Cabinet Kohen Avocats · Paris

—

Maître Reda KOHEN intervient en droit immobilier, droit des sociétés et droit des affaires à Paris. Première analyse : 80 € TTC, réponse personnelle sous 24 heures.

100 % confidentiel · Secret professionnel · Sans engagement

Article généré par une intelligence artificielle, selon un processus conçu et contrôlé par le cabinet

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».

Barreau de Paris Immobilier, sociétés, affaires Fiche CNB avocat.fr
Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
Avocat au Barreau de Paris

Firmé para comprar una casa en Francia y el banco me deniega la hipoteca: condición suspensiva, prueba, plazos y cómo recuperar la señal

Usted vive en España, encontró una casa en Francia, firmó el contrato inicial ante la agencia o el notario, dejó una señal de varios miles de euros en una cuenta bloqueada y unas semanas después el banco le dice que no le concede la hipoteca. La pregunta que llega entonces es siempre la misma: ¿pierdo la señal o puedo recuperarla? En Francia la respuesta no depende de la buena voluntad del vendedor ni de lo que usted negocie a posteriori. Depende de una cláusula precisa del contrato inicial, la condición suspensiva de obtención del préstamo, en francés condition suspensive d’obtention du prêt, y de la prueba de que usted pidió el préstamo correcto, en el plazo pactado y con los documentos que el contrato exigía.

Este artículo explica ese mecanismo para un comprador hispanohablante que no conoce el derecho francés. No es una guía para buscar anuncios ni una estimación de precios. Es una guía de crisis: qué protege la condición suspensiva, qué plazo de desistimiento convive con ella, cómo se demuestra la negativa del banco, cómo se reclama la devolución íntegra de la señal y qué hacen los tribunales cuando el comprador o el vendedor incumplen sus propias obligaciones. Cada término francés se explica en su primera aparición y cada afirmación determinante remite a la fuente oficial leída durante este trabajo.

La situación de partida es habitual. El contrato inicial, que en Francia se llama compromis de vente o promesa sinalagmática de venta cuando lo firman las dos partes, indica si el precio se pagará con ayuda de uno o varios préstamos. Si lo indica, el acto queda sometido por ley a la condición suspensiva de obtención de esos préstamos. La señal entregada, que en Francia se deposita en una cuenta bloqueada llamada séquestre en manos del notario o de la agencia, queda entonces vinculada a esa condición: si el préstamo no se obtiene y usted lo prueba correctamente, la venta se tiene por no celebrada y la señal debe devolverse íntegra e inmediatamente. Si por el contrario usted no pidió el préstamo pactado, lo pidió fuera de plazo o por un importe o un tipo distinto, los tribunales pueden considerar que usted mismo impidió que la condición se cumpliera y atribuir la señal al vendedor como indemnización por inmovilización, en francés indemnité d’immobilisation.

I. La condición suspensiva de préstamo: qué protege y qué no protege

La condición suspensiva es un mecanismo del derecho civil francés: la obligación depende de un suceso futuro e incierto, y solo cuando ese suceso se produce la obligación se vuelve pura y simple. El artículo 1304 del Código civil lo define así, y el artículo 1304-6 del Código civil añade la consecuencia decisiva para su caso: si la condición suspensiva falla, la obligación se reputa no haber existido nunca. En la compra de una vivienda, eso significa que si la condición de préstamo falla correctamente, no hay venta y no hay indemnización a cargo del comprador. Por eso la prueba y el procedimiento importan tanto como el fondo.

A. Cuándo existe la condición y qué debe decir su contrato

El punto de partida está en el artículo L313-40 del Código del consumo: todo escrito que constate una operación de compra de inmueble, incluida la promesa unilateral de venta aceptada, debe indicar si el precio se pagará directa o indirectamente, aunque sea en parte, con ayuda de uno o varios préstamos regulados por el capítulo del crédito inmobiliario. Esa mención no es un formalismo decorativo. Es la que activa todo lo demás.

Cuando el acto indica que el precio se pagará con préstamo, el artículo L313-41 del Código del consumo dispone que el acto queda concluido bajo la condición suspensiva de obtención del préstamo o préstamos que financian la compra, que la duración de esa condición no puede ser inferior a un mes desde la firma y que, cuando la condición no se cumple, toda suma entregada por adelantado por el comprador debe reembolsarse inmediata e íntegramente, sin retención ni indemnización a ningún título. El texto francés exacto dice: « toute somme versée d’avance par l’acquéreur à l’autre partie ou pour le compte de cette dernière est immédiatement et intégralement remboursable sans retenue ni indemnité à quelque titre que ce soit », lo que en español significa que la devolución es inmediata, completa y sin descuento ni penalización de ningún tipo.

Tres consecuencias prácticas se derivan de este texto y conviene entenderlas antes de firmar nada. Primera, la protección legal existe aunque la cláusula del contrato esté mal redactada, siempre que el acto diga que habrá préstamo. Segunda, el plazo mínimo de un mes es imperativo: un contrato que diera solo dos semanas para obtener el préstamo incumpliría ese mínimo. En la práctica los contratos suelen prever entre treinta y sesenta días, a veces más cuando el comprador reside en España y el banco francés pide documentos extranjeros traducidos o apostillados. Tercera, la devolución cubre la señal depositada en el séquestre, es decir, la cuenta bloqueada del notario o del profesional, y no admite que el vendedor retenga gastos de gestión, de agencia o de notaría con cargo a esa señal.

El caso inverso también está regulado. Cuando el acto declara que el precio se pagará sin ayuda de préstamo, el artículo L313-42 del Código del consumo exige que el comprador escriba de su puño y letra una mención por la que reconoce haber sido informado de que, si recurre aun así a un préstamo, no podrá prevalerse de las reglas protectoras de este capítulo. Y si falta la indicación del artículo L313-40, o si falta esa mención manuscrita o no está escrita a mano por el comprador, y aun así se pide un préstamo, el contrato se considera concluido bajo la condición suspensiva del artículo L313-41. Para un comprador español esto tiene una lectura muy concreta: si usted duda entre pagar al contado o pedir hipoteca, no acepte declarar por escrito que pagará sin préstamo solo para tranquilizar al vendedor, porque esa mención manuscrita le privaría después de la protección. Si necesita financiación, el contrato debe decirlo desde el primer día, con el importe, la duración y el tipo máximo escritos negro sobre blanco.

Queda un cuarto texto útil para obras y reparaciones con hipoteca, el artículo L313-43 del Código del consumo, que prevé que, a falta de contrato firmado por ambas partes, la condición suspensiva solo puede resultar de un aviso escrito del dueño de la obra antes de todo comienzo de ejecución indicando que pagará con ayuda de préstamos. No es su supuesto si compra una vivienda ya construida, pero conviene conocerlo si su proyecto incluye una reforma financiada con hipoteca sobre el mismo inmueble.

La ficha oficial de la administración francesa sobre la condición suspensiva de obtención del préstamo, disponible en la página de service-public.fr dedicada a la condición suspensiva de préstamo inmobiliario, resume el mismo esquema con lenguaje administrativo: mención del préstamo en el acto, plazo mínimo, necesidad de solicitudes conformes y devolución íntegra si la condición falla sin culpa del comprador. Esa ficha no sustituye al código, pero confirma cómo la administración presenta el mecanismo a los particulares.

Para quien ya compró desde España, esta primera parte se completa con la guía general sobre compra desde España, poder, señal, préstamo y plazos, publicada en este mismo sitio en español, que describe el itinerario completo del comprador no residente: comprar casa en Francia viviendo en España. El presente artículo no repite esa guía: se concentra en el momento crítico de la denegación del banco y en la prueba que permite recuperar la señal.

B. El plazo de diez días para desistir, que convive con el préstamo y no se confunde con él

Antes incluso de hablar con los bancos, el comprador no profesional de una vivienda dispone en Francia de un derecho propio a desistir, en francés délai de rétractation, de diez días. El artículo L271-1 del Código de la construcción y de la vivienda dispone que, para todo acto que tenga por objeto la construcción o la adquisición de un inmueble de uso habitacional, el comprador no profesional puede retractarse en un plazo de diez días contados desde el día siguiente a la primera presentación de la carta que le notifica el acto. El texto francés dice: « l’acquéreur non professionnel peut se rétracter dans un délai de dix jours à compter du lendemain de la première présentation de la lettre lui notifiant l’acte », lo que en español significa que el comprador no profesional puede desistir dentro de los diez días siguientes al día posterior a la primera presentación de la carta que le notifica el acto. El acto se notifica por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio con garantías equivalentes para fijar la fecha, y el desistimiento se ejerce por esas mismas formas. Cuando el contrato está precedido de un precontrato o de una promesa sinalagmática o unilateral, estas reglas solo se aplican a ese precontrato o promesa, que es precisamente su compromis.

Este plazo de diez días no es la condición suspensiva de préstamo. Son dos protecciones distintas que se suceden en el tiempo. Durante los diez días usted puede desistir sin motivo y sin tener que demostrar nada sobre el banco; basta con notificar el desistimiento en forma fehaciente dentro del plazo y la señal debe devolverse. Una vez pasado ese plazo sin desistimiento, el contrato sigue adelante y la única salida sin coste es la condición suspensiva de préstamo, que sí exige prueba de solicitudes conformes y de negativas reales. Confundir ambos plazos es uno de los errores más caros: compradores que, convencidos de que una llamada telefónica del banco bastaba, dejan pasar los diez días sin notificar nada y descubren después que esa llamada no constituye ni desistimiento en forma ni prueba de denegación conforme.

El cómputo exacto de esos diez días ha sido fijado por la Corte de Casación francesa, en francés Cour de cassation, en una sentencia publicada en el Boletín, lo que le da una autoridad particular. En su sentencia de la tercera sala civil de 19 de diciembre de 2024, recurso número 23-12.652, la Corte declara que el artículo L271-1, según el cual el comprador puede desistir en diez días desde el día siguiente a la primera presentación de la carta, y el artículo 641 del Código de procedimiento civil, según el cual cuando un plazo se expresa en días no se cuenta el día del acto que lo hace correr, expresan la misma regla, de modo que sus efectos no se acumulan. En la práctica, el día de la primera presentación no cuenta, el plazo empieza al día siguiente y el desistimiento enviado el último día por carta certificada es válido. En aquel caso, el compromiso se había enviado el 30 de agosto, distribuido el 4 de septiembre, el plazo corrió desde el 5 y vencía el 14 de septiembre a las veinticuatro horas; el desistimiento expedido el 15 de septiembre llegó fuera de plazo y el comprador respondió frente a la agencia. La lección para usted es operativa: anote la fecha de primera presentación del correo certificado, cuente diez días desde el día siguiente sin añadir un día extra por el artículo 641, y si decide desistir, envíe la carta certificada con acuse de recibo antes de que venza, conservando el justificante de envío.

II. Cómo demostrar que el banco se negó y cómo recuperar la señal

Pasados los diez días, todo se juega en la condición suspensiva. La ley protege al comprador diligente, no al comprador pasivo ni al que pide un préstamo distinto del pactado. Los tribunales franceses aplican aquí tres ideas simples del Código civil que conviene conocer antes de leer las sentencias. Primera, la condición debe cumplirse tal como se pactó: el artículo 1304 del Código civil recuerda que la obligación condicional depende de un suceso futuro e incierto, de modo que un préstamo por importe, duración o tipo distintos no es el suceso pactado. Segunda, no se puede fabricar el propio fracaso ni el propio éxito: el artículo 1304-3 del Código civil dispone que la condición suspensiva se reputa cumplida si quien tenía interés en ella impidió su cumplimiento, con el texto francés « La condition suspensive est réputée accomplie si celui qui y avait intérêt en a empêché l’accomplissement », es decir, si a usted le interesaba que la condición fallara para salir del contrato y por eso no pidió el préstamo, la ley finge que la condición se cumplió y usted queda obligado. Tercera, la buena fe se exige a ambas partes mientras la condición pende: el artículo 1304-5 del Código civil obliga al deudor a abstenerse de todo acto que impida la buena ejecución, y el artículo 1304-4 del Código civil permite renunciar a la condición estipulada en interés exclusivo propio mientras no se haya cumplido ni haya fallado, lo que en la práctica autoriza al comprador a renunciar expresamente a la condición si finalmente consigue fondos propios, pero no a invocarla a medias. Y el artículo 1304-2 del Código civil declara nula la obligación contraída bajo condición puramente potestativa, es decir, dependiente de la sola voluntad del deudor, lo que explica por qué la condición de préstamo debe estar redactada con parámetros objetivos verificables y no como una simple facultad de pedir el préstamo o no según la sola voluntad del comprador.

A. Pedir el préstamo correcto, en plazo y con prueba: lo que los tribunales exigen de verdad

La jurisprudencia reciente de las cortes de apelación francesas, en francés cours d’appel, es notablemente coherente y severa con la prueba. Cuatro decisiones leídas íntegramente para este artículo dibujan el retrato del comprador que gana y del que pierde, y todas giran alrededor de las mismas preguntas: ¿pidió usted el préstamo pactado, por el importe pactado, a la duración y tipo máximos pactados, dentro del plazo pactado, ante bancos reales, y puede demostrarlo con certificados de denegación que reproduzcan esos parámetros?

El comprador que no pide el segundo préstamo pactado pierde la señal. En su sentencia de 18 de junio de 2026, corte de apelación de Burdeos, repertorio 23/02931, la corte confirma la sentencia del tribunal judicial de Burdeos de 10 de mayo de 2023. Los hechos eran una promesa unilateral de venta de 15 de octubre de 2020 sobre dos locales por 470 000 euros, con condición suspensiva de obtención de préstamos por 470 000 euros como máximo, veinticinco años como máximo, tipo nominal máximo de 1,80 por ciento anual sin seguro, con garantía real o caución profesional y seguro de fallecimiento e invalidez, e indemnización por inmovilización de 40 000 euros depositada en cuenta bloqueada. El comprador reclamó la devolución alegando la denegación, pero el primer juez consideró que, al abstenerse de solicitar una segunda demanda de préstamo conforme a los términos de la condición, no había respetado sus obligaciones, de modo que la condición debía reputarse cumplida en el sentido del artículo 1304-3 del Código civil y el vendedor tenía derecho a la indemnización. La corte confirma en todas sus disposiciones y condena al comprador a las costas de apelación. La enseñanza es directa: si el contrato exige solicitar al menos dos préstamos o solicitarlos por los parámetros exactos, una sola solicitud incompleta o tardía equivale a impedir el cumplimiento y hace perder la señal.

El comprador que solo aporta un correo bancario sin fecha de solicitud pierde también. En su sentencia de 12 de marzo de 2025, corte de apelación de Aix-en-Provence, repertorio 21/00265, que confirma la sentencia del tribunal judicial de Grasse de 17 de noviembre de 2020, la compradora invocaba la negativa opuesta a su hijo, a quien pretendía sustituir en la compra gracias a una facultad de sustitución del compromiso. La corte recuerda que la sustituta quedaba solidariamente obligada a todas las condiciones, incluida la de efectuar las gestiones necesarias y justificarlas ante el vendedor en el mes siguiente a la firma. Como única prueba aportaba un correo del banco Barclays de 17 de abril de 2018 que mencionaba una solicitud a nombre del hijo pero sin precisar cuándo se formalizó, sin demostrar que se hizo dentro del mes ni antes del vencimiento prorrogado, sin justificar gestiones propias ni dificultades insuperables, y con simples intercambios de correos con el notario, insuficientes por sí solos. En ausencia de prueba de las diligencias necesarias, la caída de la condición se le imputa y el depósito en la cuenta del notario se entrega a los vendedores. Para un comprador residente en España, el mensaje es que la prueba debe ser fechada, nominativa y calibrada con el contrato: cada solicitud debe indicar importe, duración y tipo solicitados, cada denegación debe reproducirlos, y todo debe presentarse al vendedor o al notario dentro del plazo contractual, no meses después ante el tribunal.

El comprador que pide préstamos con tipos distintos de los pactados pierde igualmente, aunque haya contratado un intermediario. En su sentencia de 23 de marzo de 2023, corte de apelación de Versalles, repertorio 21/06111, sobre una promesa sinalagmática de 20 de octubre de 2017 por 285 000 euros con indemnización de 28 500 euros bloqueada en la agencia Foncia y condición de préstamo de 200 000 euros a veinte años como máximo al tipo máximo del 2 por ciento sin seguro, el comprador había encargado a la sociedad Cafpi buscar el préstamo. La corte constata que Cafpi sí hizo gestiones ante HSBC y BPE, pero con tipos distintos de los definidos contractualmente, y que el mandato presentado ante la corte ni siquiera reproducía las condiciones exigidas sobre el tipo. Como la promesa no era oponible al intermediario sin estipulación precisa en el mandato, el comprador no demuestra incumplimiento del mandatario, y la garantía contra Cafpi se rechaza. La corte revoca la sentencia del tribunal de Nanterre de 9 de septiembre de 2021, condena al comprador a pagar al vendedor 28 500 euros de indemnización con intereses legales desde el 27 de junio de 2018, ordena a Foncia liberar la suma bloqueada en favor del vendedor e impone 2 500 euros de costas de procedimiento. La lección es doble: el préstamo solicitado debe ser conforme al céntimo y al punto de tipo, y si usted delega en un intermediario desde España, el mandato debe copiar literalmente los parámetros del compromiso, porque el intermediario no responde de condiciones que no se le comunicaron por escrito.

El comprador que aporta denegaciones conformes y en plazo gana y recupera la señal, incluso con un intermediario. En su sentencia de 20 de mayo de 2025, corte de apelación de Grenoble, repertorio 23/03892, consultable en la ficha oficial de la decisión de Grenoble de 20 de mayo de 2025, unos esposos debían obtener como máximo el 26 de marzo de 2021 un préstamo de 640 000 euros a veinte años al tipo máximo de 1,80 por ciento sin seguros. Aportaron un correo de denegación de Empruntis de 16 de noviembre de 2020 para 640 000 euros a veinte años, un correo de BNP Paribas de 22 de abril de 2021 para 640 000 euros a doscientos cuarenta meses y un correo de Finimmo de 16 de noviembre de 2021 para 640 000 euros más 40 000 de obras a doscientos cuarenta meses al 1,80 sin seguros. La vendedora sostenía que la negativa de un corredor, en francés courtier, no equivale a la de un banco. Con cita exacta de los artículos L519-1 y L519-3-3 del Código monetario y financiero, el tribunal primero y la corte después validan la actividad de intermediario en operaciones de banca y declaran que los esposos cumplieron sus obligaciones, no impidieron el cumplimiento de la condición y tienen pleno derecho al reembolso de las sumas bloqueadas, con desestimación de la demanda de indemnización de la vendedora, confirmación íntegra y 3 000 euros de costas de apelación contra la vendedora. Para usted, que quizá pida desde España a través de un corredor francés, esta sentencia es la prueba de que la denegación de un intermediario habilitado vale, siempre que reproduzca los parámetros pactados y llegue en plazo.
De estas cuatro decisiones se deduce un protocolo de prueba que todo comprador español debería aplicar desde el primer día. Primero, lea la cláusula y copie sus cifras en una hoja: importe exacto o máximo, duración máxima, tipo nominal máximo sin seguro, garantías exigidas y número mínimo de solicitudes si se impone. Segundo, presente al menos ese número de solicitudes ante bancos o intermediarios habilitados, todas por escrito, todas con los mismos parámetros que el contrato, y conserve los acuses de presentación con fecha. Tercero, exija que cada certificado de denegación, en francés attestation de refus, mencione su nombre, el importe, la duración y el tipo solicitados y la fecha de la solicitud, porque un correo genérico sin esos datos será desestimado como en Aix-en-Provence. Cuarto, transmita esas denegaciones al vendedor y al notario dentro del plazo de la condición por carta certificada con acuse de recibo, sin esperar al vencimiento para ver si otro banco acepta, porque la tardanza convierte una denegación real en una prueba inútil. Quinto, si un banco español le deniega, aporte igualmente esa denegación pero complete con solicitudes ante bancos franceses por los mismos parámetros, ya que el vendedor alegará que usted no buscó en el mercado del lugar del inmueble. Sexto, si delega en un corredor, entregue por escrito los parámetros del compromiso y conserve el mandato firmado, porque sin esa prueba Versalles demuestra que usted pagará la indemnización aunque el corredor se equivocara de tipo.

B. Notificar la caída, exigir la devolución íntegra y actuar si el vendedor retiene la señal

Cuando las denegaciones conformes llegan en plazo, la condición falla sin culpa suya y el contrato cae. El artículo L313-41 del Código del consumo impone entonces la devolución inmediata e íntegra sin retención ni indemnización, y el artículo 1304-6 del Código civil confirma que la obligación se reputa no haber existido. En la práctica, la señal está en el séquestre del notario o de la agencia y su liberación exige normalmente la firma de ambas partes o una decisión judicial. El procedimiento útil es el siguiente: notifique por carta certificada con acuse de recibo al vendedor y al depositario el fracaso de la condición, adjuntando las denegaciones y recordando el plazo contractual; requiera la firma del documento de liberación en un plazo breve, por ejemplo ocho días; y si el vendedor se niega o guarda silencio, demande ante el tribunal judicial competente la restitución con intereses legales desde el requerimiento. El artículo 1304-5 del Código civil le permite además repetir lo pagado mientras la condición no se cumplió, lo que funda la repetición de anticipos distintos del depósito bloqueado si los hubiera, como gastos pagados por cuenta del vendedor.

Si usted compró en París o en Isla de Francia, en francés Île-de-France, añada las especificidades locales a ese esquema sin cambiar el fondo. La demanda de restitución se lleva ante el tribunal judicial del lugar del inmueble o del domicilio del demandado, en París el tribunal judicial de París, con representación por abogado cuando la cuantía supera el umbral de la representación preceptiva. Los plazos prácticos parisinos son más cortos para la firma notarial de liberación cuando ambas partes colaboran, porque los estudios notariales parisinos tramitan el séquestre con modelos estandarizados, pero más largos cuando hay que demandar, por la carga de la jurisdicción. Prepare desde España un poder notarial traducido y apostillado si no puede desplazarse, el compromiso completo, todas las solicitudes y denegaciones con sus fechas, los correos certificados y el justificante del depósito bloqueado, porque el juez parisino aplicará exactamente el mismo control de conformidad que Burdeos, Aix, Versalles y Grenoble: importe, duración, tipo, plazo y prueba fechada. Ninguna particularidad parisina sustituye a esa prueba.

Cuando el vendedor retiene la señal pese a una caída regular, no acepte ni una retención parcial ni una compensación con supuestos gastos. La fórmula legal sin retención ni indemnización a ningún título prohíbe descontar honorarios de agencia, gastos de notaría o una penalización encubierta. Si el depositario es el notario, suele liberar con el acuerdo escrito de ambas partes o con la sentencia; si es la agencia, exigirá a menudo la misma prueba reforzada, de modo que dirigir el requerimiento a ambos por carta certificada evita que cada uno espere al otro. Conserve también la prueba de que no renunció a la condición: el artículo 1304-4 del Código civil permite renunciar a la condición estipulada en interés exclusivo propio, pero esa renuncia debe ser expresa y previa al fracaso; un simple silencio o una frase ambigua en un correo no equivale a renuncia, y una renuncia arrancada después de las denegaciones no priva retroactivamente del reembolso si la condición ya había fallado sin culpa.

Dos errores frecuentes merecen una advertencia final. El primero es pedir un préstamo distinto para probar suerte: un importe menor porque un banco español ofrece menos, una duración más larga para bajar la cuota o un tipo variable cuando el contrato exige fijo máximo del 2 por ciento convierten sus gestiones en gestiones no conformes y exponen a la condena de Versalles, 28 500 euros más intereses. El segundo es presentar solicitudes tardías o incompletas y esperar que el juez las complete con su convicción: Aix-en-Provence y Burdeos demuestran que el juez no completa nada y que la condición se reputa cumplida por culpa del comprador en aplicación del artículo 1304-3 del Código civil, con pérdida de la señal y costas. En ambos casos, la señal depositada como indemnización por inmovilización deja de ser un depósito restituible y se convierte en la indemnización del vendedor.

Conclusión

Si el banco le deniega la hipoteca después de firmar para comprar una casa en Francia, no todo está perdido, pero tampoco nada es automático. Durante los diez días siguientes a la notificación del compromiso, usted puede desistir sin motivo por carta certificada en aplicación del artículo L271-1 del Código de la construcción y de la vivienda, con el cómputo confirmado por la Corte de Casación el 19 de diciembre de 2024. Pasado ese plazo, solo la condición suspensiva de préstamo de los artículos L313-40, L313-41 y L313-42 del Código del consumo le permite salir sin coste, siempre que haya pedido el préstamo pactado, en el plazo pactado y con prueba fechada y conforme. Las cortes de apelación de Burdeos en 2026, Aix-en-Provence en 2025 y Versalles en 2023 hacen perder la señal al comprador que no prueba gestiones conformes, mientras que Grenoble en 2025 la devuelve al comprador diligente incluso con denegación de intermediario habilitado. Notifique el fracaso por carta certificada, exija la devolución inmediata e íntegra del séquestre y, si el vendedor retiene, demande la restitución con los artículos 1304, 1304-6 y 1304-5 del Código civil y el justificante completo de sus solicitudes. La señal se recupera con papeles exactos y plazos respetados, no con llamadas telefónicas ni con promesas verbales del banco.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».