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Maître Reda KOHEN, avocat au Barreau de Paris
Maître Reda KOHEN
Avocat au Barreau de Paris

Heredé un piso en Francia y creo que trae deudas: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, plazos, prueba y cómo no pagar de su bolsillo

Su padre o su madre acaban de fallecer en Francia y le dejan un piso en París, en Montreuil o en una ciudad de la periferia. La primera reacción suele ser de alivio: al menos hay un techo, un patrimonio, algo concreto que heredar. La segunda, cuando el notario francés (notaire) empieza a hablar de la hipoteca pendiente, de las cargas de copropiedad impagadas o de un crédito al consumo del fallecido, es de miedo. ¿Y si el piso vale menos que las deudas? ¿Y si aceptar la herencia significa pagar con sus propios ahorros las deudas de sus padres? ¿Y si renunciar hace que la casa se pierda para siempre?

Estas preguntas son las que todo heredero hispanohablante se hace cuando hereda un inmueble en Francia con deudas. El derecho francés da una respuesta clara, pero exige actuar en orden y dentro de plazos estrictos: dispone usted de tres opciones, ni una más. O acepta pura y simplemente, o acepta a beneficio de inventario —la fórmula francesa que limita su responsabilidad al valor de lo que hereda—, o renuncia. Cada opción tiene una forma, un lugar y un plazo. Y entre medias hay una trampa clásica: hacer, sin darse cuenta, un gesto que el derecho francés interpreta como aceptación definitiva, como vender un mueble del piso, cobrar alquileres o firmar un papel donde usted se presenta como heredero.

Este artículo explica, paso a paso y con los textos oficiales, cómo decidir sin ponerse en peligro: qué arriesga si acepta sin comprobar, qué puede hacer sin aceptar, cómo funciona la aceptación a beneficio de inventario con su inventario y su publicidad, y cómo renunciar en forma para no deber nada. Está pensado para un español que vive en España o ya instalado en Francia, que no conoce el vocabulario francés y que necesita pruebas, plazos y recursos concretos, no promesas.

I. Lo que arriesga si acepta la herencia sin comprobar las deudas

En Francia, heredar no es solo recibir: es continuar a la persona del fallecido en sus bienes y en sus deudas, dentro de su parte. El artículo 768 del Código civil francés lo dice con sencillez: el heredero puede aceptar pura y simplemente, renunciar o aceptar a beneficio de inventario, lo que en francés se llama acceptation à concurrence de l’actif net, es decir, aceptación limitada al activo neto. Esa frase, «a concurrencia del activo neto», es la llave de todo el artículo: significa que usted solo paga las deudas hasta el valor de lo que ha recibido, nunca con su propio dinero. Pero esa protección no es automática: hay que pedirla en forma y a tiempo, como se verá en la segunda parte. Si no pide nada y acepta, paga todo.

El artículo 873 del Código civil del mismo Código precisa la regla que más miedo da, y conviene leerla sin pánico pero sin ingenuidad: los herederos responden de las deudas y cargas de la sucesión personalmente, cada uno en proporción a su parte, e hipotecariamente por el total del inmueble gravado. En traducción clara: si hereda la mitad del piso con su hermano, cada uno paga la mitad de las deudas con su patrimonio personal cuando ha aceptado pura y simplemente; y si el piso tenía una hipoteca (hypothèque), el banco puede perseguir el piso entero esté en manos de quien esté, sin perjuicio de que luego usted reclame a su coheredero su parte. La hipoteca no desaparece con el fallecimiento: sigue pegada al inmueble, y el notario la verá en el estado hipotecario que pide al servicio de publicidad inmobiliaria (service de publicité foncière).

A. Aceptar pura y simplemente: paga con su propio bolsillo, incluso sin firmar nada

La aceptación pura y simple (acceptation pure et simple) es la opción por defecto de quien no se protege: recibe su parte de herencia y paga las deudas del fallecido, aunque superen lo recibido, con sus propios bienes. El peligro mayor es que esta aceptación no exige firmar ante notario. El artículo 782 del Código civil distingue dos formas: la aceptación expresa, cuando usted toma el título o la calidad de heredero aceptante en un documento auténtico o privado —por ejemplo, un escrito notarial donde declara «acepto la sucesión»—, y la aceptación tácita, cuando usted, ya puesto en posesión teórica de la herencia, realiza un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que solo podría hacer como heredero aceptante. En traducción práctica: si vende los muebles del piso, si se queda con el coche del fallecido y lo vende, si cobra alquileres por su cuenta y dispone de ellos, si cede sus derechos en la indivisión a cambio de un precio, un tribunal puede considerar que ha aceptado, aunque nunca haya firmado la palabra «acepto».

La jurisprudencia francesa aplica esta regla con rigor. En una decisión muy pedagógica del 19 de septiembre de 2019, la Primera Sala de lo Civil del Tribunal de Casación (Cour de cassation) rechazó la reclamación de la ciudad de París contra un nieto al que se le pedía devolver ayudas sociales cobradas por su abuela fallecida: el tribunal de apelación había constatado que ningún documento mostraba que el joven hubiera tomado la calidad de heredero aceptante en un acto auténtico o privado, y que la ciudad no invocaba ningún acto preciso que pudiera constituir una aceptación tácita, de modo que no estaba probado que debiera pagar. La lección es doble y vale oro para un heredero español: nadie puede obligarle a pagar como heredero sin probar un acto concreto de aceptación, pero a la inversa, cualquier acto concreto suyo puede servir de prueba contra usted. Por eso, mientras dude, no firme nada donde aparezca la palabra «héritier» (heredero) junto a su nombre, no venda, no done y no regale bienes del fallecido, y guarde copia de todo lo que firme.

Hay una agravante que conviene conocer aunque duela: el ocultamiento. El artículo 778 del Código civil dispone que el heredero que ha ocultado bienes o derechos de la sucesión, o que ha disimulado la existencia de un coheredero, se considera aceptante puro y simple, aunque hubiera renunciado o aceptado a beneficio de inventario, y sin poder reclamar parte alguna en los bienes ocultados. En español claro: esconder un cuadro, una cuenta o un alquiler cobrado en negro para quedarse con más no solo no funciona, sino que le convierte en aceptante total y le priva de lo ocultado. Si descubre tarde un bien que no había declarado, declárelo cuanto antes al notario en lugar de callarlo: el error corregido se explica, el ocultamiento intencionado se castiga.

Un punto que tranquiliza a muchas familias españolas: no aceptar hoy no significa perderlo todo mañana. El artículo 780 del Código civil fija en diez años, contados desde la apertura de la sucesión, el plazo para ejercer la opción; el heredero que no se ha pronunciado en ese plazo se considera renunciante. Diez años es mucho tiempo, y permite esperar, por ejemplo, a que se venda otro bien o a que se aclare una deuda discutida. Pero atención al reverso: ese mismo artículo advierte que la prescripción no corre mientras el heredero tenga motivos legítimos para ignorar su derecho, como desconocer la apertura de la sucesión, y tampoco contra quien dejó al cónyuge superviviente en el disfrute de los bienes hasta la sucesión de este. Dicho de otro modo: el plazo largo protege, pero no autoriza a dormir sobre papeles que ya conoce. Y si un acreedor o un coheredero le apremia, entran en juego plazos mucho más cortos, como se verá ahora.

B. Lo que sí puede hacer sin aceptar: proteger el piso sin ponerse la soga al cuello

Mientras reflexiona, el piso sigue existiendo: hay que pagar el seguro, cortar el agua si hay una fuga, cobrar una renta para que el inquilino no ocupe la vivienda sin pagar, vender la fruta del huerto antes de que se pudra. El derecho francés lo permite sin que usted acepte, siempre que respete dos condiciones del artículo 784 del Código civil: no tomar el título ni la calidad de heredero, y limitarse a actos puramente conservatorios, de vigilancia o de administración provisional. La ley considera conservatorios, entre otros, el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, de los impuestos debidos por el fallecido y de los alquileres u otras deudas sucesorias cuyo pago sea urgente, así como el cobro de los frutos y rentas de los bienes o la venta de bienes perecederos. Cualquier otro acto que exija el interés de la sucesión y que usted quiera hacer sin tomar calidad de heredero debe ser autorizado por el juez.

En la práctica de un español con un piso heredado en Francia, esto significa: sí puede pagar el seguro de la vivienda, la comunidad urgente o la factura del cerrajero tras un intento de ocupación, y sí puede cobrar la renta de octubre para que no se pierda, pero debe hacerlo presentándose como «heredero potencial en espera de opción» o mejor aún a través del notario, nunca firmando «en calidad de heredero aceptante». Conserve cada recibo, cada transferencia y cada correo: son la prueba de que actuó para conservar, no para aceptar. Si necesita algo más invasivo —vender un coche que pierde valor cada mes, rescindir un contrato, iniciar un pleito—, pida antes autorización judicial en lugar de improvisar: un auto del juez le cubre, un gesto solo le expone.

Este es también el momento de reunir las pruebas que decidirán su opción, y aquí el orden importa más que la velocidad. Pida al notario francés el estado hipotecario del piso y la relación de cargas: hipoteca, privilegios, embargos, impagos de comunidad. Pida el certificado de deuda del síndico de copropiedad (syndic de copropriété), el cuadro de amortización del préstamo y el saldo a la fecha del fallecimiento, y pregunte si existía un seguro de préstamo (assurance emprunteur) que pueda saldar total o parcialmente el crédito: muchos préstamos franceses lo incluyen y las familias lo ignoran. Reúna los extractos bancarios del fallecido, sus avisos fiscales y cualquier requerimiento de pago recibido. Si vive en España, organice una carpeta única con traducciones de trabajo de los documentos clave —sin presentarlas como traducciones oficiales— y no envíe originales por correo ordinario: el notario trabaja con copias y verifica los originales en cita.

Quien ya haya leído sobre testamentos franceses recordará que la ley aplicable y la legítima de los hijos (réserve héréditaire) deciden quién hereda qué; ese análisis, desarrollado en nuestro artículo sobre el español con casa en Francia que quiere testar, sigue siendo necesario para saber su parte exacta. Pero la pregunta de este artículo es anterior y más urgente: una vez fijada su parte teórica, ¿la acepta con todo su riesgo, la limita al activo neto o la rechaza? Y si la acepta con otros coherederos y luego no se ponen de acuerdo para vender, el camino de la partición y la subasta judicial, explicado en nuestro artículo sobre el hermano que no quiere vender el piso heredado, será su segunda batalla. Primero protéjase; después reparta.

II. Cómo no pagar las deudas de otro: beneficio de inventario o renuncia, con forma, lugar y plazo

La ley francesa no le obliga a elegir a ciegas ni a decidir en una semana. El artículo 771 del Código civil le concede un primer colchón: no se le puede obligar a optar antes de que pasen cuatro meses desde la apertura de la sucesión. Solo cuando expiran esos cuatro meses, un acreedor de la sucesión, un coheredero, un heredero de rango siguiente o el Estado pueden requerirle, mediante acto extrajudicial (acte extrajudiciaire, es decir, una notificación formal por comisario de justicia, antiguo huissier), a que se pronuncie. Y aun entonces, el artículo 772 del Código civil le da dos meses desde el requerimiento para decidir o para pedir al juez un plazo suplementario si no ha podido cerrar el inventario empezado o si justifica otros motivos serios y legítimos; el plazo queda en suspenso desde que pide la prórroga hasta que el juez resuelve. Si deja pasar esos dos meses, o la prórroga concedida, sin pronunciarse, se le considera aceptante puro y simple. En español práctico: cuatro meses de tranquilidad mínima, luego dos meses bajo requerimiento, y el silencio bajo requerimiento equivale a aceptar con todo el riesgo. No deje un requerimiento sin respuesta: conteste pidiendo prórroga o decidiendo, siempre por escrito y con prueba de envío.

A. La aceptación a beneficio de inventario: heredar el piso sin arruinarse

La aceptación a beneficio de inventario, que en francés actual se llama aceptación a concurrencia del activo neto (acceptation à concurrence de l’actif net), es la vía intermedia que la mayoría de los herederos españoles con un piso hipotecado deberían estudiar primero: se queda con su parte, pero solo responde de las deudas hasta el valor de los bienes recibidos. Si el piso y las cuentas suman 200.000 euros y las deudas suman 260.000, usted aporta 200.000 a los acreedores y los 60.000 restantes no salen de su bolsillo. El precio de esta protección es un procedimiento formal con publicidad, inventario y disciplina de pagos que conviene seguir al pie de la letra.

Primero, la declaración. El artículo 788 del Código civil exige que la declaración se haga en la secretaría del tribunal judicial (greffe du tribunal judiciaire) del lugar donde se abrió la sucesión o ante notario, con elección de un domicilio único situado en Francia —puede ser el de uno de los aceptantes o el de la persona encargada de arreglar la sucesión— y con publicidad nacional de la declaración, que puede hacerse por vía electrónica. Para un español que vive en España, este detalle es decisivo: necesita un domicilio en Francia para recibir las reclamaciones de los acreedores, normalmente el despacho del notario encargado. El servicio público francés lo confirma en su ficha sobre la opción sucesoria: la declaración puede hacerse ante notario, que se encarga de los trámites, o directamente en la secretaría del tribunal. Si el piso está en París o en la periferia, la declaración se hará ante el notario parisino que lleve la sucesión o en la secretaría del tribunal judicial de París; en la práctica, hacerlo ante el notario evita desplazamientos y errores de formulario, porque el notario redacta, registra y publica.

Segundo, el inventario. El artículo 789 del Código civil dispone que la declaración va acompañada o seguida del inventario de la sucesión, con estimación artículo por artículo del activo y del pasivo, levantado por un comisario de justicia, un notario u otro profesional habilitado según las normas de cada profesión. El servicio público precisa el plazo operativo: el inventario debe depositarse en la secretaría del tribunal en los dos meses siguientes a la declaración, con posible prórroga judicial. Dos meses pasan rápido cuando hay que tasar un piso en la región parisina, localizar cuentas y esperar certificados de deuda: encargue la tasación y el inventario el mismo día de la declaración, no la semana siguiente. Cada bien debe figurar con su valor —el piso según tasación, los muebles relevantes, los saldos bancarios— y cada deuda con su importe y su justificante. Lo que no figure en el inventario no existe para su protección: sea exhaustivo y no «olvide» ni una cuenta ni un préstamo, porque el olvido intencionado y de mala fe tiene sanción, como se verá.

Tercero, la disciplina con los acreedores, que es donde se gana o se pierde la protección. El artículo 792 del Código civil organiza el mecanismo: los acreedores declaran sus créditos notificando su título en el domicilio elegido de la sucesión y se les paga según las reglas legales; los créditos aún no fijados definitivamente se declaran provisionalmente con una estimación; y si un crédito sin garantía sobre los bienes de la sucesión no se declara en los quince meses siguientes a la publicidad nacional de la declaración, se extingue respecto de la sucesión. En traducción para un heredero: una vez publicada su aceptación a beneficio de inventario, los acreedores sin hipoteca ni privilegio tienen quince meses para reclamar en su domicilio francés; si callan, su crédito se apaga frente a la herencia. La Casación matizó este rigor en su sentencia del 12 de octubre de 2022: cuando unos acreedores ya habían cobrado en virtud de una sentencia ejecutiva provisional, esos pagos extinguieron sus créditos y ya no estaban obligados a declararlos a la sucesión aceptada a beneficio de inventario. La enseñanza práctica es que el pago válido extingue la deuda —también el que usted haga bien hecho—, pero que no debe pagar a unos acreedores antes que a otros de forma arbitraria: el aceptante a beneficio de inventario administra, rinde cuentas y paga según el orden legal, y responde de sus faltas graves de administración.

Esa administración vigilada está descrita en el artículo 800 del Código civil: el heredero administra los bienes recibidos, lleva cuenta de su administración, de los créditos que paga y de los actos que comprometen los bienes, responde de sus faltas graves, debe presentar la cuenta a todo acreedor que la pida y responder en dos meses al requerimiento formal de revelar dónde están los bienes no vendidos ni conservados según las reglas; si no lo hace, se le puede perseguir en sus bienes personales. Y si omitió a sabiendas y de mala fe elementos del activo o del pasivo en el inventario, también responde personalmente. En la vida real esto se traduce en tres hábitos: no venda ningún bien sin declararlo y sin aplicar su precio a la sucesión, no se quede con el piso «porque me corresponde» sin declarar que lo conserva en especie por su valor de inventario, y no pague a un acreedor amigo antes que al banco hipotecario. Si quiere conservar el piso familiar, la ley lo permite declarando que lo conserva por su valor de inventario y debiendo ese valor a la sucesión; si prefiere venderlo, debe el precio obtenido. Todo por escrito, todo declarado, todo trazable.

Un ejemplo frecuente en París e Isla de Francia merece mención especial: el piso vale 350.000 euros, quedan 290.000 de hipoteca, hay 25.000 de cargas de copropiedad atrasadas y 15.000 de un crédito al consumo. El activo neto aparente es de 20.000 euros, pero solo si la tasación es realista y no hay más deudas escondidas. Con aceptación a beneficio de inventario, usted arriesga como máximo esos 20.000 de ganancia teórica, nunca su sueldo de Madrid ni sus ahorros de Barcelona; con aceptación pura, respondería de los 330.000 de pasivo con todo su patrimonio si el piso se vende mal. La diferencia entre dormir tranquilo y jugarse su propio piso en España está en una declaración y un inventario hechos a tiempo.

B. La renuncia: no heredar nada y no deber nada, pero en forma y con consecuencias

A veces los números no salen ni con protección: el piso está arruinado, la hipoteca supera el valor, hay embargos, o sencillamente usted no quiere pleitos con sus hermanos. Entonces la renuncia (renonciation) es la salida limpia: el artículo 805 del Código civil establece que el heredero que renuncia se considera como si nunca hubiera sido heredero. No recibe bienes y no paga deudas. Su parte pasa entonces, salvo reglas de representación familiar, a sus propios descendientes si los tiene, y si no, aumenta la de sus coherederos; si es el único, la sucesión pasa al grado siguiente. Antes de renunciar, piense en sus hijos: si usted renuncia y tiene hijos, ellos ocupan su lugar y heredan su parte con sus deudas, de modo que toda la familia debe coordinar su opción —padres e hijos— o los hijos deberán renunciar a su vez en forma.

La renuncia no se presume nunca y exige una forma solemne. El artículo 804 del Código civil dispone que, para ser oponible a terceros, la renuncia del heredero universal o a título universal debe dirigirse o depositarse en el tribunal del lugar de apertura de la sucesión, o hacerse ante notario, y que el notario que la recibe remite copia al tribunal en el mes siguiente. En la práctica parisina, esto significa una de dos vías: o acude a la secretaría del tribunal judicial del domicilio del fallecido con su documento de identidad, el acta de defunción y su partida de nacimiento, o firma ante el notario francés, que se encarga de remitir la copia al tribunal. Un correo al banco diciendo «renuncio», una llamada al notario o un simple silencio no son una renuncia en Francia: sin depósito en el tribunal o acta notarial con remisión, los acreedores pueden seguir considerándole heredero. La sentencia de la Casación de 2019 citada más arriba lo ilustra por el lado contrario: la ciudad de París perdió porque no probó ningún acto de aceptación del nieto, pero si hubiera existido una renuncia en forma, el debate ni siquiera habría nacido. Renuncie pronto, renuncie por escrito en el lugar correcto y conserve el justificante con el sello del tribunal o del notario.

Los plazos de la renuncia son los mismos de la opción en general, y conviene tenerlos en una sola lista para no perderse. Cuatro meses mínimos de reflexión desde el fallecimiento sin que nadie pueda obligarle a decidir; después, dos meses para responder si recibe un requerimiento formal, so pena de ser considerado aceptante puro; y en todo caso, diez años como máximo para ejercer la opción, transcurridos los cuales se le tiene por renunciante. Para un español que vive fuera, el riesgo no es el plazo de diez años sino el de dos meses bajo requerimiento: una carta del banco o del notario en francés puede parecer un simple aviso cuando en realidad es el requerimiento que hace correr el plazo. Haga traducir de inmediato toda carta con las palabras «sommation», «prendrea parti» u «option successorale», y responda dentro del plazo pidiendo prórroga al juez si el inventario no está cerrado.

En París e Isla de Francia, añada a esta lista tres especificidades locales que refuerzan el artículo sin crear un segundo tema. Primera, la tasación: un piso parisino se tasa con métodos comparables del barrio y con el diagnóstico técnico obligatorio, y una tasación inflada en el inventario le perjudica porque fija el valor por el que responde; pida al notario una estimación prudente y documentada, no el precio soñado del anuncio. Segunda, la copropiedad: el síndico parisino reclama rápido y con recargos, de modo que incluya su certificado de deuda en el inventario desde el primer día y no pague atrasos «para quedar bien» sin consejo, porque ese pago podría leerse como aceptación tácita si no está cubierto por la autorización de acto conservatorio. Tercera, el tribunal competente: si el fallecido vivía en París, la secretaría competente es la del tribunal judicial de París y el domicilio en Francia puede fijarse en el despacho del notario parisino; si vivía en la periferia, verifique el tribunal del departamento antes de enviar nada, porque una declaración en el tribunal equivocado retrasa la publicidad y con ella el plazo de quince meses de los acreedores.

Queda una pregunta que toda familia española hace en voz baja: ¿y si ya metí la pata? ¿Si cobré un alquiler, vacié el piso o firmé como heredero sin saberlo? El derecho francés prevé una válvula de escape estrecha en el artículo 777 del Código civil: el error, el dolo o la violencia son causa de nulidad de la opción ejercida, con acción de cinco años desde que se descubrió el error o el dolo o cesó la violencia. Un error sobre el alcance de lo firmado puede invocarse, pero exige probar que fue determinante y excusable, y los tribunales son exigentes: haber firmado sin leer no basta. No cuente con esta vía como plan principal; cuente con ella como recurso de emergencia con abogado, mientras tanto no haga ningún otro acto de heredero y reúna las pruebas del error desde el primer día.

Conclusión

Heredar un piso en Francia con deudas no es una lotería ni una condena: es una opción jurídica con tres caminos tasados. Si el activo supera claramente al pasivo y conoce todas las deudas, la aceptación pura y simple es rápida y barata. Si duda —hipoteca alta, cargas de copropiedad, créditos, acreedores desconocidos—, la aceptación a beneficio de inventario le permite conservar su parte sin exponer su propio patrimonio, a cambio de una declaración en la secretaría del tribunal o ante notario con domicilio en Francia y publicidad, un inventario completo en dos meses y una disciplina estricta de pagos a los acreedores durante quince meses. Si los números son malos o no quiere pleitos, la renuncia en forma ante el tribunal o ante notario le deja fuera de la sucesión como si nunca hubiera sido heredero, siempre que no haya hecho antes un acto de aceptación y que coordine la decisión con sus hijos. En los tres casos, los plazos mandan: cuatro meses de reflexión mínima, dos meses bajo requerimiento so pena de ser tenido por aceptante, diez años como máximo so pena de ser tenido por renunciante. Reúna el estado hipotecario, el certificado del síndico, el cuadro del préstamo y el seguro de préstamo antes de firmar nada donde aparezca la palabra heredero, actúe solo por actos conservatorios mientras decide y deje cada paso por escrito. El piso de Francia se protege con papeles en orden y a tiempo, no con gestos precipitados.

Source : Cour de cassation – Base Open Data « Judilibre » & « Légifrance ».