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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
Avocat au Barreau de Paris

Compré una casa en Francia y la escritura excluye la garantía, pero el vendedor ocultó el defecto: cuándo la cláusula no le protege, dolo frente a vicios ocultos, prueba y plazos para anular o rebajar el precio

Usted vive en España y acaba de comprar una casa en Francia. Pasan unas semanas, llegan las primeras lluvias y aparecen manchas de humedad en el sótano, el suelo del garaje se encharca o el olor a moho invade una habitación que en las visitas parecía perfecta. Busca la escritura de compraventa ante notario, lo que en Francia se llama acte authentique de vente, es decir, en traducción explicativa, escritura pública autorizada por notario, y lee una frase que le hiela la sangre: la casa se vende en el estado en que se encuentra y sin garantía por los vicios ocultos. Piensa que lo ha perdido todo, que firmó esa cláusula y que ya no puede reclamar nada. Ese pensamiento es el error más caro de esta historia, porque en Derecho francés esa cláusula, que se llama clause de non-garantie des vices cachés, es decir, en traducción explicativa, cláusula de exclusión de la garantía por vicios ocultos, no protege al vendedor que conocía el defecto cuando vendió y lo calló. Si el vendedor sabía que el sótano se inundaba, que había instalado una bomba para achicar agua o que un perito ya había constatado infiltraciones, la cláusula no le sirve de nada y usted conserva dos caminos distintos para reaccionar: la garantía de los vicios ocultos y la nulidad por dolo, lo que en francés se llama dol y, cuando consiste en callar, réticence dolosive, es decir, en traducción explicativa, ocultación intencionada de una información decisiva. Este artículo explica cuándo cae la cláusula, cómo se prueba que el vendedor sabía, qué diferencia hay entre pedir la anulación de la venta y pedir una rebaja del precio, y qué plazos corren para cada acción, con los textos y las decisiones leídas para redactarlo.

Una advertencia previa sobre el terreno que pisa este artículo y el que no pisa. Aquí se habla de la compra de una vivienda ya construida entre particulares, con escritura ante notario francés que contiene una cláusula de exclusión de garantía. No se habla de la compra sobre plano, que en Francia se llama vente en l’état futur d’achèvement, es decir, en traducción explicativa, venta de inmueble por construir, cuyas garantías y plazos obedecen a reglas propias ya tratadas en otro análisis sobre retrasos y defectos en la compra sobre plano, que puede consultar en nuestro análisis de la compra sobre plano en Francia. Tampoco se habla aquí de los defectos que estaban a la vista el día de las visitas, ni de los diagnósticos técnicos obligatorios que acompañan la venta, cuyo régimen y recursos cuando el diagnóstico miente se explican en nuestro análisis sobre el diagnóstico energético falso en Francia. Y conviene fijar desde ahora la regla de oro de los plazos: cada plazo que se cita en este artículo va acompañado de su fuente exacta en la misma frase o en la siguiente, porque un plazo afirmado sin texto que lo respalde no vale nada ante un juez francés.

I. La cláusula de exclusión de garantía no protege al vendedor que conocía el defecto

A. Lo que dice su escritura y lo que dice el Código civil francés

La cláusula que usted leyó en la escritura suele emplear fórmulas francesas como vendu en l’état, que significa vendido en el estado en que se encuentra, o sans garantie des vices cachés, que significa sin garantía de los vicios ocultos. En la práctica notarial francesa es una cláusula de estilo: aparece en casi todas las ventas entre particulares y su efecto aparente es tranquilizador para el vendedor, que cree haber cerrado para siempre la puerta a cualquier reclamación por defectos. Pero el Código civil francés, que se llama Code civil, condiciona esa tranquilidad a una exigencia muy precisa: la cláusula solo funciona cuando el vendedor ignoraba el defecto. El artículo 1641 del Code civil define primero la garantía: el vendedor responde de los defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen impropia para el uso al que se destina, o que disminuyen tanto ese uso que el comprador no la habría adquirido, o solo habría pagado un precio menor, de haberlos conocido. Tras esta definición, el artículo 1643 del Code civil añade que el vendedor responde de los vicios ocultos aunque no los hubiera conocido, a menos que, en ese caso, haya estipulado que no estará obligado a garantía alguna. La condición que el propio texto encierra es la llave de todo el edificio: la dispensa solo juega a favor del vendedor que realmente ignoraba el defecto, y nunca a favor del que lo conocía.

La Cour de cassation, que es el tribunal supremo francés para esta materia y cuya tercera sala civil, llamada troisième chambre civile, es la competente en Derecho inmobiliario, lo ha dicho sin rodeos y lo ha repetido. En su sentencia de 5 de junio de 2025, recurso número 23-14.619, la tercera sala civil casó la sentencia de una corte de apelación que había dado efecto a la cláusula de no garantía en una venta en la que la vendedora conocía infiltraciones en el sótano antes de vender. La Corte recordó el texto del artículo 1643 del Code civil y la regla constante según la cual el vendedor que, conociendo un vicio al contratar, estipula que no lo garantizará, responde de todos modos de la garantía pese a la cláusula. En aquel caso, la vendedora había declarado un siniestro al asegurador ocho años antes de la venta por humedades e infiltraciones en el solado del sótano, y el perito del asegurador había distinguido las simples manchas de humedad, calificadas de desorden estético, de las infiltraciones en trabajos realizados por la propia vendedora, que el asegurador se negó a cubrir precisamente por haberlos hecho ella y no el constructor. La Corte dedujo de las propias comprobaciones de los jueces de apelación que la vendedora había conocido infiltraciones antes de la venta y anuló la sentencia por no haber extraído las consecuencias legales de esas comprobaciones. La lección para usted es directa: si el vendedor declaró un siniestro, llamó a un perito, instaló un remedio o encargó una reparación antes de vender, conocía el desorden y la cláusula no le protege, aunque la escritura la recoja con toda solemnidad.

Queda por delimitar qué defecto entra en la garantía, porque no todo desperfecto es un vicio oculto en el sentido del artículo 1641 del Code civil. El defecto debe ser oculto, anterior a la venta y suficientemente grave para impedir el uso o reducirlo de forma sustancial. El carácter oculto se aprecia desde el punto de vista de un comprador no especialista: el artículo 1642 del Code civil dispone que el vendedor no responde de los vicios aparentes de los que el comprador pudo convencerse por sí mismo. Una grieta visible a simple vista durante la visita, un techo hundido que cualquiera ve o un ruido evidente no son vicios ocultos, y la jurisprudencia rechaza en esos casos la garantía aunque el defecto sea grave. En cambio, una capa freática bajo la casa, que en francés se dice nappe phréatique, es decir, en traducción explicativa, agua subterránea que aflora con las lluvias, unas termitas ocultas en la estructura o unas infiltraciones disimuladas por una mano de pintura fresca son defectos ocultos típicos, porque un profano no puede descubrirlos en una visita normal. La anterioridad se prueba a menudo por el propio remedio instalado por el vendedor: si él colocó una bomba de achique, que en francés se llama pompe de relevage, es decir, en traducción explicativa, bomba que evacua el agua hacia arriba cuando la pendiente no permite el desagüe natural, el defecto existía antes de la venta por definición. Y la gravedad se mide por el uso: un sótano vendido como pieza habitable, con despacho, sala de juegos o dormitorio, que se inunda cada otoño, pierde su destino contractual, y esa pérdida basta para activar la garantía aunque el resto de la casa esté intacto.

B. Vendedor profesional o particular: a quién se presume el conocimiento y cómo se prueba lo que sabía

El Derecho francés no trata igual al vendedor profesional y al vendedor particular a la hora de aplicar la cláusula de exclusión. El vendedor profesional, y en particular el promotor, el constructor que vende o el comerciante de inmuebles, se presume conocedor de los vicios de lo que vende: contra él, la cláusula de no garantía se considera no escrita y no necesita usted demostrar que sabía, porque el tribunal lo presume por su calidad. Esa presunción, construida por una jurisprudencia constante de la tercera sala civil de la Cour de cassation, se justifica porque el profesional dispone de los conocimientos técnicos para detectar el defecto o para hacerlo detectar. En cambio, frente a un vendedor particular, la carga de la prueba se invierte: es usted, comprador, quien debe demostrar que el vendedor conocía el defecto el día de la venta. Esa diferencia cambia por completo la estrategia desde la primera semana, porque contra un particular todo el pleito gira en torno a la prueba del conocimiento, mientras que contra un profesional el debate se centra en la existencia y gravedad del defecto. Si compró a una sociedad, a un marchante de bienes o a alguien que encadena compras y reventas, indíquelo a su abogado desde el primer día, porque la calificación de vendedor profesional puede bastar para neutralizar la cláusula sin entrar en el debate sobre lo que sabía.

Probar que un particular sabía exige reconstruir su historia con la casa, y esa reconstrucción se hace con documentos, no con sospechas. Los jueces franceses buscan hechos precisos: una declaración de siniestro al asegurador por daños por agua antes de la venta, un informe de perito que describa infiltraciones, una factura de impermeabilización, de drenaje o de instalación de una bomba de achique, una reclamación al constructor, un correo al síndico de la copropiedad por humedades en las zonas comunes colindantes o una indemnización cobrada tras una catástrofe natural reconocida por decreto. Cada uno de esos papeles demuestra dos cosas a la vez: que el desorden existía antes de la venta y que el vendedor lo conocía. A la inversa, la ausencia total de rastro documental no significa que el vendedor sea inocente, pero le obliga a buscar la prueba por otras vías: testimonios de vecinos que vieron la inundación o los trabajos, acta de un comisario de justicia, que antes se llamaba huissier de justice, es decir, en traducción explicativa, oficial público que deja constancia fehaciente de hechos que presencia, fotografías fechadas, informes del asegurador del comprador tras el nuevo siniestro o el propio aspecto de los trabajos de disimulación, como un enlucido fresco localizado justo sobre la zona dañada. En la sentencia de la corte de apelación de Versalles de 30 de marzo de 2023, número de registro general 21/03214, leída íntegramente para este artículo, los jueces retuvieron contra los vendedores una convergencia de indicios de este tipo: una inundación grave del sótano en mayo de 2016, un año antes del compromiso de venta, con el sótano acondicionado como verdadera pieza de estar; una bomba de achique instalada tras aquel episodio y jamás mencionada a los compradores; un documento de declaración de siniestros indemnizados anexo a la escritura dejado en blanco; y un siniestro declarado al propio asegurador de los vendedores en mayo de 2016 bajo la rúbrica genérica de siniestro material, sobre el que los vendedores no dieron ninguna explicación concreta. Ningún indicio aislado habría bastado, pero su convergencia demostró el conocimiento y la intención de callar.

Dos errores frecuentes deben evitarse en esta fase. El primero es creer que los anexos generales de la escritura informan bastante al comprador. En el caso de Versalles, la escritura anexaba el decreto de reconocimiento de catástrofe natural, el plan municipal de prevención de inundaciones y una nota de urbanismo sobre riesgos, y los vendedores sostenían que con eso el comprador ya sabía del riesgo. La corte respondió que una información general sobre la comuna no informa de nada sobre la casa concreta: mencionar en una línea el número de decretos de catástrofe natural de la comuna no permite saber que el sótano de esta casa se inundó gravemente, ni que los vendedores cobraron una indemnización, ni que instalaron una bomba oculta bajo una trampilla en un local técnico atestado de trastos el día de las visitas. El deber de informar recae sobre el vendedor para lo que solo él sabe de su casa, y ningún folleto municipal lo sustituye. El segundo error es conformarse con la palabra del agente inmobiliario. Si el agente le aseguró que el sótano era sano o que la bomba era una simple mejora, pida su testimonio escrito cuanto antes: en el caso de Versalles, la agente de la redacción del anuncio certificó por escrito que durante las dos visitas en su presencia la casa estaba atestada, el sótano en obras y los propietarios jamás mencionaron ni la bomba ni los problemas de inundación sufridos antes de la venta, y esa certificación pesó de forma decisiva. Los agentes cambian de agencia, olvidan y a veces protegen al vendedor que les da mandatos: fije su testimonio pronto, por escrito, con fecha y firma.

Una precisión importante sobre el agente y el notario: la responsabilidad del vendedor no desaparece porque un intermediario haya participado en la venta, y la del intermediario puede añadirse a la del vendedor cuando el intermediario sabía o debía saber. Pero el corazón de su reclamación sigue siendo el vendedor y su conocimiento, porque es contra él como se pide la resolución o la rebaja del precio de la casa. No disperse sus fuerzas demandando a todo el mundo desde el primer día sin haber consolidado la prueba contra el vendedor: un informe pericial sólido que describa el defecto, su anterioridad y su carácter oculto vale más que tres demandas paralelas sin pericia. Y conserve todo desde el descubrimiento: no repare de forma irreversible antes de que un perito o un comisario de justicia haya dejado constancia del estado de los lugares, porque una reparación precipitada destruye la prueba del defecto y de su gravedad, y el tribunal ya no podrá medir lo que usted dice haber sufrido.

II. Dos caminos con plazos y resultados distintos: vicios ocultos o dolo por ocultación

A. La acción por vicios ocultos: dos años desde el descubrimiento para anular o rebajar el precio

La acción por vicios ocultos, que en francés se llama action en garantie des vices cachés, es decir, en traducción explicativa, demanda por la que el comprador pide al juez las consecuencias de un defecto oculto, ofrece al comprador una elección clara que formula el artículo 1644 del Code civil: devolver la cosa y que le restituyan el precio, o conservar la cosa y que le devuelvan una parte del precio. La primera opción se llama acción resolutoria, en francés action rédhibitoire, es decir, en traducción explicativa, acción que deshace la venta y devuelve a cada parte lo que entregó; la segunda se llama acción de rebaja, en francés action estimatoire, es decir, en traducción explicativa, acción que mantiene la venta pero reduce el precio en la medida del defecto. La elección es suya y depende de su proyecto real: si la casa se ha vuelto inhabitable para el uso que usted le destinaba, si el coste de saneamiento supera lo razonable o si la confianza se ha roto hasta el punto de no querer conservar el bien, la resolución tiene sentido; si usted quiere quedarse con la casa y el defecto es reparable por un importe determinable, la rebaja del precio compensa la pérdida de valor sin obligarle a mudarse de nuevo. El juez no elige por usted, pero controla que la opción guarda proporción con la gravedad: no se anula una venta de cuatrocientos mil euros por un desorden menor y localizado que una reparación de unos miles de euros corrige.

El dinero que puede recuperar depende de si el vendedor conocía o ignoraba el defecto, y aquí vuelve la importancia de la prueba del conocimiento. Si el vendedor conocía los vicios, además de restituir el precio recibido está obligado a todos los daños y perjuicios sufridos por el comprador, como dispone el artículo 1645 del Code civil. Esos daños comprenden, cuando se justifican factura en mano, los gastos de mudanza, el alquiler pagado mientras la casa era inhabitable, el sobrecoste de las reparaciones urgentes y, en su caso, el perjuicio moral cuando la conducta del vendedor lo justifica. Si el vendedor ignoraba los vicios, solo debe la restitución del precio y el reembolso al comprador de los gastos ocasionados por la venta, como dispone el artículo 1646 del Code civil. La diferencia entre ambos artículos se cuenta en decenas de miles de euros en un caso medio: demostrar el conocimiento no solo hace caer la cláusula de exclusión, sino que abre la puerta a la indemnización integral. Por eso el esfuerzo probatorio descrito en la primera parte no es un formalismo, sino el centro económico del pleito.

El plazo de esta acción es corto y su punto de partida exige vigilancia. El artículo 1648 del Code civil dispone que la acción resultante de los vicios redhibitorios debe intentarla el comprador en el plazo de dos años a contar desde el descubrimiento del vicio. Cada término de esta frase, leída en su versión vigente, merece atención. El plazo es de dos años, no de cinco, como dispone el artículo 1648 del Code civil: quien deja pasar el tiempo pensando en el plazo general de cinco años pierde la acción por vicios aunque su derecho pareciera intacto. El punto de partida es el descubrimiento del vicio, no la fecha de la escritura ni la de las primeras sospechas vagas: el plazo corre, según el mismo artículo 1648 del Code civil, desde el día en que el defecto se revela con sus caracteres de vicio oculto, anterior y grave, lo que en la práctica coincide con el informe pericial, el segundo siniestro que revela la causa o el documento que demuestra la anterioridad. Pero esa flexibilidad no autoriza la pasividad: una vez que las manchas, el olor o la inundación aparecen, usted debe actuar sin demora, encargar las constataciones y requerir al vendedor por carta con acuse de recibo, porque el tribunal apreciará si dejó dormir su derecho mientras el defecto se agravaba. Y la acción debe intentarse, es decir, demandarse ante el tribunal, dentro de esos dos años: una simple reclamación amistosa o una carta al vendedor no interrumpe el plazo con la misma seguridad que una demanda, y confiar el calendario a negociaciones sin fecha es la forma más común de perder un caso ganable. Ninguna regla leída para este artículo traslada ese punto de partida a otra fecha o suspende ese plazo fuera de los mecanismos generales; si sus decisiones consultadas no fijan otra cosa, no invente prórrogas: actúe dentro de los dos años desde que descubrió el defecto.

La prueba en esta acción sigue un orden lógico que conviene respetar: primero, un acta de constatación inmediata por comisario de justicia con fotografías; después, un informe pericial privado o, mejor aún, una pericia judicial solicitada al presidente del tribunal por el procedimiento de urgencia, que en francés se llama référé-expertise, es decir, en traducción explicativa, peritaje ordenado con rapidez por el juez de medidas provisionales para fijar los hechos antes de que desaparezcan; por último, la demanda sobre el fondo con la elección entre resolución y rebaja. El perito judicial describe el defecto, data su origen, se pronuncia sobre su carácter oculto para un profano y evalúa el coste de reparación o la pérdida de valor, y su informe estructura todo el pleito posterior. En el caso de la Cour de cassation de junio de 2025, fue el informe del perito judicial depositado en diciembre de 2016, dos años después de la venta de diciembre de 2014, el que fijó la naturaleza de las infiltraciones y permitió a los compradores demandar sobre una base técnica sólida. Sin pericia, su palabra contra la del vendedor rara vez basta; con pericia, la discusión se vuelve técnica y verificable, que es el terreno donde el comprador de buena fe suele ganar.

B. La acción por dolo: cinco años para pedir la nulidad cuando el vendedor calló lo decisivo

El segundo camino no ataca el defecto como tal, sino el consentimiento que usted dio sin saber. El dolo, definido por el artículo 1137 del Code civil, es el hecho de obtener el consentimiento de la otra parte mediante maniobras o mentiras, y constituye igualmente dolo la disimulación intencionada por un contratante de una información que sabe determinante para la otra parte. Cuando el vendedor sabía que el sótano se inundaba, que la bomba trabajaba cada otoño o que el asegurador había indemnizado un siniestro grave, y calló esa información para que usted firmara, hay dolo por reticencia, y ese dolo vicia el consentimiento cuando, sin él, usted no habría contratado o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas, como exige el artículo 1130 del Code civil. A este régimen se añade el deber precontractual de información del artículo 1112-1 del Code civil: quien conoce una información de importancia determinante para el consentimiento del otro debe informarle cuando ese otro la ignora legítimamente o confía en su cocontratante, y las partes no pueden limitar ni excluir ese deber. La frase final de este artículo es capital para su caso: ni siquiera una cláusula redactada por el notario puede suprimir el deber de informar, de modo que la mención sin garantía de la escritura jamás cubre el silencio intencionado sobre lo que el vendedor sabía decisivo.

La sentencia de la corte de apelación de Versalles de 30 de marzo de 2023, número de registro general 21/03214, leída íntegramente para este artículo, muestra cómo razonan los jueces franceses ante una ocultación de este tipo. Los compradores habían adquirido en septiembre de 2015, por escritura notarial posterior a un compromiso de junio, una casa con sótano totalmente acondicionado como pieza de estar, por trescientos noventa mil euros. En junio de 2018 descubrieron con un daño por agua que la casa estaba construida sobre capas freáticas y que los vendedores habían instalado una bomba de achique tras una grave inundación de mayo de 2016, reconocida como catástrofe natural, sin decirles nada. El tribunal de Pontoise anuló la venta por reticencia dolosa y la corte de apelación confirmó la anulación, condenando a los vendedores a restituir el precio de trescientos noventa mil euros y los gastos notariales de veintitrés mil treinta y seis euros, más cinco mil euros por daño moral. Para llegar ahí, la corte verificó cada eslabón: la inundación de 2016 afectó a un tercio de la superficie del bien y dañó una pieza de estar incluida en el campo contractual; la información era por tanto determinante, porque ningún comprador medio habría pagado lo mismo sabiendo que esa parte se inunda; el silencio fue intencionado, como probaba la convergencia de la bomba oculta, el documento de siniestros dejado en blanco y el siniestro declarado al asegurador del que nada se explicó; y los anexos generales sobre riesgos de la comuna no informaban de nada concreto sobre esta casa, situada además fuera del perímetro del plan de prevención, lo que hacía el silencio aún más engañoso. La corte recordó también que el dolo no se presume y debe probarse, pero que el silencio de una parte puede constituirlo cuando reúne esos caracteres, y desestimó la cláusula de exoneración de garantía invocada por los vendedores frente a un vicio que conocían perfectamente.

El plazo de la acción por dolo es más largo que el de la acción por vicios, pero su punto de partida se aprecia con el mismo rigor. Las acciones personales se prescriben por cinco años a contar desde el día en que el titular del derecho conoció o debió conocer los hechos que le permiten ejercerla, como dispone el artículo 2224 del Code civil. Para la nulidad por dolo, esos cinco años corren, según el mismo artículo 2224 del Code civil, desde que usted descubrió o debió descubrir la maniobra o la ocultación, es decir, en la práctica, desde el siniestro revelador, el informe pericial o el testimonio que le abrió los ojos, y no desde la fecha de la escritura. Esa diferencia con los dos años de la acción por vicios explica la estrategia habitual de los abogados franceses: demandar a título principal por dolo pidiendo la nulidad, y a título subsidiario por vicios ocultos pidiendo la resolución o la rebaja, de modo que si el tribunal duda del carácter intencionado del silencio, aún quede la garantía objetiva del defecto. Ambas acciones pueden convivir en la misma demanda siempre que los hechos sean los mismos y las pruebas serias; lo que no debe hacerse es mezclar sus condiciones, porque cada una tiene sus requisitos propios: el dolo exige probar la intención de engañar y el carácter determinante, mientras que los vicios exigen probar el defecto oculto, anterior y grave. Un defecto grave conocido y callado cumple ambas series de condiciones a la vez, y por eso los mejores expedientes piden la nulidad por dolo con carácter principal y, en subsidio, la resolución o la rebaja por vicios.

Los efectos prácticos de la nulidad merecen una explicación concreta, porque anular no es solo deshacer la compra. La nulidad repone a las partes en el estado anterior: el vendedor devuelve el precio y los gastos notariales, y el comprador devuelve la casa, con las restituciones circunscritas a la esfera contractual entre vendedor y comprador. En el caso de Versalles, la corte confirmó la restitución del precio y de los gastos de notaría, pero rechazó trasladar a los vendedores los intereses y gastos del préstamo bancario de los compradores, recordando que el contrato de crédito se anula de pleno derecho con el contrato principal pero que, no habiendo sido demandado el banco en aquel proceso, no podía condenarse a nadie a restituir lo que el banco percibió. La lección es operativa: si financió la compra con hipoteca, demande también al banco o coordine ambas acciones, porque si no el préstamo puede sobrevivir en la práctica al litigio contra el vendedor. La corte admitió además una indemnización por perjuicio moral derivada del comportamiento de los vendedores y de la zozobra del procedimiento, pero rechazó en aquel caso la indemnización reclamada por la subida posterior de los precios del mercado, por considerar que los compradores no la justificaban con precisión. Reclame cada perjuicio con su factura, su tasación o su prueba: el juez francés indemniza lo probado, no lo supuesto.

Conclusión

Si la escritura de su casa en Francia excluye la garantía pero el vendedor conocía el defecto y lo calló, la cláusula no le protege: el artículo 1643 del Code civil solo dispensa al vendedor que ignoraba el vicio, y la Cour de cassation, en su sentencia de 5 de junio de 2025, recurso 23-14.619, lo confirma anulando las sentencias que aplican la cláusula a quien sabía. Usted dispone entonces de dos acciones con lógicas distintas: la de vicios ocultos, con dos años desde el descubrimiento según el artículo 1648 del Code civil, para elegir entre devolver la casa y recuperar el precio o conservarla con una rebaja conforme al artículo 1644 del Code civil, con daños integrales si el vendedor sabía según el artículo 1645 del Code civil; y la de dolo por ocultación, con cinco años desde que conoció la maniobra según el artículo 2224 del Code civil, para pedir la nulidad cuando el silencio recayó sobre una información determinante en el sentido de los artículos 1137, 1130 y 1112-1 del Code civil, como hizo la corte de apelación de Versalles el 30 de marzo de 2023 al anular una venta por la inundación y la bomba ocultadas. La lista de tareas inmediata es corta y urgente: haga constar el estado por comisario de justicia antes de reparar, encargue una pericia que fije defecto, anterioridad y carácter oculto, requiera al vendedor por carta con acuse de recibo, reúna siniestros, facturas y testimonios que prueben que sabía, y demande dentro de plazo combinando la nulidad por dolo a título principal con la garantía por vicios a título subsidiario. No deje que una cláusula de estilo decida por usted lo que solo el juez, a la vista de las pruebas, puede decidir.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».