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Reformé mi casa en Francia y salen grietas: garantías de 1, 2 y 10 años y cómo reclamar siendo español

Ha comprado una casa en Francia, ha encargado una reforma o una ampliación y, meses después, aparecen grietas en la fachada, humedades que no estaban o un constructor que deja de contestar al teléfono. Si vive en España o acaba de instalarse en Francia, la distancia complica todo: ¿a quién se reclama, en qué plazo y con qué pruebas, cuando el que construyó ya no está o niega el problema?

El derecho francés da a esta situación una respuesta muy estructurada, distinta de la que se aplica cuando el defecto viene de la compraventa. Si usted compró la casa ya construida y el problema es un defecto escondido del vendedor, el camino es la garantía de los vicios ocultos, que explicamos en otro artículo sobre defectos ocultos, plazo de dos años y pruebas. Pero si hubo una obra — una construcción, una reforma, una ampliación encargada por usted o por el vendedor antes de vender — entran en juego las garantías de la construcción: uno, dos y diez años que corren desde un acto preciso, la recepción de la obra, y dos seguros obligatorios que permiten cobrar aunque el constructor haya desaparecido. Este artículo explica esas garantías, esos seguros y la hoja de ruta para reclamar desde España, con los textos y las decisiones que los jueces aplican de verdad.

I. Sus tres protecciones nacen el día de la recepción de la obra

Todo el sistema francés de garantías de la construcción gira alrededor de un solo momento: la recepción. Quien entienda qué es la recepción y qué debe quedar escrito ese día tendrá ganada la mitad de cualquier reclamación futura.

A. La recepción: el acto que pone en marcha todos los relojes

La recepción, en francés réception, es el acto por el cual el dueño de la obra — el maître de l’ouvrage, es decir, la persona que encarga los trabajos, sea usted o el vendedor que construyó antes de vender — declara que acepta la obra, con o sin reservas. La definición está en el artículo 1792-6 del Código civil, cuyo texto francés dice: “La réception est l’acte par lequel le maître de l’ouvrage déclare accepter l’ouvrage avec ou sans réserves.” En español, esto significa que la recepción es la declaración del dueño aceptando lo construido, pudiendo señalar defectos en ese mismo momento.

Tres reglas de ese mismo artículo deciden muchos pleitos. Primera: la recepción se hace a petición de la parte más diligente, de común acuerdo o, si no hay acuerdo, por vía judicial. Segunda: en todo caso se pronuncia de forma contradictoria, es decir, con el constructor convocado y en condiciones de opinar. Tercera: la garantía de perfecta terminación, que dura un año desde la recepción, cubre la reparación de todos los desórdenes señalados por el dueño, bien mediante reservas anotadas en el acta de recepción — el procès-verbal de réception, el documento que se firma ese día —, bien por notificación escrita posterior para los defectos que aparezcan después.

La práctica confirma que los tribunales se toman estas formas en serio, pero también que aceptan la recepción tácita cuando los hechos hablan claro. La Corte de Apelación de París, en sentencia de 5 de abril de 2023 (texto oficial, autos 19/13771, caso de una empresa de reformas contra un particular), constató una recepción tácita con reservas: el dueño había tomado posesión de la vivienda y había pagado casi todo el precio, lo que mostraba su voluntad inequívoca de aceptar la obra en su estado. El tribunal condenó a la empresa a pagar 25 000 euros por daños y perjuicios y 5 000 euros por gastos de defensa. La lección para usted es doble. A favor: aunque no haya firmado ningún acta, tomar posesión y pagar puede valer como recepción y abrir las garantías. En contra: si usted es quien encarga la obra, nunca pague la totalidad antes de dejar por escrito las reservas, porque el pago íntegro sin reservas se interpreta como aceptación sin reproches.

¿Qué debe hacer el día de la recepción, sobre todo si vive en España y no puede estar presente? No recepcione nunca sin reservas genéricas del tipo “bajo reserva de verificación”, que los jueces consideran vacías. Anote cada defecto visible con precisión: grieta de tantos centímetros en tal muro, mancha de humedad en tal habitación, puerta que no cierra. Haga fotos fechadas de cada reserva. Si no puede asistir, dé poder escrito a una persona de confianza o a un profesional y exija que le envíe el acta firmada el mismo día. Convoque al constructor por escrito y conserve la convocatoria: sin prueba de que fue citado, la recepción puede discutirse durante años, como ocurrió en el caso parisino citado, donde las partes litigaron sobre si un correo de convocatoria enviado seis días antes valía o no. Y recuerde que los defectos que aparezcan después también quedan cubiertos si los notifica por escrito dentro del año: la garantía de perfecta terminación no se limita a lo anotado el primer día.

Un último punto de esta primera parte: si el constructor no repara lo señalado, el artículo 1792-6 prevé que, tras un requerimiento que quede sin respuesta — la mise en demeure, el requerimiento fehaciente que le exige cumplir en un plazo —, los trabajos pueden ejecutarse a costa y riesgo del constructor incumplidor. Es decir, la ley le permite adelantar la reparación por otro profesional y pasarle la factura, siempre que antes le haya requerido formalmente y haya fijado de común acuerdo, o intentado fijar, los plazos de reparación. Para un propietario que vive en España, este mecanismo es esencial: no tiene que esperar años con la casa inhabitable para recuperar su dinero.

B. Un año, dos años, diez años: qué cubre cada garantía y hasta cuándo

Pasada la recepción, tres garantías se encadenan según la gravedad del defecto. Conviene memorizarlas como tres círculos concéntricos: el más amplio en el tiempo es el más exigente en gravedad.

El primer círculo es la garantía de perfecta terminación, de un año desde la recepción, que ya hemos visto: cubre todos los desórdenes señalados con reservas o notificados por escrito, salvo el desgaste normal o el uso. Es su herramienta inmediata contra remates mal hechos, pinturas, ajustes y pequeños defectos.

El segundo círculo es la garantía bienal, de dos años mínimos desde la recepción, prevista en el artículo 1792-3 del Código civil: los demás elementos de equipamiento de la obra son objeto de una garantía de buen funcionamiento de al menos dos años. En la práctica cubre los equipos que se pueden cambiar sin romper la obra: caldera, radiadores, persianas, grifería, interfonos. Si la caldera nueva deja de funcionar a los dieciocho meses, es este artículo el que debe invocar, y el plazo corre desde la recepción, no desde la compra del aparato.

El tercer círculo es la garantía decenal, de diez años, la más potente y la más litigada. El artículo 1792 del Código civil establece que todo constructor responde de pleno derecho, frente al dueño o al comprador de la obra, de los daños, incluso por vicio del suelo, que comprometan la solidez del edificio o que, afectando a uno de sus elementos constitutivos o de equipamiento, lo hagan impropio para su destino. La fórmula francesa “responsable de plein droit” significa que usted no tiene que probar culpa del constructor: basta probar el daño grave y su vínculo con la obra. Es responsable como constructor, según el artículo 1792-1, no solo el albañil o la empresa: también el arquitecto, el técnico, quien vende después de construir o de mandar construir, y quien actúa como mandatario del dueño con funciones equivalentes. Por eso, si compró a un vendedor que había construido la casa, puede demandarle a él directamente por la vía decenal. Y el artículo 1792-2 extiende esta responsabilidad a los daños que afectan a la solidez de los elementos de equipamiento solo cuando forman cuerpo indisociable con la estructura — cuando quitarlos o cambiarlos exigiría romper o deteriorar la obra, como una impermeabilización integrada o un equipo empotrado en la estructura.

El plazo de diez años corre desde la recepción y es un plazo fatal: el artículo 1792-4-1 dispone que pasado ese tiempo el responsable queda liberado. Aquí interviene la decisión más reciente e importante para su caso. La Corte de Casación, Sala Tercera de lo Civil, en sentencia de 25 de septiembre de 2025 (texto oficial, recurso 24-10.517), anuló parcialmente una condena de 182 553,64 euros más 6 000 euros por realojo que una corte de apelación había impuesto al vendedor-constructor de una casa con grietas. Los hechos eran estos: obra recepcionada el 25 de agosto de 2008, primeras grietas aparecidas en 2016 y agravadas en 2019, perito que describía fisuración estructural evolutiva en dos fachadas pero aclaraba que no había riesgo inmediato de derrumbe ni la casa era por el momento impropia para vivir. La Casación recordó que los desórdenes evolutivos solo entran en la garantía decenal si está acreditado que alcanzaron o alcanzarán con certeza, dentro de los diez años desde la recepción, la gravedad exigida — comprometer la solidez o hacer la casa impropia para su destino — y casó la condena porque la sentencia no lo constataba. Traducido a consejos prácticos: unas grietas estéticas que no tocan la estructura no bastan; unas grietas que crecen año tras año pueden bastar, pero necesitará un perito que diga con certeza técnica que dentro del plazo de diez años la casa será inhabitable o insegura, no un simple temor futuro. Y el cómputo se hace desde la recepción: en aquel caso, el plazo vencía el 25 de agosto de 2018, y la discusión giraba sobre si en esa fecha la gravedad ya era cierta.

Dos protecciones completan el cuadro. El artículo 1792-5 declara no escrita toda cláusula que pretenda excluir o limitar estas responsabilidades y garantías: si su contrato de obra dice que el constructor no responde de las grietas o limita la garantía a seis meses, esa cláusula se tiene por no puesta. Y la ficha oficial de la Dirección de Competencia y Consumo sobre defectos de construcción (economie.gouv.fr) resume el sistema en tres garantías — perfecta terminación el año siguiente a la recepción, bienal de dos años, decenal de diez — y recomienda el mecanismo en dos tiempos que veremos ahora: primero cobrar del seguro de daños-obra, después dejar que ese seguro persiga a los responsables.

No confunda este régimen con el de los vicios ocultos de la compraventa, los artículos 1641 y 1648 del Código civil, que dan dos años desde el descubrimiento del vicio para demandar al vendedor. Si usted encargó la obra, el constructor responde por las garantías de construcción aunque el vendedor de la casa sea otra persona; si compró la casa ya reformada por el vendedor, ambos caminos pueden coexistir, pero los plazos y los demandados son distintos, y elegir mal la vía puede hacerle perder el pleito por prescripción. Ante la duda entre ambas vías, la fecha de la recepción de la obra es el dato que debe buscar primero.

II. Quién paga realmente y cómo reclamar viviendo en España

Conocer las garantías no basta: hay que saber contra qué patrimonio dirigirse cuando el constructor ha quebrado, se ha jubilado o simplemente ignora sus cartas. El sistema francés resolvió este problema con dos seguros obligatorios y un procedimiento que permite cobrar rápido y discutir después.

A. Los dos seguros obligatorios: el que usted debió exigir y el que el constructor debió tener

El primero es el seguro de daños-obra, en francés assurance dommages-ouvrage. El artículo L242-1 del Código de seguros obliga a toda persona que, como propietaria, vendedora o mandataria del propietario, mande realizar trabajos de construcción, a suscribir antes de abrir la obra un seguro que garantice, sin buscar responsabilidades, el pago de todas las reparaciones de los daños de naturaleza decenal. La expresión clave es “en dehors de toute recherche des responsabilités”, que significa que este seguro paga primero y pregunta después: usted cobra la reparación sin tener que demostrar quién tuvo la culpa, y luego es el seguro quien persigue a los constructores. Si usted encargó la reforma, quien debía suscribirlo era usted antes del inicio de la obra; si compró la casa recién construida o reformada, quien debía suscribirlo era el vendedor, y usted como comprador sucesivo se beneficia de él.

Este seguro es la razón por la que, antes de firmar nada, debe exigir la póliza de daños-obra de la construcción, igual que exige el resto de documentos de la compra. Sin ella, si el constructor quiebra, le quedará demandar a una sociedad insolvente. Con ella, declara el siniestro y el asegurador tiene sesenta días como máximo desde la declaración para decirle si activa la garantía, y noventa días para presentarle una oferta de indemnización, que puede ser provisional para empezar las obras. Aceptada la oferta, el pago llega en quince días. Si el asegurador incumple los plazos o le ofrece una cantidad manifiestamente insuficiente, usted puede, tras avisárselo, encargar por su cuenta las reparaciones necesarias, y la indemnización se aumenta de pleno derecho con un interés igual al doble del interés legal. Son plazos contados en días, no en años, y están pensados exactamente para su situación: una casa que se agrieta mientras usted vive a mil kilómetros.

El segundo es el seguro de responsabilidad decenal del constructor. El artículo L241-1 del Código de seguros impone a toda persona cuya responsabilidad decenal pueda comprometerse estar cubierta por un seguro, y justificarlo al abrir la obra. Antes de contratar a nadie, pida la attestation d’assurance décennale del año en curso y compruebe que cubre la actividad concreta contratada — albañilería, impermeabilización, estructura — y el periodo de la obra. Un constructor sin este seguro que le deja una casa con grietas estructurales es, en la práctica, un insolvente futuro: podrá ganar el pleito y no cobrar nunca.

Que el mecanismo funciona lo muestra una sentencia reciente del Tribunal Judicial de París de 20 de septiembre de 2024 (texto oficial, autos 21/09287). En una residencia de Argelès-sur-Mer recepcionada sin reservas el 30 de junio de 2011, aparecieron en mayo de 2017 humedades y mohos importantes; el asegurador de daños-obra pagó y después demandó por subrogación al carpintero responsable y a su aseguradora, obteniendo condena solidaria de 6 027,28 euros con impuestos más 2 000 euros por gastos de defensa. La subrogación significa que el seguro, tras pagarle a usted, ocupa su lugar y reclama a los culpables: usted cobra pronto, el pleito largo lo lleva otro. Fíjese además en el detalle de que la recepción se había hecho sin reservas y el desorden apareció seis años después: eso no impidió ni la cobertura del seguro ni la condena, porque los plazos decenales corrían hasta junio de 2021.

¿Qué ocurre si no hay seguro de daños-obra porque nadie lo suscribió? Entonces debe demandar directamente a los constructores y a sus aseguradoras decenales, identificar a cada interviniente — empresa principal, subcontratistas, arquitecto, oficina de control — y asumir un procedimiento más largo, con pericia judicial casi inevitable. Por eso la primera pregunta ante unas grietas no es cuánto cuesta reparar, sino qué pólizas existen: la de daños-obra del dueño que encargó los trabajos y las decenales de cada constructor. Pídalas por escrito desde el primer día, porque los aseguradores también oponen plazos de declaración y la pasividad juega en su contra.

B. La hoja de ruta paso a paso, con la prueba que exigen los jueces

Con las garantías y los seguros claros, este es el orden en que debe actuar. Cada paso crea la prueba del siguiente, y saltarse uno debilita los demás.

Primero, fije los hechos por escrito y en imágenes. Haga fotos y vídeos fechados de cada grieta con una referencia de tamaño — una moneda, una regla —, repita las fotos cada mes desde el mismo ángulo para mostrar la evolución, y guarde facturas, contrato de obra, acta de recepción, correspondencia y pólizas. Si las grietas crecen, esa serie temporal es la que permitirá al perito afirmar con certeza que el daño alcanzará la gravedad decenal dentro del plazo, justo lo que la Casación exigió en la sentencia de 2025. Encargue cuanto antes un informe de un profesional independiente, arquitecto o perito, que describa los desórdenes — désordres, el término francés para los defectos de construcción —, su causa probable y su evolución previsible. Un informe privado no sustituye a la pericia judicial, pero decide si merece la pena pleitear y sostiene las medidas urgentes.

Segundo, requiera formalmente al constructor. Envíe una mise en demeure por carta certificada con acuse de recibo — o por acto de comisario de justicia, el antiguo huissier — describiendo cada desorden, invocando la garantía aplicable de uno, dos o diez años, y fijando un plazo razonable para reparar. Este requerimiento no es cortesía: es el presupuesto legal para ejecutar después los trabajos a su costa y para activar el seguro de daños-obra tras la recepción, porque el artículo L242-1 cubre el pago cuando, tras requerimiento infructuoso, el constructor no ejecuta sus obligaciones. Conserve el acuse de recibo: desde España, la prueba del envío y de la recepción vale más que diez llamadas telefónicas.

Tercero, declare el siniestro al seguro de daños-obra en cuanto tenga el requerimiento sin respuesta y el informe preliminar. Hágalo por escrito, describa los daños de naturaleza decenal y adjunte fotos e informe. Vigile los plazos de sesenta y noventa días del asegurador y, si propone una indemnización manifiestamente insuficiente, rechácela por escrito y encargue las reparaciones avisándole antes, para beneficiarse del interés penalizador del doble del interés legal. En paralelo, notifique también a la aseguradora decenal del constructor: cuantos más obligados al pago, menos riesgo de impago.

Cuarto, si no hay acuerdo, demande ante el tribunal judicial del lugar donde está la casa. La competencia territorial en materia inmobiliaria y de construcción lleva el caso ante los jueces del departamento de la obra, no ante los de su domicilio español, así que un propietario con casa en el sur de Francia pleiteará allí aunque viva en Madrid o Barcelona. La demanda se dirige contra el constructor, su aseguradora decenal y, en su caso, el vendedor-constructor del artículo 1792-1, y casi siempre incluye la petición de una pericia judicial que fije causas, gravedad y coste de reparación. Los plazos procesales franceses son generosos pero estrictos: la acción decenal debe ejercitarse dentro de los diez años desde la recepción, y la jurisprudencia citada muestra que los jueces verifican con lupa si la gravedad era cierta dentro de ese periodo. No espere al noveno año para moverse: una pericia judicial tarda meses y la prescripción no perdona la distancia.

Una advertencia final para quien vive en España: todos estos trámites pueden hacerse a distancia con poder notarial y abogado en Francia, pero las notificaciones, los acuses de recibo y los originales deben archivarse en un solo expediente, en francés, porque los aseguradores y los tribunales trabajan en francés. Traduzca sus documentos clave y no firme finiquitos ni aceptaciones de indemnización sin comprobar que cubren la reparación integral, no solo un parche cosmético. Y si su casa está en París o en Isla de Francia, añada a la lista de pruebas las especificidades locales: el tribunal judicial de París concentra estos litigios con peritos habituados a edificios antiguos y humedades de sótano, los plazos de pericia suelen ser largos por el volumen de casos, y conviene pedir desde el inicio medidas de conservación de la prueba antes de que una nueva temporada de lluvias borre las huellas.

Conclusión

Si su casa de Francia se agrieta tras una obra, retenga tres ideas. Primera, todo depende de la recepción: localice el acta, compruebe si hubo reservas y calcule un año, dos años y diez años desde esa fecha. Segunda, las fisuras solo entran en la garantía decenal si un perito puede afirmar con certeza técnica que comprometen la solidez o hacen la casa impropia para su destino dentro de esos diez años, como exige la Casación desde septiembre de 2025. Tercera, el dinero suele estar en los seguros antes que en el constructor: la póliza de daños-obra paga sin discutir culpas en cuestión de semanas, y la decenal del constructor responde cuando aquel ya no existe. Fotos fechadas, requerimiento formal, declaración rápida al seguro y demanda ante el tribunal del lugar de la obra antes de que venza el plazo: ese es, en la práctica, todo el procedimiento. Y si compró la casa ya construida sin haber encargado usted la obra, verifique además la vía de los vicios ocultos contra el vendedor, porque ambos caminos pueden convivir pero se pierden por separado.

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