Cabinet Kohen Avocats · Paris

Maître Reda KOHEN intervient en droit immobilier, droit des sociétés et droit des affaires à Paris. Première analyse offerte, réponse personnelle sous 24 heures.

100 % confidentiel · Secret professionnel · Sans engagement

Barreau de Paris Immobilier, sociétés, affaires Fiche CNB avocat.fr
Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
Avocat au Barreau de Paris

Compro un piso en copropiedad en Francia siendo español: deudas del vendedor, gastos y documentos que debo exigir antes de firmar

Usted vive en España y ha encontrado un piso en Francia que encaja con su presupuesto: buena ubicación, gastos de comunidad aparentemente razonables y un vendedor que quiere cerrar rápido. En Francia, la inmensa mayoría de los pisos pertenecen a una copropiedad, es decir, a un edificio dividido en partes privadas y partes comunes con reglas propias. Esa compra no se limita al precio que figura en el anuncio: hereda usted una cuota en los gastos del edificio, posibles deudas del vendedor frente a la comunidad y una superficie que debe comprobarse con un método legal preciso.

Este artículo explica, con el derecho francés vigente y verificado el 12 de septiembre de 2026, qué deudas y gastos debe aclarar antes de firmar, qué documentos tiene derecho a exigir, cómo funciona la garantía de la superficie y qué recursos existen si después de la compra aparecen deudas o defectos. Está pensado para un comprador español que no conoce el derecho francés: cada término francés se explica en su primera aparición. No es una guía de anuncios ni una tasación: es una guía jurídica práctica para comprar sin sorpresas.

La fiscalidad de la compra, la plusvalía de una reventa futura y los derechos de sucesión corresponden a otra materia y los liquida en la práctica el notario francés en la escritura; aquí solo se mencionan cuando condicionan directamente la firma. Si su operación incluye también un préstamo denegado o unas arras ya entregadas, puede completar esta lectura con nuestro artículo sobre qué ocurre cuando se firma el compromiso y el banco dice no. Si tras la compra descubre humedades, grietas o instalaciones en mal estado, el camino de la reclamación por defectos se detalla en nuestro artículo sobre defectos ocultos, plazo de dos años y pruebas.

I. Lo que el vendedor y el administrador deben poner sobre la mesa antes de firmar

Comprar un piso en copropiedad en Francia significa entrar en una colectividad ya existente, con sus cuentas, sus obras votadas y sus morosos. El derecho francés impone al vendedor una transparencia amplia, y al notario un papel de control, precisamente porque el comprador extranjero no puede adivinar la situación real del edificio visitando el piso una tarde.

A. Deudas del vendedor y gastos futuros: quién paga qué y cómo se retiene el precio

En Francia, el administrador del edificio se llama syndic de copropriété, normalmente un profesional. Representa al sindicato de copropietarios, es decir, a la colectividad de todos los dueños, y lleva las cuentas del edificio. Las cuotas que cada dueño paga se llaman charges de copropriété. La ley francesa que regula todo esto es la ley número 65-557 del 10 de julio de 1965, que fija el estatuto de la copropiedad de los edificios construidos.

El artículo 10 de esa ley establece el principio: cada copropietario contribuye a los gastos de los servicios colectivos y elementos comunes según la utilidad objetiva que tengan para su lote, y a los gastos de conservación, mantenimiento y administración de las zonas comunes en proporción al valor relativo de su parte privada. El reglamento de copropiedad, que es el estatuto interno del edificio, fija la cuota de cada lote. En la práctica española, piense en la cuota de participación de la Ley de Propiedad Horizontal, pero con una clasificación de gastos más detallada y con un fondo de obras obligatorio en muchos edificios. Texto oficial: artículo 10 de la ley 65-557.

Lo primero que debe exigir es el estado de deudas del vendedor frente a la comunidad. El documento se llama état daté y lo emite el administrador: es un certificado, de menos de un mes de antigüedad, que acredita las cantidades que el vendedor debe o no debe a la comunidad. La ley exige un certificado que acredite que el vendedor está « libre de toute obligation », traducción: libre de toda deuda, frente a la comunidad. Si el vendedor no presenta ese certificado al notario, la ley activa un mecanismo de seguridad que usted debe conocer porque protege indirectamente su precio.

Ese mecanismo está en el artículo 20 de la ley 65-557 y funciona así. El notario avisa al administrador de la venta por carta certificada con acuse de recibo dentro de los quince días siguientes a la transmisión de la propiedad. El administrador dispone entonces de quince días desde la recepción para practicar una opposition, que puede traducirse como embargo notarial de fondos: retiene del precio de venta, en manos del notario, las cantidades que el vendedor deba a la comunidad. Esa oposición, bajo pena de nulidad, debe indicar el importe y el origen de la deuda; la fórmula legal es « à peine de nullité, énonce le montant et les causes de la créance », traducción: bajo pena de nulidad, indica el importe y las causas del crédito. Sus efectos se limitan al importe declarado. El notario libera los fondos cuando comunidad y vendedor se ponen de acuerdo; si no hay acuerdo, en un plazo de tres meses desde la oposición regular entrega las cantidades retenidas a la comunidad, salvo que alguna parte impugne la oposición ante los tribunales. Cualquier pago del precio que ignore una oposición regular no es oponible a la comunidad, y la oposición regular activa a favor de la comunidad la hipoteca legal del artículo 19-1. Para usted como comprador, la consecuencia es concreta: el precio que paga puede quedar parcialmente retenido para saldar deudas del vendedor, y por eso conviene que el compromiso de venta prevea qué ocurre si el estado de deudas revela impagos importantes.

Un límite esencial lo fijó la Sala Tercera de lo Civil de la Corte de Casación el 25 de septiembre de 2002, en un caso donde la comunidad reclamaba al vendedor las cuotas del trimestre en curso completo: el propietario que vende su lote solo debe a la comunidad las deudas líquidas y exigibles en la fecha de la venta, y la oposición solo cubre esas deudas. El prorrateo del trimestre en curso entre vendedor y comprador es un ajuste privado entre ellos, que no puede exigirse a través de la comunidad. Decisión oficial: Casación civil 3ª, 25 de septiembre de 2002, recurso 00-22.630. En la práctica, pida al notario que el prorrateo de cuotas del trimestre y del fondo de obras quede escrito en la escritura, con fecha de corte exacta.

El mismo artículo 20 contiene una segunda protección que afecta directamente al comprador español que ya posee otro lote en el mismo edificio, por ejemplo porque compra una plaza de garaje o un trastero además del piso, o porque ya era copropietario. Antes de autorizar la escritura, el notario comunica al administrador el nombre del candidato a comprador. En un mes, el administrador entrega un certificado, también de menos de un mes, que acredita una de dos cosas: o bien que el comprador no es copropietario del edificio, o bien que, siéndolo, no tiene pendiente ningún requerimiento de pago del administrador sin atender desde hace más de cuarenta y cinco días. Si el comprador no está al corriente en ese sentido, el notario comunica a las partes la imposibilidad de cerrar la venta. Y si ya se había firmado un precontrato, el comprador dispone de treinta días desde esa comunicación para saldar su deuda con la comunidad; pasado ese plazo sin certificado de pago, el precontrato se tiene por nulo por culpa del comprador. Compruébelo antes de firmar nada si usted ya tiene algún bien en el mismo edificio: una deuda olvidada de otro lote puede bloquear toda la operación y hacerle perder el precontrato.

La información financiera que el vendedor debe entregarle antes de firmar está tasada en el artículo L721-2 del Código de la construcción y de la vivienda: el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por el vendedor en los dos ejercicios anteriores, las cantidades que el comprador podría deber a la comunidad, el estado global de los impagos del edificio y de su deuda con proveedores, y, cuando exista fondo de obras, la parte del fondo vinculada al lote y la última aportación del vendedor. Esos datos deben estar actualizados con la última junta anual que aprobó cuentas antes de la promesa. Si el edificio tiene muchos morosos o una deuda abultada con proveedores, es una señal de derramas futuras: pídalo por escrito y consérvelo, porque fundará cualquier reclamación posterior.

B. Los documentos que deben entregarse con la promesa: su lista de control antes de firmar

En Francia, la venta se prepara casi siempre en dos tiempos: primero un precontrato, promesse de vente o compromis de vente, y después la escritura pública ante notario, acte authentique. La ley obliga a entregar al comprador, como muy tarde el día de la firma del precontrato, un conjunto de documentos sobre el edificio. Esa entrega se acredita con su firma: en escritura pública basta su firma, y en documento privado debe constar en un papel que usted firma y fecha de su puño y letra. No firme ese acuse sin haber recibido y leído realmente cada documento.

La lista completa está en el citado artículo L721-2 del Código de la construcción y de la vivienda y merece leerse entera. Sobre la organización del edificio: la ficha resumida de la copropiedad prevista en el artículo 8-2 de la ley de 1965, el reglamento de copropiedad y el estado descriptivo de división con sus modificaciones publicadas, y las actas de las juntas generales de los tres últimos años, salvo que el vendedor no haya podido obtenerlas del administrador. Sobre el dinero: la información financiera descrita en el apartado anterior. Además: el libro de mantenimiento del edificio, carnet d’entretien, que registra las obras y el mantenimiento realizados; una nota informativa sobre sus derechos y obligaciones como copropietario y sobre el funcionamiento de los órganos de la comunidad; cuando existan, las conclusiones del diagnóstico técnico global del edificio; y el plan plurianual de obras votado, o su proyecto si aún no se ha votado. El plan plurianual, plan pluriannuel de travaux, es el calendario de obras futuras del edificio: léalo como quien lee el futuro de sus derramas.

Dos excepciones que debe conocer para no aceptar excusas falsas. Si usted ya es dueño de otro lote en la misma copropiedad, los documentos de organización, el libro de mantenimiento, la nota informativa y los relativos a obras no son exigibles. Y si compra un lote accesorio, como una plaza de aparcamiento, una cueva, un trastero o un garaje, tampoco se exigen las actas ni los documentos de mantenimiento y obras. Fuera de esos dos casos, la lista es obligatoria: un vendedor que le diga que las actas de la junta no existen o que el reglamento se ha perdido le está pidiendo que compre a ciegas.

El segundo bloque documental es el expediente de diagnósticos técnicos, dossier de diagnostic technique, regulado en el artículo L271-4 del Código de la construcción y de la vivienda. El vendedor debe anexarlo a la promesa o, si no hay promesa, a la escritura. Incluye el informe de riesgo de exposición al plomo, el informe sobre amianto, el informe sobre termitas, el estado de la instalación interior de gas, el estado de riesgos naturales y tecnológicos en las zonas afectadas, el diagnóstico de rendimiento energético y, cuando proceda, la auditoría energética, el estado de la instalación interior de electricidad, el control del saneamiento no colectivo, y según la zona: riesgo de hongo merula, ruido de aeródromos, conformidad de la calefacción de leña y resoluciones de policía de seguridad y salubridad. En copropiedad, el informe de plomo se refiere exclusivamente a su parte privada de vivienda, y los de termitas, gas, electricidad y resoluciones administrativas, a la parte privada de su lote.

Este expediente no es un trámite: tiene consecuencias directas sobre sus recursos. La propia ley dispone que, si en la escritura falta alguno de los diagnósticos de plomo, amianto, termitas, gas, electricidad o saneamiento, en vigor, el vendedor no puede exonerarse de la garantía por defectos ocultos. La fórmula legal mantiene sobre el vendedor la « garantie des vices cachés », traducción: la garantía por defectos ocultos, sin que ninguna cláusula pueda exonerarlo. Compruebe por tanto dos cosas con lupa: que cada diagnóstico esté físicamente anexado y que esté vigente el día de la escritura, porque los diagnósticos caducan. Un diagnóstico caducado equivale, a estos efectos, a un diagnóstico ausente.

Conserve todos estos documentos después de la compra, en papel o en formato electrónico aceptado expresamente por usted. Si dentro de un año descubre que la superficie es menor o dentro de dos que hay un defecto oculto, las actas, el libro de mantenimiento y los diagnósticos serán sus primeras pruebas.

II. Cómo reclamar si la superficie o el estado real no coinciden con lo firmado

Firmar sin comprobar es el error más caro. El derecho francés le da dos garantías distintas, con plazos distintos y ante jueces distintos en su lógica: la garantía de la superficie, con plazos cortos y estrictos, y la garantía por defectos ocultos y deudas, con plazos más amplios pero exigiendo prueba. Conviene entenderlas por separado porque se pierden por separado.

A. La superficie Carrez: nulidad en un mes y rebaja del precio en un año

En Francia, la superficie de un piso en copropiedad no se mide como en España: se aplica la llamada superficie Carrez, superficie privative definida por decreto del Consejo de Estado. Solo cuenta la superficie de suelo cerrada y cubierta con altura suficiente, con deducciones y exclusiones precisas. Lo esencial para usted: la superficie que figura en el precontrato y en la escritura debe ser esa superficie legal, no una estimación del anuncio ni los metros del catastro español.

El artículo 46 de la ley 65-557, vigente en su redacción actual, establece tres reglas. Primera, toda promesa unilateral de venta o de compra y todo contrato que realice o constate la venta de un lote debe mencionar la superficie de la parte privada; las cuevas, garajes, plazas de aparcamiento y lotes bajo un umbral fijado por decreto están excluidos. Segunda, si no hay mención alguna de superficie, el acto puede anularse, pero la acción debe ejercitarse como muy tarde dentro del mes siguiente a la escritura pública de venta, y la firma de esa escritura, cuando menciona la superficie, extingue el derecho a pedir la nulidad del precontrato por esa omisión. Tercera, si la superficie real resulta mayor que la declarada, el exceso no genera suplemento de precio; si resulta menor en más de una vigésima parte, es decir, más de un cinco por ciento, el vendedor debe soportar, a petición del comprador, una rebaja proporcional a la diferencia. Esa acción de rebaja debe interponerse dentro del año siguiente a la escritura, bajo pena de caducidad. La fórmula de la rebaja es « une diminution du prix proportionnelle à la moindre mesure », traducción: una rebaja del precio proporcional a la diferencia de medición.

Dos decisiones de la Corte de Casación precisan cómo se aplican estas reglas, y ambas deben guiar su comprobación. El 22 de noviembre de 2018, la Sala Tercera anuló la lógica de una corte de apelación que había validado un precontrato sin superficie: la omisión de la superficie Carrez en el precontrato permite pedir su nulidad, aunque las partes pueden subsanarla mediante una cláusula adicional con el mismo valor jurídico antes de la escritura, y la escritura posterior que menciona la superficie purga la nulidad del precontrato. Decisión oficial: Casación civil 3ª, 22 de noviembre de 2018, recurso 17-23.366. Moraleja práctica: si su precontrato no menciona la superficie, no lo deje pasar pensando que la escritura lo arreglará; exija la medición antes, porque después de la escritura pierde la acción de nulidad.

El 2 de octubre de 2013, la misma Sala decidió que la superficie a tomar en cuenta es la del local tal como se presenta materialmente el día de la venta, sin importar cómo lo designe el reglamento de copropiedad, y que un sótano que por su configuración es una cueva no cuenta, aunque esté acondicionado. Decisión oficial: Casación civil 3ª, 2 de octubre de 2013, recurso 12-21.918. Moraleja práctica: desconfíe si el vendedor suma al salón un sótano acondicionado o una buhardilla de techo bajo; pida el plano de medición con el detalle de lo incluido y lo excluido, firmado por un profesional.

Cómo actuar en la práctica, por orden. Antes del precontrato, exija que figure la superficie Carrez y el nombre del profesional que la midió, y guarde el anuncio original: si el anuncio promete noventa metros y la medición dice ochenta, esa diferencia orienta su negociación y, llegado el caso, su prueba. Entre el precontrato y la escritura, si duda de la medición, encargue a su costa una medición contradictoria; cuesta mucho menos que un pleito. Después de la escritura, vigile dos fechas como si fueran citas médicas: un mes para la nulidad por omisión total de superficie y un año para la rebaja si falta más del cinco por ciento. Pasados, ambas acciones caducan aunque tenga toda la razón sobre los metros.

B. Deudas que aparecen después, defectos ocultos y dónde reclamar desde España o desde Francia

Suponga que la superficie es correcta pero, meses después, el administrador le reclama cuotas atrasadas del vendedor o descubre humedades estructurales que la visita no mostraba. Son dos problemas distintos con dos respuestas distintas.

Para las deudas, recuerde el límite fijado por la Casación en 2002, citado en el apartado primero: solo las deudas líquidas y exigibles en la fecha de la venta pueden retenerse e imponerse por la vía de la oposición del artículo 20. Si el administrador le reclama a usted, como nuevo dueño, una deuda anterior del vendedor que no pasó por ese cauce, pida por escrito el detalle del importe y su causa, y trasládelo al notario que autorizó la venta: con el estado de deudas y la escritura en la mano se determina si esa cantidad debió retenerse del precio o si corresponde al vendedor en la relación privada entre vendedor y comprador. Y recuerde el circuito formal que la Casación controla con rigor desde una decisión del 18 de julio de 2001 sobre el aviso de transmisión y la oposición entre el sindicato, su abogado y el notario: cualquier defecto de forma en ese circuito puede vaciar la reclamación de la comunidad. Decisión oficial: Casación civil 3ª, 18 de julio de 2001, recurso 00-13.404. En términos sencillos: en materia de deudas de comunidad, la forma es fondo, y el notario es su primer interlocutor antes que el juzgado.

Para los defectos materiales ocultos, rige la garantía de los artículos 1641 y siguientes del Código civil. El artículo 1641 obliga al vendedor por los defectos ocultos que hacen la cosa impropia para su uso o disminuyen tanto ese uso que usted no habría comprado, o habría pagado menos, de haberlos conocido. El artículo 1648 fija el plazo: la acción debe interponerse dentro de los dos años siguientes al descubrimiento del defecto. Esta garantía se combina con lo visto sobre diagnósticos: si faltaba un diagnóstico vigente en la escritura, el vendedor no puede escudarse en una cláusula de exoneración. El desarrollo completo de esta vía, con su plazo de dos años y su estrategia de prueba, se explica en nuestro artículo sobre defectos ocultos tras comprar casa en Francia. No deje pasar el tiempo: haga constar el defecto por un profesional independiente en cuanto lo descubra, conserve facturas y fotos fechadas, y requiera al vendedor por escrito antes de demandar.

¿Dónde se reclama? En Francia, los litigios de copropiedad corresponden al tribunal judiciaire, el juzgado civil de primera instancia, del lugar donde está el inmueble. Si su piso está en París o en la región parisina, será normalmente el tribunal judiciaire de Paris, que concentra un contencioso de copropiedad muy nutrido en edificios antiguos: allí resultan especialmente útiles el libro de mantenimiento, las actas de tres años y el plan plurianual de obras, porque muestran si la comunidad conocía el desorden que usted denuncia. Vivir en España no le impide demandar en Francia, pero cuente con la distancia: poder notarial para su abogado, traducciones juradas de los documentos españoles que aporte y, muy probablemente, una pericia judicial del edificio, expertise judiciaire, cuyo coste y duración deben integrarse en su decisión desde el principio. Para un litigio de superficie de cuantía clara y medición contradictoria en la mano, el procedimiento puede ser rápido; para humedades o estructura con pericia, piense en un pleito largo y presupuéstelo antes de empezarlo.

Una última comprobación parisina antes de firmar: en muchos edificios de París e Île-de-France existen resoluciones administrativas de seguridad o salubridad y servidumbres de urbanismo que figuran entre los documentos del expediente de diagnósticos y en la información del administrador. Pida expresamente al notario que verifique la ausencia de resoluciones vigentes sobre el edificio y de derechos de tanteo aplicables al lote. Son dos preguntas baratas antes de la firma y dos pleitos caros después.

Conclusión

Comprar un piso en copropiedad en Francia siendo español es una operación segura si se respeta un orden: primero los papeles del edificio, después la firma. Exija el estado de deudas del vendedor y la información financiera de dos años, lea las actas de tres juntas y el plan de obras futuras, compruebe que cada diagnóstico está anexado y vigente, y verifique que la superficie Carrez figura en el precontrato con medición profesional. Después de la escritura, anote sus tres fechas: un mes para la nulidad por falta total de superficie, un año para la rebaja si falta más del cinco por ciento y dos años desde el descubrimiento para los defectos ocultos. Con esos documentos y esos plazos en la mano, usted negocia desde la prueba y no desde la sorpresa, que es exactamente la posición que el derecho francés ha querido darle.

¿Necesita una opinión rápida sobre su caso?

Si está comprando un piso en copropiedad en Francia o ya ha firmado y algo no cuadra, podemos revisar sus documentos y plazos en una consulta telefónica bajo 48 horas con un abogado del despacho. Llámenos al +33 6 46 60 58 22 o escríbanos a través de nuestra página de contacto explicando su caso.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».