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Soy español y tengo casa en Francia: testamento, ley aplicable, reserva de los hijos y protección del cónyuge

Soy español, tengo casa en Francia y quiero hacer testamento: ¿qué ley se aplica, qué parte es intocable para mis hijos y cómo protejo a mi cónyuge?

Usted vive en España, o entre España y Francia, y es propietario de una casa en Francia. Quizá la compró como segunda residencia, quizá vive allí una parte del año, quizá la heredó y ahora quiere ordenar sus asuntos. La pregunta que tarde o temprano aparece es siempre la misma: ¿vale mi testamento español para la casa de Francia? ¿Puedo dejarle la casa a mi cónyuge, o la ley francesa reserva una parte a mis hijos pase lo que pase? ¿Y si elijo expresamente la ley española, se acabó el problema?

Estas preguntas tienen respuesta en textos precisos: el Reglamento europeo de sucesiones número 650/2012, el Código civil francés y varias decisiones de la Cour de cassation, la más alta jurisdicción civil francesa. Este artículo las explica una por una, con los textos oficiales y lo que realmente deciden los tribunales. Al final encontrará los pasos prácticos para dejar su sucesión en orden. Tenga en cuenta que cada familia es distinta y que el notario que tramite la sucesión aplicará estas reglas a su situación concreta.

En este artículo, cada término francés se explica en su primera aparición. Cuando se cita el texto francés exacto de una fuente oficial, la frase aparece en francés seguida de una explicación en español presentada como traducción orientativa, nunca como si fuera el texto oficial.

I. Qué ley rige la sucesión de su casa de Francia

La primera sorpresa para muchos propietarios españoles es que la casa no se rige automáticamente por la ley española por el hecho de ser español, ni tampoco se rige siempre por la ley francesa por el hecho de estar en Francia. Existe una norma europea que decide qué ley se aplica al conjunto de la sucesión, incluida la casa.

A. La regla general: la residencia habitual, no la nacionalidad

El artículo 21 del Reglamento europeo número 650/2012, aplicable en Francia y en España, establece que, salvo disposición en contrario del propio Reglamento, la ley aplicable al conjunto de una sucesión es la del Estado en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Dispone que la ley aplicable a toda la sucesión es, por defecto, la del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir.

La residencia habitual no es un formalismo administrativo. Según los considerandos del Reglamento, la autoridad encargada de la sucesión debe valorar el conjunto de las circunstancias de la vida del fallecido en los años anteriores: duración y regularidad de su presencia en cada Estado, condiciones y razones de esa presencia, centro de los intereses familiares y sociales. Un español jubilado que vive once meses al año en su casa de la Dordoña, con su médico, sus amistades y su vida diaria allí, tendrá muy probablemente su residencia habitual en Francia aunque conserve su pasaporte español y una cuenta en España. A la inversa, quien solo pasa tres semanas de agosto en su apartamento de la costa atlántica y vive y trabaja en Madrid tendrá su residencia habitual en España.

El mismo artículo 21 prevé una excepción para casos excepcionales: si del conjunto de las circunstancias resulta que el fallecido presentaba vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado. Es una válvula de escape, no la regla, y los tribunales la usan con prudencia. No cuente con ella para planificar: si quiere certeza, el Reglamento le ofrece un instrumento mucho mejor, la elección de la ley, que se explica en el apartado siguiente.

Un punto práctico importante para las familias que viven en España: aunque el fallecido residiera fuera de la Unión Europea, los tribunales franceses pueden declararse competentes sobre toda la sucesión cuando hay bienes en Francia. El artículo 10 del Reglamento prevé esta competencia subsidiaria cuando el fallecido tenía la nacionalidad francesa o había tenido su residencia habitual en Francia en los cinco años anteriores. Y la Cour de cassation ha precisado, en su sentencia de 21 de septiembre de 2022 (recurso número 19-15.438, ECLI:FR:CCASS:2022:C100668), dictada tras la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de abril de 2022 (asunto C-645/20), que el tribunal al que se acude debe examinar de oficio esta competencia subsidiaria aunque se le haya pedido que se declare competente por la vía general. Traducción orientativa de la idea: el juez debe comprobar por sí mismo si es competente por esta vía aunque nadie se lo pida. En la práctica, esto significa que una sucesión con casa en Francia difícilmente quedará sin juez en Francia cuando haya herederos o bienes que lo necesiten.

B. Usted puede elegir la ley española en su testamento

Su primer párrafo permite elegir como ley de toda la sucesión la del Estado cuya nacionalidad se tenga al hacer la elección o al fallecer.

La elección debe formularse de manera expresa en una disposición por causa de muerte, o resultar de los términos de esa disposición. En la práctica del notariado, esto significa una cláusula clara en el testamento, por ejemplo indicando que se elige la ley española para regir la sucesión. La validez de fondo de esa elección se rige por la propia ley elegida, y modificarla o revocarla exige las mismas formas que modificar o revocar un testamento. Por eso conviene hacerlo ante notario y por escrito, sin fórmulas ambiguas: una elección dudosa es una futura discusión entre herederos.

¿Para qué sirve elegir la ley española? Principalmente para dar unidad y previsibilidad a la sucesión: una sola ley para la casa de Francia, las cuentas de España y el resto del patrimonio, la ley del país donde quizá vivan sus hijos y donde usted hace su vida. Pero atención a un malentendido muy extendido: elegir la ley española no hace desaparecer sin más todas las protecciones del Derecho francés. Primero, porque la validez formal del testamento, los derechos del cónyuge sobre la vivienda o la competencia de los tribunales pueden seguir reglas propias. Y segundo, porque Francia ha creado un mecanismo de seguridad, el prélèvement compensatoire, para los casos en que la ley extranjera aplicable no protege a los hijos. Se explica en la segunda parte.

Conviene saber también que el testamento ológrafo, es decir, el testamento escrito a mano por el testador, existe en Francia con requisitos estrictos. El artículo 970 del Código civil francés exige que esté escrito íntegramente, fechado y firmado de mano del testador, sin ninguna otra formalidad. El texto francés exacto dice: «Le testament olographe ne sera point valable s’il n’est écrit en entier, daté et signé de la main du testateur». Traducción orientativa: el testamento ológrafo no será válido si no está escrito entero, fechado y firmado de mano del testador. La Cour de cassation, en sentencia de 23 de mayo de 2024 (recurso número 22-17.127, ECLI:FR:CCASS:2024:C100288), matizó que si una parte de la fecha la escribió otra persona, el testamento no es nulo automáticamente: puede salvarse cuando elementos internos del propio documento, corroborados por elementos externos, permiten establecer la fecha. Es una jurisprudencia indulgente pero estrecha. Si usted es español y hace testamento en España ante notario español, ese testamento puede desplegar efectos en Francia siempre que cumpla las formas exigidas; el notario francés comprobará su validez cuando se abra la sucesión. No improvise con un papel manuscrito sin fecha clara: es la primera causa evitable de litigio entre hermanos.

II. Lo que Francia protege aunque usted elija otra ley

Aquí llegamos al núcleo del asunto. Francia protege a los hijos con la réserve héréditaire, la reserva hereditaria, y al cónyuge con derechos legales propios. Estas protecciones condicionan todo lo que usted puede hacer con la casa.

A. La reserva de los hijos y la parte de libre disposición

La reserva hereditaria es la parte de los bienes que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, llamados reservatarios, si aceptan la herencia. Así la define el artículo 912 del Código civil francés: «La réserve héréditaire est la part des biens et droits successoraux dont la loi assure la dévolution libre de charges à certains héritiers dits réservataires». Traducción orientativa: la reserva hereditaria es la parte de los bienes y derechos sucesorios cuya transmisión libre de cargas asegura la ley a ciertos herederos llamados reservatarios. Lo que no está reservado se llama quotité disponible, cuota disponible: la parte de la que el fallecido pudo disponer libremente mediante donaciones o testamento.

Los hijos son los reservatarios principales. El artículo 913 fija los límites: las liberalidades, por donación en vida o por testamento, no pueden exceder la mitad de los bienes si al morir queda un solo hijo, un tercio si quedan dos hijos y un cuarto si quedan tres o más. El resto es la cuota disponible. Con un hijo, reserva de un medio y disponible de un medio; con dos hijos, reserva de dos tercios y disponible de un tercio; con tres hijos o más, reserva de tres cuartos y disponible de un cuarto. La administración francesa lo resume en una tabla oficial que puede consultarse en la página de service-public.fr dedicada a si se puede desheredar a los hijos, verificada el 5 de agosto de 2026: con un hijo, mitad y mitad; con dos, dos tercios y un tercio; con tres o más, tres cuartos y un cuarto; sin hijos y fallecido casado, un cuarto para el cónyuge y tres cuartos disponibles; sin hijos ni cónyuge, todo es disponible.

¿Qué ocurre si el testamento reparte más de lo disponible? La ley prevé la acción de reducción. El artículo 919-2 dispone que la liberalidad hecha fuera de la parte hereditaria se imputa sobre la cuota disponible y que el exceso está sujeto a reducción. Y el artículo 922 explica cómo se calcula: se forma una masa con todos los bienes existentes al fallecer, reuniendo ficticiamente los donados en vida según su estado al donarse y su valor al abrirse la sucesión, descontadas deudas y cargas. Sobre esa masa se calcula la cuota de la que el fallecido pudo disponer según los herederos que deja. En la práctica, el notario reconstruye toda la historia de donaciones y legados antes de decir quién recibe qué. Por eso las donaciones en vida a uno de los hijos, tan frecuentes para ayudar a comprar una vivienda, reaparecen años después en el cálculo y pueden obligar a compensar a los demás.

Un detalle que afecta directamente a la protección del cónyuge: los legados en usufructo también cuentan. La Cour de cassation, en sentencia de 22 de junio de 2022 (recurso número 20-23.215, ECLI:FR:CCASS:2022:C100522), dedujo de los artículos 913 y 919-2 que las liberalidades en usufructo se imputan en base sobre la cuota disponible y que su exceso es reducible. Traducción orientativa de la regla: dejarle a alguien el usufructo de la casa consume cuota disponible como cualquier otra liberalidad, y lo que sobrepase puede recortarse a petición de los reservatarios. No basta con prever que el cónyuge conserve el uso de la casa y los hijos reciban la propiedad si los números no cuadran.

Queda la pregunta del millón para un español residente en España que elige la ley española: ¿puede Francia imponer su reserva de todos modos? La respuesta tiene dos caras. Por un lado, desde la reforma de 2021 existe el prélèvement compensatoire, el gravamen compensatorio: cuando el fallecido o al menos uno de sus hijos era al morir nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o residente habitual en él, y la ley extranjera aplicable no prevé ningún mecanismo reservatario de protección de los hijos, cada hijo puede tomar de los bienes situados en Francia lo necesario para recuperar sus derechos reservatarios franceses. Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 913, vigente desde el 1 de noviembre de 2021. La página oficial service-public.fr, verificada en agosto de 2026, confirma estas condiciones y añade que la Comisión Europea precisó en una carta de 4 de junio de 2026 cómo interpretan y aplican las autoridades francesas este derecho de gravamen. Si la ley extranjera asegura a cada hijo un derecho sobre una parte de la sucesión, el mecanismo no se aplica.

Por otro lado, y esto tranquiliza a la mayoría de las familias españolas, el Derecho español sí protege a los descendientes mediante la legítima. Luego el supuesto típico del gravamen compensatorio, una ley extranjera sin ninguna protección reservataria, no se da cuando la ley aplicable es la española: el notario francés verificará el contenido de la ley española y, en principio, no habrá nada que compensar sobre la casa de Francia. La conclusión práctica es doble: elegir la ley española es una estrategia coherente para un español con hijos, y el verdadero riesgo no está en la elección de ley sino en repartos que ignoren los límites, sea cual sea la ley aplicable. Dicho de otro modo: no puede desheredar a sus hijos ni en Francia ni, en lo esencial, en España; lo que sí puede es organizar dentro de los límites quién recibe la casa, quién recibe otros bienes y cómo se protege a su cónyuge.

B. Cómo proteger a su cónyuge sin perjudicar a los hijos

Muchos testadores españoles tienen un objetivo prioritario: que su esposo o esposa pueda seguir viviendo en la casa de Francia. La ley francesa ofrece varios caminos, pero todos tienen techo.

En primer lugar, el cónyuge tiene derechos legales en la sucesión. Si el fallecido deja hijos, el artículo 757 permite al cónyuge sobreviviente elegir entre el usufructo de todos los bienes existentes y la propiedad de un cuarto de los bienes. El texto francés exacto dice: «le conjoint survivant recueille, à son choix, l’usufruit de la totalité des biens existants ou la propriété du quart des biens lorsque tous les enfants sont issus des deux époux». Traducción orientativa: el cónyuge sobreviviente recibe, a su elección, el usufructo de todos los bienes existentes o la propiedad de una cuarta parte cuando todos los hijos son de ambos esposos. Si no hay hijos pero viven el padre y la madre del fallecido, el artículo 757-1 reparte por mitad para el cónyuge y un cuarto para cada progenitor. Y si no hay descendientes, el cónyuge es además reservatario de un cuarto: el artículo 916 dispone que solo a falta de descendientes y de cónyuge no divorciado las liberalidades pueden agotar todos los bienes, y la tabla oficial fija en ese caso un cuarto reservado al cónyuge.

En segundo lugar, las liberalidades recibidas por el cónyuge se descuentan de sus derechos legales. El artículo 758-6 establece que se imputan sobre sus derechos en la sucesión y que, si son inferiores, puede reclamar el complemento sin superar nunca la cuota del artículo 1094-1. La Cour de cassation lo recordó con firmeza el 17 de enero de 2024 (recurso número 21-20.520, ECLI:FR:CCASS:2024:C100003): los derechos del cónyuge se determinan imputando íntegramente las liberalidades recibidas sobre los derechos de los artículos 757 y 757-1. Traducción orientativa: lo que el cónyuge ya recibió por donación o testamento se resta euro por euro de lo que la ley le atribuye. No se acumula sin límite.

En tercer lugar, el cónyuge que vivía en la casa tiene un derecho propio sobre la vivienda. El artículo 764 concede al cónyuge que ocupaba efectivamente a la muerte, como vivienda principal, un alojamiento perteneciente a los esposos o dependiente totalmente de la sucesión, un derecho de habitación hasta su fallecimiento y un derecho de uso sobre los muebles que la guarnecen. Solo la voluntad contraria del fallecido expresada en testamento auténtico puede privarle de estos derechos, y aun así el usufructo que le corresponda por ley o liberalidad sigue sus propias reglas. Además, si la vivienda deja de adaptarse a sus necesidades, el cónyuge puede alquilarla para usos no comerciales ni agrícolas a fin de pagarse un nuevo alojamiento. Para una viuda o un viudo español que vive en la casa de Francia, este artículo es tan importante como el testamento mismo.

En cuarto lugar, la ley amplía lo que se puede dar al esposo más allá de lo disponible para un extraño. El artículo 1094-1 permite disponer a favor del cónyuge, cuando hay hijos, de la propiedad de lo disponible para un extraño, o de un cuarto en propiedad y tres cuartos en usufructo, o de todos los bienes en usufructo solamente. Es la llamada cuota disponible especial entre esposos. Y salvo disposición en contrario, el cónyuge puede limitar su beneficio a una parte de los bienes, el cantonnement, sin que esa renuncia parcial se considere una liberalidad a los demás herederos. Estrategia típica y prudente: dejar al cónyuge el usufructo total de la casa de Francia, imputado correctamente sobre la cuota, y reservar la nuda propiedad a los hijos. Así el cónyuge vive tranquilo y los hijos conservan su reserva.

Un apunte final sobre donaciones entre esposos durante el matrimonio: existen y son revocables en principio, pero su articulación con la reserva y con la imputación del artículo 758-6 exige cálculo notarial caso por caso. No las improvise en una visita a España pensando que ya está todo arreglado: hable con el notario francés que conoce la casa, o con su abogado, antes de firmar.

Conclusión

Si usted es español y propietario de una casa en Francia, retenga estas cinco ideas. Primera, la ley de su sucesión no la decide su pasaporte sino, por defecto, su residencia habitual al fallecer, según el artículo 21 del Reglamento europeo. Segunda, usted puede elegir la ley española en su testamento, por escrito y en forma testamentaria, según el artículo 22, y esa elección da unidad a su sucesión. Tercera, sus hijos están protegidos: la reserva francesa va de la mitad a tres cuartos según el número de hijos, y aunque el Derecho español tiene su propia legítima, ningún reparto puede ignorar los límites sin exponerse a reducción. Cuarta, su cónyuge tiene derechos legales, derecho de habitación sobre la vivienda y una cuota ampliada de liberalidades, pero todo lo que reciba se imputa y tiene techo. Quinta, el testamento manuscrito solo vale si está íntegramente escrito, fechado y firmado de su mano, y la fecha dudosa es pleito seguro.

El orden práctico de trabajo es sencillo: reúna títulos de propiedad, testamentos anteriores y donaciones hechas a hijos o cónyuge; decida si quiere elegir la ley española y dígalo expresamente; organice la protección del cónyuge dentro de la cuota disponible, combinando usufructo de la casa y derechos legales; y deje que el notario reconstruya la masa de cálculo antes de firmar. Quienes ya han pasado por una herencia con casa en Francia saben que la mayoría de los conflictos nacen de testamentos ambiguos y de donaciones olvidadas. Si desea profundizar en lo que ocurre cuando la herencia ya está abierta, puede leer nuestro artículo sobre el heredero español con casa en Francia, donde se explica cómo aceptar la herencia, salir de la indivisión y vender sin errores: Heredero español con casa en Francia: aceptar la herencia, salir de la indivisión y vender sin errores. Y si su caso mezcla casa y fiscalidad, recuerde que los impuestos de la compra, las plusvalías y los derechos fiscales de sucesión se tratan en nuestra serie de fiscalidad franco-española.

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Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».