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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
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Compré una casa en Francia y aparecen humedades, grietas o termitas: vicios ocultos, prueba, plazo de dos años y cómo reclamar

Compró una casa en Francia siendo español, firmó ante notario, recibió las llaves y, con las primeras lluvias, aparece una mancha de humedad que crece cada semana. O una grieta que atraviesa el salón. O el perito que viene por otro motivo le dice que las vigas están comidas por insectos. La primera pregunta es siempre la misma: ¿puedo reclamar al vendedor aunque la escritura ya esté firmada y diga que compro «en el estado»? En derecho francés, la respuesta es sí en muchos casos, por la vía de la garantía de los vicios ocultos, pero con condiciones estrictas, una prueba exigente y un plazo de dos años que se cuenta desde que se descubre el defecto. Este artículo explica esa vía paso a paso, con los textos y las decisiones que los tribunales aplican de verdad.

La garantía de los vicios ocultos se llama en francés garantie des vices cachés. No es una garantía comercial ni un seguro: es una obligación legal del vendedor, prevista en el Código civil, que permite al comprador pedir la devolución total o parcial del precio cuando la casa tiene un defecto grave que no se veía el día de la compra. Conviene distinguirla desde el principio de otras dos vías que ya hemos tratado en esta sección y que obedecen a reglas distintas: la reclamación por diagnósticos técnicos falsos o ausentes, como el DPE y la reclamación por saneamiento no conforme de la fosa séptica. Un defecto oculto puede coincidir con un diagnóstico erróneo, por ejemplo unas termitas que el estado parasitario no mencionó, pero cada acción tiene su fundamento, su demandado y su plazo. Este artículo se centra en la acción contra el vendedor por vicio oculto, y señala en cada punto dónde se cruza con la responsabilidad del diagnosticador.

El lector español debe tener presente una diferencia de punto de partida con España. En Francia, la escritura de compraventa de un inmueble usado contiene casi siempre una cláusula por la que el comprador declara adquirir el bien «en el estado» y el vendedor declara no garantizar los vicios ocultos. Esa cláusula existe y produce efectos entre particulares, pero no lo cubre todo: no protege al vendedor que conocía el defecto y lo calló, no protege al vendedor profesional de la construcción, y no impide al juez comprobar si el defecto es realmente un vicio oculto grave en el sentido legal. De modo que el camino útil no es discutir la cláusula en abstracto, sino demostrar, por este orden, que hay un defecto, que estaba oculto, que es grave, que es anterior a la venta y que se reclama dentro del plazo. Si falta uno de estos eslabones, la demanda fracasa aunque la humedad sea real y costosa.

I. Qué es un vicio oculto en la venta de una casa en Francia y cuándo abre derecho a reclamar

El derecho francés define el vicio oculto con tres adjetivos que el comprador debe probar de forma acumulativa: oculto, grave y anterior a la venta. La definición legal está en el artículo 1641 del Código civil, cuyo texto francés exacto es: «Le vendeur est tenu de la garantie à raison des défauts cachés de la chose vendue qui la rendent impropre à l’usage auquel on la destine, ou qui diminuent tellement cet usage que l’acheteur ne l’aurait pas acquise, ou n’en aurait donné qu’un moindre prix, s’il les avait connus.» En español, y presentada claramente como traducción, esta frase significa que el vendedor responde de los defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen impropia para el uso al que se destina, o que disminuyen tanto ese uso que el comprador no la habría adquirido, o habría pagado un precio menor, de haberlos conocido. Cada palabra cuenta: «oculto», «impropia para el uso» o «tanto menos precio», y «de haberlos conocido». El tribunal no indemniza una decepción ni una reparación de confort; verifica si, conociendo el defecto, usted no habría comprado o habría pagado menos.

A. Oculto, grave y anterior: los tres filtros que el juez aplica antes de hablar de dinero

El primer filtro es que el defecto sea oculto, es decir, no aparente. El artículo 1642 del Código civil dispone, en francés, «Le vendeur n’est pas tenu des vices apparents et dont l’acheteur a pu se convaincre lui-même», lo que traducido significa que el vendedor no responde de los vicios aparentes de los que el comprador pudo convencerse por sí mismo. Una mancha visible el día de la visita, un olor a humedad perceptible en el sótano, una grieta a la vista en la fachada o un desnivel evidente del suelo son, en principio, defectos aparentes: el comprador que visita con una diligencia normal pudo verlos, y si compra sin reservas asume el riesgo. La jurisprudencia matiza este punto con realismo: un defecto técnicamente visible para un profesional puede seguir siendo oculto para un comprador profano cuando solo un perito con instrumentos lo detecta, como una infiltración detrás de un revestimiento recién pintado o una carcoma activa dentro de una viga que parece sana. Por eso la ocultación deliberada cambia todo: si el vendedor pintó para tapar, movió muebles para esconder o afirmó por escrito que no había humedad sabiendo que la había, el defecto se trata como oculto y el vendedor pierde la protección de la cláusula de no garantía, como se verá.

El segundo filtro es la gravedad. No todo defecto oculto es un vicio redhibitorio: debe hacer la casa impropia para vivir en ella o disminuir su uso de forma tan importante que el precio habría sido menor. Unos ejemplos ayudan a situar el umbral. Una humedad estructural por capilaridad con eflorescencias, mohos persistentes y degradación de muros, confirmada por mediciones, suele superar el umbral cuando afecta a dormitorios o al salón y exige obras de impermeabilización, drenaje o ventilación de miles de euros. Unas grietas evolutivas por movimiento del terreno, con informe que describe riesgo para la estabilidad o necesidad de micropilotes, también lo superan. Unas termitas o insectos xilófagos activos en la estructura, como los del caso que resolvió la Casación en 2023 con insectos en los forjados de un apartamento, entran en el núcleo clásico del vicio grave. En cambio, un grifo que gotea, una persiana atascada o un enchufe sin corriente, aunque estuvieran ocultos, no alcanzan el nivel legal: son defectos menores de mantenimiento que no habrían cambiado la decisión de comprar ni el precio de forma sustancial. El perito judicial es quien traduce el desorden en gravedad jurídica, cuantificando la pérdida de uso y el coste de una reparación duradera, no de un parche cosmético.

El tercer filtro es la anterioridad: el defecto debe existir, al menos en germen, el día de la venta. Una humedad que nace un año después por una rotura de tubería que el comprador no mantuvo, o una grieta provocada por unas obras que el propio comprador encargó sin estudio de suelo, no es un vicio de la cosa vendida sino un desorden posterior. El vendedor responde de lo que vendió, no del mantenimiento posterior ni de las obras del comprador. En la práctica, la fecha se discute con informes: el perito data la humedad por la naturaleza de las sales, la antigüedad de las manchas bajo el papel, el estado de los morteros o la coherencia con la pluviometría; data las grietas por la oxidación de armaduras, la rotura de revestimientos antiguos o la comparación con fotografías del anuncio; data la carcoma por la actividad de los insectos y la antigüedad de los serrines. Comprar una casa antigua no impide reclamar, pero obliga a un rigor mayor: cuanto más vieja la casa, más espera el tribunal que el comprador haya sido prudente y que el perito distinga el desgaste previsible de un vicio real. La carga de la prueba recae sobre el comprador, y se juega en esta fase.

Conviene añadir una precisión sobre el vendedor que «no sabía nada». El artículo 1643 del Código civil establece en francés «Il est tenu des vices cachés, quand même il ne les aurait pas connus, à moins que, dans ce cas, il n’ait stipulé qu’il ne sera obligé à aucune garantie», es decir, en traducción, que el vendedor responde de los vicios ocultos aunque no los hubiera conocido, salvo que en ese caso haya estipulado que no estará obligado a ninguna garantía. Dicho de otro modo: el vendedor de buena fe, que ignoraba el defecto, puede ampararse en la cláusula de no garantía que figura en casi todas las escrituras entre particulares; el vendedor de mala fe, que conocía el defecto y lo calló, no puede ampararse en ella. Y la ley presume que el vendedor profesional conocía el defecto: el constructor, el promotor o el marchante de bienes que vende no puede refugiarse en la cláusula. Esta distinción entre vendedor de buena y mala fe no cambia los tres filtros anteriores, pero cambia el resultado económico, como se verá en la segunda parte, porque solo el vendedor de mala fe paga además daños y perjuicios.

B. Humedades, grietas y termitas: cómo se prueba cada defecto sin perder el caso en la forma

La humedad es el litigio más frecuente y el peor probado. El error típico del comprador español es llamar al albañil, que pica, sanea y pinta, y un año después pedir al juez una rebaja con fotos del antes y facturas del después. El tribunal responde entonces que ya no puede comprobar nada: sin contradicción, sin mediciones y sin causa identificada, no hay vicio probado. El camino correcto es inverso: no tocar, documentar y pedir prueba judicial. Desde el primer día, fotografíe con fecha, conserve el anuncio y el informe de visita, anote lluvias y evolución, mida con higrómetro barato pero constante, y sobre todo encargue cuanto antes una expertise, el peritaje judicial que prevé el artículo 145 del Código de procedimiento civil, cuyo texto francés dispone: «S’il existe un motif légitime de conserver ou d’établir avant tout procès la preuve de faits dont pourrait dépendre la solution d’un litige, les mesures d’instruction légalement admissibles peuvent être ordonnées à la demande de tout intéressé, sur requête ou en référé», lo que traducido significa que si existe un motivo legítimo para conservar o establecer antes de todo proceso la prueba de hechos de los que puede depender la solución de un litigio, las medidas de instrucción legalmente admisibles pueden ordenarse a petición de cualquier interesado, por solicitud o en procedimiento de urgencia. En la práctica, el presidente del tribunal judicial del lugar donde está la casa nombra a un perito independiente, con misión contradictoria: las dos partes asisten, proponen y discuten. Ese informe, aunque no obliga al juez, estructura todo el pleito: describe el desorden, identifica la causa, data la anterioridad, distingue vicio de falta de mantenimiento y cifra la reparación duradera.

La sentencia de la corte de apelación de Burdeos de 13 de noviembre de 2025, en el asunto con referencia 22/02991, ilustra lo que un expediente bien llevado obtiene y lo que exige. En ese caso, una casa vendida en 2014 por 465 000 euros presentaba humedades; los compradores obtuvieron un peritaje judicial, cuyo informe se depositó en noviembre de 2020, y demandaron en marzo de 2021 por vicios ocultos. El tribunal de Burdeos condenó a los vendedores a pagar 57 001,13 euros por obras futuras y 10 805,87 euros por obras ya pagadas, más 2 500 euros por costas, y la corte confirmó el esquema de la condena. Más allá de las cifras, que dependen de cada casa, la enseñanza para el comprador español es triple: peritaje judicial antes de reparar a fondo, demanda que pide cantidades precisas por partidas, y paciencia con los tiempos, porque entre la venta, el peritaje y la sentencia pasaron años sin que el plazo de dos años se perdiera, pues ese plazo corre desde el descubrimiento y no desde la escritura, como se explica después. Un comprador que repara sin peritaje se priva de esta arquitectura probatoria y deja al vendedor el argumento fácil de que el desorden ya no existe o nunca fue grave.

Las grietas exigen un protocolo parecido pero con un matiz técnico: hay que distinguir la fisura estética de la grieta estructural y, sobre todo, saber si evoluciona. El tribunal no concede nada por una microfisura estable de revoco; concede cuando el perito demuestra apertura progresiva, desnivel, puerta que atasca de forma creciente o informe geotécnico que vincula el movimiento a la arcilla, a un relleno o a un árbol próximo, anterior a la venta. Coloque testigos de yeso fechados, fotografíe con regla, guarde los informes del seguro de la casa y pida al perito que se pronuncie sobre el carácter evolutivo y sobre la solución duradera, que rara vez es masillar y pintar. Si la casa está en zona de arcillas expansivas, el expediente debe explicar por qué el movimiento es un vicio de la cosa y no un riesgo conocido que un comprador diligente habría investigado; la respuesta está en lo que el vendedor declaró y en lo que los documentos anexados decían o callaban.

Las termitas y los insectos xilófagos forman un caso especial porque se cruzan con el expediente de diagnósticos. En las zonas delimitadas por el prefecto, el vendedor debe aportar un estado relativo a la presencia de termitas, conforme al artículo L126-24 del Código de la construcción y de la vivienda, que en francés dispone: «En cas de vente de tout ou partie d’un immeuble bâti situé dans une zone délimitée en application du premier alinéa de l’article L. 131-3, un état relatif à la présence de termites est produit dans les conditions et selon les modalités prévues aux articles L. 271-4 à L. 271-6», es decir, en traducción, que en caso de venta de todo o parte de un inmueble edificado situado en una zona delimitada, se aporta un estado relativo a la presencia de termitas en las condiciones previstas en esos artículos. Ese estado forma parte del expediente de diagnósticos técnicos del artículo L271-4 del mismo código, que enumera todos los documentos que el vendedor debe anexar a la promesa o a la escritura. Si el estado dice que no hay termitas y el perito encuentra un ataque activo anterior a la venta, el comprador tiene en realidad dos adversarios posibles: el vendedor por vicio oculto y el diagnosticador por culpa profesional. La estrategia correcta es demandar de forma articulada, sin mezclar los fundamentos, y pedir al perito judicial que se pronuncie por separado sobre la anterioridad del ataque y sobre el carácter completo o incompleto del diagnóstico. La Casación, en su sentencia de 8 de febrero de 2023, casación parcial n.º 22-10.743, con insectos xilófagos en los forjados de un apartamento vendido en 2016 y procedimiento de peligro declarado en 2017, recuerda además que la reparación del vicio por un tercero, en aquel caso la comunidad de propietarios, no priva al comprador de su acción de rebaja del precio contra el vendedor: solo la reparación aceptada y realizada por el propio vendedor, que haga desaparecer el vicio, puede cerrar esa vía. Comprar en copropiedad no diluye la garantía del vendedor.

II. Qué puede obtener, en qué plazo y con qué procedimiento ante el tribunal francés

Probado el vicio, el derecho francés no obliga a devolver la casa: da al comprador una opción. El artículo 1644 del Código civil dispone en francés: «Dans le cas des articles 1641 et 1643 , l’acheteur a le choix de rendre la chose et de se faire restituer le prix, ou de garder la chose et de se faire rendre une partie du prix.», lo que traducido significa que en los casos de esos artículos el comprador puede elegir entre devolver la cosa y que le devuelvan el precio, o quedarse con la cosa y que le devuelvan una parte del precio. La primera vía se llama acción redhibitoria y conduce a la resolución de la venta; la segunda se llama acción estimatoria y conduce a una rebaja del precio. En la práctica española, casi todos los compradores de casa en Francia prefieren la segunda: quieren quedarse con la casa y que el vendedor pague la reparación duradera y la pérdida de valor. La resolución se reserva a los casos extremos, cuando la casa es inhabitable o la reparación es desproporcionada, porque obliga a devolver el bien, a cancelar el préstamo y a rehacer toda la operación ante notario, con costes y fiscalidad que el juez reparte pero no elimina.

A. Rebaja o devolución, daños y costas: cuánto pedir y contra quién dirigir la demanda

La rebaja del precio no es la factura del albañil: es la diferencia entre el precio pagado y el valor real de la casa con el vicio, más los gastos necesarios. El perito la calcula comparando ventas de casas sanas equivalentes y cuantificando la obra duradera que un comprador informado habría descontado. A esa rebaja se añaden, según la buena o mala fe del vendedor, otros conceptos. Si el vendedor ignoraba el vicio, el artículo 1646 del Código civil limita su condena, en francés, a «la restitution du prix, et à rembourser à l’acquéreur les frais occasionnés par la vente», es decir, en traducción, a la restitución del precio y al reembolso de los gastos ocasionados por la venta. Si el vendedor conocía el vicio y lo calló, el artículo 1645 del Código civil añade, en francés, «tous les dommages et intérêts envers l’acheteur», esto es, en traducción, todos los daños y perjuicios frente al comprador: alquiler de realojo durante las obras, mudanza y guardamuebles, sobrecoste del préstamo, pérdida de alquileres si la casa se iba a arrendar, y trastorno probado. La diferencia económica entre un vendedor de buena fe y uno de mala fe es por tanto considerable, y explica por qué el pleito se juega tanto en la prueba del conocimiento: cartas del vendedor que minimizan, facturas de tratamientos que ocultó, declaraciones en el cuestionario previo, mensajes al agente inmobiliario o testimonios de vecinos que vieron las humedades antes de la venta.

La demanda se dirige contra el vendedor, persona física o sociedad, y debe respetar la cadena de ventas cuando ha habido reventas rápidas. Cada comprador actúa contra su propio vendedor, que a su vez puede llamar en garantía a su propio vendedor, en cascada. En copropiedad, el vendedor no puede derivar su responsabilidad hacia la comunidad: como recordó la citada sentencia de la Tercera Sala civil de 8 de febrero de 2023, la reparación realizada por un tercero, aunque haga desaparecer materialmente el desorden, no extingue la acción estimatoria del comprador contra su vendedor; solo la reparación por el propio vendedor, aceptada por el comprador y que elimine el vicio, puede tener ese efecto. Si el diagnóstico de termitas, de amianto o de electricidad era erróneo, el comprador puede además demandar al diagnosticador por responsabilidad profesional, pero sin confundir los papeles: el vendedor responde por el vicio de la cosa y el diagnosticador por su culpa en la misión de control. Acumular ambas acciones en el mismo pleito, con peticiones separadas y un peritaje que distinga causas, evita que cada demandado señale al otro y que el tribunal desestime por falta de imputación clara.

Una advertencia necesaria sobre la cláusula de no garantía: entre particulares, el vendedor de buena fe que la estipuló queda en principio protegido, y el comprador que demanda debe entonces demostrar la mala fe para superarla. La prueba de la mala fe no exige confesar; se infiere de indicios graves, precisos y concordantes: un tratamiento antihumedad facturado dos años antes y no declarado, una reclamación al seguro por infiltración silenciada, un aviso del síndico sobre insectos en el inmueble no transmitido, o una reforma cosmética justo antes de las visitas para tapar manchas. Frente al vendedor profesional, la cláusula es ineficaz por principio: el constructor o el marchante no puede estipular que no garantiza. Y frente al vendedor que encarga un diagnóstico de complacencia o presiona al técnico, la connivencia, si se prueba, contamina también su buena fe. El comprador español que descubre el vicio debe por tanto reconstruir el historial del bien con frialdad documental: pedir al notario la cadena de títulos y anexos, reclamar al agente la ficha y las fotos del anuncio, solicitar a la comunidad las actas de los tres últimos años y conservar toda la correspondencia con el vendedor. Cada documento que muestra que el vendedor sabía inclina la balanza de la simple rebaja hacia la indemnización completa.

Queda la cuestión de los intereses, las costas y el tiempo. Las sumas concedidas producen intereses desde la demanda, las costas del peritaje judicial suelen imponerse al perdedor y el artículo 700 del Código de procedimiento civil permite al juez conceder una cantidad por los honorarios de abogado no cubiertos por las costas tasadas, como los 2 500 euros de la primera instancia de Burdeos citada. Ninguna de estas cantidades compensa los años de procedimiento: entre la demanda y la apelación pueden pasar de dos a cuatro años en ciudades grandes. Por eso la vía amistosa seria, con peritaje contradictorio privado y mediación documentada, merece intentarse antes de demandar, pero sin dormirse sobre el plazo. Una reclamación por carta que el vendedor ignora no interrumpe el plazo de dos años si no va seguida de demanda en justicia; solo la demanda judicial, y en ciertos casos la designación de perito en referé seguida de actuación diligente, protege de forma segura. Negociar es útil; negociar sin calendario es peligroso.

B. El plazo de dos años desde el descubrimiento y el procedimiento ante el tribunal del lugar de la casa

El plazo es el punto que más pleitos mata. El artículo 1648 del Código civil dispone en francés: «L’action résultant des vices rédhibitoires doit être intentée par l’acquéreur dans un délai de deux ans à compter de la découverte du vice», es decir, en traducción, que la acción derivada de los vicios redhibitorios debe interponerse por el comprador en el plazo de dos años a contar desde el descubrimiento del vicio. Dos años desde que se descubre, no desde la escritura. El descubrimiento no es la primera sospecha vaga, sino el momento en que el comprador conoce de forma suficientemente cierta la existencia, la gravedad y el carácter oculto y anterior del defecto, normalmente con un informe técnico que lo identifica. La jurisprudencia es estricta con el comprador que espera: quien detecta humedades en 2021, encarga un informe que las confirma en 2022 y demanda en 2025, llega tarde aunque la casa siga húmeda. Y quien descubre en 2024 un desorden nacido en 2019 puede demandar, porque lo que cuenta es cuándo supo, no cuándo nació el germen, siempre que pruebe esa anterioridad. El cómputo se aprecia caso por caso, y el vendedor alegará sistemáticamente que usted supo antes: sus propios mensajes, sus fotos fechadas y sus presupuestos de obra se volverán contra usted si muestran que conocía la gravedad mucho antes de demandar.

El procedimiento empieza casi siempre por el referé pericial del citado artículo 145 del Código de procedimiento civil, ante el presidente del tribunal judicial del lugar donde se encuentra el inmueble. Esta regla de competencia territorial es imperativa cuando la medida se refiere a un inmueble: aunque comprador y vendedor vivan en España, el tribunal competente para el peritaje y normalmente para el fondo es el del lugar de la casa en Francia. Para un comprador español con casa en París o en Isla de Francia, esto significa el tribunal judicial de París, con peritos habituados a humedades de sótano parisino, a grietas sobre yesos antiguos y a ataques de termitas en pabellones de la periferia; el procedimiento se desarrolla en francés, con abogado francés obligatorio ante el tribunal judicial, y las notificaciones al vendedor deben respetar los plazos de distancia cuando reside en el extranjero. La solicitud de peritaje debe ser precisa: describir los desordenes, proponer una misión que incluya causa, anterioridad, gravedad, soluciones duraderas y prejuzgar lo menos posible; una misión vaga produce un informe vago, y un informe vago pierde el pleito.

Tras el informe, el comprador asigna al vendedor ante el tribunal judicial, con conclusiones que piden a título principal la rebaja o la resolución y, de forma separada, los daños si alega mala fe, más los gastos y el artículo 700. El tribunal verifica en este orden: defecto probado, oculto, grave, anterior, plazo respetado y cláusula aplicable. Si el vendedor opone la cláusula de no garantía, el tribunal examina su buena fe antes de entrar en las cantidades. Si el vendedor llama en garantía al diagnosticador o a su propio vendedor, el pleito se amplía pero el comprador no debe perder el hilo de su propia prueba. La sentencia fija la rebaja con motivación técnica, no con la factura sin más: el juez puede apartarse del perito, pero debe explicar por qué, y la apelación revisa tanto los hechos como el derecho. Un detalle práctico que los españoles descuidan: no realice la reparación definitiva antes del peritaje contradictorio salvo urgencia acreditada con constatación por comisario de justicia y aviso al vendedor; reparar antes impide al perito ver, medir y datar, y convierte una rebaja probable en una desestimación por falta de prueba. Si hay urgencia sanitaria, por mohos graves con niños o personas mayores, haga constatar, avise por escrito, limite la obra a lo estrictamente conservatorio y documente cada euro.

Conviene distinguir por último esta acción de dos plazos vecinos con los que se confunde. El plazo de retractación de diez días del artículo L271-1 del Código de la construcción y de la vivienda, que permite al comprador no profesional desistir tras la promesa, nada tiene que ver con los vicios descubiertos meses después: es un derecho de arrepentimiento inmediato, no una garantía. Y la garantía de un año por defectos aparentes en la venta de inmueble a construir tampoco se aplica a la casa usada. El único plazo que protege al comprador de segunda mano frente al defecto oculto es el de dos años desde el descubrimiento del citado artículo 1648, combinado con la prescripción general cuando se acumulan otras responsabilidades, como la del diagnosticador. Retener una sola fecha es suficiente para no perder derechos: la del informe que revela con certeza el vicio. A partir de ese día, cuente hacia atrás lo que ya sabía y hacia adelante los dos años que le quedan, y actúe.

Conclusión

Comprar una casa en Francia y descubrir humedades, grietas o termitas no condena a asumir la reparación en silencio, pero tampoco regala una indemnización automática. El derecho francés ofrece una vía potente y delimitada: la garantía de los vicios ocultos de los artículos 1641 y siguientes del Código civil, que permite quedarse con la casa y obtener una rebaja, o devolverla y recuperar el precio, con daños añadidos si el vendedor sabía y calló. Todo depende de probar lo oculto, lo grave y lo anterior con un peritaje judicial pedido a tiempo, de demandar al vendedor correcto dentro de los dos años desde el descubrimiento y de no neutralizar la prueba reparando antes de medir. La cláusula de no garantía protege al vendedor de buena fe entre particulares, no al que ocultó ni al profesional; la reparación por un tercero no borra la acción contra el vendedor; y el tribunal del lugar de la casa es quien decide, en francés y con tiempos largos. Ante la primera mancha que crece, la primera grieta que avanza o el primer dictamen que habla de insectos, el reflejo útil es triple: no tocar a fondo, hacer constatar por vía judicial y fechar el descubrimiento. Con esos tres gestos, el comprador español transforma un disgusto en un expediente que un tribunal puede entender y, cuando el vicio es real, pagar.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».