Cabinet Kohen Avocats · Paris

—

Maître Reda KOHEN intervient en droit immobilier, droit des sociétés et droit des affaires à Paris. Première analyse : 80 € TTC, réponse personnelle sous 24 heures.

100 % confidentiel · Secret professionnel · Sans engagement

Barreau de Paris Immobilier, sociétés, affaires Fiche CNB avocat.fr
Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
Avocat au Barreau de Paris

Compro casa en Francia siendo español: ¿a mi nombre, en SCI, en indivisión o con usufructo? Cómo titular para proteger a mis herederos

Usted vive en España, ha encontrado una casa en Francia y la pregunta que le hace el notario francés (notaire) parece un simple trámite: ¿a nombre de quién se escritura la compra? Esa casilla decide mucho más que quién figura en el título. Decide qué heredará su cónyuge si usted fallece primero, qué podrán reclamar sus hijos aunque exista testamento, si sus herederos podrán vender sin bloquearse entre ellos y qué ley se aplicará a su sucesión. En Francia, la forma de titular la compra y la ley sucesoria caminan juntas, y elegir mal el envoltorio puede convertir una casa de vacaciones en un litigio familiar de años.

Este artículo responde a una pregunta concreta: siendo español y comprando casa en Francia, ¿conviene escriturar a su solo nombre, comprar en pareja, crear una sociedad civil inmobiliaria (société civile immobilière, SCI), desmembrar la propiedad entre usufructo (usufruit) y nuda propiedad (nue-propriété), o añadir un pacto de supervivencia llamado tontina (pacte tontinier)? Cada opción se examina con sus pruebas, sus plazos y sus recursos, a partir de los textos franceses vigentes y de decisiones reales de tribunales franceses. La fiscalidad (impuestos de la compra, plusvalía de reventa futura y derechos fiscales de sucesión) pertenece a otra materia y aquí solo se menciona cuando resulta imprescindible para entender la decisión; tampoco se trata la nacionalidad ni la residencia. Y un aviso previo de honestidad: los anuncios de portales inmobiliarios no prueban nada sobre el derecho aplicable. Solo cuentan el Código civil francés (Code civil), el Reglamento europeo de sucesiones y lo que el notario escriba en la escritura pública de compra (acte authentique de vente).

I. Comprar a su nombre o en indivisión: lo sencillo y sus límites

La vía más directa es escriturar la casa a su solo nombre o, si compra en pareja, a nombre de los dos. Es rápida y barata el día de la firma, pero deja toda la protección de la familia en manos del testamento y de la ley sucesoria. Conviene entender exactamente qué entra en la herencia y qué pueden hacer —o impedir— los coherederos después.

A. Compra a su nombre: la casa entra entera en su sucesión

En derecho francés, la venta (vente) es el contrato por el cual una parte se obliga a entregar una cosa y la otra a pagarla, y puede hacerse por escritura pública o documento privado según el artículo 1582 del Código civil. En la práctica, la venta de un inmueble en Francia se firma siempre ante notario en escritura pública, que es quien inscribe su derecho en la publicidad inmobiliaria (publicité foncière). Si usted escritura solo a su nombre, usted es el único propietario (plein propriétaire): usa la casa, la alquila si quiere y puede venderla o hipotecarla sin pedir permiso a nadie. Hasta aquí, todo sencillo.

La dificultad aparece al fallecer. La casa situada en Francia entra en su sucesión, y la primera pregunta no es quién hereda, sino qué ley decide quién hereda. Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de sucesiones fija la regla general: salvo disposición en contrario, la ley aplicable a toda la sucesión es la del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Si usted vive en España y fallece residiendo en España, la regla general apunta a la ley española para toda la sucesión, incluida la casa francesa. Pero el propio Reglamento permite elegir en testamento la ley del Estado cuya nacionalidad se posea, tanto al otorgar como al fallecer. Un español puede por tanto designar la ley española aunque resida en Francia, o consolidar esa elección viviendo ya en España. Esta elección de ley (professio juris) debe constar en testamento válido, y es el punto que desarrolla con detalle nuestro artículo sobre testamento del español con casa en Francia, ley aplicable y reserva de los hijos.

Si la ley aplicable resulta ser la francesa —por residir usted en Francia sin haber elegido la española, o por remisión del caso—, entra en juego una institución que no existe en derecho español común: la reserva hereditaria (réserve héréditaire). La reserva es definida por el artículo 912 del Código civil como la parte de los bienes y derechos sucesorios que la ley asegura, libre de cargas, a ciertos herederos llamados reservatarios (héritiers réservataires), si son llamados a la sucesión y la aceptan; el resto es la cuota disponible (quotité disponible), de la que el fallecido pudo disponer libremente. Las cuotas indisponibles las fija el artículo 913 del Código civil: con un hijo, las liberalidades no pueden exceder la mitad de los bienes; con dos hijos, el tercio; con tres o más hijos, el cuarto. Dicho de otro modo: con dos hijos, dos tercios de la herencia están reservados a ellos por partes iguales, y solo un tercio es de libre disposición. Un testamento que deje la casa francesa íntegramente al cónyuge, dejando a dos hijos sin nada, vulnera su reserva y es atacable.

El control se hace mediante la acción de reducción (action en réduction): se forma una masa con los bienes existentes al fallecer más las donaciones hechas en vida, reunidas ficticiamente por su estado al donar y su valor al abrirse la sucesión, tal como ordena el artículo 922 del Código civil. Si las liberalidades exceden la cuota disponible, se reducen empezando por el testamento y siguiendo por las donaciones más recientes. Prueba práctica: conserve la escritura de compra, los justificantes del precio pagado, las donaciones documentadas ante notario y el testamento con la elección de ley; sin esos papeles, el notario liquidador (notaire liquidateur) no puede calcular la masa y la liquidación se bloquea. Plazo y recurso: la acción de reducción se ejercita ante el tribunal judicial (tribunal judiciaire) del lugar de apertura de la sucesión o de situación del inmueble, dentro de los plazos de prescripción civil aplicables, y exige demanda contra los beneficiarios excesivos, no una simple carta al notario.

Comprar en pareja a nombre de los dos tampoco blinda al superviviente: cada uno es dueño de su mitad, y al fallecer uno, su mitad entra en su sucesión con las mismas reglas de reserva. El superviviente conserva su mitad, pero comparte la otra con los hijos del fallecido. Si la pareja no está casada, el superviviente ni siquiera hereda sin testamento. De ahí que muchas parejas busquen envoltorios más protectores, que son el objeto de la segunda parte.

B. La indivisión: nadie está obligado a quedarse, pero nadie puede actuar solo

Cuando varias personas son propietarias juntas sin haber creado una sociedad —típicamente coherederos o una pareja que compra a medias—, el bien está en indivisión (indivision). La regla de oro la da el artículo 815 del Código civil: «Nul ne peut être contraint à demeurer dans l’indivision et le partage peut toujours être provoqué», es decir, nadie puede ser obligado a permanecer en indivisión y siempre puede provocarse la partición, salvo suspensión por sentencia o convenio. Traducción práctica: cualquier coheredero español puede pedir salir, pero mientras tanto casi todo exige acuerdo.

La gestión diaria exige mayorías reforzadas y los actos graves —vender, hipotecar, donar— exigen unanimidad: un solo coheredero puede bloquear la venta durante años. Cuando el bloqueo pone en peligro el interés común, el artículo 815-5 del Código civil permite que un indivisario sea autorizado por el juez para realizar solo un acto que requeriría el consentimiento del otro, si la negativa compromete el interés común. Es una válvula de escape real, pero limitada: hay que demandar, probar el peligro y esperar sentencia. En cuanto al uso, cada indivisario puede usar y disfrutar los bienes conforme a su destino, de forma compatible con el derecho de los demás, y a falta de acuerdo el presidente del tribunal regula provisionalmente ese ejercicio, según el artículo 815-9 del Código civil. Quien ocupa solo la casa debe por tanto una indemnización de ocupación a los demás, salvo pacto en contrario.

Para el comprador español, la lección es doble. Si compra en pareja sin casarse o con hijos de distintas uniones, la indivisión futura entre superviviente e hijos es casi segura y el bloqueo también. Y si hereda con hermanos una casa en Francia, puede encontrarse atrapado en esa misma indivisión: qué hacer entonces —aceptar, vender la cuota, pedir la partición— lo explicamos en nuestra guía del heredero español con casa en Francia: aceptar la herencia, indivisión y venta. Prueba práctica en indivisión: todo por escrito —quién paga cada gasto, quién ocupa, con qué autorización— porque el juez solo cree lo documentado. Y recuerde que el pacto de indivisión (convention d’indivision) puede organizar la gestión por tiempo determinado, pero nunca suprimir para siempre el derecho a pedir la partición.

II. SCI, desmembramiento y tontina: blindar al superviviente sin desheredar a los hijos

Cuando el objetivo es que el cónyuge o pareja conserve la casa y los hijos reciban lo suyo sin bloquearse, el derecho francés ofrece tres envoltorios: la sociedad civil inmobiliaria, el desmembramiento entre usufructo y nuda propiedad (démembrement), y el pacto de tontina. Ninguno es mágico; cada uno desplaza el problema —de la indivisión a los estatutos, del presente a la sucesión— y debe elegirse con números y papeles sobre la mesa.

A. La SCI familiar: comprar a través de una sociedad para organizar la transmisión

La sociedad (société) se define en el artículo 1832 del Código civil: dos o más personas convienen destinar bienes o su industria a una empresa común para repartir el beneficio o aprovechar la economía resultante, y los socios se comprometen a contribuir a las pérdidas. Y las reglas de las sociedades civiles se aplican a todas ellas salvo estatuto especial, teniendo carácter civil las sociedades a las que la ley no atribuye otro carácter por su forma, naturaleza u objeto, según el artículo 1845 del Código civil. La SCI es precisamente eso: una sociedad civil cuyo objeto es adquirir, gestionar y transmitir inmuebles. Usted no compra la casa directamente; la SCI compra la casa y usted posee partes sociales (parts sociales). La casa pertenece a la sociedad y usted controla la sociedad según sus estatutos (statuts).

Las ventajas para una familia española son concretas. Primera, la gestión: el gerente (gérant) designado administra sin pedir unanimidad para cada gasto, lo que evita la parálisis de la indivisión. Segunda, la transmisión progresiva: en lugar de donar media casa —acto torpe e indivisible—, los padres donan cada año un número de partes a cada hijo ante notario, conservando la gerencia y a veces el usufructo de las partes. Tercera, la protección de la pareja: los estatutos pueden prever una cláusula de aprobación (clause d’agrément) que filtra la entrada de terceros, y el testamento puede atribuir al superviviente las partes restantes dentro de la cuota disponible. Cuarta, la continuidad: al fallecer un socio, sus partes entran en su sucesión, pero la sociedad subsiste y la casa no se pone en venta automáticamente.

Pero la SCI exige disciplina y tiene un reverso documentado por los tribunales. Si los socios se pelean y la sociedad queda paralizada, cualquier socio puede pedir al tribunal la disolución anticipada por justos motivos (justes motifs), y la ley cita expresamente la inejecución de obligaciones por un socio o la desavenencia entre socios (mésentente) que paralice el funcionamiento: es el artículo 1844-7, 5.º del Código civil. La Corte de Apelación de París lo aplicó el 26 de julio de 2022 (asunto RG 20/05129, SCI familiar): constatada una desavenencia que paralizaba el funcionamiento de la sociedad, sin que el demandante fuera responsable de ella, declaró caracterizado el justo motivo y pronunció la disolución con nombramiento de liquidador, (decisión íntegra). Traducción para su caso: una SCI creada sin pacto de socios serio, con hijos enfrentados y cuentas corrientes de socio (comptes courants d’associés) sin saldar, termina en liquidación judicial y la casa se vende para repartir el precio. La SCI no elimina el conflicto familiar; lo traslada a las asambleas.

Prueba, plazos y recursos en la SCI. Prueba: estatutos inscritos, libro de actas, cuentas aprobadas cada año y justificantes de cada aportación en cuenta corriente; sin contabilidad, el liquidador o el juez reconstruyen a su costa. Costes y formalidades: constitución ante notario o abogado, inscripción en el registro mercantil (registre du commerce et des sociétés), publicación legal y contabilidad anual; la donación de partes exige escritura notarial e inscripción. Recurso: ante bloqueo, mediación entre socios primero, administrador provisional (administrateur provisoire) en urgencia y, en última instancia, demanda de disolución con prueba de la parálisis —no basta la mera discusión familiar—. Y atención fiscal, en una sola línea imprescindible: la SCI puede optar al impuesto sobre sociedades o permanecer en el régimen de las sociedades de personas, y esa opción cambia por completo la tributación de alquileres y reventas; como esa materia pertenece a nuestros compañeros de fiscalidad, examínela con ellos antes de firmar los estatutos, no después.

B. Usufructo para el superviviente y tontina para la pareja: protección máxima, control máximo

El desmembramiento (démembrement de propriété) separa dos derechos sobre la misma casa: el usufructo (usufruit), derecho de usar la cosa ajena y percibir sus frutos —vivir en ella o alquilarla— conservando su sustancia, según el artículo 578 del Código civil; y la nuda propiedad (nue-propriété), el título despojado del uso mientras dura el usufructo. Al extinguirse el usufructo —típicamente al fallecer el usufructuario—, el nudo propietario se convierte automáticamente en propietario pleno, sin nueva venta. Combinaciones típicas para españoles: los padres compran y donan a los hijos la nuda propiedad reservándose el usufructo (los padres siguen viviendo en la casa, los hijos ya son dueños en potencia); o un cónyuge deja al otro por testamento el usufructo de la casa y a los hijos la nuda propiedad. El superviviente queda alojado de por vida y los hijos tienen garantizado el capital.

El usufructo entre cónyuges es la solución más usada, pero tiene reglas que conviene conocer antes de prometerla. El usufructuario debe conservar la sustancia: mantenimiento corriente a su cargo, grandes reparaciones estructurales a cargo del nudo propietario, impuestos de uso según su naturaleza, y prohibición de vender sin el otro. Si el usufructo se concede al superviviente por testamento más allá de la cuota disponible, los hijos pueden pedir su reducción o su conversión en renta, según los casos. Y si el usufructo grava las partes de una SCI en lugar de la casa directamente, el voto en asamblea se reparte entre usufructuario y nudo propietario según la ley y los estatutos: redáctelos previendo quién vota qué, o el primer desacuerdo estallará en junta.

La tontina (pacte tontinier o cláusula de acrecimiento, clause d’accroissement) es el instrumento más radical para parejas —casadas o no— que compran juntas: ambos adquieren cada uno la mitad indivisa, pero estipulan, a título de cláusula aleatoria, que el primero que fallezca será considerado como si nunca hubiera tenido derecho alguno sobre el inmueble, cuya propiedad se entenderá haber reposado siempre sobre la cabeza del superviviente. El superviviente resulta así reputado único propietario desde el origen, y la casa no entra en la sucesión del premuerto. Sobre el papel, protección total del superviviente. En la práctica, validez bajo condiciones estrictas y recelo de los hijos preteridos.

La Corte de Apelación de Poitiers lo recordó el 17 de abril de 2025 (asunto RG 23/02749): el pacto de tontina, para ser válido, debe presentar carácter oneroso y aleatorio; cuando las circunstancias de hecho hacen desaparecer el azar —porque una parte financió la adquisición en su totalidad o en proporción muy superior a la mitad, o por diferencia de edad significativa unida a estados de salud desiguales—, el pacto debe recalificarse como acto a título gratuito, es decir, como donación indirecta, imputable y reducible si excede la cuota disponible, (decisión íntegra). En aquel caso, dos hijos atacaban la tontina firmada por su padre en 1998 con su segunda esposa sobre una casa comprada a medias por 1.480.000 francos: alegaban que la esposa solo pudo pagar gracias al dinero del marido y que veinte años de diferencia de edad anulaban el azar. La Corte examinó los justificantes bancarios —origen de los fondos de la esposa, préstamo de 392.000 francos realmente reembolsado en 109 mensualidades y saldo saldado con préstamo propio—, constató que cada parte había financiado de verdad su mitad y que la diferencia de edad, sin un riesgo de salud específico que hiciera ilusoria la supervivencia del mayor, no bastaba para anular el azar. Resultado: tontina válida, pretensiones de los hijos desestimadas y condena en costas más 5.000 euros por gastos procesales. Moraleja operativa para usted: si firma una tontina, financie su mitad con fondos trazables a su nombre —transferencias, préstamo a su nombre, justificantes conservados— y evite que su pareja pague por usted sin documento; de lo contrario, sus hijos podrán pedir tras su muerte la recalificación en donación y la reducción por vulneración de su reserva, calculada conforme a los artículos 912, 913 y 922 ya citados.

¿Cómo elegir, entonces, entre compra directa, SCI, usufructo y tontina? Piense en tres preguntas. Primera, ¿a quién hay que proteger pase lo que pase? Si es al superviviente de la pareja y no hay hijos comunes, la tontina o el usufructo testamentario son los más fuertes; si hay hijos de distintas uniones, la tontina los enfrentará y la SCI con donaciones de partes o el usufructo calibrado a la cuota disponible generan menos litigio. Segunda, ¿quién gestionará si hay desacuerdo? La SCI con gerente resiste mejor que la indivisión, siempre que las cuentas sean limpias. Tercera, ¿qué ley regirá la sucesión? Recuerde el Reglamento europeo: residencia habitual como regla y elección de la ley nacional en testamento como excepción; y recuerde que la tontina válida saca el bien de la sucesión del premuerto, mientras que las partes de SCI y la nuda propiedad sí entran en ella. Ninguna opción dispensa del testamento: incluso con tontina, otorgue testamento con elección de ley y dispositions de repuesto, como explicamos en el artículo sobre testamento y reserva, y antes de firmar el preliminar revise las condiciones del préstamo y el desistimiento en nuestra guía de compromis, retractación, préstamo y arras.

Conclusión

Comprar a su nombre es lo más barato hoy y lo más expuesto mañana: la casa entra entera en su sucesión, la reserva de los hijos limita su testamento y la indivisión posterior puede bloquear la venta. La indivisión protege a todos sobre el papel y a nadie en la práctica cuando falta acuerdo, aunque el juez puede autorizar actos urgentes y siempre cabe pedir la partición. La SCI organiza gestión y transmisión por partes, pero exige contabilidad, estatutos serios y armonía mínima: la desavenencia que paraliza lleva a la disolución judicial, como confirmó París en 2022. El usufructo aloja al superviviente y reserva el capital a los hijos, al precio de una convivencia jurídica de años entre usufructuario y nudos propietarios. Y la tontina da todo al superviviente desde el origen, pero solo resiste si cada parte pagó de verdad su mitad y el azar fue real, como exigió Poitiers en 2025.

El itinerario práctico, en orden, es este: primero, fije por escrito con su notario quién paga qué y con qué fondos, porque la trazabilidad bancaria decide los litigios de dentro de diez años; segundo, elija el envoltorio según su familia real —no según la moda—, midiendo la cuota disponible con los artículos 912, 913 y 922; tercero, otorgue testamento con elección de su ley nacional conforme al Reglamento europeo; cuarto, si opta por la SCI, apruebe cuentas cada año y documente cada euro en cuenta corriente; quinto, conserve escrituras, justificantes de pago, testamento y actas en un único dosier accesible a sus herederos. Con esos cinco pasos, la casa francesa queda como lo que debe ser: un patrimonio, no un procedimiento.

¿Necesita una opinión rápida sobre su caso?

Si va a escriturar una casa en Francia o quiere revisar cómo tituló la que ya tiene, podemos examinar su proyecto en una consulta telefónica bajo 48 horas con un abogado del despacho. Llámenos al +33 6 46 60 58 22 o escríbanos a través de nuestra página de contacto explicando quién compra, con qué fondos y a quién desea proteger.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».