolo o la violencia son causa de nulidad de la opción ejercida por el heredero, y la acción de nulidad prescribe a los cinco años contados desde que se descubrió el error o el dolo o desde que cesó la violencia, según el artículo 777 del Code civil. Si un hermano le hizo firmar una aceptación ocultándole deudas que él conocía, ese plazo de cinco años es su horizonte para reaccionar, y corre desde el descubrimiento, no desde la firma.

B. Lo que usted no debe hacer antes de elegir

Antes de optar, el tiempo juega a su favor solo si usted no hace nada irreversible. La primera prohibición es temporal: la opción no puede ejercerse antes de la apertura de la sucesión, ni siquiera en capitulaciones matrimoniales, como establece el artículo 770 del Code civil. Cualquier renuncia anticipada carece de valor.

La segunda prohibición se refiere a los actos que la ley interpreta como aceptación pura y simple. Toda cesión, gratuita u onerosa, que un heredero haga de todo o parte de sus derechos en la sucesión implica aceptación pura y simple. Lo mismo ocurre con la renuncia, incluso gratuita, que un heredero haga en favor de uno o varios de sus coherederos o herederos de grado siguiente, y con la renuncia que haga, incluso en favor de todos sus coherederos indistintamente, a título oneroso, según el artículo 783 del Code civil. El ejemplo típico es el pacto familiar firmado en la cocina por el que un heredero cede su parte de la casa a un hermano a cambio de una compensación. Ese documento, aunque sea privado, puede convertirle en aceptante puro y simple de todas las deudas. La única renuncia neutra es la renuncia pura y simple, sin beneficiario designado y sin precio, realizada en la forma legal.

La tercera prohibición es la del ocultamiento. Sin perjuicio de indemnizaciones, el heredero que ha ocultado bienes o derechos de una sucesión o ha disimulado la existencia de un coheredero se reputa aceptante puro y simple de la sucesión, pese a cualquier renuncia o aceptación a beneficio de inventario, sin poder reclamar parte alguna en los bienes ocultados. Debe además restituir todos los frutos y rentas producidos por esos bienes desde la apertura, como dispone el artículo 778 del Code civil. Ocultar una cuenta bancaria del fallecido o silenciar la existencia de un medio hermano no solo es inútil: le convierte en aceptante puro y le priva de lo ocultado.

En cambio, la ley permite expresamente los gestos de conservación. Los actos puramente conservatorios o de vigilancia y los actos de administración provisional pueden realizarse sin implicar aceptación, siempre que usted no tome en ellos el título o la calidad de heredero. Se reputan puramente conservatorios el pago del funeral y de la última enfermedad, de los impuestos debidos por el fallecido y de los alquileres y demás deudas sucesorias urgentes; el cobro de frutos y rentas o la venta de bienes perecederos, con la obligación de justificar que los fondos se destinaron a esas deudas o se depositaron ante notario o se consignaron; y el acto destinado a evitar el agravamiento del pasivo. Cualquier otro acto que requiera el interés de la sucesión y que usted quiera realizar sin tomar la calidad de heredero debe ser autorizado por el juez, como se lee en el artículo 784 del Code civil. Pagar el seguro de la casa vacía, cortar el agua ante una fuga o cobrar un alquiler para pagar los impuestos urgentes entra en lo permitido; vender el coche del fallecido para repartirse el precio, no.

Si un hermano ya ocupa la casa heredada y se niega a salir o a pagar, esa es una dificultad distinta de la opción, y existen remedios específicos como la indemnización por ocupación, que se calculan sobre el valor locativo y se prueban con tasaciones y requerimientos. Puede leer cómo reclamarla cuando un hermano vive en la casa común sin pagar nada en nuestro análisis de la indemnización por ocupación entre coherederos.

II. Plazos, acreedores y juzgado: el camino paso a paso

A. Los plazos que mandan, con su punto de partida

Todo empieza con la apertura: las sucesiones se abren por la muerte, en el último domicilio del difunto, según el artículo 720 del Code civil. Ese domicilio determina el tribunal competente, la secretaría donde se declara y el lugar donde los acreedores deberán dirigir sus reclamaciones. Si su padre vivía en París, la sucesión se abre en París aunque usted viva en Madrid o en Barcelona.

Durante los cuatro primeros meses nadie puede obligarle a elegir. El heredero no puede ser compelido a optar antes de que expire un plazo de cuatro meses desde la apertura de la sucesión, y solo vencido ese plazo puede ser requerido por acto extrajudicial, a iniciativa de un acreedor de la sucesión, de un coheredero, de un heredero de grado siguiente o del Estado, como dispone el artículo 771 del Code civil. Esos cuatro meses son su período de inventario oficioso: reúna escrituras, extractos bancarios, avisos de impuestos y cartas de acreedores.

Una vez requerido, el plazo se vuelve cortante: en los dos meses siguientes al requerimiento, el heredero debe pronunciarse o solicitar al juez un plazo suplementario cuando no haya podido cerrar el inventario comenzado o cuando justifique otros motivos serios y legítimos. El plazo se suspende desde la solicitud de prórroga hasta la decisión del juez. Si no se pronuncia al vencer el plazo de dos meses o el plazo suplementario concedido, se le reputa aceptante puro y simple, según el artículo 772 del Code civil. Cada palabra de este artículo cuenta: el silencio tras el requerimiento equivale a aceptar todas las deudas. La jurisprudencia aplica este mecanismo con regularidad: en un litigio sucesorio juzgado en Lyon, una coheredera dirigió en abril de 2014 a su tía un requerimiento de aceptar o renunciar en dos meses conforme a los artículos 771 y siguientes, y el procedimiento posterior giró precisamente sobre los efectos de esa opción tardía, como resulta de la sentencia de la cour d’appel de Lyon, primera sala civil B, de 21 de abril de 2026, número 24/04168, leída íntegramente para este artículo.

Si nadie le requiere, usted dispone de un plazo largo, pero no infinito: la facultad de opción prescribe a los diez años desde la apertura de la sucesión, y el heredero que no se ha pronunciado en ese plazo se reputa renunciante, según el artículo 780 del Code civil. El mismo artículo prevé tres frenos a la prescripción: no corre contra quien ha dejado al cónyuge supérstite en el disfrute de los bienes sino desde la apertura de la sucesión de este último; no corre contra el heredero posterior de un heredero cuya aceptación fue anulada sino desde la decisión firme que constata la nulidad; y no corre mientras el llamado tenga motivos legítimos para ignorar el nacimiento de su derecho, en particular la apertura de la sucesión. No confunda este plazo de diez años con el antiguo plazo de treinta años del derecho anterior a 2007, que ya no se aplica a las sucesiones actuales.

La aceptación a beneficio de inventario tiene su propio calendario. La declaración debe hacerse en la secretaría del tribunal judicial en cuya circunscripción se abrió la sucesión o ante notario, e incluye la elección de un domicilio único, que puede ser el de uno de los aceptantes o el de la persona encargada de liquidar la sucesión. Ese domicilio debe estar en Francia. La declaración se registra y es objeto de una publicidad nacional, que puede ser electrónica, como exige el artículo 788 del Code civil. Desde España, esto significa que necesitará un domicilio en Francia, normalmente el del notario encargado, y que la publicidad pone en marcha el reloj de los acreedores.

La declaración va acompañada o seguida del inventario de la sucesión, que contiene una estimación, partida por partida, de los elementos del activo y del pasivo, establecido por un commissaire-priseur judiciaire, un huissier o un notario, según las normas de cada profesión, como dispone el artículo 789 del Code civil. El inventario se deposita en el tribunal en el plazo de dos meses desde la declaración; el heredero puede pedir al juez un plazo suplementario si justifica motivos serios y legítimos que retrasan el depósito, y en ese caso el plazo de dos meses se suspende desde la solicitud. El depósito tiene la misma publicidad que la declaración. Si no deposita el inventario en plazo, se le reputa aceptante puro y simple. Los acreedores y legatarios de sumas de dinero pueden, acreditando su título, consultar el inventario y obtener copia, y pedir que se les avise de toda nueva publicidad, según el artículo 790 del Code civil. Dos meses para inventariar una casa con su contenido, cuentas y deudas es poco: pida la prórroga antes de que venza, nunca después.

Los acreedores, por su parte, declaran sus créditos notificando su título en el domicilio elegido de la sucesión y cobran en las condiciones del artículo 796. Los créditos de importe aún no definitivo se declaran a título provisional sobre la base de una estimación. Si no se declaran en quince meses desde la publicidad de la declaración, los créditos sin garantías sobre los bienes sucesorios se extinguen respecto de la sucesión, y esa extinción beneficia también a fiadores, coobligados y garantes autónomos, como establece el artículo 792 del Code civil. Retenga la lógica: el acreedor hipotecario conserva su garantía aunque no declare, pero el acreedor ordinario que duerme quince meses pierde su crédito contra la sucesión. En cuanto al orden de pago, el heredero liquida el pasivo: paga a los acreedores inscritos según el rango de su garantía, desinteresa a los demás acreedores que declararon por orden de declaración y entrega los legados de sumas de dinero después de pagar a los acreedores, según el artículo 796 del Code civil.

Administrar la sucesión aceptada a beneficio de inventario también tiene reglas. El heredero administra los bienes, lleva la cuenta de su administración, de los créditos que paga y de los actos que comprometen los bienes, y responde de las faltas graves. Debe presentar la cuenta a todo acreedor que la pida y responder en dos meses al requerimiento, notificado por acto extrajudicial, de revelar dónde están los bienes y derechos recibidos que no haya enajenado ni conservado según las reglas. En su defecto, puede ser apremiado sobre sus bienes propios. Solo la omisión deliberada y de mala fe de incluir elementos en el inventario o la falta de afectación al pago de los acreedores del valor de los bienes conservados o del precio de los enajenados se sanciona con el decaimiento de la aceptación a beneficio de inventario, como distingue el artículo 800 del Code civil. Esta distinción entre apremio sobre bienes propios y decaimiento total es exactamente la que aplicó el tribunal judicial de París, segunda sala segunda sección, el 9 de septiembre de 2026, número 25/10939, sentencia leída íntegramente para este artículo: el impago voluntario del pasivo y la falta de presentación de la cuenta pese al requerimiento no bastan para decretar el decaimiento, porque el artículo 796 no impone pagar voluntariamente so pena de decaimiento, y el recelo alegado sobre bienes de otra sucesión distinta no puede degradar la opción en el litigio actual.

La renuncia, por su parte, no se presume. Para ser oponible a terceros, la renuncia del heredero universal o a título universal debe dirigirse o depositarse en el tribunal en cuya circunscripción se abrió la sucesión o hacerse ante notario, y en el mes siguiente el notario remite copia al tribunal, según el artículo 804 del Code civil. La sentencia de Lyon citada confirma el doble registro: la renuncia por correspondencia ante un tribunal distinto del lugar de apertura fue válida entre coherederos porque la voluntad de renunciar era cierta y la coheredera la conocía, pero solo la declaración en el tribunal del lugar de apertura la hace oponible a terceros y, sobre todo, a los acreedores. Renunciar por carta privada a un hermano no le protege frente al banco.

Si renunció y luego cambia de opinión porque aparecen bienes ignorados, la ley prevé una puerta estrecha: mientras no haya prescrito el derecho de aceptar, el heredero puede revocar su renuncia aceptando pura y simplemente, si la sucesión no ha sido ya aceptada por otro heredero o si el Estado no ha sido ya puesto en posesión. Esa aceptación retroacta al día de la apertura, sin poner en cuestión los derechos adquiridos por terceros por prescripción o por actos válidamente realizados con el curador de la sucesión vacante, según el artículo 807 del Code civil. Compruebe siempre, antes de revocar, que ningún coheredero aceptó entretanto.

Queda la salida de emergencia para quien ya aceptó sin más y descubre después una deuda grave. El aceptante puro no puede desdecirse ni pasar al beneficio de inventario, pero puede pedir que se le exonere total o parcialmente de una deuda sucesoria que tenía motivos legítimos para ignorar al aceptar, cuando pagarla afectaría gravemente a su patrimonio personal. Debe demandar en los cinco meses desde que conoció la existencia y la importancia de la deuda, como impone el artículo 786 del Code civil. Cinco meses desde el conocimiento efectivo, no desde el fallecimiento: guarde el correo del banco, el requerimiento del acreedor o la carta que le reveló la deuda, porque esa fecha es su prueba del punto de partida.

Una nota práctica para París y la Isla de Francia, que solo tiene sentido porque concentra muchas sucesiones de residentes españoles: si la sucesión se abrió en París, la declaración se hace en la secretaría del tribunal judicial de París y el domicilio elegido deberá estar en Francia, normalmente en el despacho del notario. Los plazos son los mismos en todo el país, pero la preparación cambia: reúna antes de viajar el acta de defunción, el livret de famille, las escrituras de la casa, los últimos avisos de taxe foncière y todos los extractos que muestren las deudas. La información general de la administración francesa sobre estas opciones está disponible en la página oficial Aceptar o renunciar a la sucesión y en la ficha del ministerio de Economía sobre aceptar o renunciar, qué opciones se ofrecen. Estas dos páginas oficiales resumen el procedimiento que los artículos citados imponen al detalle.

B. Probar, pagar sin equivocarse y defenderse ante acreedores y coherederos

En esta materia, tener razón no basta: hay que poder probarlo con fechas. El heredero que vive en España debe construir desde el primer día una carpeta que un juez francés pueda leer sin esfuerzo. Guarde el acta de defunción y todo documento que fije la fecha de apertura, porque de ella corren los cuatro meses de protección del artículo 771 del Code civil, los diez años del artículo 780 del Code civil y los dos meses del inventario del artículo 790 del Code civil. Conserve cada requerimiento recibido con su fecha de notificación, porque el plazo de dos meses del artículo 772 del Code civil y el de dos meses para rendir cuentas del artículo 800 del Code civil corren desde el acto extrajudicial, no desde que usted lo lee con calma. Guarde el justificante de la declaración registrada, la prueba de la publicidad nacional y el inventario depositado, porque sin ellos la aceptación a beneficio de inventario no existe frente a los acreedores. Y si descubre tarde una deuda tras haber aceptado sin más, conserve el documento que se la reveló con su fecha, porque los cinco meses del artículo 786 del Code civil corren desde que usted conoció su existencia y su importancia, y el acreedor discutirá ese día.

Frente a los acreedores, el orden de actuación es casi tan importante como la opción misma. No pague deudas de su bolsillo antes de haber optado y, si opta por el beneficio de inventario, antes de tener inventario y domicilio elegido. Todo pago prematuro con dinero propio es dinero que quizá no recupere, y algunos pagos urgentes solo están cubiertos cuando se justifican como conservatorios en el sentido del artículo 784 del Code civil. Dirija a cada acreedor que se presente hacia el domicilio elegido y exija que declare su crédito notificando su título, como prevé el artículo 792 del Code civil. Recuerde la asimetría que le protege: el banco con hipoteca inscrita conserva su garantía, pero el acreedor ordinario que no declara en quince meses desde la publicidad pierde su crédito contra la sucesión. Y cuando pague, respete el rango: primero los inscritos según su garantía, luego los declarados por orden de declaración y solo al final los legados de dinero, según el artículo 796 del Code civil. Pagar al acreedor que más presiona en lugar del que mejor rango tiene es un error que puede costarle una falta grave de administración.

Los dos casos judiciales de este artículo merecen una lectura atenta porque muestran cómo razonan los jueces franceses. En el asunto de Lyon, la coheredera había requerido a su tía en 2014, el reparto judicial se ordenó y, en plena partición, la tía renunció por correspondencia ante la secretaría de un tribunal distinto del lugar de apertura. La cour d’appel validó esa renuncia entre las coherederas, porque la voluntad era cierta y conocida, pero recordó que solo la declaración en el tribunal del lugar de apertura la hace oponible a los acreedores, en aplicación del artículo 804 del Code civil. Moraleja práctica: una renuncia puede llegar tarde en el calendario familiar y seguir siendo válida entre hermanos, pero frente al banco solo vale la forma del lugar de apertura. En el asunto de París, unas coherederas que habían renunciado pedían el decaimiento total de la aceptante a beneficio de inventario por no pagar voluntariamente, no rendir cuentas pese al requerimiento y supuesto recelo. El tribunal rechazó las tres patas: el artículo 796 del Code civil no impone el pago voluntario so pena de decaimiento, la falta de cuenta se sanciona con apremio sobre bienes propios y no con el decaimiento, y el recelo sobre bienes de otra sucesión no degrada la opción en la sucesión litigiosa, en aplicación del artículo 778 del Code civil. Moraleja práctica: el beneficio de inventario resiste mejor de lo que creen los acreedores, siempre que el inventario sea sincero y los valores se afecten al pago.

Cuando el problema no es el banco sino la familia, cada dificultad tiene su vía. Si un hermano ocupa la casa común y no paga, la indemnización por ocupación se calcula y se reclama con prueba del valor locativo, como se detalla en nuestro análisis de la indemnización por ocupación entre coherederos. Si usted quiere vender su parte indivisa a un extraño, sus hermanos disponen de un tanteo con plazos cortos y la venta sin aviso puede anularse, como se explica en nuestra guía sobre la venta de la parte indivisa y el tanteo de los coherederos. Y si aparece un testamento que le deja sin nada firmado cuando su padre ya no estaba bien, la nulidad por falta de consentimiento se prueba con historiales médicos y testimonios dentro de plazos precisos, como se desarrolla en nuestro artículo sobre la impugnación del testamento en Francia. Ninguna de estas vías sustituye a la opción: primero opte bien, luego reparta o reclame.

Conclusión

Heredar una casa en Francia con deudas no es una lotería ni una condena: es una opción jurídica con tres salidas tasadas. La aceptación pura y simple le hace responder sin límite, la renuncia le deja fuera como si nunca hubiera sido heredero y la aceptación a beneficio de inventario le permite conservar la casa respondiendo solo hasta lo recibido, a cambio de una disciplina formal exigente. Antes de optar, no ceda, no venda y no oculte; pague solo lo urgente y conservatorio, y pida autorización al juez para el resto. Después de optar, respete el calendario que ya conoce: cuatro meses de respiro, dos meses si le requieren, diez años como horizonte, dos meses para el inventario, quince meses para los acreedores y cinco meses si una deuda oculta aparece tras una aceptación pura. Declare en la secretaría del lugar de apertura o ante notario, elija domicilio en Francia, publique, inventaríe partida por partida y dirija a cada acreedor al cauce legal. Con la opción correcta, la prueba fechada y los plazos bajo control, la casa de Francia puede seguir siendo un patrimonio y no convertirse en una deuda personal.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».