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Soy español y tengo casa en Francia: qué testamento hacer, qué ley elegir y cómo proteger a mi familia

Usted es español, vive en España o ya está instalado en Francia, y tiene una casa en Francia. La pregunta que vuelve una y otra vez a nuestro despacho es siempre la misma: ¿qué testamento tengo que hacer para que mi casa de Francia llegue a quien yo quiero, sin que la herencia se bloquee ni se pierda en un litigio entre mis hijos? La respuesta no está en el derecho español solamente, ni en el derecho francés solamente, sino en la articulación entre ambos, que desde 2015 organiza un reglamento europeo. Este artículo explica, paso a paso y con los textos oficiales, qué ley se aplicará a su sucesión, cómo elegir la ley española si le conviene, qué forma de testamento protege mejor su casa y qué tendrán que hacer sus herederos ante el notario francés cuando usted falte. Si su problema es otro —un coheredero que bloquea la venta, un divorcio con casa en Francia o el fallecimiento de su cónyuge—, encontrará al final los enlaces hacia nuestras guías prácticas sobre esos casos concretos.

Lo esencial que debe retener antes de entrar en el detalle es lo siguiente. Primero, la sucesión de una persona que fallece con bienes en varios países europeos se rige en principio por una sola ley, la de su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Segundo, usted puede elegir en su testamento que se aplique la ley de su nacionalidad, es decir, la ley española, siempre que esa elección conste en una disposición testamentaria válida. Tercero, si se aplica la ley francesa, sus hijos son herederos reservatarios: una parte de sus bienes, la reserva hereditaria, les está garantizada por la ley y usted solo puede disponer libremente del resto, la cuota disponible. Cuarto, el testamento debe respetar formas estrictas, y un testamento nulo como testamento notarial francés puede a veces salvarse como testamento internacional. Y quinto, tras el fallecimiento, la casa solo cambiará de titular en el registro francés mediante un acta notarial, y sus herederos dispondrán de un plazo de reflexión de cuatro meses antes de tener que decidir si aceptan o renuncian. Cada uno de estos puntos se desarrolla a continuación con sus referencias exactas.

I. Qué ley decidirá el destino de su casa en Francia: la residencia habitual o su elección expresa

La primera cuestión no es qué poner en el testamento, sino qué derecho va a interpretar ese testamento. Durante mucho tiempo, Francia aplicaba una regla de conflicto distinta para los inmuebles y para los muebles, de modo que una casa situada en Francia se regía casi siempre por la ley francesa. Ese sistema ya no se aplica a las sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 (DOUE L 201 de 27 de julio de 2012), relativo a la competencia, la ley aplicable y el certificado sucesorio europeo en materia de sucesiones, somete el conjunto de la sucesión —bienes muebles e inmuebles, estén donde estén— a una sola ley. Comprender esa regla es indispensable antes de escribir una sola línea de testamento, porque de ella depende si sus hijos tendrán o no una reserva hereditaria francesa sobre su casa.

A. La regla general: una sola ley, la de la residencia habitual, para toda la herencia

El artículo 21 del Reglamento establece que, salvo elección válida en contrario, el conjunto de la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. La expresión francesa que encontrará en las decisiones es résidence habituelle, que en español explicamos como residencia habitual: el lugar donde la persona vive de forma estable y concentra el centro de sus intereses familiares y sociales, no una simple dirección administrativa. Si usted vive todo el año en Madrid y solo veranea en su casa de Francia, su residencia habitual es España y, sin testamento con elección de ley, su sucesión —incluida la casa francesa— se regirá por la ley española. Si vive de forma estable en Francia, aunque conserve la nacionalidad española, su sucesión se regirá en principio por la ley francesa, incluida la reserva hereditaria que se explica en la segunda parte.

Esta unidad de la sucesión tiene una consecuencia procesal importante que la jurisprudencia francesa ha confirmado con firmeza. Cuando el fallecido residía fuera de la Unión Europea pero tenía la nacionalidad francesa y poseía bienes en Francia, los tribunales franceses son competentes para conocer del conjunto de la sucesión gracias a la competencia subsidiaria del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento, y el juez debe apreciar de oficio esa competencia. Así lo declaró la Primera Sala de lo Civil del Tribunal de Casación francés en su sentencia de 21 de septiembre de 2022 (recurso n.º 19-15.438): un causante de nacionalidad francesa con residencia habitual en el Reino Unido y bienes en Francia atrae la competencia de las jurisdicciones francesas para toda la sucesión, y la corte de apelación que se había declarado incompetente vulneró el texto europeo al no examinar de oficio ese fundamento. Traducido a su caso: si usted es español, reside en España y deja una casa en Francia, el tribunal competente podrá ser el español con carácter general, pero el notario francés seguirá interviniendo para los actos relativos al inmueble, porque la publicidad registral francesa exige escritura pública notarial, como se verá más adelante.

Conviene añadir una precisión sobre el calendario. El Reglamento se aplica a las sucesiones de personas fallecidas el 17 de agosto de 2015 o después. Para fallecimientos anteriores siguen valiendo las antiguas reglas de conflicto. Si la sucesión que le preocupa es antigua, dígalo desde la primera consulta, porque el análisis cambia por completo. Y conviene añadir una segunda precisión: el Reglamento no regula la fiscalidad. Los impuestos de la sucesión —quién paga, cuánto y con qué convenios para evitar la doble imposición— pertenecen a otra materia y se rigen por el derecho fiscal francés, las instrucciones administrativas vigentes y el convenio hispano-francés; aquí solo se explica el mecanismo civil de transmisión, y para lo fiscal le remitimos a nuestros análisis de fiscalidad franco-española.

B. La elección de la ley española en el testamento: la professio juris y sus condiciones

El artículo 22 del Reglamento le permite elegir la ley de su nacionalidad para que rija el conjunto de su sucesión, tanto si la posee en el momento de hacer la elección como en el momento del fallecimiento. La doctrina francesa llama a esta elección professio juris, expresión latina que en español explicamos como profesión o elección de ley: usted declara en su testamento que quiere que su sucesión se rija por la ley española. Esta posibilidad es la herramienta principal del propietario español con casa en Francia que desea mantener un régimen sucesorio único y previsible, sobre todo cuando sus herederos viven en España y sus bienes principales están allí.

La elección debe cumplir tres condiciones estrictas. Primera, solo puede recaer sobre la ley de un Estado cuya nacionalidad usted posea; un español con doble nacionalidad franco-española puede elegir la ley española o la ley francesa, pero no la de un tercer Estado. Segunda, debe constar en una disposición de última voluntad —testamento, testamento mancomunado en los ordenamientos que lo admiten o pacto sucesorio admitido por la ley elegida— y revestir la forma de una disposición mortis causa; una simple carta o una declaración verbal ante el notario en la compra no basta. Tercera, la validez material de la propia elección —si usted era capaz y consintió libremente— se aprecia conforme a la ley elegida. En la práctica, la fórmula se inserta en el testamento ante notario o en el testamento ológrafo, con una frase clara del tipo: dispongo que mi sucesión se rija por la ley española, que es la de mi nacionalidad.

Elegir la ley española no significa ignorar a Francia. La casa sigue estando en Francia: su transmisión registral exigirá escritura notarial francesa, y los terceros —bancos, copropiedad, administración— aplicarán sus propias reglas de prueba documental. Además, la elección de ley no permite defraudar los derechos que la ley francesa califica de imperativos fuera del campo sucesorio, como ciertas protecciones del cónyuge supérstite sobre la vivienda familiar en el plano matrimonial. Por eso la elección debe prepararse mirando también su régimen matrimonial: si compró la casa casado bajo un régimen español o francés, la liquidación previa del régimen determinará qué mitad entra realmente en la sucesión. Este punto conecta con nuestra guía sobre divorcio en España con casa en Francia, reparto, venta y liquidación ante notario, que detalla cómo se reparte el inmueble cuando el matrimonio se rompe.

Si usted no hace ninguna elección y reside en Francia, se aplicará la ley francesa con su reserva hereditaria. Si reside en España y no elige nada, se aplicará la ley española a toda la sucesión, incluida la casa francesa, pero sus herederos deberán igualmente pasar por el notario francés para inscribir la transmisión. La elección expresa aporta sobre todo certeza: evita discutir años después dónde residía usted habitualmente —prueba siempre delicada cuando se vive entre dos países— y fija de antemano el régimen de legítimas aplicable. Conserve siempre el original o la referencia notarial de esa cláusula y comunique su existencia a sus herederos: una elección que nadie encuentra es como si no existiera.

II. Cómo hacer un testamento válido en Francia y compatible con la reserva hereditaria

Una vez fijada la ley aplicable, llega el contenido: qué forma dar al testamento y qué límites respetar. El derecho francés es formalista: un testamento puede ser anulado por un simple defecto de forma, aunque la voluntad del testador sea indudable. Y cuando la ley aplicable es la francesa, el contenido choca además con la reserva hereditaria de los hijos. Esta segunda parte reúne las formas testamentarias admitidas, la jurisprudencia que ha salvado testamentos defectuosos por la vía internacional y el régimen de la reserva, con los pasos notariales y los plazos que sus herederos deberán respetar.

A. Las tres formas útiles: testamento ológrafo, testamento auténtico y testamento internacional

El testamento ológrafo, en francés testament olographe, es el testamento escrito a mano por el testador. El artículo 970 del Código civil francés dispone, y citamos el francés seguido de nuestra explicación en español, que «Le testament olographe ne sera point valable s’il n’est écrit en entier, daté et signé de la main du testateur : il n’est assujetti à aucune autre forme.», lo que significa: el testamento ológrafo solo es válido si está escrito íntegramente, fechado y firmado de puño y letra del testador, sin ninguna otra formalidad. Es la forma más barata y más usada por los españoles con casa en Francia, y es válida aunque se escriba en español, siempre que sea autógrafa de principio a fin: ni una línea mecanografiada, ni un formulario preimpreso rellenado, ni un documento redactado por otra persona y simplemente firmado. La fecha debe ser exacta y permitir situar la capacidad del testador y el orden entre varios testamentos; la firma debe identificarle. Su gran debilidad es la prueba: letra temblorosa, fecha incompleta o tachaduras ambiguas abren litigios entre herederos, y si el original se pierde, el testamento desaparece con él. Deposite siempre una copia o el dato de su custodia en su notario e informe a una persona de confianza.

El testamento auténtico, en francés testament par acte public, es el testamento recibido por notario. El artículo 971 del Código civil establece que «Le testament par acte public est reçu par deux notaires ou par un notaire assisté de deux témoins.», es decir: el testamento en forma pública lo reciben dos notarios, o un notario asistido de dos testigos. El notario redacta el acta, verifica la identidad y la capacidad aparente, se asegura de que la voluntad se expresa con claridad y conserva el original en su protocolo, lo que garantiza su conservación y su fecha cierta. Para un español que no domina el francés jurídico, es la forma más segura: el notario formula la cláusula de elección de ley, comprueba que las liberalidades no excedan la cuota disponible y evita los errores de traducción que arruinan tantos testamentos ológrafos bilingües. Su coste es el de un acta notarial, muy inferior al de un litigio sucesorio.

La tercera vía es el testamento internacional, creado por el Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973, que contiene la Ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional. En francés se habla de testament international: el testador declara ante testigos y ante una persona habilitada —en Francia, un notario— que el documento es su testamento y que conoce su contenido, y lo firma en su presencia. Su interés es doble: responde a un modelo reconocido en todos los Estados parte, útil cuando se vive entre España y Francia, y sirve de red de seguridad. La jurisprudencia francesa admite que un testamento nulo como testamento auténtico por incumplir los artículos 971 a 975 del Código civil siga siendo válido como testamento internacional si se cumplieron las formalidades del Convenio de Washington. Así lo resolvió la Primera Sala de lo Civil del Tribunal de Casación el 5 de septiembre de 2018 (recurso n.º 17-26.010): el testamento recibido el 14 de junio de 2007, anulado como testamento auténtico, valía como testamento internacional porque las formalidades de la Ley uniforme se habían cumplido, y la presencia de dos notarios satisfacía por equivalencia —la que el propio artículo 971 admite en derecho interno— la exigencia de dos testigos junto a la persona habilitada. En español llano: dos notarios pueden hacer el oficio de notario más testigos, y el testamento se salva.

Atención, sin embargo, a la sanción general: el artículo 1001 del Código civil dispone que las formalidades exigidas para las diversas formas de testamento deben observarse bajo pena de nulidad. No hay testamento «aproximado»: o cumple su forma o es nulo, sin perjuicio de la posible conversión en testamento internacional que acaba de verse. Y una advertencia específica para los testadores hispanohablantes: si no comprende el francés, exija que el notario deje constancia de cómo se ha asegurado de su consentimiento informado; un testamento cuya lengua el testador no entendía es una invitación a su impugnación por vicio del consentimiento o por falta de expresión fiel de la voluntad. Si testa en España ante notario español sobre su casa francesa, el testamento español es en principio válido en cuanto a la forma conforme al Convenio de La Haya de 1961 sobre la forma de las disposiciones testamentarias, pero verifique que la cláusula de elección de ley figura expresamente y que sus herederos dispondrán de copia auténtica, traducción jurada y, en su caso, apostilla para actuar ante el notario francés.

B. La reserva hereditaria, el notario y los plazos: lo que ocurrirá cuando usted falte

Si la ley aplicable a su sucesión es la francesa, sus liberalidades —donaciones y legados— chocan con la reserva hereditaria. El artículo 912 del Código civil la define así: «La réserve héréditaire est la part des biens et droits successoraux dont la loi assure la dévolution libre de charges à certains héritiers dits réservataires, s’ils sont appelés à la succession et s’ils l’acceptent.», es decir, y esta es nuestra explicación y no cita literal: la reserva hereditaria es la parte de los bienes y derechos sucesorios cuya transmisión libre de cargas la ley garantiza a ciertos herederos llamados reservatarios, si son llamados a la sucesión y la aceptan; y añade que «La quotité disponible est la part des biens et droits successoraux qui n’est pas réservée par la loi et dont le défunt a pu disposer librement par des libéralités.», esto es: la cuota disponible es la parte no reservada por la ley, de la que el causante pudo disponer libremente mediante liberalidades. Son reservatarios los descendientes y, a falta de descendientes, el cónyuge supérstite no divorciado; los padres, hermanos y demás parientes no lo son.

Las cuotas exactas las fija el artículo 913 del Código civil: las liberalidades no podrán exceder de la mitad de los bienes si al fallecer el causante deja un solo hijo, de la tercera parte si deja dos hijos, y de la cuarta parte si deja tres o más hijos. El mismo artículo precisa que el hijo que renuncia a la sucesión solo cuenta en el número de hijos si está representado o si debe una compensación por liberalidades recibidas. Y el artículo 916 del Código civil completa el cuadro: «A défaut de descendant et de conjoint survivant non divorcé, les libéralités par actes entre vifs ou testamentaires pourront épuiser la totalité des biens.», o sea: a falta de descendientes y de cónyuge supérstite no divorciado, las liberalidades pueden agotar la totalidad de los bienes. Ejemplo concreto con su casa: si usted deja dos hijos y su casa en Francia es su único bien relevante, solo puede disponer libremente de un tercio; si legó la casa entera a su nueva pareja, cada hijo podrá reclamar la reducción del legado hasta cubrir su reserva mediante la acción de reducción. Esa acción es el recurso característico del heredero reservatario perjudicado, y se dirige contra los beneficiarios de liberalidades excesivas, primero legados y después donaciones, empezando por las más recientes.

Lo que sigue es igualmente importante: la reserva se calcula sobre una masa ficticia que reúne los bienes existentes al fallecer más las donaciones hechas en vida, valoradas al día del fallecimiento según su estado al tiempo de la donación. Por eso las donaciones que usted hizo años atrás a uno de sus hijos para comprar un piso en España pueden reaparecer en el cálculo francés y hacer que el lote de otro hijo resulte deficitario. Si ayudó desigualmente a sus hijos en vida, dígalo al notario al testar: existen mecanismos, como la dispensa de colación dentro de la cuota disponible o el pacto de renuncia anticipada a la acción de reducción —en francés renonciation anticipée à l’action en réduction—, que permiten consolidar esos equilibrios, pero exigen escritura notarial y el consentimiento de los interesados. Nuestra guía sobre hermano que recibió donaciones en Francia, colación, dispensa y reducción desde la mirada del heredero español desarrolla ese conflicto típico entre hermanos y cómo se prueba cada donación.

Mención especial merece la protección del cónyuge o pareja. Si la ley aplicable es la francesa y usted deja hijos, su esposa no es reservataria frente a ellos, pero dispone de derechos propios: el cónyuge supérstite no divorciado es reservatario de una cuarta parte a falta de descendientes, y en todo caso puede recibir por donación entre esposos —en francés donation au dernier vivant— o por testamento la cuota disponible, además de un derecho temporal de uso de la vivienda familiar. Si su pareja no está casada con usted, no hereda nada sin testamento: ni el concubinato ni el pacto civil de solidaridad —en francés pacte civil de solidarité, conocido como PACS— crean por sí solos derechos sucesorios, aunque el PACS sí ofrece ciertas ventajas fiscales que aquí solo se mencionan como pista para su asesor fiscal. Para las parejas no casadas con casa en Francia, vea nuestra guía sobre casa en Francia de pareja no casada, separación, indivisión, tontina, venta y reparto, y para el caso del fallecimiento dejando viuda española, nuestra guía sobre esposa española, marido fallecido, casa en Francia, usufructo de la vivienda y donación.

Tras el fallecimiento, la casa no cambia de dueño automáticamente: hay que probarlo y publicarlo. En la práctica francesa, el notario extiende primero el acta de notoriedad —en francés acte de notoriété—, que identifica a los herederos y sus cuotas, y después la certificación inmobiliaria notarial —en francés attestation immobilière—, que constata la transmisión del inmueble y se publica en el registro de la propiedad. La exigencia de escritura pública es estructural: el artículo 710-1 del Código civil dispone que todo acto o derecho, para dar lugar a las formalidades de publicidad inmobiliaria, debe resultar de un acta recibida en forma auténtica por un notario que ejerza en Francia, de una resolución judicial o de un acta auténtica de autoridad administrativa, y que ni siquiera el depósito de un documento privado en la notaría suple esa forma. En español llano: sin notario francés no hay inscripción registral, y sin inscripción el heredero no puede vender ni hipotecar con seguridad. Sus herederos necesitarán el libro de familia o las actas de nacimiento españolas con traducción jurada y apostilla, el testamento y su traducción, el certificado de defunción y, cuando la sucesión sea transfronteriza, el certificado sucesorio europeo —en francés certificat successoral européen—, creado por el Reglamento 650/2012 para acreditar la cualidad de heredero en todos los Estados miembros sin necesidad de un nuevo procedimiento en cada país.

Los herederos no están obligados a decidir deprisa. El artículo 724 del Código civil establece que los herederos designados por la ley quedan investidos de pleno derecho de los bienes, derechos y acciones del causante —la saisine, que en español explicamos como investidura automática e inmediata—, y el artículo 771 del Código civil añade que el heredero no puede ser obligado a optar antes de que venzan cuatro meses desde la apertura de la sucesión, y que después de ese plazo puede ser requerido para que se pronuncie, por vía extrajudicial, a iniciativa de un acreedor, un coheredero, un heredero de grado ulterior o el Estado. Disponen por tanto de cuatro meses de reflexión para inventariar, tasar la casa, descubrir las deudas y elegir entre aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario —en francés acceptation à concurrence de l’actif net, que limita la responsabilidad por deudas al activo recibido— o renunciar. Si aceptan y después descubren que la casa vale menos que la hipoteca que la grava, la aceptación a beneficio de inventario es su escudo; si renuncian, deben hacerlo en la cancillería del tribunal judicial y saber que la renuncia es en principio irrevocable. Reúna desde hoy la carpeta que sus herederos necesitarán: escritura de compra, diagnósticos técnicos, últimos impuestos locales, póliza de seguro, testamento y datos de sus cuentas: cada documento que falte es un mes de retraso y, a veces, un pleito.

Queda una última prueba, la más temida: el coheredero que bloquea. Si uno de sus hijos, ya heredero en indivisión —en francés indivision, la situación en que varios herederos son copropietarios del mismo bien sin división material—, se niega a vender la casa, los demás no están desarmados: pueden pedir la venta judicial y el reparto —en francés partage judiciaire—, con subasta —licitation— y posible atribución preferente de la vivienda a quien la habita. Ese escenario, con sus plazos y sus costes, está desarrollado paso a paso en nuestra guía sobre hermano que se niega a vender la casa heredada en Francia: indivisión, reparto, subasta y atribución. Anticiparlo en su testamento —legando por ejemplo el usufructo de la vivienda al cónyuge y la nuda propiedad a los hijos, o previendo una atribución— reduce el riesgo de que su casa acabe vendida en subasta por el desacuerdo de sus herederos.

Conclusión

Si es usted español y tiene casa en Francia, no deje su sucesión al azar de la residencia habitual discutida ni a un testamento ológrafo ambiguo guardado en un cajón. Haga constar por escrito, en forma testamentaria válida, si elige la ley española para el conjunto de su sucesión; si se inclina por la ley francesa o reside en Francia, ajuste sus legados a la reserva de sus hijos y a la cuota disponible; prefiera el testamento notarial cuando haya una casa, una elección de ley o herederos en dos países; y deje a sus herederos la carpeta documental que el notario francés les pedirá. La jurisprudencia muestra que los tribunales aplican con rigor estas reglas —competencia subsidiaria apreciada de oficio, formas testamentarias controladas al detalle, testamento internacional como tabla de salvación— y que cada defecto de forma o cada liberalidad excesiva se paga con años de procedimiento. Un testamento bien hecho cuesta una consulta y un acta; un testamento defectuoso cuesta una herencia.

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Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».